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LEY 12.916

27 de Enero de 2008 | 01:00

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Declárase Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires al Señor Jorge Antonio Soto, en reconocimiento a su destacada trayectoria en el ámbito del golf, disciplina en la que honró a nuestra Provincia y nuestro País representándolos en diversas competencias nacionales e internacionales.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio de dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.791

La Plata, 30 de julio de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial“ y archívese.

SOLA
G. O. Amieiro

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (12.916).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación

LEY 12.919

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Declárase Monumento Histórico Provincial y bien perteneciente al Patrimonio Cultural en los términos de la Ley 10.419 al edificio del Banco de la Provincia de Buenos Aires sito en la esquina de las calles Anchorena y Malabia de la ciudad de Baradero cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, C. A, Manzana 26- Parcela 18, declarado Monumento Histórico Municipal por Ordenanza N° 2.350 de la Municipalidad del Partido Homónimo.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio de dos mil dos.


ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 1.867

La Plata, 7 de agosto de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial“ y archívese.

SOLA
G. O. Amieiro

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE (12.919).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación

LEY 12.920

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Todo organismo público de la provincia de Buenos Aires debe certificar la autenticidad de las fotocopias de los instrumentos que expidiere o hubiere expedido, cuando lo solicitare parte interesada. A tal fin, el director del organismo o quien lo sustituya de acuerdo a la reglamentación pertinente, está habilitado para suscribir la certificación.

Art. 2°: Rigen para la certificación de fotocopias por los organismos públicos, los mismos aranceles, con las mismas excepciones, establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para las que efectúa la Justicia de Paz Letrada.

Todo organismo debe exhibir en lugar visible los aranceles y las excepciones indicadas, e informar al público sobre el particular. Los aranceles pueden pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3°: Lo dispuesto en esta Ley no es excluyente de la competencia de la Justicia de Paz Letrada en la materia, conforme la legislación vigente.

Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio de dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.863

La Plata, 7 de agosto de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial“ y archívese.

SOLA
G. O. Amieiro

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE (12.920).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación
LEY 12.924

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmueble ubicados en Av. Rigolleau n° 2036 esquina Av. Dardo Rocha de la localidad de Berazategui, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección E, Fracción I, Parcela 6-e inscripto su dominio en la Matrícula 147, a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“; Parcela 6-f inscripto su dominio en la Matrícula 148, a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“; Parcela 6-g inscripto su dominio en la Matrícula 32318, a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“; Parcela 9 inscripto su dominio en la Matrícula 56.145, a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“; Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 56.146 a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“; Parcela 11 inscripto su dominio en la Matrícula 147, a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“; Parcela 12 inscripto su dominio en la Matrícula 147 a nombre de “Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera“ y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo, destinadas a la actividad industrial que en ella se realizaba.

Art. 2°: El inmueble, las instalaciones y maquinarias citadas en el artículo 1° serán donados en propiedad a la “Cooperativa de Trabajo Química del Sur Ltda.“, inscripta ante el INAES, en la Matrícula Nacional n° 23.234, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Art. 3°: El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la donación.

Art. 4°: La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

Art. 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO (12.924).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación
LEY 12.925

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12.463, a contar desde la fecha de su vencimiento.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (12.925).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación

LEY 12.926

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Modifícase el título del Capítulo XVIII de la Ley 5.109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XVIII

DE LA ELECCION CONJUNTA DE GOBERNADOR,
VICEGOBERNADOR,
DE SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES Y
PROVINCIALES,
Y DE INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ESCOLARES“


Art. 2°: Modifícase el artículo 114 de la Ley 5.109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 114: La elección de Gobernador y Vicegobernador tendrá lugar conjuntamente con la de Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares del año que corresponda, previa convocatoria con no menos de noventa (90) días de anticipación, que hará el Poder Ejecutivo o el Presidente de la Asamblea Legislativa en su defecto.
La convocatoria para la elección de Senadores y Diputados Nacionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53, 54 y concordantes de la Ley Nacional 19.945 – Código Electoral Nacional – (T.O. Decreto 2.135/83 y sus modificatorias), se deberá realizar conforme a lo establecido en el párrafo anterior.“

Art. 3°: Modifícase el título del Capítulo XIX de la Ley 5.109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO XIX
FECHA DE LAS ELECCIONES“

Art. 4°: Modifícase el artículo 116 de la Ley 5.109 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 116: Las elecciones a que se refiere el Capítulo anterior se llevarán a cabo en una fecha comprendida entre los treinta (30) y ciento veinte (120) días anteriores a la culminación de los mandatos respectivos.
El Poder Ejecutivo podrá, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, convocar a elecciones simultáneamente con la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.“

Art. 5°: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

Art. 6°: Derógase toda norma que a la fecha se oponga a la presente.

Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS (12.926).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación

LEY 12.927

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°: Condónanse las deudas residuales incluido los intereses generados por su falta de pago, que han contraído con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Provincial de Energía – por las obras de electrificación rural y/o urbana los siguientes municipios: General Alvarado, General La Madrid, Magdalena, Alberti, Capitán Sarmiento, Gonzáles Chaves, La Plata, Monte Hermoso, Navarro, San Martín, General Villegas, Ensenada, Las Flores, Saladillo, Merlo, Tres Lomas y San Vicente.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1° H. Senado
en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (12.927).

María Balbi
Subsecretaria de Coordinación Administrativa
de la Gobernación


Decretoss


DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1.848

La Plata, 6 de agosto de 2002.

Visto: El expediente N° 2578-594/02, mediante el cual tramita la incorporación al Decreto 610/78 del uniforme para Guardaparques de la Provincia de Buenos Aires, en sustitución al previsto por su similar N° 3745/89; y

Considerando:

Que el tipo de indumentaria requerida no se halla comprendida dentro de las prescripciones del Decreto 610/78 “Reglamento de Vestuario“,

Que el uniforme especificado en el Decreto n° 3745/89 resulta desactualizado y poco efectivo para el cumplimiento de las misiones y funciones del Guardaparque Provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.907, modificada por Ley 12.459;

Que los Guardaparques Provinciales, para el cumplimiento de sus funciones, deben interaccionar con la comunidad local y el público visitante, tanto nacional como extranjero, en las 17 Reservas Naturales, 4 Monumentos Naturales y 4 Refugios de Vida Silvestre, razón por la cual resulta necesario actualizar su indumentaria, para un adecuado desarrollo de las diversas tareas de campo, permitiendo a su vez una imagen mejor definida e identificatoria;

Que a fojas 12 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 15 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 16 toma vista el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°: Amplíase el Decreto 610/78, en el sentido de incorporar: Uniforme para Guardaparque de la Provincia de Buenos Aires:
Sombrero:
Tipo australiano de paño partido a dos bollos, ala corta y color habano.
-Escudo de la Provincia de Buenos Aires: prendedor de metal dorado colocado en el frente del sombrero y gorra tipo visera con sistema de ajuste gradual, color verde musgo, con la inscripción guardaparque con letras bordadas en color amarillo oro en el frente de la prenda.
Camisa para trabajo: Tipo grafa, color arena. Brazo izquierdo:
Aplique parche de la Bandera Argentina de 8 cm. x 5 cm. Brazo derecho:
Aplique parche de 1/2 luna color verde musgo de 2,5 cm. de ancho y 12 cm. de longitud de arco externo, con la inscripción guardaparque con letras bordadas en color amarillo oro.
Aplique parche de logo de cada Reserva de 6 cm. X 4 cm. En el pecho (del lado del corazón):
Etiqueta o placa identificatoria en bronce de 8 cm. X 2,5 cm. X 1 mm. con las siguiente inscripción y bandera bonaerense


Pantalones:
-Pantalón tipo grafa, 6 bolsillos, color verde musgo (para fajina).
-Bombacha de campo tipo grafa, color verde musgo (para ceremonias y actos
públicos).
Buzo Polar:
Tela Polartec 200, cuello tipo polo con cierre diente de perro (YKK), color arena con:
a) Codera y canesú de protección de Nylon Ripstop (o símil) en la gama de los colores naturales más oscuros que el arena.
b) Solapa (stormflap) interno en el cuello.
c) Dos bolsillos laterales escondidos y con cierre diente de perro en diagonal invertido (de arriba hacia abajo).
d) Drawcord (cordín de ajuste) en la cintura, puños abiertos.
e) Aplicación en el brazo izquierdo, parche de la bandera argentina de 8 cm. X 5 cm.
f) En el pecho (del lado del corazón) parche de 8 cm. X 2,5 cm. en color verde musgo, con la inscripción en letras bordadas en color amarillo oro:
guardaparque
Provincia de Buenos Aires

Campera:
impermeable con el revestimiento interior de abrigo desmontable, con 4 bolsillos externos y capucha, color arena.
Corresponden los mismos apliques e insignias en las ubicaciones señaladas
que para la camisa de trabajo.

Calzados:

Botas caña 3/4 engrasadas fondo de goma Super Febo, forradas y cosidas tres veces, color cuero (para ceremonias y actos públicos). Botín tipo Trekking de cuero, suela de goma antideslizante pegada y cosida, color marrón (para fajina).

Cinturón:
Cinta reforzada, color cuero de 4 cm. de ancho.
Cinta de combate color verde (para fajina).

Art. 2°: Derógase el Decreto 3745/89.

Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 4°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Pase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos.
SOLA
H. A. Lebed

Licitaciones


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública N° 158/02

POR 3 DIAS - Expte. N° 2.900-33.533/02. Llámese a Licitación Pública N° 158/02, para la adquisición de inslina de origen humano, con destino a la Dirección Provincial de Hospitales (PRODIABA).
Apertura de Propuestas: Día 18 de septiembre de 2002, a las 10:00 hs., en la Dirección de Contabilidad, Departamento Contrataciones, Compras y Suministros, calle 51 N° 1120, Planta Baja, La Plata, donde podrá retirarse el Pliego de Bases y Condiciones, todos los días hábiles en el horario de 9:00 a 13:00.
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares: Departamento Contrataciones, Compras y Suministros. Area Licitaciones. La Plata, 9 de agosto de 2002.
C.C. 5.241- sep. 2 v. sep. 4

BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

Licitación Pública N° 4.005

POR 3 DIAS- Objeto: Servicio de Pase de Fondos.
Fecha de la Apertura: Día 13 de septiembre de 2002, a las 11:00 hs.
Valor del Pliego: $ 2.338.
Nota: El Pliego de Bases y Condiciones se podrá consultar en la Página Web del Banco www.bapro.com.ar (ícono Compras y Contrataciones), el mismo podrá adquirirse por esa misma vía hasta el 27-8-2002, inclusive.
Consultas y Venta de la Documentación en el Departamento de Licitaciones, Of. de Licitaciones de Servicios, San Martín 108/20, piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Anexo a Casa Central, en el horario de 10:00 a 14:30.
La apertura se realizará en la Gerencia de Administración, San Martín 108/20, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.C. 5.647- sep. 2 v. sep. 4

BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

Licitación Pública N° 4.020

POR 3 DIAS- Objeto: Servicio de Distribución de Tarjetas de Débito.
Fecha de la Apertura: Día 12 de septiembre de 2002, a las 11:00 hs.
Valor del Pliego: $ 750.
Nota: El Pliego de Bases y Condiciones se podrá consultar en la Página Web del Banco www.bapro.com.ar (ícono Compras y Contrataciones), el mismo podrá adquirirse por esa misma vía hasta el 28-8-2002, inclusive.
Consultas y Venta de la Documentación en el Departamento de Licitaciones, Of. de Licitaciones de Servicios, San Martín 108/20, piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Anexo a Casa Central, en el horario de 10:00 a 14:30.
La apertura se realizará en la Gerencia de Administración, San Martín 108/20, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.C. 5.648- sep. 2 v. sep. 4

MUNICIPALIDAD DE
MALVINAS ARGENTINAS

Licitación Pública N° 64/02

POR 2 DIAS - Decreto 3.778/02 Expte: 4.132 – 30047/02.
Prorrógase la fecha de apertura de sobres de la licitación pública N° 64/02 hasta el día 27 de setiembre de 2002, a la misma hora y lugar en que estaban indicados en el oportuno llamado público.
Fecha de apertura: 27 de setiembre de 2002.
Presupuesto oficial: Conforme a listado de pliego
Hora: 11:00 hs.
Valor del pliego: $ 40 (pesos cuarenta)
Se vende al mejor postor, con base en el valor de mercado, un conjunto de valiosas tierras fiscales desafectadas de los fines públicos. Requisitos mínimos para ser oferentes
Lugar: Dirección de Compras, Gral. Mosconi 2795, 1° piso (Esq. Avda. Pte. Perón), Los Polvorines, provincia de Buenos Aires.
Consultas: Dirección Gral. de Planeamiento, sita en Avda. Pte. Perón 3127, planta baja, Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hs.
Adquisición de pliegos: Dirección de Compras, Gral. Mosconi 2795, 1° piso (Esq.. Avda. Pte. Perón), Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hs.
C.C. 5.640 - sep. 2 v. sep. 3

MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS

Licitación Pública N° 1/2002
Decreto 1.363/2002

POR 2 DIAS- Prórroga Apertura. Objeto: Prorrógase mediante Decreto 1.363/2002, la fecha de apertura de propuestas del llamado a Licitación Pública N° 1/2002, efectuada con la finalidad de recepcionar ofertas para concesionar la “Construcción y posterior explotación de un Parador- Balneario en Claromecó“, para el día 5 de septiembre de 2002, a las 10:00 hs., en el Dpto de Asuntos Legales de la Municipalidad, prorrogándose además la venta de Pliegos y Bases de Condiciones hasta la fecha indicada precedentemente. Tres Arroyos, 16 de agosto de 2002.
C.C. 5.721- sep. 3 v. sep. 4

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Licitación Pública N° 2/2002.

POR 2 DIAS- Se rectifica el Aviso publicado el día 29 de agosto de 2002, correspondiente a la Licitación Pública N° 02/2002 “Explotación de los Hoteles, sus Comedores, Bares y Locales comerciales de la Unidad Turística Chapadmalal, de la Secretaría de Turismo y Deporte“, en el segundo renglón donde dice: “Modalidad: Sin Modalidad“, debe decir “Modalidad: Precio Tope“.
C.C. 5.732- sep. 3 v. sep. 4

Varios


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 283
La Plata, 3 de mayo de 2002.

POR 5 DIAS – Expte. N° 5400-3653/01. VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nros. 16/01, 110/01, 129/01, 172/01, 177/01, 195/01, 1201/01, 74/01, 1761/00, 1308/00 (en dos oportunidades), emitidas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma “Armando Héctor Crocce“, proveedor N° 4398, y

CONSIDERANDO:

Que se han acreditado las entregas fuera de término.

Que la firma ha efectuado descargo en forma extemporánea, en el que manifiesta que con relación a las órdenes de compra N° 3/98, 78/98, 926/98, 1149/98, 433/98, 1303/99, 89/99, 30/99, 1761/00, 1308/00, en todas existe documentación probatoria de adelantos de insumos a cuenta de dichas órdenes de compra con remitos firmados por personal del Hospital que superan los sesenta (60) días de anticipo; orden de compra N° 24/98 con fecha de emisión 7/8/98 y recepción 22/8/98, considera que desde la fecha de recepción está en término. Agrega que un criterio similar corresponde a las órdenes de compra de los Hospitales Penna de Bahía Blanca, San Martín de La Plata, San Roque de Gonnet, Belgrano, Melchor Romero y Tigre, de las cuales dispondría de elementos probatorios de entregas anticipadas.
Que a fs. 107 interviene el señor Asesor General de Gobierno, opinando que deben desestimarse los dichos de la firma respecto de la Orden de Compra 24/98, en virtud de que por el presente no tramita ningún reclamo ni incumplimiento respecto de la misma. Con relación a los demás argumentos, señala que el hecho de entregar con anticipación distintos insumos no habilita a la misma a incumplir con los términos de entrega pactados en las mismas, no pudiendo justificar tampoco sus atrasos ni el cabal cumplimiento de otras órdenes de compra, ni en los supuestos atrasos en los pagos en los que habría incurrido la Provincia. Atento a ello, estima corresponde aplicarle la sanción de apercibimiento propuesta.
Que a fs. 108 interviene el señor Fiscal de Estado, opinando que los argumentos esgrimidos por la empresa no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad, conforme lo dictaminado a fs. 107. Atento a ello, estima que la conducta de la firma encuadraría en el inc. a), ap. 2), del Art. 96 del Reglamento de Contrataciones.

Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE

Art1 Aplicase a la firma “Armando Héctor Crocce“, legajo N° 4398, la sanción de Apercibimiento, prevista en el Artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nros. 16/01, 110/01, 129/01, 172/01, 177/01, 195/01, 1201/01, 74/01, 1761/00, 1308/00 (en dos oportunidades), emitidas por el Ministerio de Salud.

Art. 2° - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

C.C. 4.646 – ag. 28 v. set. 3

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 154
La Plata, 4 de diciembre de 2000.

POR 5 DIAS – Expte. N° 5400-8138/99. VISTO: El recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio formulado por la firma “Ternes S.A.“, proveedor N° 10.186, contra la Resolución N° 1102/99, de fecha 27 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado que el recurso de revocatoria formulado debe ser rechazado en razón de no aportar nuevos elementos de juicio que hagan variar el criterio oportunamente sustentado, y otorgar el procedimiento previsto por el Art. 91 del Decreto Ley 7.647/70,

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Art. 1° - Rechazar el recurso de revocatoria formulado por la firma “Ternes S.A.“, proveedor N° 10.186 por los motivos puestos en el considerando de la presente.
Art. 2° - Conceder a la firma nombrada el recurso jerárquico en subsidio que establece el Art. 91 del Decreto Ley 7.647/70.

Art. 3° - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficia“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

C.C. 3.610 – ag. 28 v. set. 3

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 733
La Plata, 4 de octubre de 2001.

POR 5 DIAS – Expte. N° 5400-2511/01. VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra N° 26/96, Licitación Privada N° 3/96, con destino al Hospital Interzonal Colonia Dr. Domingo Cabred de Open Door, por parte de la firma “Italo Argentina S.A.“, legajo N° 8796, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6 y 7, obra la Disposición 183/99, del señor Director Ejecutivo del nosocomio precitado, mediante la cual se procede a rescindir parcialmente el contrato con la citada firma aplicándose las penalidades previstas por el Art. 71 del Reglamento de Contrataciones (pérdida proporcional de la garantía).

Que a fs. 17, esta Contaduría General encuadró la conducta del proveedor.

Que a fs. 18/19, se ha notificado a la firma que debía tomar vista de las actuaciones y para que formulara los descargos a que se considerara con derecho, no habiendo hecho uso del derecho que le fuera otorgado, no aportando elementos probatoria alguno.

Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c), ap. 3), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Art. 1° - Aplícase a la firma “Italo Argentina S.A.“, legajo N° 8796, la sanción de suspensión del Registro de Proveedores y Licitadores por el término de dos (2) años, conforme lo prescripto en el artículo 96, inciso c), apartado 3) del Reglamento de Contrataciones, por no haber depositado la suma requerida relativa a la pérdida proporcional de la garantía (ver artículos 2 y 3 de la Disposición N° 183/99, fs. 6/7).

Art. 2° - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

C.C. 3.611 – ag. 28 v. set. 3


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 077
La Plata, 28 de enero de 2002.

POR 5 DIAS – Expte. N° 5400-2865/01. VISTO: Que la firma “Yali S.A.“, se encuentra concursada e inhibida para disponer de sus bienes, proceso en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 42, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 89, inc. c), y d), del Reglamento de Contrataciones prescribe que no pueden permanecer inscriptas en el Registro de Proveedores: “las empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación“, y “los inhibidos y deudores morosos del fisco“.
Que a fs. 6 y 7, el Registro de Proveedores y Licitadores envió oficios al referido Juzgado a los fines de que informara en que estado se encontraba el concurso preventivo declarado a la firma “Yali S.A.“, y a la vez si la misma se encontraba inhibida para disponer de sus bienes.

Que a fs. 11, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 42, informa que con fecha 27 de diciembre de 2000, el concurso preventivo de la firma “Yali S.A.“ se ha homologado, y que conforme el art. 14 inc. 7 de la LCQ, la apertura del concurso impone la inhibición general de bienes de la concursada, restricción patrimonial que se mantiene después de homologado el acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 59, segunda parte de la Ley 24522.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Art. 1° - Dar de baja del Registro de Proveedores y Licitadores a la firma “Yali S.A.“, legajo N° 10.376, por encontrarse concursada y por mantener la inhibición general para disponer de sus bienes ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 42, circunstancia que impide su permanencia en el Registro de Proveedores y Licitadores, conforme lo prescripto por los incisos c) y d), del Art. 89, del Reglamento de Contrataciones.

Art. 2° - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

C.C. 3.612 – ag. 28 v. set. 3

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 276
La Plata, 3 de mayo de 2002.

POR 5 DIAS – Expte. N° 5400-5411/02. VISTO: La presentación del proveedor “Dottori, Gustavo Carlos“, legajo N° 11.992, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación del servicio que detalla en su presentación de fs. 1: “Limpieza de edificios“, y,

CONSIDERANDO:

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Art. 1° - Ampliar, en el legajo N° 11.992 del proveedor “Dottori, Gustavo Carlos“ –habilitado para cotizar el rubro 9999 (Trabajos menores de albañilería y pintura)-, el rubro 9999 para la prestación de los siguientes servicios: “Servicio de limpieza – Desobstrucción de cloacas y pluviales – Limpieza de tanques de agua“.
Art. 2° - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

C.C. 3.614 – ag. 28 v. set. 3

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 274
La Plata, 30 de abril de 2002.

POR 5 DIAS – Expte. N° 5400-5575/02. VISTO: Lo actuado e informado por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, y,

CONSIDERANDO:

Que las presentaciones efectuadas por distintos proveedores cumplimentan las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Art. 1° - Inscríbase en el Registro de Proveedores y Licitadores a las firmas cuya nómina se detalla en el Anexo I, adjunto a la presente, las que podrán operar en los rubros y zonas de influencia que en las mismas se especifican.

Art. 2° - Por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, comuníquese a los distintos interesados y entrégueseles las credenciales correspondientes, a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

ANEXO I
ALTA DE PROVEEDORES INSCRIPTOS
MES DE ABRIL DE 2002

12.511 - Calcaterra S.A.C.I.F.I. y C., CUIT 30-50441574-7 - D.L. 54 N° 701 P.2, La Plata, DR. Avda. Sáenz Peña 938 P. 6, Capital Federal, DC Idem - 3805 (Equipos para movimientos de tierra y excavaciones)- 5680 (Materiales varios de construcción)- 9999 (Asesoramiento, estudio, proyecto y diseño de construcciones civiles - Construcción civil sin certificado de capacidad de obra). - 00.
12.512 - Otero Carlos Alberto, CUIT 20-08386484-3 - DL 117 N° 2747 P. 1, Dto. 2, La Plata, DR. Idem, DC. Idem. - 9999 (Servicio para control de plagas). 00.
12.513 - Lode S.A., CUIT 30-70700417-3 - DL Avda. Rivadavia 13346, R. Mejía, La Matanza, DR Uruguay 385, P. 3, Dto. 302, Capital Federal, DC Avda. Independencia 1389, Capital Federal. - 9999 (Hospedaje con servicio de bar, confitería y comedor. Servicio de alimentación sin local habilitado).- 00.
12.514 - SEOB S.A., CUIT 33-63284997-9, DL 49 N° 876 1/2 PB. Dto. 4, La Plata, DR Arenales 1457, P. 2, Capital Federal, DC Rodríguez Peña 1775, P. 4, Dto. G, Capital Federal - 9999 (Construcción civil sin certificado de capapcidad de obra).- 00.
12.515 - Memovial S.A., CUIT 30-65924536-8, DL Ruta nac. 8 Km. 40,5, Tortuguitas, Pilar, DR. Idem, DC Idem. - 9999 (Construcción civil con certificado de capacidad de obra - Obras viales - Movimiento de tierra y excavaciones - Construcción de obras de arte alcantarillas - Ingeniería hidráulica). - 00.
12.516 - Saltamartini, Adrián Alejandro, CUIT 23-21828222-9 - DL. 74 N° 1791, La Plata, DR Diag. 74 N° 1312, P. 2, Dto. 26, La Plata, DL Idem. - 6515 (Solamente instrumental quirúrgico). - 00.
12.517 - Guenther Construcciones S.A., CUIT 30-70701329-6 - DL 530 N° 1768, Tolosa, La Plata, DR 7 N° 1076, P. 11, La Plata - DC Idem - 9999 (Movimiento de tierra y excavaciones). - 00.
12.518 - Adir Obras y Servicios S.R.L., CUIT 30-70750982-8 - DL. Caferatta Edif. 9 s/N° P. 5, Dto. 80, La Matanza, Dr. Alsina 1609, P. 10, Dto. 69, Capital Federal, Dc.
Caferatta, Edif. 9, s/N° P. 5, Dto. 80, La Matanza. - 9999 (Trabajos menores de albañilería y pintura - Desobstrucción de cloacas y pluviales - Limpieza de tanques de agua - Instalación eléctrica domiciliaria - Instalación y reparación de sistemas de calefacción y refrigeración). - 00
12.519 - Focus Producciones S.A., CUIT 30-70708333-2 - DL 55 N° 548, P. 2, Dto. B, La Plata, DR. Cerrito 1266, P. 12, Dto. 48, Capital Federal, DC. Idem - 9999 (Publicidad impresa - Publicidad filmada - Publicidad radial - Publicidad televisiva - Publicidad estática en la vía pública). - 00.
12.520 - Proyectos y Servicios S.R.L., CUIT 30-70763007-4 - DL. Juan B. Justo 367, San Nicolás, DR. Italia 2133, P. 2, Dto. B, Rosario, DC Juan B. Justo 367, San Nicolás - 9999 (Servicio de alimentación sin local habilitado). - 00.
12.521 - Borghini, Carlos Alberto - Alderete Jorge Horacio, CUIT 30-70061802-8 - DL. Belgrano 380, PB, San Isidro, DR. Acevedo 528, P. 4, Dto. A, Capital Federal, DC. Belgrano 380, PB, San Isidro - 6515 (Instrumental, equipos y suministros médicos y quirúrgicos) - 6530 (Solamente equipos para ortopedia). - 00.
12.522 - Jani King S.A., CUIT 33-70221451-9 - DL Arenales 4627, Mar del Plata, Gral. Pueyrredón, DR. Bulnes 1815, Capital Federal, DC. Virrey Olaguer y Feliú N° 2921, Capital Federal - 9999 (Servicio de limpieza - Limpieza de tanques de agua - Desobstrucción de cloacas y pluviales). - 00.
12.523 - El 2 y 3 S.R.L., CUIT 30-64503282-5 - DL 13 N° 531, Tolosa, La Plata, DR. San Martín P. 2, Dto. P, Capital Federal, Dc. Idem - 9999 (Servicio de limpieza). - 00.
12.524 - Gatti, Antonio Angel - Gatti, Juan Manuel, CUIT 30-65168819-8 - DL. Pringles 220, Lincoln, DR. Idem, DC. Idem - 9999 (Movimiento de tierra y excavaciones). - 00.
C.C. 3.613 – ag. 28 v. set. 3

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

POR 5 DIAS. - La Plata, 28 de Diciembre de 2000, Visto el expediente 2900-71727/99 Alc. 1, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la sanción pecuniaria impuesta a la firma NORMA MABEL CABALLERO, y Considerando: Que mediante Resolución N° 3130/99, se aplicó una multa de $ 2.146,40 a la referida firma, propietaria del Pensionado Geriátrico, sito en Diagonal 78 N° 733 de la localidad y partido de La Plata, por hallarse en infracción al artículo 5° del Decreto 3.280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 5.116; Que según surge de los presentes actuados la citada firma fue notificada, a fojas 9 y vuelta y 10, de la sanción aplicada, sin que hasta el momento la misma haya efectuado el pago de la multa en cuestión, razón por la cual procede perseguir el cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley 8.841/77; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 14 y la Fiscalía de Estado a fojas 15 y vta.; Por ello, y En Ejercicio de las Facultades que le Confiere el Decreto 5.000/89 El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1° Autorizar al Señor Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 2.146,40) impuesta mediante Resolución N° 3130/99, a la firma Norma Mabel Caballero (D.N.I. 5.910.204, nacida el 3/6/48 en Gral. Pico, La Pampa, hija de Juan Bautista y de Selva Pereyra, con domicilio particular en la calle 49 N° 333 entre 123 y 124 de El Dique), propietaria del Pensionado Geriátrico, sito en Diagonal 78 N° 733, de la localidad y partido de La Plata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Art. 2°. Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifiquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación cumplimiento y demás efectos. Resolución 11.112 N° 2030. - Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs. As.
C.C. 5.325 - ag. 30 sep. 5

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

POR 5 DIAS. - La Plata, 1° de Noviembre de 2000, Visto el Expte. 2900-51538/98, por el cual se gestiona dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra el doctor GUALBERTO FREDY ZEA MELODIAS, a efectos de obtener el cobro de la multa que se le impusiera por Resolución N° 3.151/99, y Considerando: Que mediante dicha resolución se aplicó una multa de $ 1.073,20 al citado profesional, propietario de la Policlínica Privada sita en la calle 16 N° 5058 de la localidad y partido de Berazategui, por hallarse en infracción al artículo 6° del Decreto 3.280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 5.116; Que atento que el infractor no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente notificado a fojas 15 y vuelta, y 17 del acto sancionatorio y no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de fojas 20, procede perseguir el cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley 8.841/77; Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 26, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por vía de apremio (Art. Artículo 16 Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987); Que por lo expuesto, corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición, Que en el presente se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 22/24; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1° Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición general de bienes contra el doctor Gualberto Fredy Zea Melodías (D.N.I. 18.621.977, domicilio particular en Costa Rica 945 de Ezpeleta, partido de Quilmes), propietario de la Policlínica Privada sita en la calle 16 N° 5058 de la localidad y partido de Berazategui, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución N° 3151/99, conforme al artículo 16 del Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987. Art. 2° Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para el envío de las comunicaciones correspondientes y demás efectos. Resolución N° 6134. - Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 5.324 - ag. 30 v. sep. 5

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

POR 5 DIAS. - La Plata, 11 de junio de 2001, Visto el expediente 2900-80338/92 Alc. 4, por el cual se propicia dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra la firma INTERMEDICAS S.A., a efectos de obtener el cobro de la sanción pecuniaria que se le impusiera por Resolución N° 5474/00, y Considerando: Que mediante dicha Resolución se aplicó una multa de $ 214,64 a la referida firma, propietaria del Servicio Privado de Emergencias Móviles Intermédicas, con domicilio en la calle 38 N° 909 de la localidad y partido de La Plata, por hallarse en infracción a los artículos 10, 11, 21, incs. c) d), f) puntos 1, 2, 3, 4, y g) punto 8, 6 y 15, inc. a) del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 8841/77; Que atento que la infractora no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido notificada a fojas 11/12 del acto sancionatorio, y no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria a fojas 14, procede perseguir el cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley 8.841/77; Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 18, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por la vía de apremio (arg. artículo 16 Decreto ley 7543/69, T.O. 1987); Que en consecuencia, corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición; Que en el presente se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fs. 16; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1° Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso , a trabar inhibición general de bienes contra la firma Intermédicas, S.A. (inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con matrícula N° 28.892 de fecha 26/12/90 - legajo N° 55.224), propietaria del Servicio Privado de Emergencias Móviles Intermédicas, con domicilio en la calle 38 N° 909, de la localidad y partido de La Plata, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución N° 5474/00, de doscientos catorce pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 214,64), conforme al artículo 16 del Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987. Artículo 2° Regístrese, notífiquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, para el envío de las comunicaciones correspondientes y demás efectos. Resolución N° 2333. - Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs. As.
C.C. 5.326 - ag. 30 v. sep. 5


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

POR 5 DIAS. - La Plata, 28 de Diciembre de 2000, Visto el expediente. 2900-37030/86 alcance 1, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la multa impuesta a la firma Clinica Privada Neuropsiquiatrica SANTA ROSA S.R.L., y Considerando : Que mediante Resolución N° 3444/00, se aplicó una multa de $ 4.292,80 a la referida firma, propietaria de la Clínica Privada Neurosiquiátrica Santa Rosa, sita en la calle 5 N° 670, de la localidad y partido de La Plata, por hallarse en infracción a los artículos 23 29 inciso a), 15 19, 37, inciso b) y 44 de la Resolución 4157/91, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por Decreto Ley 8841/77; Que atento a que la firma infractora no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente notificada a fojas 9/10 del acto sancionatorio y no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de fojas 12, procede perseguir el cobro por vía de apremio, según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Ley 8.841/77; Que en el presente se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 14 y la Fiscalía de Estado a fojas 15; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 el Ministerio de Salud Resuelve: Art. 1° Autorizar al Señor Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de cuatro mil doscientos noventa y dos pesos con ochenta centavos ($ 4.292,80, impuesta mediante Resolución N° 3444/00, a la firma Clínica Privada Neuropsiquiátrica Santa Rosa S.R.L. (inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas, en la matrícula N° 23.972 de fecha 23-11-87, legajo N° 45.547, propietaria de la Clínica Privada Neurosiquiátrica Santa Rosa S.R.L. sita en la calle 5 N° 670 de la localidad y partido de La Plata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2° Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifiquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación cumplimiento y demás efectos, Resolución 11.112 N° 2025. - Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs As.
C.C. 5.327 - ag. 30 v. sep. 5

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

POR 5 DIAS. - La Plata, 17 de octubre de 2001, Visto el expediente 2900-10779/00 alc. 1, por el cual se propicia dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra la firma MARIA CRISTINA FERRERO, a efectos de obtener el cobro de la sanción pecuniaria que se le impusiera por Resolución N° 6776/00 y Considerando: Que mediante dicha Resolución se aplicó una multa de $ 1.073,20 a la referida firma, propietaria del Hogar Geriátrico “El Milagro de María“, con domicilio en la calle Chacabuco N° 3410, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, por hallarse en infracción a los artículos 4° de la Ley 7314, 74, 75, 76, 79, 85, 87 incs. a) y d), 88, y 72 del Decreto Ley 8841/77; Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 18, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por la vía de apremio (arg. Artículo 16 Decreto Ley 7543/69, T.O. 1987); Que en consecuencia, corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición; Que en el presente se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 16; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Artículo. 1° Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición general de bienes contra la firma María Cristina Ferrero, D.N.I. 10.506.820, nacida el 11 de julio de 1953 en Mar del Plata, Bs. As.), hija de Sebastián Ferrero y de María Lucinda Díaz, propietaria del Hogar Geriátrico “El Milagro de María“ con domicilio en la calle Chacabuco, N° 3410, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución N° 6767/00, de un mil setenta y tres pesos con veinte centavos ($ 1.073,20), conforme el artículo 16 del Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987. Artículo 2° Regístrese, notifiquese al Señor Fiscal de Estado, y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, para el envío de las comunicaciones correspondientes y demás efectos. Resolución N° 4618. - Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Pcia. de Bs. As.
C.C. 5.328 - ag. 30 v. sep. 5


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD

POR 5 DIAS. - La Plata, 8 de mayo de 2001, Visto el expediente 2913-1083/72 Alc. 2, por el cual se gestiona dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALURGICA (U.O.M.) a efectos de obtener el cobro de la sanción pecuniaria que se le impusiera por Resolución N° 992/00, y Considerando: Que mediante dicho acto administrativo se aplicó una multa de $ 1.073,20 a la citada Obra Social, propietaria de la Clínica Augusto Timoteo Vandor, sita en la calle 25 de Mayo N° 187 de la localidad y partido de Junín, por hallarse en infracción al artículo 4° de la Ley 7.314 y a los arts. 10 y 11 del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 8.841/77; Que atento a que la infractora no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente notificada a fojas 12/13 del acto sancionatorio, procede perseguir el cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido por el del Decreto Ley 8.841/77; Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 19, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por la vía de apremio (arg. artículo 16 Decreto ley 7543/69, T.O. 1987); Que en consecuencia, corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición; Que en el presente se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fs. 17; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1° Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición general de bienes contra la Obra Social del Personal de la Industria Matalúrgica (U.O.M.) (inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo el N° 37), propietaria de la Clínica Augusto Timoteo Vandor, sita en la calle 25 de Mayo N° 187, de la localidad y partido de Junín, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución N° 992/00, de un mil setenta y tres pesos con veinte centavos ($ 1.073,20), conforme al artículo 16 del Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987. Artículo 2° Regístrese, notífiquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, para el envío de las comunicaciones correspondientes y demás efectos. Resolución N° 1793. - Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs. As.
C.C. 5.329 - ag. 30 v. sep. 5

JARDIN SOLES
Sociedad de Hecho

POR 3 DIAS. - Jardín Soles, Sociedad de Hecho de Bora Patricia Nancy y Franchina María Marcela, sito en Córdoba 758 Adrogué, Bs. As. cesó actividades comerciales el 31-7-2002 y Cedió derecho a título gratuito la explotación comercial del Jardín Soles a Amalia Roxana Rapari, D.N.I. 24.781.114, quien inicia actividades el 1°-8-2002. Reclamos de ley en Cordero 758 Adrogué Bs. As.
L.Z. 46.717 - ag. 30 v sep. 3

Provincia de Buenos Aires
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA BONAERENSE

POR 5 DIAS. - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires comunica a los beneficiarios de este Organismo que a partir del 1°-7-2002 se encuentra vigente el principio de incompatibilidad dispuesto por el Art. 50 del Decreto Ley 9538/80 y modificatorias La Plata, 15 de agosto de 2002 Resolución N° 39902 Acta 1470. - Firmado José Omar Quinteros, Comisario General Presidente.
C.C. 5.349 - ag. 30 v. sep. 5

Provincia de Buenos Aires
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA BONAERENSE

POR 5 DIAS. - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente N° 2138-94348/02 caratulado Monroy Mario Hugo - Soler Griselda Luján, en representación del menor MONROY SOLER GASTON JOEL (Hijo) s/ Pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes - Firmado José Omar Quinteros, Comisario General Presidente. - La Plata, 23 de julio de 2002.
C.C. 5.423 - ag. 30 v. sep. 5

Provincia de Buenos Aires
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA BONAERENSE

POR 5 DIAS. - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente N° 2138-94686/2002, caratulado Gómez, Rogelio, Palacios, InocencIa (concubina) solicita pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse los actuados con quienes hubieren tomado intervención - Firmado José Omar Quinteros, Comisario General Presidente.
C.C. 5.424 - ag. 30 v. sep. 5

Provincia de Buenos Aires
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA BONAERENSE

POR 5 DIAS. - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente N° 2138-93106/2002, caratulado Contreras Alberto - Contreras Diego Gustavo (hijo) s/ pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse los actuados con quienes hubieren tomado intervención - Firmado José Omar Quinteros, Comisario General Presidente.- La Plata, 13 de agosto de 2002.
C.C. 5.425 - ag. 30 v. sep. 5

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA

POR 3 DIAS. - Dora Beatríz Vassena de Laplacette, Notario titular del Registro N° 5 de Magdalena, oficinas en la calle Maipú N° 855 de Magdalena, hace saber, efectos Ley 9.533, que Hilda Ester Romano de Coloma, adquirirá Excedente Fiscal, sito en Magdalena calle 9 de Julio entre Las Flores y Ensenada, según plano 65-26-83, lote 6 de la manzana 145. Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. B; Manz. 145; Parcela 6. Oposiciones en Notaría. - Dora B. V. de Laplacette.
L.P. 19.513 - ag. 30 v. sep. 3

ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Dirección General Impositiva

POR 3 DIAS. - La Administración Federal de Ingresos Públicos, cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido NESTOR JOAQUIN CREMONESI, alcanzado por el beneficio establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo, Laudo N° 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en calle 29 N° 684, 2° Piso, Mercedes (b). Fdo.: Sergio Oscar Flosi, Jefe interino de Región Mercedes.
C.C. 5.493 - ag. 30 v. sep. 3

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE LA VIVIENDA

POR 5 DIAS.- El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por 5 (cinco) días a herederos de MARTIN SUSANA (LC N° 5.294.276) para que en el perentorio e improrrogable plazo de diez (10) días, se presente ante el Instituto de la Vivienda, sito en calle 7 N° 1267 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata, Piso 3°, Departamento Despacho, a los efectos de tomar conocimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 468/02 dictada en el expediente N° 2416-13176/98 alc. 21, bajo apercibimiento de dar continuidad a estas actuaciones en el estado en que se encuentra. - Alfredo Ibarlucia, Interventor.
C.C. 5.531 - ag. 30 v. sep. 5

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 437
La Plata, 1° de agosto de 2002
Expte. 5400-6197/02

POR 5 DIAS. - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma “SOCDO S.A.“, para la prestación del servicio que detalla a fs. 2, y,
CONSIDERANDO:

Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la inscripción.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1°) Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a la firma “SOCDO S.A.“, bajo el número de legajo 12.541 habilitándola para cotizar en el rubro 9999 (Constitución civil sin certificado de capacidad de obra Movimiento de tierra y excavaciones, Obras viales).

Artículo 2°) Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el “Boletín Oficial“, Cumplido, archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.370 - sep. 2 v. sep. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 435
La Plata, 1° de agosto de 2002
Expte. 5400-6196/02

POR 5 DIAS. - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma “TECNO NOVA S.A.“, para la prestación del servicio que detalla a fs. 2, y,

CONSIDERANDO:

Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el servicio para el cual se le puede otorgar la inscripción.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°) Inscribir en el Registro de Licitadores a la firma “TECNO NOVA S.A.“, bajo el -legajo 12.539 para cotizar en el rubro 9999 (Servicio de mantenimiento de aparatos de Electromedicina).

Artículo 2°) Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el “Boletín Oficial“. Cumplido, archívese.
Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.371 - sep. 2 v. sep. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 442
La Plata, 1° de agosto de 2002
Expte. 5400-4859/02

POR 5 DIAS. - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma “MINEAR S.A.“, para la venta de los rubros que detalla en su presentación de fs. 1, y,
CONSIDERANDO:

Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el rubro para el cual se le puede otorgar la inscripción, conforme se desprende del análisis de la habilitación municipal, el alta en los impuestos de DGI e Ingresos Brutos y el objeto social de la misma.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°) Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a la firma “MINEAR S.A.“, bajo el número de legajo 12.540 habilitándola para cotizar en el rubro 5810 (Equipos de seguridad para comunicaciones y sus componentes).

Artículo 2°) Por el Registro de Proveedores y Licitadores, comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el “Boletín Oficial“. Cumplido, archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.372 - sep. 2 v. sep. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 366
La Plata, 25 de junio de 2002
Expte. 5400-2990/01

POR 5 DIAS. - VISTO: Que las presentes actuaciones se refieren a la presentación efectuada por el señor Director General de Administración del Ministerio de Salud, en la que adjunta fotocopias de información obtenida en el sistema Veraz Risc, de la cual surgiría que la firma “LA PAÑALERA S.A.“, estaría inhabilitada para operar en cuenta corriente bancaria y por haber librado cheques sin provisión de fondos, y que a la vez presentaría un embargo de fondos y/o valores (ejecución fiscal) en causa iniciada por la DGI, radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 3, Secretaría N° 6, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3, el Registro de Proveedores y Licitadores procedió a librar oficios al Juzgado citado, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Banco Central de la República Argentina.

Que a fs. 8-9-10, lucen los diligenciamientos efectuados a los mismos.

Que a fs. 11, luce respuesta parcial del oficio N° 110/01 por parte de la AFIP, librado a fs. 4 por el Registro de Proveedores y Licitadores con el fin de requerir información sobre si la firma reviste la calidad de deudor moroso del fisco, por lo que a fs. 16 se libra nuevo oficio con el mismo fin.

Que a fs. 18, luce respuesta del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 3, Secretaría N° 6, informando que por una reestructuración la causa N° 18.157/94 fue remitida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, por lo cual el Registro de Proveedores y Licitadores libra oficio al mismo, el cual es contestado a fs. 26 por el cual informa que no se encuentra trabada ni decretada inhibición general de bienes.

Que a fs. 22, el Registro de proveedores y Licitadores inicia el expte. N° 5400-3610/01 para considerar la situación de la firma en los términos del Art. 89, inc. d), del citado Reglamento, atento a la respuesta del oficio librado al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 3, Secretaría N° 6.

Que a fs. 30, luce contestación del Banco Central de la República Argentina en el que manifiesta que la información requerida se halla amparada por el secreto bancario regulado según el Art. 39 de la ley 21.526.
Que habiéndose producido las medidas de investigación solicitadas por el Registro de Proveedores y Licitadores, se concluye que corresponde el archivo del presente en virtud que por expediente N° 5400-3610/01 formado por la respuesta del oficio librado al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 3, Secretaría N° 6, se considera la situación de la firma en los términos del Art. 89, inc d) del Reglamento de Contrataciones, actualmente en trámite.

Que asimismo quedaría por dilucidar la situación de la firma dada su inhabilitación para operar en cuenta corriente bancaria y cuya causal sería el libramiento de cheques sin provisión de fondos, al respecto considera el Registro de Proveedores y Licitadores que atento a que a fs. 30 se libró oficio al Banco Central de la República Argentina con el fin de saber si dicha firma se encuentra inhabilitada por esa entidad para operar en cuenta corriente en todo el país, contestando el mismo que dicho requerimiento se halla amparado por el secreto bancario regulado en el Art. 39 de la Ley 21.526, circunstancia que impide profundizar la investigación

Por ello

EL CONTADOR GENERAL LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°) Archivar el presente expediente ya que se han producido las medidas de investigación solicitadas por el Registro de Proveedores y Licitadores y que por expediente N° 5400-3610/01 formado por la respuesta del oficio librado al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 3, Secretaría N° 6, se considera la situación de la firma en los términos del Art. 89, inc d) del Reglamento de Contrataciones, actualmente en trámite.

Artículo 2°) Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.373 - sep. 2 v. sep. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 367
La Plata, 25 de junio de 2002
Expte. 5400-4858/02

POR 5 DIAS. - VISTO: La presentación de la firma “RICKY S.A.“, legajo N° 10.944, comunicando el cambio de sus domicilios legal y comercial por el de calle 21 N° 330, entre 528 y 529, de la localidad de Tolosa, partido de La Plata; y real, por el de calle Neuquén 947, de la ciudad de Mar del Plata, y,

CONSIDERANDO:

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de sus nuevos domicilios.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°) Reconocer, en el legajo de la firma “RICKY S.A.“, proveedor N° 10.944 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Servicio para control de plagas - Servicio de limpieza - Limpieza de tanques de agua -Desobstrucción de cloacas y pluviales - Corte de pasto por empresas - Desmalezamiento), sus nuevos domicilios legal y comercial en calle 21 N° 330, entre 528 y 529, de la localidad de Tolosa, partido de La Plata; y real, en calle Neuquén 947, de la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 2°) Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.374 - sep. 2 v. sep. 6


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 368
La Plata, 25 de agosto de 2002
Expte. 5400-5441/02

POR 5 DIAS. - VISTO: La presentación de la firma “AUTOMOTORES COLCAM S.A.“, legajo N° 9759, comunicando el cambio de su domicilio real por el de Avenida Gaona y Galileo Galilei s/n, de la localidad de Moreno (v. fs. 52), y,

CONSIDERANDO:

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°) Reconocer, en el legajo de la firma “AUTOMOTORES COLCAM S.A.“, proveedor N° 9759 -habilitada para cotizar los rubros 2310, 2320, 2330, 2590, 2895, 2990-, su nuevo domicilio real en Avenida Gaona y Galileo Galilei s/n, de la localidad de Moreno.

Artículo 2°) Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial“ y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.375 - sep. 2 v. sep. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución: N° 381
La Plata, 28 de junio de 2002
Expte. 5400-6026/02

POR 5 DIAS. - VISTO: Lo actuado e informado por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, y,

CONSIDERANDO:

Que las presentaciones efectuadas por distintos proveedores cumplimentan las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°) Inscríbase en el Registro de Proveedores y Licitadores a las firmas cuya nómina se detalla en el ANEXO I, adjunto a la presente, las que podrán operar en los rubros y zonas de influencia que en las mismas se especifican.

Artículo 2°) Por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, comuníquese a los distintos interesados y entrégueseles las credenciales correspondientes, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el “Boletín Oficial“. Cumplido, archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia

ANEXO 1 DE LA RESOLUCION N° 381
ALTA DE PROVEEDORES INSCRIPTOS MES DE JUNIO DE 2002.

12.533 Magno Graphic S.A. CUIT. 33-70731234-9, DL. 10 N° 1344. 5° piso. La Plata. DR. Algarrobo 881, Capital Federal. DC. Idem. 9999 (imprenta).

12.534 Organización Suinda División Logística S.R.L. CUIT. 30-70739394-3. DL. 507 N° 1191. Gonnet-La Plata. DR. Pasteur 313. 4° piso. Capital Federal. DC. Idem. 9999 (Servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines por empresa).
12.535 Davini, Alberto Julio, Schiavone, Nancy Ana Mabel Sociedad de Hecho. CUIT. 30-69336858-4. DL. Gral. Paz 432. Pergamino. DR. Idem. DC. Gral. Pico 608, Pergamino. 9999 (Transporte de productos alimenticios).

12.536 Villaro, Miguel Angel CUIT. 20-10353433-0. DL. Diagonal 80 N° 323. 13° piso. Dto. C. La Plata. DR. Idem. DC. Idem. 9999 (Servicio de limpieza, limpieza de tanques de agua, desobstrucción de cloacas y pluviales).

12.537 Spot Comunicaciones S.R.L. CUIT. 33-69998418-9. DL. 12 N° 889. La Plata. DR. Idem. DC. Idem. 9999 (Publicidad filmada).

12.538 Colado Ignacio Miguel CUIT. 20-18797641-4. DL. 6 N° 667. PB. Dto. 10. La Plata. DR. 11 N° 490. La Plata. DC. 6 N° 667. PB. Dto. 10. La Plata. 6210 (Artefactos para iluminación eléctrica para interiores y exteriores), 6515 (instrumental equipos y suministros médicos y quirúrgicos, excepto ortopedia), 6520 (instrumental, equipos y suministros odontológicos), 7290 (Solamente colchones, sábanas, almohadas, mantas, toallas y mantelería), 7440 (Sistemas de procesamiento automático de datos: tipos industrial, científico y de oficina), 7510 (Suministros para oficina), 7520 (Dispositivos y accesorios para oficinas), 7810 (Equipos para atletismo y deportes), 7920 (Escobas, cepillos, lampazos y esponjas), 7930 (Compuestos y preparados para limpieza y lustre), 8405 (Vestimenta externa masculina), 8410 (Vestimenta externa femenina), 8420 (Ropa interior y para dormir masculina), 8425 (Ropa interior y para dormir femenina), 8430 (Calzado masculino), 8435 (Calzado femenino).
C.C. 5.377 - sep. 2 v. sep. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 395
Expte. 5.400-5.918/02.
La Plata, 10 de julio de 2002.

POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma “SOCFA S.A.“, legajo N° 12.000, comunicando el cambio de su domicilio legal por el de calle Bouqueron 990, de la localidad de Lomas de Zamora (v. fs. 1) y el extravío de su credencial de proveedor, por lo que acompaña exposición policial realizada en la Comisaría Precinto Cuatro de la Provincia de Córdoba, y,

CONSIDERANDO:

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en reconocer, su nuevo domicilio y en extender duplicado de su credencial de proveedor.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma “SOCFA S.A.“, legajo N° 12.000 -habilitada para cotizar los rubros 6505 (Drogas y medicamentos, productos biológicos y reactivos oficiales)- 6508 (Cosméticos y artículos de tocador, medicamentados)-, su nuevo domicilio legal en calle Bouquerón 990, de la localidad de Lomas de Zamora.

Artículo 2°: Extiéndase duplicado de la credencial de proveedor N° 12.000 a la firma “SOCFA S.A.“.

Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.378 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 400
Expte. 5.400-5.892/02.
La Plata, 16 de julio de 2002.

POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma “HIDROLIFT S.A.“, legajo N° 6462, comunicando el cambio de sus domicilios real y comercial por el de calle Rawson 5445, de la localidad de Mar del Plata (v. fs. 40), y,
CONSIDERANDO:

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de sus nuevos domicilios.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma “Hidrolift S.A.“, legajo N° 6462 -habilitada para cotizar en el rubro 9999 (Montajes, instalaciones y reparaciones electromecánicas - Mantenimiento y reparación de ascensores) - sus nuevos domicilios real y comercial en calle Rawson 5445, de la localidad de Mar del Plata.

Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.379 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 429
Expte. 5.400-9.578/99.
La Plata, 26 de julio de 2002.

POR 5 DIAS - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma “Oxy Net S.A.“, para la venta de gases medicinales, y lo informado por el mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.

Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el rubro para el cual se le puede otorgar la inscripción,

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a la firma “Oxy Net S.A.“, bajo el número de legajo 12.542 habilitándola para cotizar en el rubro 6505 (Solamente gases medicinales).

Artículo 2°: Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.380 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 949
Expte. 5.400-5.326/98.
La Plata, 24 de noviembre de 1999.

POR 5 DIAS - VISTO: Las entregas fuera de término de las Orden de Compra números 130/97 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y 127/97, emitida por el Ministerio de Salud, por parte del proveedor “Casa Vitale“, de Daraya, Ente, Vitale, Juan Carlos y Vitale, Jorge Francisco, legajo N° 124, y

CONSIDERANDO:

Que es opinión del citado Ministerio, del señor Asesor General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado que la firma proveedora nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Artículo 96, inciso a), apartado 2, del Reglamento de Contrataciones, criterio que es compartido por la dependencia específica de este Organismo.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Aplícase a la firma “Casa Vitale“, de Daraya, Ente, Vítale, Juan Carlos y Vitale, Jorge Francisco, legajo de proveedor N° 124, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2, del Reglamento de Contrataciones, por lo expuesto en el Considerando de la presente.

Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Angel José Sormani
Contador General de la Provincia
C.C. 5.368 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N° 62
Expte. 5.400-5.326/98.
La Plata, 7 de noviembre de 2000.

POR 5 DIAS -VISTO: El recurso de revocatoria formulado por la firma “CASA VITALE“, de Daraya, Ente, Vitale, Juan Carlos y Vitale, Jorge Francisco, legajo N° .24, contra la Resolución N° 949/99, y

CONSIDERANDO:

Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado que el recurso de revocatoria formulado debe ser rechazado, y conceder el recurso Jerárquico en subsidio, opinión que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.

Que el señor Asesor General de Gobierno expresa que la argumentación de los incumplimientos menores, no lo exculpa por la naturaleza del contrato, resultando inadmisible pretender que con el pago de la multa pueda morigerarse la sanción y menos aún ser eximida de ella ya que se trata de dos procedimientos absolutamente independientes, uno disciplinario y otro resarcitorio que de ninguna manera pueden ser considerados en su conjunto para vulnerar el principio “non bis idem“ tal como pretende el recurrente.

Que a fs. 40, el señor Fiscal de Estado estima que la presentación efectuada por la firma no aporta nuevos elementos que permitan variar el criterio sustentado por ese Organismo de la Constitución en su anterior vista de fs. 29 y que llevara al dictado de la Resolución atacada.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Rechazar el recurso de revocatoria formulado por la firma “Casa Vitale“, de Daraya, Ente, Vitale, Juan Carlos y Vitale Jorge Francisco, legajo N° 124, por cuanto los argumentos vertidos no la eximen de responsabilidad.

Artículo 2°: Conceder a la firma nombrada el recurso jerárquico en subsidio que establece el Art. 91 del Decreto Ley 7.647/70.

Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.369 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

Llamado a Concurso

POR 3 DIAS - El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires llama a Concurso de Antecedentes, Oposición y Entrevista Personal para cubrir un (1) cargo de relator y cuatro (4) de oficial mayor de estudio de delegación, previstos en la Ley 10.869, su modificatorias, reglamentación y en los Decretos 2420/93, 3948/94 y su modificatorio Decreto 257/02 de aprobación de la estructura organizativa, para desempeñar las misiones y funciones previstas en dichas normas en la estructura Orgánico-Funcional y disposiciones internas del H. Tribunal de Cuentas. Cargos sin estabilidad: 1 (Un) Relator para la Zona 1, sede: ciudad de La Plata y sus municipios integrantes. 1 (Un) Oficial Mayor de estudio para la Zona V, sede: ciudad de San Justo y sus municipios integrantes. 1 (Un) Oficial Mayor de estudio para la Zona XV, sede: ciudad de Pehuajó y sus municipios integrantes. 1 (Un) Oficial Mayor de estudio para la Zona VI, sede: ciudad de Morón y sus municipios integrantes. 1 (Un) Oficial Mayor de estudio para la Zona VII, sede: ciudad de Vicente López y sus municipios integrantes. Requisitos Mínimos: Título Universitario: Contador Público, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Pcia. de Buenos Aires respecto al ejercicio profesional. Ser argentino nativo por opción o naturalizado. No ser infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar. Acreditar aptitud psicofísica adecuada al cargo. Prestar servicios, en caso de tomar posesión del cargo, durante un lapso de diez días hábiles, en la sede del H. Tribunal de Cuentas. No hallarse, al momento de tomar posesión del cargo, en situación de incompatibilidad o inhabilidad que prevén las normas vigentes en la Pcia. de Buenos Aires. Retiro de Pliegos: (Conteniendo los Requisitos de Admisibilidad, Bases de Concurso y Formulario de Inscripción): Los interesados podrán retirarlos en el propio H. Tribunal o en sede de cada una de las Delegaciones mencionadas. Inscripción: La misma deberá realizarse en la sede del H. Tribunal desde el 16/09/2002 hasta el 20/09/2002 en horario de 9 a 14 hs. Remuneración: Equivalente a niveles escalafonarios previstos para la Administración Central: Relator, (idéntica jerarquía que el Director y remuneración equivalente al 90 % de la correspondiente al Director General). Oficial Mayor de Estudio (con idéntica jerarquía y remuneración que los Directores). El tratamiento de los datos será confidencial. Sede: Torre Gubernamental N° II, calle 12 y 54 - La Plata (1900) - Tercer Piso - Dirección de Personal. Teléfono (0221) 429-5604 - Fax (0221) 429-5599. Eduardo B. Grinberg, Presidente H. Tribunal de Cuentas de la Prov. de Bs. As.
C.C. 5.357 - set. 2 v. set. 4

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica , a la empresa “EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.“, que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente número: 5400-4931/02, y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.358 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS- Se notifica a la empresa “EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.“, que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente número: 5400-2718/01, y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.359 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica a la empresa “LIMSERVIG S.R.L.“, que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente número: 54005310/02, y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo: Dr. Ricardo Alfredo Gobbi. Sub Contador General de la Provincia de Buenos Aires. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.361 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica a la empresa “EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.“, que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente número: 5400-4932/02, y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.360 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma “LIMSERVIG S.R.L.“, que en el expte. N° 5400-916/00, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 392/02, la que seguidamente se transcribe: “Expte. N° 5400-0916/00. LA Plata, 10 de julio de 2002. VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra N° 563/99, en la prestación del servicio de limpieza mantenimiento en el Hospital Zonal “Madre Teresa de Calcuta“ de Ezeiza, durante el mes de septiembre de 1999, por parte de la firma “Limservig S.R.L.“, proveedor N° 10383, y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el incumplimiento. Que la proveedora mencionada no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse debidamente notificada. Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1°: Aplícase a la firma “Limiservig S.R.L.“, legajo N° 10383, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento de la Orden de Compra N° 563/99, en la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento en el Hospital Zonal “Madre Teresa de Calcuta“, de Ezeiza, durante el mes de septiembre de 1999. Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Víctor Eduardo Pereira, Contador General de la Provincia“. Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.362 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma “Gala S.C.“, que en el Expte. N° 2211-24650/00, alc. 1, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 396/02, la que seguidamente se transcribe: Expte. 2211-24650/00 alc. 1. La Plata, 10 de julio de 2002. VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra N° 1307/99, por parte de la firma “Gala S.C.“, proveedor N° 9767, y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el incumplimiento contractual. Que a fs. 81, el Departamento Contable del Servicio Penitenciario Bonaerense informa que la firma mencionada no ha integrado las sumas correspondientes a la pérdida total de la garantía de contrato y ejecución del mismo por un tercero. Que a fs. 83, la Contaduría General de la Provincia, encuadró la conducta de la firma. Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada. Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c), ap. 3), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1°: Aplícase a la firma “Gala S.C.“, proveedor N° 9767, la sanción de SUSPENSION de dos (2) años, prevista en el artículo 96, inciso c), apartado 3) del Reglamento de Contrataciones, por no haber integrado las sumas correspondientes a la pérdida total de la garantía de contrato y ejecución del mismo por un tercero según informe del Departamento Contable del Servicio Penitenciario Bonaerense. Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Dr. Víctor Eduardo Pereira, Contador General de la Provincia“. Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores, Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz, Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Proviincia.
C.C. 5.364 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - se notifica por este medio a la firma “INTERNATIONAL LINK S.A.“, que en el Expte. N° 5400-4276/97, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 410/02, la que seguidamente se transcribe: Expte. 5400-4276/97. La Plata, 18 de julio de 2002. VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra N° 314/95, 69/96, 105/96, 201/96, 205/96 y 213/96, emanadas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma “International Link S.A.“, proveedor eliminado por Resolución N° 377/02, firme desde el 27/03/02, en expediente N° 5400-8889/98, legajo N° 45931, y CONSIDERANDO: Que se han acreditado las entregas fuera de término. Que a fs. 17, el Ministerio de Salud ha procedido a encuadrar la conducta de la firma mencionada. Que no ha efectuado descargo, siendo debidamente notificada. Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1°: Aplícase a la firma “International Link S.A.“, ex - proveedor, legajo N° 4593, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 99 del mismo, por las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra N° 314/95, 69/96, 105/96, 201/96, 205/96 y 213/96, emitidas por el Ministerio de Salud. Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: Dr. Víctor Eduardo Pereira, Contador General de la Provincia-“. Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.365 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - se notifica por este medio a la firma “Clean Tex S.A.“, que en el expte. N° 5400-3487/01, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 379/02, la que seguidamente se transcribe: “Expte. N° 5400-3487/01. La Plata, 28 de junio de 2002. VISTO: Los incumplimientos en el servicio de lavadero, lavado, planchado y provisión de ropa para el Hospital Interzonal “Dr. Domingo Cabred“ de Open Door, por parte de la firma “Clean Tex S.A.“, proveedor N° 10297, y CONSIDERANDO: Que se han acreditado los incumplimientos. Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificado. Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1°: Aplícase a la firma “Clean Tex S.A.“, proveedor N° 10297, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por los incumplimientos en el servicio de lavadero, lavado, planchado y provisión de ropa para el Hospital Interzonal “Dr. Domingo Cabred“ de Open Door. Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Dr. Víctor Eduardo Pereira, Contador General de la Provincia“. Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo.: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.366 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica a la empresa “EDITORIAL SER S.A.“, que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente número: 2971-734/00, y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo.: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.367 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

POR 5 DIAS - Se notifica a la empresa “LIMSERVIG S.R.L.“, que dentro del término de diez días deberá concurrir al Registro de Proveedores y Licitadores que funciona en esta Contaduría General de la Provincia, a los efectos de tomar vista de las actuaciones producidas en el expediente número: 5400-5306/02, y formular los descargos a que se considere con derecho, conforme lo previsto en el Art. 96 del Reglamento de Contrataciones. Queda esa firma notificada. Fdo.: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.
C.C. 5.363 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD

POR 5 DIAS - El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Administración - División Auditoría - en expediente N° 2137-722790/94 notifica: La Plata, agosto 12 de 2002. VISTO, el presente expediente en el cual el señor Contador General de la Provincia dictara la Resolución N° 312/95 ordenando la instrucción del pertinente sumario con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial, habiéndose incoado el administrativo previsto por el Decreto 9.550/80 caratulado “Infracción Art. 54 inc. 15 y 58 inc. 7mo. y art. 59 inc. 7mo. Ley 9.550/80“, en el que se investigara la conducta del Agente Héctor Daniel Argüello, con motivo del accidente de tránsito protagonizado por el R.O. N° 4025 perteneciente al patrimonio de esta Repartición; y CONSIDERANDO, que esta Instrucción ha convalidado lo actuado en el sumario antes mencionado, del que surgen los siguientes hechos: A fs. 2/2 vta. se agrega denuncia de la que surge que el día ocho de enero de 1994, a las 3 horas 15 minutos en momento que el Suboficial Mayor José Guerricagoitía patrullaba a bordo del móvil R.O. 4025 junto al agente Héctor Argüello como chofer, y de acuerdo al testimonio del referido Suboficial, se dirigían de una parada fija ordenada por el comando a las calles Méjico y Primera Junta, cuando por vía radial, el encargado del tercio, Sargento 1° Jorge Escudero, les preguntó hacia dónde se dirigían, dado que los vio circular por otras calles que no era el camino a tomar hacia el lugar donde debían ir, a lo cual el agente Argüello, tomó la radio y mantuvo un entredicho por ese medio con el citado Escudero. Ofuscado, Argüello, mientras manejaba, golpeó con el puño derecho, el parabrisas del patrullero, astillándolo. Ante ello, Argüello le manifestó al encargado del móvil que era perseguido en forma personal por Escudero, para posteriormente referirle que sobre la rotura del vidrio del móvil, podrían decir a sus superiores que se había producido por un piedrazo que les arrojaron algunos transeúntes. Es así que Guerricagoitía, al concurrir a la finalización del servicio a la sede del comando, dio la novedad pertinente de lo sucedido posteriormente, Argüello dialogó con Escudero y el primero de los nombrados, sacando su arma reglamentaría y colocándola sobre el escritorio en forma amenazante, mantiene un nuevo entredicho con el Superior; A fs. 18/18 vta. el imputado se negó a prestar declaración indagatoria; A fs. 29/30 vta. se encuentra glosado escrito de defensa, en el que se pone de manifiesto que desde que el Sargento Escudero se desempeñó como Encargado de Tercio, por viejos rencores, comenzó a perseguir al agente Argüello; A fs. 88/90 consta Resolución N° 84.242/95 del Señor Jefe de Policía, quien resuelve dar de baja por cesantía al imputado; Que a fs. 100 vta. se informa que el valor de reposición del parabrisas es de pesos setecientos ($ 700, 00) y el de la credencial policial asciende a pesos tres ($ 3,00); Que, a fojas 130 esta Instrucción dio por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria por no haberse presentado el imputado que estaba debidamente notificado; Por lo expuesto, a criterio de esta Instrucción, el imputado en autos transgredió lo normado por el art. 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71, ya que no extremó los recaudos de cuidado y previsión respecto de los bienes a su cargo. Por ello, esta Instrucción Resuelve: Artículo Primero: Imputar responsabilidad patrimonial al Agente Héctor Daniel Argüello por la suma de pesos setecientos tres ($ 703). Artículo Segundo: Levantar el secreto sumarial, conforme a lo normado por el art. 72 inc. 2) del Decreto 3300/72 y sus modificatorios. Artículo Tercero: Notificar al imputado, conforme lo dispuesto en el art. 72 inc. 5) de la norma legal mencionada, en el artículo anterior y conferirle la vista que establece dicho artículo para que, en el término de 5 días de notificado, efectúe el descargo a que se considere con derecho y ofrezca la prueba de que intente valerse, por sí o por medio de apoderado. Fdo. Dr. Carlos AIberto Sierra. Subcomisario (Adm.) Jefe División Auditoría.
C.C. 5.486 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE LA VIVIENDA

POR 5 DIAS - Notifíquese a : RAUL ALFREDO DIRAZAR, LE 5.504.234 de la Resolucion N° 933/02 de fecha 24/6/02 obrante a fs. 65 que en su parte pertinente textualmente dice lo siguiente. Por ello, el Subadministrador General del Instituto de la Vivienda Resuelve: Artículo 1°: Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución N° 600/98 correspondiente a la vivienda identificada como Mz. 3, calle Segunda 103 PB Dpto. 9 del conjunto habitacional denominado Pedro Luro 206 VIV partido de Villarino por los motivos expuestos en los considerandos del presente. Artículo 2°: Por la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la recuperación del bien para su posterior entrega en calidad de depositario en las condiciones físicas que se encuentre al grupo familiar que se seleccione y apruebe, conforme los requisitos legales en vigencia hasta tanto se disponga su adjudicación definitiva Artículo 3°: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar y remitir a la Dirección General de Inmobiliaria y Social a través de la Subdirección Inmobiliaria. Notifíquese a los interesados. María Inés Bramajo, a/c Despacho Subdirección Inmobiliaria.
C.C. 5.474 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE LA VIVIENDA

POR 5 DIAS - Notifíquese a: NORBERTO JULIO MORINI, LE 5.607.199 de la Resolucion N° 36/00 de fecha 5/1/00 obrante a fs. 44 que en su parte pertinente textualmente dice lo siguiente: Por ello, el Subadministrador General del Instituto de la Vivienda Resuelve: Artículo 1°: Dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Resolución N° 1006/96 correspondiente a la vivienda identificada como Torre A, Sec. A 8° D del conjunto habitacional denominado Mar del Plata 248 VIV por los motivos expuestos en los considerandos del presente. Artículo 2°: Por la Dirección General de Inmobiliaria y Social se procederá a la recuperación del bien para su posterior entrega en calidad de depositario en las condiciones físicas que se encuentre al grupo familiar que se seleccione y apruebe, conforme los requisitos legales en vigencia hasta tanto se disponga su adjudicación definitiva. Artículo 3°: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar y remitir a la Dirección General de Inmobiliaria y Social a través de la Subdirección Inmobiliaria. Notifíquese a los interesados. María Inés Bramajo, a/c Despacho Subdirección Inmobiliaria.
C.C. 5.475 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL

Resolución N°318
Expte. 5.400-2.925/01.
La Plata, 21 de mayo de 2002.

POR 5 DIAS - VISTO: Las entregas fuera de término de la Orden de Compra N° 253/98, relativa al servicio de mantenimiento, reposición y/o reparación de extintores, en el Hospital Int. Gral. “Dr. J. Penna“ de Bahía Blanca, emitida por el Ministerio de Salud, por parte de la firma “GERMAIN RAUL OMAR“ ex proveedor N° 6114 y

CONSIDERANDO:

Que se han acreditado las entregas fuera de término.

Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante hallarse debidamente notificada por Carta Documento, obrando constancia de la misma a fs. 12/13.

Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.

Que la empresa citada se encuentra dada de baja por Resolución N° 239/90, la que se encuentra firme desde el 30/IV/90.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Aplícase a la firma “Germain, Raúl Omar“ ex proveedor N° 6114, la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del artículo 99 del referido Reglamento, por entregas fuera de término de la Orden de Compra N° 253/98, emitida por el Ministerio de Salud.

Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Víctor Eduardo Pereira
Contador General de la Provincia
C.C. 5.376 - set. 2 v. set. 6

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 392/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-3.339/2001; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la solicitud de visado del plano correspondiente a la parcela identificada como Circunscripción II, Sección A, Chacra 40, del Partido de General Madariaga, afectada por la Línea aérea de media tensión 33 Kv. General Madariaga - Villa Gesell - Pinamar, la Dirección Provincial de Energía requirió la intervención de este Organismo de Control, de conformidad a las prescripciones de la Ley 11.769, Art. 60 incisos b), n) y h).
Que atento a ello personal de la Gerencia de Mercados, en forma conjunta con el de la Dirección Provincial de Energía y de la Cooperativa Eléctrica Local, procedieron a visualizar la Línea y realizar mediciones expeditivas detectando, como consecuencia de ello, la existencia de las anomalías detalladas en el informe obrante a fs. 8/9.
Que siendo las instalaciones de propiedad de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (fs.10/14) se notificó a la Concesionaria acerca de la existencia de las anomalías, concediéndosele un plazo de cinco (5) días para tomar vista de las actuaciones para que, luego de ello y dentro del plazo de quince (15) días, presentara el correspondiente plan de normalización (fs. 27).
Que EDEA S.A. solicitó vista de las actuaciones y suspensión de todos los plazos (fs. 28), cumpliendo la primera de las diligencias con fecha 17 de diciembre de 2001, oportunidad en la que retiró copia de la totalidad de las actuaciones.
Que, posteriormente, la Concesionaria solicitó la ampliación del plazo para proceder a la normalización de las instalaciones en cuestión, fundamentando su petición “…en la complejidad de las obras a realizar…tendientes al cumplimiento del objetivo establecido y de la defensa de los derechos e intereses que asisten a este Distribuidora.“ (fs. 32).
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios manifiesta que en oportunidad de notificarse a EDEA S.A. las anomalías detectadas, no se exigió a la concesionaria que en el plazo de quince (15) días corrigiera las anomalías detectadas por este Organismo de Control, tal como parece advertirse del escrito presentado por EDEA S.A. (fs. 32) sino que, dentro de los quince (15) días posteriores a la toma de vista presentara el respectivo plan de normalización (fs. 41/42).
Que el Contrato de Concesión Provincial pone en cabeza de la Concesionaria la obligación de suministrar al OCEBA la documentación e información que se le requiera, estableciendo para el supuesto de incumplimiento la aplicación de sanciones de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 28 inciso v), 39 y 6°.7 del Subanexo D.
Que a efectos de aplicar las sanciones que resultaren pertinentes por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 60 inciso p) de la Ley 11.769, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA 88/98.
Que el Art. 1° del Anexo I de la citada Resolución expresa que “Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, las resoluciones dictadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de sumario y las designación de instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de procesos Regulatorios“.
Que, atento a lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios considera pertinente la instrucción “de oficio“ de un sumario administrativo, que se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de Sanciones, proponiendo como instructor al doctor Sergio Oscar Fernández.
Por ello y en virtud de la facultades conferidas por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97 y la Resolución OCEBA 88/98.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Instruir sumario a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control.
Art. 2° - Designar instructor ad hoc al doctor Sergio Oscar Fernández, de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
Art. 3° - Intimar a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A) a que, en el plazo de diez (10) días, remita a este Organismo de Control el plan para la normalización de las anomalías detectadas.
Art. 4° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.). Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5067

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ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 393/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-4.709/2002; y
CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se inicia con motivo de la comunicación realizada por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) por la que informa a este Organismo de Control sobre el accidente eléctrico sufrido por el señor Jorge Oscar Lezcano, quien recibió una leve descarga eléctrica al tocar una pared del inmueble sito en Avda. Maipú 475 de la ciudad de Lincoln, el 4 de febrero de 2002.
Que del relato de los hechos realizado por la Distribuidora en la Planilla de Registro de Incidentes, obrante a fs. 1, surge que el accidentado recibió una leve descarga eléctrica en la mano al tocar una pared que se encontraría energizada a raíz de que el fusible aéreo de la acometida domiciliaria hacía contacto con el caño de bajada.
Que de la citada Planilla surge que el señor Lezcano resultó sin lesiones, sin consignarse en la misma intervención de autoridad policial o judicial alguna.
Que a fs. 5 obra un informe circunstanciado de la Distribuidora donde señala como posible causa de la energización de la pared la acción del viento, manifestando que, con posterioridad, se reemplazó el conductor de la acometida quedando normalizada la instalación.
Que la Jefatura de Area Seguridad y Medio Ambiente de la Gerencia de Mercados se expidió a fs. 6, indicando que la responsabilidad del mantenimiento de la acometida domiciliaria le corresponde a la Distribuidora, responsabilizándola directamente por el hecho acontecido.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades (fs. 8).
Que el Art. 28 inciso l) del Contrato de Concesión Provincial pone en cabeza de la Distribuidora la obligación de instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
Que, asimismo, el Subanexo D del citado Contrato le impone el deber de presentar un plan de normalización de las instalaciones peligrosas, que debía ejecutarse dentro del primer año de la Etapa de Transición.
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 1° del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución OCEBA 88/98, cuyo texto expresa que “… cuando se tome conocimiento de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, las resoluciones dictadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…“, debería instruirse “de oficio“ el correspondiente sumario.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios propone como instructor ad hoc para las presentes actuaciones al doctor Luis Miguel Rodríguez Brunengo.
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de Sanciones.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769, el Decreto Reglamentario 1.208/97 y la Resolución OCEBA 88/98.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Instruir de oficio sumario a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) a fin de ponderar las causales del incidente sufrido por el señor Jorge Oscar Lezcano el 4 de febrero de 2002.
Art. 2° - Designar instructor ad hoc al doctor Luis Miguel Rodríguez Brunengo de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.). Gírese a la Gerencia de Procesos Regulatorios para su intervención. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5068

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Resolución N° 394/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: La Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1208/97, la Resolución OCEBA 88/98, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-4.816/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el Visto tramita la presentación realizada por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), por el incidente sufrido por el menor Sebastián Pérez en la intersección de las calles Laprida y Rivadavia de la localidad de Médanos el 3 de abril de 2002.
Que la Distribuidora señaló en la planilla de Registro de Incidentes, obrante a fs. 1, que “… el menor jugaba sobre la acera, tocó la rienda que sostiene la doble retención de baja tensión, sufriendo una pequeña descarga eléctrica. El problema se habría originado como consecuencia de haberse soltado el puente de la fase del aislador, lo que provocó que el mismo tocara la cruceta metálica y energizara la rienda…“.
Que, además, se consignó en dicha planilla que no intervino autoridad policial ni judicial alguna.
Que a fs. 6/7 obra informe ampliatorio de EDES S.A. ratificando lo expuesto en la planilla referida, en el cual describió la instalación eléctrica y los elementos de protección que posee la misma, adjuntando, además, certificado médico (fs. 8) y tres placas fotográficas del lugar del hecho (fs. 9).
Que a fs. 11 se expidió el Area Seguridad y Medio Ambiente de la Gerencia de Mercados señalando que la instalación eléctrica tenía anomalías del tipo técnico al momento del accidente.
Que a fs. 13 la Gerencia de Procesos Regulatorios sostuvo que prima facie el accidente se produjo por encontrarse la instalación eléctrica en forma defectuosa y consideró pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades, proponiendo como instructor ad hoc para las presentes actuaciones al doctor Luis Miguel Rodríguez Brunengo.
Que el Art. 28 del Contrato de Concesión Provincial establece expresamente entre las obligaciones de la Concesionaria, las de “Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia“.
Que el Art. 1° del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución OCEBA 88/98, establece que “… cuando se tome conocimiento de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, las resoluciones dictadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…“.
Que la Ley 11.769 establece principios certeros sobre la confiabilidad y seguridad del servicio público de electricidad, otorgando a este Organismo de Control la facultad de velar por la protección de la seguridad pública en la operación del sistema de distribución de energía eléctrica.
Que, consecuentemente, se aprecia de todo lo actuado que hechos de esta naturaleza, deben analizarse muy estrictamente en cuanto a la ponderación de sus causas, ya sea en virtud de la tutela especial que merece la seguridad pública a través del resguardo de la vida, integridad física, propiedad y todos aquellos legítimos intereses de los usuarios, como así también del mismo Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires.
Que, para ello, teniendo en cuenta las prescripciones del Art. 1° del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución OCEBA 88/98 citado, corresponde instruir “de oficio“ el correspondiente sumario el que tramitará de conformidad al citado ordenamiento.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97 y la Resolución OCEBA 88/98.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Instruir sumario a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) por el accidente eléctrico sufrido por el menor Sebastián Pérez el día 3 de abril de 2002.
Art. 2° - Desígnase instructor ad hoc al doctor Luis Miguel Rodríguez Brunengo de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.). Gírese a la Gerencia de Procesos Regulatorios para su intervención. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
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Resolución N° 395/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-2.233/2000; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el conflicto planteado entre el usuario Walter Gustavo Quiroga y la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A) por el resarcimiento de daños producidos en bienes de propiedad del mencionado usuario, derivados de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la localidad de Villalonga, el día 9 de febrero de 2000.
Que el usuario se encuentra legitimado para plantear su pretensión, toda vez que detenta la calidad de titular del suministro N° 2158757, correspondiente al inmueble de la calle Don Bosco 201 de la localidad mencionada.
Que en el expediente luce la presentación del reclamante, ingresada a este Organismo de Control junto con la documental correspondiente a la constancia del reclamo previo ante el agente prestador, su respuesta denegatoria y copia simple de su documento de identidad (fs. 1/5).
Que la Distribuidora negó originariamente el resarcimiento de los daños reclamados alegando que: “…Al respecto, destaco que a la hora 00:50 del 9/2/00 (fecha del evento dañoso en cuestión), se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica en nuestra ciudad y área de influencia como consecuencia de una falla producida en la Estación Transformadora Pedro Luro, instalación cuya operación y mantenimiento es responsabilidad de la Transportista TRANSBA S.A..- Por lo expuesto, no resultando el hecho imputable a esta Empresa Distribuidora, la misma no se hará cargo de la pérdida de dichos productos, atento que los daños denunciados no fueron provocados por deficiencias en la calidad técnica del suministro brindado por EDES S.A.…“(fs. 2).
Que se imprimió al expediente el procedimiento administrativo para la substanciación de controversias establecido por Resolución OCEBA 49/98, y atento a ello se corrió traslado a la Distribuidora para que tomara vista, contestara lo que estimara corresponder y ofreciera toda la prueba de la que intentara valerse.
Que en respuesta al traslado conferido EDES S.A. se limitó a negar su responsabilidad respecto de los daños, fundando su posición contraria al usuario, por entender que la interrupción del servicio de energía eléctrica obedeció a una falla en el interruptor de TRANSBA S.A., constituyéndose –según su opinión- un caso fortuito o fuerza mayor no imputable a la Distribuidora (fs. 14/35).
Que para acreditar su postura ofreció prueba documental, pericial e informativa.
Que respecto de la prueba documental se la tuvo por debidamente aportada, mientras que en cuanto a la informativa su producción devino manifiestamente superabundante en virtud de que los numerosos medios de convicción que obran en autos permitieron crear en la Administración el grado de certeza afirmativa necesaria para tratar la presente controversia.
Que con relación a la prueba pericial la misma sobrevino innecesaria toda vez que el informe practicado por el Area Control de Calidad Técnica contiene conclusiones suficientes formuladas conforme los principios de la ciencia requerida.
Que llamada a intervenirla Gerencia de Control de Concesiones a través del Area precitada se expidió señalando que: “Los hechos en consideración son de conocimiento de la Distribuidora, su producción se debió a acciones ejercidas por terceros sobre los que EDES S.A. debe accionar para obtener compensaciones por la mala calidad de servicio en su servicio de distribución. De acuerdo a los puntos anteriores, se puede establecer que tuvieron lugar deficiencias en la calidad de servicio prestada por la distribuidora capaz de producir pérdidas económicas como las reclamadas y producir daños que se manifiestan en distintos usuarios en forma simultánea. Por lo anterior existe una relación causal entre el hecho demostrado y los daños producidos.“(fs. 37).
Que asimismo la Gerencia de Procesos Regulatorios de este Organismo de Control, a través de su informe, ha sosteniendo que la Distribuidora, por circunstancias fácticas y legales, debe compensar los daños que se produjeron en los bienes denunciados por el usuario Walter Gustavo Quiroga (fs. 40/41).
Que se ha observado el debido proceso atento que la Distribuidora fue efectivamente notificada del reclamo y, por lo tanto, ha tenido la oportunidad de ser oída, ofrecer y producir la prueba que estimara pertinente.
Que en cuanto a la eximente invocada por EDES S.A., vale precisar que no estamos ante un caso fortuito, sino que se trata del hecho de otra persona (TRANSBA S.A.), absolutamente individualizada, y en función de ello la Distribuidora debe responder ante el usuario, más allá de que en el caso exista la posibilidad de repetición contra la empresa transportista.
Que por otra parte, si bien el usuario no acompañó prueba suficiente para acreditar el “quantum“ de los daños reclamados, no es menos cierto que el hecho generador que nos ocupa produce consecuencias dañosas conforme surge de lo informado por la Gerencia Control de Concesiones.
Que en tal inteligencia la Distribuidora deberá resarcir aquellos daños denunciados en el expediente, siempre que el usuario pueda determinar fehacientemente el monto que alcance la materia del reclamo.
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que las obligaciones asumidas por la empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y por ende la responsabilidad es de carácter objetivo, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expediente OCEBA 2.429-1.443/99, de fecha 22 de junio de 2000.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés del usuario.
Que las constancias del expediente permiten acreditar los extremos legales necesarios referidos a la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte del usuario damnificado.
Que los antecedentes reunidos resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente caso se enmarca en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los daños ocasionados en los bienes de propiedad del usuario Walter Gustavo Quiroga, titular del suministro N° 2158757, correspondiente al inmueble de la calle Don Bosco 201 de la localidad de Villalonga, por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 9 de febrero de 2000.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A) y al usuario Walter Gustavo Quiroga. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5070

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Resolución N° 396/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-3.075/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita la denuncia presentada por el Señor Jorge Zapata, Director de la Escuela E.G.B N° 65 “Patagonia Argentina“ de la ciudad de Chivilcoy, contra la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), por el daño ocasionado en el sistema de alarma del citado establecimiento educacional, acaecido el día 15 de marzo de 2001.
Que a fs. 4/5 obra el reclamo presentado por el Director de la Escuela ante este Organismo de Control, adjuntando a fs. 2/3, como prueba documental, el presupuesto de reparación del sistema de alarma y a fs. 7 la respuesta denegatoria cursada por la Distribuidora.
Que habiéndose dado al reclamo el trámite administrativo para la substanciación de controversias, conforme la Resolución OCEBA 49/98, se corrió traslado a la Distribuidora para que manifestara lo que estimara corresponder y ofreciera toda la prueba de la que intentara valerse, derecho que fue ejercido a fs. 16.
Que en su descargo la Empresa ratifica su falta de responsabilidad en el evento, ofreciendo como prueba documental una copia simple de un informe técnico, sin solicitar producción de medio alguno.
Que como “medida para mejor proveer,“ se corrió traslado a la Gerencia de Control de Concesiones la que a través del Area Control de Calidad Técnica se expidió en el siguiente sentido: “... la Distribuidora informa, que no le corresponde dar lugar al reclamo correspondiente, en virtud de realizar pruebas de laboratorio e inspección ocular de los elementos retirados del lugar. (…) es ampliamente conocido el hecho de que las maniobras operativas realizadas sobre los sistemas de alta tensión, producen importantes fenómenos transitorios electromagnéticos que desembocan a elevadas sobretensiones de corta duración (algunos decenas de milisegundos). Por lo anterior existe una relación causal entre el hecho demostrado y los daños producidos…“ (fs. 24).
Que en su informe de fs. 25/26 la Gerencia de Procesos Regulatorios sostiene que las constancias de hecho obrantes en el expediente resultan suficientes como para crear en la Administración el grado de certeza afirmativa necesaria para resolver la presente controversia, concluyendo que, por razones de hecho y de derecho, EDEN S.A. debe compensar el daño sufrido en el sistema de alarma denunciado.
Que se ha observado el debido proceso adjetivo atento que EDEN S.A. fue efectivamente notificada y, por lo tanto ha tenido la oportunidad de ser oída, ofrecer y producir la prueba que estimara pertinente.
Que es dable presumir que la falla existió y que causó los daños descriptos por la reclamante toda vez que la misma acompañó fotocopias de presupuestos de reparación (fs. 2/3).
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés del usuario.
Que lo expuesto hace que sea la Distribuidora la parte que resulta objetivamente responsable por el suministro que brinda al otro sujeto pasivo de esa bilateralidad, que es el usuario.
Que se han dado los extremos legales para acreditar la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte del usuario damnificado.
Que los antecedentes del caso resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que la Ley 11.769 precisa con extrema justeza en su Art. 65, inciso f) que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que cabe consignar que el caso en examen encuadra en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el daño ocasionado en el sistema de alarma de la Escuela E.G.B N° 65 “Patagonia Argentina“, de la ciudad de Chivilcoy, por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 15 de marzo de 2001.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y al Director de la Escuela E.G.B N° 65 “Patagonia Argentina“ de la Ciudad de Chivilcoy. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5071

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ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 397/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-3.418/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el reclamo formulado por la usuaria Ana María Carli de Corbalán ante la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) por el resarcimiento de los daños ocasionados en artefactos eléctricos de su propiedad, ocurridos el día 23 de enero de 2001 en la localidad de Miramar.
Que a fs. 7, la Distribuidora negó el resarcimiento alegando que“ …analizadas las distintas alternativas relacionadas con la explotación del servicio público de electricidad, el día 24/1/01, en la zona de influencia donde se encuentra su punto de conexión, no se registraron situaciones que puedan haber afectado la normal prestación del servicio...“.
Que por ello, a fs. 13, la usuaria solicitó la intervención de este Organismo de Control, aclarando que los daños se produjeron en la tarde-noche del día 23 de enero de 2001 y no el 24 como lo indica la Distribuidora.
Que el reclamo en cuestión tramitó bajo el procedimiento administrativo previsto para la substanciación de controversias, conforme Resolución OCEBA 49/98.
Que a fs. 19 se dio traslado a la Distribuidora de la presentación de la usuaria para que contestara la misma y ofreciera la prueba que considerara conducente; derecho que no ejerció pese ha haber sido fehacientemente notificada (fs. 20).
Que habiendo tomado intervención la Gerencia de Control de Concesiones (fs. 25), a través del Area Control de Calidad Técnica, se expidió indicando que: “…se puede establecer que tuvieron lugar deficiencias en la tensión suministrada por la distribuidora capaz de dañar artefactos como los reclamados. Por lo anterior existe una relación causal entre el hecho demostrado y los daños producidos…..
Que a fs. 28 la Gerencia de Procesos Regulatorios emite su opinión señalando, que las constancias obrantes en el expediente resultan suficientes como para crear en la Administración el grado de certeza afirmativa necesaria para resolver la presente controversia, concluyendo que, por razones de hecho y de derecho, EDEA S.A. debe compensar los daños producidos en los artefactos eléctricos denunciados por la usuaria Ana María Carli de Corbalán.
Que se ha observado el debido proceso adjetivo atento que las partes han tenido oportunidad de ser oídas, ofrecer y producir la prueba que estimaran pertinente, derecho que no ejerció la Distribuidora, guardando silencio frente a la pretensión de la usuaria en estas actuaciones.
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a “Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación“.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria, y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés del usuario.
Que por ello hace que sea la Distribuidora la parte que resulte objetivamente responsable por el suministro que brinda al otro sujeto pasivo de esa bilateralidad, que es el usuario.
Que los antecedentes del caso resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que se han dado los extremos legales para acreditar la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho y/o nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte del usuario damnificado.
Que el presente caso se encuadra en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769, y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los daños ocasionados en los artefactos eléctricos de la usuaria Ana María Carli de Corbalán, por deficiencias en la calidad de servicio ocurridas el día 23 de enero de 2001 en la localidad de Miramar.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) y a la usuaria Ana María Carli de Corbalán. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5072

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Resolución N° 398/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-4.146/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el conflicto planteado entre la usuaria Paulina Pelendir y la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), relativo al reclamo por resarcimiento de los daños producidos en los artefactos eléctricos denunciados por la usuaria, derivados de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la ciudad de Bahía Blanca el día 28 de agosto de 2001.
Que la usuaria concurrió a la Delegación Bahía Blanca de este Organismo de Control ante la negativa de EDES S.A. a resarcirle los daños, adjuntando la respuesta denegatoria al reclamo previo por parte de la Distribuidora (fs. 6).
Que a fs. 2 obra copia simple del formulario del reclamo por daños realizado ante la Distribuidora, fotocopias de los presupuestos de reparación de los artefactos dañados (fs. 3/5, 7) y de los reclamos previos realizados ante la Distribuidora (fs. 1, 8).
Que se imprimió al expediente el procedimiento previsto para la substanciación de controversias, conforme Resolución OCEBA 49/98 y, atento a ello, se corrió traslado a EDES S.A. para que contestara el mismo y ofreciera la prueba de la que intentara valerse.
Que la Distribuidora contestó a fs. 21/34 ratificando su falta de responsabilidad respecto de los daños acaecidos, sosteniendo como causal de eximición circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor y ofreciendo a tal fin prueba documental, informativa, pericial y solicitando una medida de constatación.
Que la prueba documental se tuvo por debidamente acompañada, destacándose que en cuanto a la informativa y la diligencia de constatación, las mismas devienen manifiestamente sobreabundantes toda vez que las constancias obrantes en el expediente resultaron suficientes como para crear en la Administración el grado de convicción afirmativa necesaria para resolver la presente cuestión como así que, respecto a la pericial, el Area Control de Calidad Técnica se ha expresado en informe guardando el mismo una suerte de suficiente experticia.
Que a fs. 36 se ha expedido la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, sosteniendo que “...Para ser considerado fuerza mayor, se deben superar las condiciones de diseño de las líneas (Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina). Los hechos en consideración son de conocimiento de la Distribuidora. De acuerdo con los puntos anteriores, se puede establecer que tuvieron lugar deficiencias en la tensión suministra por la Distribuidora capaz de dañar artefactos como los reclamados. Por lo anterior existe una relación causal entre el hecho demostrado y los daños producidos...“.
Que a fs. 39/40 luce el informe producido por la Gerencia de Procesos Regulatorios concluyendo que, por razones de hecho y de derecho, la Distribuidora debe compensar los daños que se produjeron en los artefactos denunciados por la usuaria Paulina Pelendir.
Que se ha observado el debido proceso adjetivo atento que EDES S.A. fue efectivamente notificada y, por lo tanto, ha tenido la oportunidad de ser oída y ofrecer la prueba que estimara pertinente.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés del usuario.
Que lo expuesto hace que sea la Distribuidora la parte que resulta objetivamente responsable por el suministro que brinda al otro sujeto pasivo de esa bilateralidad, que es la usuaria.
Que en cuanto a la producción de los daños, es dable tener por cierto la existencia de los mismos toda vez que la reclamante acompañó fotocopias de los presupuestos de reparación (fs. 3/5 y 7).
Que se han dado los extremos legales para acreditar la ocurrencia de los daños, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte de la usuaria damnificada.
Que los antecedentes del caso resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “...Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación...“.
Que el presente caso se encuadra en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los daños ocasionados en los artefactos eléctricos de la usuaria Paulina Pelendir por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas en la ciudad de Bahía Blanca el día 28 de agosto de 2001.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y a la usuaria Paulina Pelendir. Archívese.
Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores
CC. 5073

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 399/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-4.772/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el conflicto planteado entre el usuario Edgardo Hugo Rinaldi y la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) por el resarcimiento del daño producido a un artefacto eléctrico, derivado de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la localidad de Capilla del Señor el día 23 de enero de 2002.
Que el usuario se encuentra legitimado para acudir a esta instancia procedimental toda vez que detenta la calidad de titular del suministro N° 1152777 correspondiente al inmueble de la calle Kennedy 1219 de la mencionada localidad.
Que en el expediente luce la presentación del reclamante, ingresada a este Organismo de Control junto con la documental correspondiente a la constancia del reclamo previo ante el agente prestador, su respuesta denegatoria y presupuesto de reparación del artefacto dañado (fs. 1/3 y 8).
Que la Distribuidora, una vez diligenciado el reclamo, concluyó la primera instancia resolviendo en modo contrario a la pretensión del usuario notificándole que: “…de acuerdo al informe técnico obrante en nuestro poder, el daño por Ud. denunciado no ha obedecido a una deficiencia en la calidad del servicio que sea imputable a esta empresa y por ende el daño eventualmente sufrido por su equipo no guarda una relación de causalidad adecuada con fallas en la prestación de dicho servicio (…) por ello (…) nos vemos en la obligación de comunicarle que EDEN S.A. no se hará cargo de la reparación del artefacto por no haber sido el daño atribuible a nuestro accionar…“ (fs. 2).
Que el presente reclamo encuadra en las previsiones del Art. 1° de la Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02) y reúne los requisitos enumerados por el Art. 3° de la citada normativa.
Que en este sentido, tal como surge de fs. 2, se corrobora que la Concesionaria, ha intervenido en primera instancia frente al conflicto a través del rechazo que mereciera el “reclamo previo“ incoado por el usuario.
Que, de tal modo, el reclamo previo constituye una actividad reglada impuesta al usuario basada en el Principio de Inmediación, que asegura a la Distribuidora local la oportunidad de formar su convicción directamente sobre lo visto y lo oído, resolviendo, por ser quien ha presidido la práctica de las pruebas, en forma precisa e instancia primera (Art. 66, apartado II, Ley 11.769).
Que de ello deviene que dentro de los derechos del titular de suministro eléctrico, ante las respuestas denegatorias a sus reclamos o quejas, puedan concurrir a este Organismo de Control en segunda instancia, para obtener un nuevo decisorio (Art. 3° inciso D), Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial).
Que el asunto en debate ya ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por este Organismo de Control, por lo cual la cuestión debe tramitar sin una nueva substanciación a través del procedimiento simplificado previsto por el Art. 26 de la mencionada Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02).
Que sobre este punto y conteste con la materia del reclamo, la Gerencia Control de Concesiones sostuvo, a través del Area Control de Calidad Técnica, en casos análogos que, tanto a nivel de generación como de transmisión de suministro y distribución de energía, resulta ampliamente conocido que en la prestación del servicio público de electricidad se producen en el sistema fenómenos transitorios electromagnéticos que desembocan, muchas veces, en sobretensiones de corta duración que, pese a poder ser de sólo algunas decenas de milisegundos, producen arcos disruptivos capaces de ocasionar daños permanentes para las instalaciones o artefactos eléctricos conectados.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, a través de su informe ha sostenido que la Distribuidora por circunstancias fácticas y legales, debe compensar el daño que se produjo en los artefactos eléctricos denunciados por el usuario Edgardo Hugo Rinaldi (fs. 10).
Que habiendo tomado intervención en el presente caso la aludida Gerencia Control de Concesiones, la misma receptó la prueba y prestó su conformidad técnica sobre el precitado informe (fs. 11 vuelta).
Que este andamiaje probatorio nos permite concluir, además, que la deficiencia en la prestación del servicio existió y causó los deterioros o desperfectos descriptos por el reclamante toda vez que el mismo acompañó el correspondiente instrumento que hace referencia a la reparación (fs. 1).
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que las obligaciones asumidas por la empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y, por ende, su responsabilidad es de carácter objetiva, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expediente OCEBA 2.429-1.443/99, de fecha 22 de junio de 2000.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés del usuario.
Que las constancias del expediente permiten acreditar los extremos legales necesarios referidos a la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte del usuario damnificado.
Que los antecedentes reunidos resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente caso se enmarca en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el daño ocasionado al artefacto eléctrico del usuario Edgardo Hugo Rinaldi, titular del suministro N° 11520777, correspondiente al inmueble de la calle Kennedy 1219 de la localidad de Capilla del Señor, por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 23 de enero de 2002.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y al usuario Edgardo Hugo Rinaldi. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5074

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ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 400/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-4.839/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita sobre el conflicto planteado entre la usuaria Ana Nilda Mileo y la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A) por el resarcimiento del daño producido en un artefacto eléctrico, derivado de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la localidad de Los Cardales el día 14 de febrero de 2002.
Que la usuaria se encuentra legitimada para acudir a esta instancia procedimental toda vez que detenta la calidad de titular del suministro cuenta N° 1370432, correspondiente al inmueble de la calle Las Heras 550 de la ciudad mencionada (fs. 10).
Que en el expediente luce la presentación de la reclamante, ingresada a este Organismo de Control junto con la documental correspondiente a la constancia del reclamo previo ante el agente prestador, su respuesta denegatoria, presupuesto de reparación y factura de suministro dando cuenta de la titularidad del servicio (fs. 1/5 y 10).
Que la Distribuidora, una vez diligenciado el reclamo, concluyó la primera instancia resolviendo en modo contrario a la pretensión de la usuaria notificándole que: “…Al respecto, cumplimos en manifestarle que de acuerdo al informe técnico obrante en nuestro poder, el daño por Ud. denunciado no ha obedecido a una deficiencia en la calidad del servicio que sea imputable a esta empresa y por ende el daño eventualmente sufrido por su equipo no guarda una relación de causalidad adecuada con fallas en la prestación de dicho servicio…“ (fs. 4).
Que el presente reclamo encuadra en las previsiones del Art. 1° de la Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02) y reúne los requisitos enumerados por el Art. 3° de la citada normativa.
Que en este sentido, tal como surge de fs. 4, se corrobora que la Concesionaria, ha intervenido en primera instancia frente al conflicto a través del rechazo que mereciera el “reclamo previo“ incoado por la usuaria.
Que, de tal modo, el reclamo previo constituye una actividad reglada impuesta al usuario basada en el Principio de Inmediación, que asegura a la Distribuidora local la oportunidad de formar su convicción directamente sobre lo visto y lo oído, resolviendo, por ser quien ha presidido la práctica de las pruebas, en forma precisa e instancia primera (Art. 66, apartado II, Ley 11.769).
Que de ello deviene que dentro de los derechos del titular de suministro eléctrico, ante las respuestas denegatorias a sus reclamos o quejas, puedan concurrir a este Organismo de Control en segunda instancia, para obtener un nuevo decisorio (Art. 3° inciso D), Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial).
Que el asunto en debate ya ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por este Organismo de Control, por lo cual la cuestión debe tramitar sin una nueva substanciación a través del procedimiento simplificado previsto por el Art. 26 de la mencionada Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02).
Que sobre este punto y conteste con la materia del reclamo, la Gerencia Control de Concesiones sostuvo, a través del Area Control de Calidad Técnica, en casos análogos que, tanto a nivel de generación como de transmisión de suministro y distribución de energía, resulta ampliamente conocido que en la prestación del servicio público de electricidad se producen en el sistema fenómenos transitorios electromagnéticos que desembocan, muchas veces, en sobretensiones de corta duración que, pese a poder ser de sólo algunas decenas de milisegundos, producen arcos disruptivos capaces de ocasionar daños permanentes para las instalaciones o artefactos eléctricos conectados.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, a través de su informe sostiene que la Distribuidora por circunstancias fácticas y legales, debe compensar el daño producido en el artefacto eléctrico denunciado por la usuaria Ana Nilda Mileo (fs. 14).
Que, en efecto, habiendo tomado intervención en el presente caso la aludida Gerencia Control de Concesiones, la misma receptó la prueba y prestó su conformidad técnica sobre el precitado informe (fs. 15 vuelta).
Que este andamiaje probatorio nos permite concluir, además, que la deficiencia en la prestación del servicio existió y causó los deterioros o desperfectos descriptos por la reclamante toda vez que la misma acompañó el correspondiente instrumento que alude hace referencia a la reparación del artefacto que nos ocupa (fs. 3).
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que las obligaciones asumidas por la empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y, por ende, su responsabilidad es de carácter objetivo, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expediente OCEBA 2.429-1.443/99, de fecha 22 de junio de 2000.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés de la usuaria.
Que las constancias del expediente permiten acreditar los extremos legales necesarios referidos a la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte de la usuaria damnificada.
Que los antecedentes reunidos resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente caso se enmarca en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el daño ocasionado en el artefacto eléctrico de la usuaria Ana Nilda Mileo, titular del suministro cuenta 1370432, correspondiente al inmueble de la calle Las Heras 550 de la localidad de Los Cardales, por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 14 de febrero de 2002.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A) y a la usuaria Ana Nilda Mileo. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5075

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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 401/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-4.904/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el conflicto planteado entre la usuaria Mariana Beatriz Viera y la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) por el resarcimiento del daño producido en un artefacto eléctrico, derivado de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la ciudad de Baradero el día 4 de marzo de 2002.
Que la usuaria se encuentra legitimada para acudir a esta instancia procedimental toda vez que detenta la calidad de titular del suministro cuenta 1500615, correspondiente al inmueble de la calle General Pueyrredón 383 (casa 2) de la ciudad mencionada.
Que en el expediente luce la presentación de la reclamante, ingresada a este Organismo de Control junto con la documental correspondiente a la constancia del reclamo previo ante el agente prestador, su respuesta denegatoria, presupuesto de reparación y factura de suministro dando cuenta de la titularidad del servicio (fs. 1/6).
Que la Distribuidora, una vez diligenciado el reclamo, concluyó la primera instancia resolviendo en modo contrario a la pretensión de la usuaria notificándole que: “…la falla verificada en la fecha y hora por Ud. consignados obedeció a una descarga atmosférica de inusual magnitud que afectó las instalaciones eléctricas en la zona de su suministro (…) comunicamos a Ud. que no habiendo sido el daño por Ud. reclamado imputable al servicio brindado por esta Distribuidora (…) nos vemos en el deber de comunicarle que, EDEN S.A. no se hará cargo de la reparación de los mismos …“ (fs. 4).
Que el presente reclamo encuadra en las previsiones del Art. 1° de la Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02) y reúne los requisitos enumerados por el Art. 3° de la citada normativa.
Que en este sentido, tal como surge de fs. 4, se corrobora que la Concesionaria, ha intervenido en primera instancia frente al conflicto a través del rechazo que mereciera el “reclamo previo“ incoado por la usuaria.
Que, de tal modo, el reclamo previo constituye una actividad reglada impuesta al usuario basada en el Principio de Inmediación, que asegura a la Distribuidora local la oportunidad de formar su convicción directamente sobre lo visto y lo oído, resolviendo, por ser quien ha presidido la práctica de las pruebas, en forma precisa e instancia primera (Art. 66, apartado II, Ley 11.769).
Que de ello deviene que dentro de los derechos del titular de suministro eléctrico, ante las respuestas denegatorias a sus reclamos o quejas, puedan concurrir a este Organismo de Control en segunda instancia, para obtener un nuevo decisorio (Art. 3° inciso D), Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial).
Que el asunto en debate ya ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por este Organismo de Control, por lo cual la cuestión debe tramitar sin una nueva substanciación a través del procedimiento simplificado previsto por el Art. 26 de la mencionada Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02).
Que sobre este punto y conteste con la materia del reclamo, la Gerencia Control de Concesiones sostuvo, a través del Area Control de Calidad Técnica, en casos análogos que, tanto a nivel de generación como de transmisión de suministro y distribución de energía, resulta ampliamente conocido que en la prestación del servicio público de electricidad se producen en el sistema fenómenos transitorios electromagnéticos que desembocan, muchas veces, en sobretensiones de corta duración que, pese a poder ser de sólo algunas decenas de milisegundos, producen arcos disruptivos capaces de ocasionar daños permanentes para las instalaciones o artefactos eléctricos conectados.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, a través de su informe sostiene que la Distribuidora por circunstancias fácticas y legales, debe compensar el daño producido en un artefacto eléctrico denunciado por la usuaria Mariana Beatriz Viera (fs. 8).
Que habiendo tomado intervención en el presente caso la aludida Gerencia Control de Concesiones, la misma receptó la prueba y prestó su conformidad técnica sobre el precitado informe (fs. 9 vuelta).
Que este andamiaje probatorio nos permite concluir, además, que la deficiencia en la prestación del servicio existió y causó los deterioros o desperfectos descriptos por la reclamante toda vez que la misma acompañó el instrumento correspondiente que hace referencia a la reparación del artefacto que nos ocupa (fs. 3).
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que las obligaciones asumidas por la empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y, por ende, su responsabilidad es de carácter objetivo, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expediente OCEBA 2.429-1.443/99, de fecha 22 de junio de 2000.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés de la usuaria.
Que las constancias del expediente permiten acreditar los extremos legales necesarios referidos a la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte de la usuaria damnificada.
Que los antecedentes reunidos resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente caso se enmarca en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el daño ocasionado en un artefacto eléctrico de la usuaria Mariana Beatriz Viera, titular del suministro cuenta N° 1500615, correspondiente al inmueble de la calle General Pueyrredón 383 (casa 2) de la ciudad de Baradero por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 4 de marzo de 2002.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y a la usuaria Mariana Beatriz Viera. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5076

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 402/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-5.029/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el conflicto planteado entre el usuario Héctor Eugenio García y la Usina Popular y Municipal de Tandil (S.E.M.) por el resarcimiento del daño producido a un artefacto eléctrico, derivado de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la ciudad de Tandil el día 8 de marzo del 2002.
Que el usuario se encuentra legitimado para acudir a esta instancia procedimental toda vez que detenta la calidad de titular del suministro N° A 6610022, correspondiente al inmueble de la calle Cheverrier 193 de la ciudad mencionada (fs. 3).
Que en el expediente luce la presentación del reclamante, ingresada a este Organismo de Control junto con la documental correspondiente a la constancia del reclamo previo ante el agente prestador, su respuesta denegatoria y presupuestos de reparación (fs. 1/5).
Que la prestataria, una vez diligenciado el reclamo, concluyó la primera instancia resolviendo en modo contrario a la pretensión del usuario notificándole que: “…En la fecha y hora que Ud. indica en su reclamo, 08/03/02 a las 06 hs aproximadamente, se registró una fuerte tormenta eléctrica cuyos rayos pudieron haber afectado las líneas de media y baja tensión, de video cable y/o telefónicas que alimentan la zona de su domicilio. Para los casos mencionados, nuestra empresa tiene instaladas las protecciones que evitan que este tipo de fallas se propaguen por las redes de distribución eléctrica. Asimismo, no fueron detectados desperfectos en nuestras instalaciones motivados por la tormenta referenciada. Por lo expuesto, la Usina Popular y Municipal de Tandil no tiene responsabilidad alguna en los daños por Ud. mencionados…“ (fs. 4).
Que el presente reclamo encuadra en las previsiones del Art. 1° de la Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02) y reúne los requisitos enumerados por el Art. 3° de la citada normativa.
Que en este sentido, tal como surge de fs. 4, se corrobora que la Concesionaria, ha intervenido en primera instancia frente al conflicto a través del rechazo que mereciera el “reclamo previo“ incoado por el usuario.
Que, de tal modo, el reclamo previo constituye una actividad reglada impuesta al usuario basada en el Principio de Inmediación, que asegura a la Distribuidora local la oportunidad de formar su convicción directamente sobre lo visto y lo oído, resolviendo, por ser quien ha presidido la práctica de las pruebas, en forma precisa e instancia primera (Art. 66, apartado II, Ley 11.769).
Que de ello deviene que dentro de los derechos del titular de suministro eléctrico, ante las respuestas denegatorias a sus reclamos o quejas, puedan concurrir a este Organismo de Control en segunda instancia, para obtener un nuevo decisorio (Art. 3° inciso D), Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Municipal).
Que el asunto en debate ya ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por este Organismo de Control, por lo cual la cuestión debe tramitar sin una nueva substanciación a través del procedimiento simplificado previsto por el Art. 26 de la mencionada Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02).
Que sobre este punto y conteste con la materia del reclamo, la Gerencia Control de Concesiones sostuvo, a través del Area Control de Calidad Técnica, en casos análogos que, tanto a nivel de generación como de transmisión de suministro y distribución de energía, resulta ampliamente conocido que en la prestación del servicio público de electricidad se producen en el sistema fenómenos transitorios electromagnéticos que desembocan, muchas veces, en sobretensiones de corta duración que, pese a poder ser de sólo algunas decenas de milisegundos, producen arcos disruptivos capaces de ocasionar daños permanentes para las instalaciones o artefactos eléctricos conectados.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, a través de su informe sostiene que la Distribuidora por circunstancias fácticas y legales, debe compensar el daño producido en el artefacto eléctrico denunciado por el usuario Héctor Eugenio García (fs. 7).
Que habiendo tomado intervención en el presente caso la aludida Gerencia Control de Concesiones, la misma receptó la prueba y prestó su conformidad técnica sobre el precitado informe (fs. 8 vuelta).
Que este andamiaje probatorio nos permite concluir, además, que la deficiencia en la prestación del servicio existió y causó los deterioros o desperfectos descriptos por el reclamante toda vez que el mismo acompañó los pertinentes instrumentos que hacen referencia a la reparación del artefacto que nos ocupa (fs. 1 y 2).
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que las obligaciones asumidas por la empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y, por ende, su responsabilidad es de carácter objetivo, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expediente OCEBA 2.429-1.443/99, de fecha 22 de junio de 2000.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés del usuario.
Que las constancias del expediente permiten acreditar los extremos legales necesarios referidos a la ocurrencia del daño, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte del usuario damnificado.
Que los antecedentes reunidos resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente caso se enmarca en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Municipal.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Usina Popular y Municipal de Tandil (S.E.M.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el daño ocasionado a un artefacto eléctrico del usuario Héctor Eugenio García, titular del suministro N° A 6610022, correspondiente al inmueble de la calle Cheverrier 193 de la ciudad de Tandil, por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 8 de marzo de 2002.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Usina Popular y Municipal de Tandil (S.E.M.) y al usuario Héctor Eugenio García. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5077

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 403/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-5.030/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el conflicto planteado entre la usuaria Blanca Nieves Migueles y la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) por el resarcimiento de los daños producidos en artefactos eléctricos, derivados de la existencia de fallas en la calidad del servicio, acaecidas en la localidad de Miramar el día 4 de abril del 2002.
Que la usuaria se encuentra legitimada para acudir a esta instancia procedimental toda vez que detenta la calidad de titular del suministro cuenta 9-9674, correspondiente al inmueble de la calle Grijalba 1755 de la localidad mencionada.
Que en el expediente luce la presentación de la reclamante, ingresada a este Organismo de Control junto con la documental correspondiente a la constancia del reclamo previo ante el agente prestador, su respuesta denegatoria, presupuestos de reparación y factura de suministro dando cuenta de la titularidad del servicio (fs. 1/10).
Que la Distribuidora, una vez diligenciado el reclamo, concluyó la primera instancia resolviendo en modo contrario a la pretensión de la usuaria notificándole que: “…comunicamos que las causas que generaron el reclamo por daños que nos ocupa, fueron producto de la acción del viento sobre las ramas del arbolado público que afectó la línea de baja tensión de esta Distribuidora…- Por lo expuesto nos vemos imposibilitados de reconocer los daños por Ud. reclamados…“ (fs. 9).
Que el presente reclamo encuadra en las previsiones del Art. 1° de la Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02) y reúne los requisitos enumerados por el Art. 3° de la citada normativa.
Que en este sentido, tal como surge de fs. 5, se corrobora que la Concesionaria, ha intervenido en primera instancia frente al conflicto a través del rechazo que mereciera el “reclamo previo“ incoado por la usuaria.
Que, de tal modo, el reclamo previo constituye una actividad reglada impuesta al usuario basada en el Principio de Inmediación, que asegura a la Distribuidora local la oportunidad de formar su convicción directamente sobre lo visto y lo oído, resolviendo, por ser quien ha presidido la práctica de las pruebas, en forma precisa e instancia primera (Art. 66, apartado II, Ley 11.769).
Que de ello deviene que dentro de los derechos del titular de suministro eléctrico, ante las respuestas denegatorias a sus reclamos o quejas, puedan concurrir a este Organismo de Control en segunda instancia, para obtener un nuevo decisorio (Art. 3° inciso D), Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión, Provincia de Buenos Aires).
Que el asunto en debate ya ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por este Organismo de Control, por lo cual la cuestión debe tramitar sin una nueva substanciación a través del procedimiento simplificado previsto por el Art. 26 de la mencionada Resolución OCEBA 49/98 (Texto Ordenado por Resolución OCEBA 210/02).
Que sobre este punto y conteste con la materia del reclamo, la Gerencia Control de Concesiones sostuvo, a través del Area Control de Calidad Técnica, en casos análogos que, tanto a nivel de generación como de transmisión de suministro y distribución de energía, resulta ampliamente conocido que en la prestación del servicio público de electricidad se producen en el sistema fenómenos transitorios electromagnéticos que desembocan, muchas veces, en sobretensiones de corta duración que, pese a poder ser de sólo algunas decenas de milisegundos, producen arcos disruptivos capaces de ocasionar daños permanentes para las instalaciones o artefactos eléctricos conectados.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios, a través de su informe sostiene que la Distribuidora por circunstancias fácticas y legales, debe compensar los daños producidos en los artefactos eléctricos denunciados por la usuaria Blanca Nieves Migueles (fs. 15).
Que habiendo tomado intervención en el presente caso la aludida Gerencia Control de Concesiones, la misma receptó la prueba y prestó su conformidad técnica sobre el precitado informe (fs. 16 vuelta).
Que este andamiaje probatorio nos permite concluir, además, que la deficiencia en la prestación del servicio existió y causó los deterioros o desperfectos descriptos por la reclamante toda vez que la misma acompañó los instrumentos pertinentes que hacen referencia a la reparación de los artefactos que nos ocupan (fs. 2/7).
Que los hechos invocados con el objeto de encuadrar los acontecidos en la causal de eximición de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, no se encuentran acreditados como tales.
Que la Ley 11.769, en su Art. 65 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…“.
Que las obligaciones asumidas por la empresa prestadora del servicio eléctrico son de resultado frente al usuario y, por ende, su responsabilidad es de carácter objetivo conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expediente OCEBA 2.429-1.443/99, de fecha 22 de junio de 2000.
Que es así que la singular vinculación existente entre “usuario-prestador“ está esencialmente constituida por un poder de exigir, condicionado por la existencia de una obligación jurídica que pesa sobre la empresa concesionaria y por el hecho de que es esta misma obligación la que resultó establecida en interés de la usuaria.
Que las constancias del expediente permiten acreditar los extremos legales necesarios referidos a la ocurrencia de los daños, la individualización de la empresa prestadora, la existencia del hecho, nexo causal del siniestro y la falta de culpa por parte de la usuaria damnificada.
Que los antecedentes reunidos resultan nexo vital para motivar el dictado del presente acto administrativo.
Que el presente caso se enmarca en la previsión del Art. 3°, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los daños ocasionados en los artefactos eléctricos de la usuaria Blanca Nieves Migueles, titular del suministro cuenta 9-9674, correspondiente al inmueble de la calle Grijalba 1755 de la localidad de Miramar, por deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el día 4 de abril de 2002.
Art. 2° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) y a la usuaria Blanca Nieves Migueles. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5078

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 404/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-4.411/2001; yCONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el visto la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento en la causal de fuerza mayor por la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrida en el ámbito de la localidad de Daireaux desde el día 5 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de noviembre de 2001, y que no sea motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión Provincial (fs. 3).
Que surge de las actuaciones que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –Oleaginosa Oeste S.A.- con el fin de realizar mantenimiento en su interruptor principal.
Que presenta como prueba nota de solicitud de corte de suministro (fs. 1) y nota de la Distribuidora con detalle del horario de la interrupción (fs. 2).
Que a fs. 5 toma intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, concluyendo en que: “...El evento denunciado por EDEN, se halla dentro de lo convenido, por lo que cabría hacer lugar a lo solicitado por la Distribuidora...“.
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios a fs. 7 señaló que el presente caso no se halla configurado como fuerza mayor pero sí se está en presencia de una causal de eximición de responsabilidad y que si bien el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (Art. 31 de nuestra Carta Magna).
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que, al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el cliente solicitante y no afectar a ningún otro usuario, como así también al no reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor: exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad, no se puede resolver a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base en la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en este caso.
Por ello, y en virtud de lo normado por el Art. 60 incisos b), h) y x) de la Ley 11.769, concordantes de la misma y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Establecer la ausencia de responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A), por la interrupción del servicio de energía eléctrica acaecida en la localidad de Daireaux, desde el día 5 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de noviembre de 2001 e identificada en el detalle de cálculo de contingencias bajo el N° 69-0035, respecto del usuario Oleaginosa Oeste S.A. de esa misma localidad, único afectado por el corte señalado.
Art. 2° - Ordenar que el citado corte no sea incluído por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión Provincial.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.). Pase a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5079

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 405/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-5.175/2002; y
CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento en la causal de fuerza mayor de la interrupción del suministro de energía eléctrica acaecida en la localidad de San Nicolás el día 2 de marzo de 2002 y que no sea motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión Provincial.
Que la Distribuidora manifiesta que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado – Profértil S.A. – con el fin de realizar tareas de mantenimiento (fs. 3).
Que presenta como pruebas: nota de solicitud de corte de suministro (fs. 1) y planilla de cálculo de contingencias y de maniobras (fs. 2).
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, informa que “...De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro, fue solicitado a la Distribuidora por el único cliente conectado a la línea de Media Tensión, para poder realizar el mantenimiento correspondiente, consideramos que EDEN S.A., puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...“ (fs. 5).
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señala a fs. 7 que si bien, el Contrato de Concesión Provincial estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (Art. 31 de nuestra Carta Magna).
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí sobre la base de la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa.
Por ello, y en virtud de lo normado por el Art. 60 incisos b), h) y x) de la Ley 11.769 y concordantes de la misma y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Establecer la ausencia de responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A), por la interrupción del servicio de energía eléctrica, acaecida en la ciudad de San Nicolás el día 2 de marzo de 2002 e identificada en la planilla de cálculo de contingencias con el N° 20-0149.
Art. 2° - Ordenar que el citado corte no sea incluído por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión Provincial.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.). Pase a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5080

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 406/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-5.206/2002; y
CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento en la causal de fuerza mayor de la interrupción del suministro de energía eléctrica acaecida en la localidad de San Nicolás el día 5 de abril de 2002 y que no sea motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión Provincial.
Que la Distribuidora manifiesta que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –Laminage S.A. – con el fin de realizar tareas de mantenimiento (fs. 3).
Que presenta como pruebas: nota de solicitud de corte de suministro (fs. 1) y planilla de cálculo de contingencias y de maniobras (fs. 2).
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, informa que “...De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro, fue solicitado a la Distribuidora por el único cliente conectado a la línea de Media Tensión, para poder realizar el mantenimiento correspondiente, consideramos que EDEN S.A., puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...“ (fs. 5).
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señala a fs. 7 que, si bien el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (Art. 31 de nuestra Carta Magna).
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí sobre la base de la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa.
Por ello, y en virtud de lo normado por el Art. 60 incisos b), h) y x) de la Ley 11.769 y concordantes de la misma y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Establecer la ausencia de responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A), por la interrupción del servicio de energía eléctrica acaecida en la localidad de San Nicolás el día 5 de abril de 2002, e identificada en la planilla de cálculo de contingencias con el N° 20-0210.
Art. 2° - Ordenar que el citado corte no sea incluído por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión Provincial.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.). Pase a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5081

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 407/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-5.207/2002; y
CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento en la causal de fuerza mayor de la interrupción del servicio de energía eléctrica acaecida en la localidad de San Nicolás el día 12 de abril de 2002 y que no sea motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión Provincial.
Que la Distribuidora manifiesta que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –Laminage S.A. – con el fin de realizar tareas de mantenimiento (fs. 3).
Que presenta como pruebas: nota de solicitud de corte de suministro (fs. 1) y planilla de cálculo de contingencias y de maniobras (fs. 2).
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, informa que “... De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro, fue solicitado a la Distribuidora por el único cliente conectado a la línea de Media Tensión, para poder realizar el mantenimiento correspondiente, consideramos que EDEN S.A., puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...“ (fs. 5).
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señala a fs. 7 que, si bien el Contrato de Concesión Provincial estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (Art. 31 de nuestra Carta Magna).
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí sobre la base de la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa.
Por ello, y en virtud de lo normado por el Art. 60 incisos b), h) y x) de la Ley 11.769 y concordantes de la misma y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Establecer la ausencia de responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A), por la interrupción del servicio de energía eléctrica acaecida en la localidad de San Nicolás el día 12 de abril de 2002, e identificada en la planilla de cálculo de contingencias con el N° 20-0209.
Art. 2° - Ordenar que el citado corte no sea incluído por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión Provincial.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.). Pase a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5082

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 408/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-1.277/99; y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A) ante este Organismo de Control, solicitando el encuadramiento en la causal de fuerza mayor de las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocurridas en el ámbito de las localidades de General Villegas, Tres Lomas, Pellegrini y Salliqueló, los días 4 y 6 de enero de 1999, y que no sean motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión Provincial.
Que la Distribuidora manifestó que las interrupciones fueron ocasionadas por un atentado en la LAT de 132 kV. Henderson- Trenque Lauquen propiedad de TRANSBA S.A..
Que ofrece como prueba copia del Acta de Constatación Notarial (fs. 3/6), constancia de denuncia policial (fs. 7), copias simples de fotografías del hecho (fs.8/30) e informes de interrupciones del SIAIS (fs. 32/71).
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, indica a fs. 72, haciendo referencia al Art. 5°.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión que “...Para el caso de incumplimiento por excederse en los indicadores por Causas Externas a la Distribución, sólo se podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito cuando el origen de la causa que motivó la interrupción así lo fuera....“.
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios se expide compartiendo las consideraciones expuestas por la Gerencia preopinante, agregando, que la fuerza mayor debe ser interpretada restrictivamente y que la Distribuidora tiene una responsabilidad objetiva de cumplimiento obligatorio frente a la continuidad del servicio, la cual no debe perjudicar el interés del usuario.
Que el Art. 514 del Código Civil define: “Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse“, expresando la nota del mismo que: “…las violencias y las vías de hecho de los particulares no se cuentan en el número de los casos de fuerza mayor, porque son delitos, y como tales están sujetos a otros principios que obligan a la reparación del mal que causan …“.
Que la situación planteada no reúne los requisitos de exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad que deben estar presentes para que un hecho pueda configurarse como caso fortuito o fuerza mayor.
Que no deben oponerse al usuario las distintas consecuencias de las relaciones existentes con terceros y EDEN S.A., siendo que, frente al cliente, el hecho y resultado positivo es la entrega de energía eléctrica en forma debida por parte de esta última.
Que del ordenamiento jurídico surge el derecho de EDEN S.A. de reclamar a la empresa transportista por aquellas consecuencias por las cuales vio afectada su obligación de prestar el servicio público al usuario, toda vez que este último no posee nexo jurídico alguno más que el que lo liga con su distribuidora local.
Que el Anexo II del Decreto Reglamentario 1.208/97 establece, entre otras obligaciones, las de (I) Prestar el servicio público de energía eléctrica conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo D del Contrato de Concesión (Art. 28 inciso a) y (II) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad del suministro (Art. 28 inciso g), originando su incumplimiento la aplicación de sanciones (Art. 39).
Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la petición de la Empresa Distribuidora, ordenando la inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el computo de los indicadores, conforme el Art. 3°.1 Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial.
Por ello y en virtud de lo normado por el Art. 60 incisos b), h) y x) de la Ley 11.769 y concordantes de la misma y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Rechazar la solicitud de encuadramiento en la causal de fuerza mayor presentada por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), por las interrupciones del servicio de energía eléctrica acaecidas en las localidades de General Villegas, Tres Lomas, Pellegrini y Salliquelló, los días 4 y 6 de enero de 1999 e identificadas en las planillas del Sistema de Análisis de Interrupciones del Suministro -SIAIS- con los números de orden 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 26, 27, 28, 31, 32, 33, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.
Art. 2° - Ordenar que los citados cortes sean incluidos por la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión Provincial.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.). Pase a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5083

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 409/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, el Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-4.579/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina por la que solicita a este Organismo de Control, la aprobación de la traza de la obra ejecutada en el inmueble correspondiente al Establecimiento Fortín Paunero S.H., cuya nomenclatura catastral es Circunscripción V, Parcela 209 c, Partida 9921 y Matrícula 6319.
Que a fs. 6 obra copia remitida por la Dirección Provincial de Energía, de la Resolución 124, de fecha 14 de marzo de 2002, dictada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la cual se autoriza “ … la construcción, conforme al proyecto presentado por la Cooperativa…, de la obra: “Alimentación Eléctrica en Establecimiento Fortín Paunero S.H“.
Que remitidas las actuaciones a este Organismo de Control, el Area Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones solicitó a la Concesionaria la presentación de los planos de ubicación en el Area de Concesión y de la Traza con indicación de las parcelas afectadas y lindantes, listado de propietarios afectados e identificación de los inmuebles, autorización del uso de espacio de dominio público por parte de la Municipalidad y permisos de cruce de rutas y/o F.F.C.C.
Que, atento a ello, la Cooperativa adjuntó plano de ubicación en el Area de Concesión (fs. 11), plano de la Traza (fs. 12), copia de la nota remitida a OCEBA el 28 de enero de 2002 (fs.10) e informó que la obra consiste en una ampliación de la línea existente dentro del mismo predio del beneficiario, por lo que no existen cruces de rutas o vías, como tampoco corresponde la autorización del uso de espacio de dominio público de parte del Municipio (fs. 9).
Que la precitada Gerencia solicitó asimismo a la Cooperativa la remisión de “… un plano en escala adecuada donde se puede distinguir la traza de la L.M.T. dentro del perímetro de la parcela afectada y las parcelas colindantes, además en dicho plano deberá constar la Nomenclatura Catastral del predio y número de matrícula“ (fs. 8).
Que en respuesta a ello la Concesionaria informa que “… ante la dificultad de conseguir planos catastrales del citado establecimiento se adjunta croquis elaborado sobre el plano rural del Partido de Guaminí donde se visualiza claramente la extensión y ubicación del establecimiento electrificado, parte del recorrido de la línea existente como así también de la obra a construir e identificación del cuartel y predios vecinos“ (fs. 13).
Que a fs. 14/15 obran copia del citado croquis y la nomenclatura catastral del inmueble afectado.
Que el Area Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios informando que “… a través de la inspección visual realizada se ha podido constatar que se trata de una ampliación de una Línea existente que se encuentra dentro del mismo predio, verificándose además que el mencionado proyecto se encuentra ejecutado con la Línea en tensión. No obstante, del análisis de la documentación y de la inspección ocular realizada surge que no existen observaciones técnicas que formular, considerando que están dadas las condiciones necesarias para que el Directorio dicte la pertinente Resolución aprobando la traza de la mencionada L.M.T y el listado de propietarios afectados, a los efectos del Art. 5° de la Ley 8.398 (f.16)“.
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que se está ante una instalación cuya construcción ha sido autorizada y que, sin tener aún la aprobación de la traza por parte de este Organismo de Control, se encuentra con tensión (19/20).
Que no obstante ello cabe considerar que, según surge de la documentación obrante en las referidas actuaciones, se trata de una ampliación de una línea existente (13,2 Kv.) que sólo afecta el fundo del beneficiario Establecimiento Fortín Paunero S.H..
Que, asimismo, conforme a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones de este Organismo de Control, no existen observaciones técnicas que formular encontrándose dadas las condiciones necesarias para la aprobación de la traza.
Que, en consecuencia, en virtud de lo establecido en el Art. 60 inciso m) de la Ley 11.769, corresponde dictar Resolución - a los efectos del Art. 5° de la Ley 8.398 - aprobando la traza de la mencionada obra.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Aprobar, a los efectos del Art. 5° de la Ley 8.398, la traza de la obra denominada “Alimentación Eléctrica en Establecimiento Fortín Paunero S.H.“, ejecutada por la Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción V, Parcela 209 c, Partida 9921 y Matrícula 6319.
Art. 2° - Establecer que la Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina deberá concretar, en el término de seis (6) meses, la inscripción de la Servidumbre Administrativa de Electroducto y remitir a este Organismo de Control las correspondientes constancias.
Art. 3° - Advertir a la Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina que, para casos futuros, deberá obtener la aprobación de la traza, con carácter previo a la realización de la obra.
Art. 4° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5084

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 410/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-3.830/2001 y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto tratan sobre el conflicto planteado entre el usuario Juan Antonio Carbajo y la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A) por el envío de la factura complementaria 70515943, originada por la presunta detección de una anormalidad en el suministro ubicado en la calle Estado de Israel 164 de la ciudad de Mar del Plata.
Que el usuario, en su reclamo presentado ante este Organismo de Control (Delegación Mar del Plata), expresa que solicita “… la intervención del Organismo ante disconformidad con la respuesta de EDEA a mi descargo efectuado con motivo de la recepción del aviso de débito …“ (fs. 7).
Que el señor Carbajo acompañó como prueba documental copia simple del reclamo previo presentado ante la citada Empresa, aviso de corte con resumen de cuenta y deuda pendiente, aviso de débito, factura de suministro y contestación denegatoria de EDEA S.A. (fs. 1/ 6).
Que la posición sostenida por la Distribuidora surge de la respuesta brindada al usuario, manifestando que “… lo actuado se ajusta a derecho toda vez que hemos seguido los pasos estipulados en el Reglamento de Suministro y Conexión, aprobado por Ley Provincial 11.769 y Dto. Reglamentario del Poder Ejecutivo Provincial 1208/97, para el caso de detección del irregularidades o apropiación de energía…“ (fs. 5).
Que en virtud de la temática abordada tomó intervención la Gerencia de Control de Concesiones de este Organismo de Control, a través del Area Control de Calidad Comercial, solicitando a EDEA S.A. un informe detallado de la situación planteada (fs. 14).
Que, como consecuencia de ello, obra respuesta de la Distribuidora que adjunta copia de la memoria del cálculo con descripción del método utilizado y período de ajuste, detalle de consumos históricos del suministro y copia del acta de inspección del procedimiento llevado a cabo en el domicilio del cliente (15/19).
Que, ante ello, a fs. 20 se pronunció técnicamente el Area Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones precisando que “… 1- La anomalía detectada, constituye la figura descripta en el Art. 5°: Derechos de El Distribuidor, Inciso d), Apartado I, del Reglamento de Suministro y Conexión. 2- El cálculo de los consumos a recuperar se ha efectuado sobre la base de lecturas reales post-normalización, por el lapso máximo de hasta un (1) año de retroactividad, tal como lo indica la normativa. 3- La liquidación de la energía a facturar ha sido debitada en la primera facturación inmediata a la ejecución del procedimiento…“ (fs. 20).
Que de la reseña de lo actuado puede advertirse que se ha observado un procedimiento administrativo substanciado de modo de garantizar el principio de bilateralidad y la participación real de los interesados, cumpliéndose de esta manera con el debido proceso.
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios de este Organismo, consideró que la Empresa Distribuidora ha obrado, en cuanto a los requisitos formales, conforme a lo establecido en el Art. 5° “Derechos del Distribuidor“ inciso d), apartado I, Inspección y Verificación del Medidor del Subanexo E Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial (fs. 34/35).
Que, asimismo, la citada Gerencia entendió que es legítimo el derecho que le asiste a la Distribuidora de recuperar el consumo de energía suministrada y no registrada o medida en exceso o en defecto, fijando para ello el porcentaje de adelanto o de atraso que surja del contraste del medidor pudiendo alcanzar esta diferencia, analizando comparativamente los consumos registrados hasta un máximo retroactivo de un (1) año, aplicando para ello la tarifa vigente al momento de la detección de la anormalidad.
Que a partir de tal prerrogativa, cuyo fin no es otro que mantener el equilibrio justo y razonable entre el servicio brindado y el debido pago, corresponde destacar que las porciones de tiempo que establece el Contrato de Concesión para alcanzar diferentes objetivos constituyen lo que se denomina “plazos máximos“.
Que, consecuentemente, corresponde establecer para la resolución del referido conflicto, un criterio equitativo que permita diferenciar, dentro de ese término, cuál es la relación de tiempo y forma en que se debe compensar el aludido recupero de energía.
Que en tal inteligencia deviene imperioso resolver la cuestión a la luz de las particularidades del caso, a fin de limitar el impacto que ha causado al usuario el cálculo acumulado de todos los consumos que se pretenden recuperar, los que fueron efectuados sobre la base de lecturas reales posteriores a la normalización, aplicando la Distribuidora el máximo del plazo establecido y habiendo unificado la liquidación en una sola factura.
Que, desde este punto de vista, el plazo legal que se utilice para recuperar los consumos de energía suministrada y no registrada debe efectuarse desde un ensayo comparativo que surja de los contrastes existentes sobre mediciones reales y no ficticias, toda vez que un sistema de recomposición estimativa de ningún modo podría utilizarse en contra de los intereses del usuario.
Que el 16 de abril de 2001, la Distribuidora emitió un aviso de débito, posnormalización, por la suma de pesos ciento sesenta y uno con 39/100 ($ 161,39), el cual resultó finalmente facturado el 7 de junio del mismo año (fs. 3/4).
Que a fin de dar evidencia directa del método que se utilice, deberá realizarse una nueva liquidación sobre la base de períodos fidedignos de contraste, cumpliendo esa condición, a esa fecha, sólo los correspondientes a los períodos tres (3) y cuatro (4) de 2001 (fs. 17/18).
Que esto es así toda vez que si la anormalidad fue verificada en el mes de marzo (fs. 16) y la factura complementaria emitida en el mes de junio del 2001, sólo ese lapso es el que correspondió contrastar, sin necesidad de acudir a una estimación para alcanzar el plazo máximo legal de un (1) año calendario.
Que, no obstante ello, la pretendida recomposición sobre la base del término de un año deviene igualmente ajustada a derecho, pero no es menos cierto que si el suministro se brinda a través de facturaciones bimestrales, el recupero debe seguir el mismo camino.
Que, por ello, el equilibro de las contraprestaciones no admite interpretaciones antagónicas sobre el modo de cumplir las respectivas cargas u obligaciones.
Que esta solución guarda razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que en el presente caso debe apreciarse especialmente la circunstancia de hecho que justiprecie el actuar del usuario.
Que no puede afirmarse que el usuario no registrara consumos en su suministro, ya que éste abonaba regularmente sus facturas, conforme se las emitía la Distribuidora, las cuales promediaban la suma de pesos cuarenta y cinco ($45).
Que a lo ya expuesto debe agregarse que no debe resultar oponible al reclamante la circunstancia de que su propia Distribuidora local utilice sistemas de medición obsoletos, conforme lo califica la propia empresa, toda vez que el mismo pagaba normalmente sus facturas de energía con consumos registrados (fs. 16).
Que es así que el pretendido método acumulativo y estimativo, llevado a cabo hasta el plazo máximo de un año, podría desnaturalizar variaciones reales de hábitos de consumo por parte del usuario reclamante como así también producir un fuerte impacto en sus intereses económicos, claramente tutelados en los Arts. 42 y 38 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.
Que para recuperar la energía suministrada y no registrada, la Empresa Distribuidora deberá efectuar una nueva liquidación que contemple los contrastes, de adelanto o atraso, que surjan de mediciones reales pudiendo realizarlo hasta el término retroactivo máximo de un (1) año, aplicándose a tal fin la tarifa vigente al momento de la detección de la anormalidad, pero recalculado en períodos bimestrales, sucesivos, contados a partir de la primera facturación, evitándose así el impacto económico que produce su acumulación en un sólo débito.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 60 incisos a), b), h), j) y x) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S. A) dejar sin efecto el Aviso de Débito N° 000000140, emitido en fecha 16 de abril de 2001, por la suma de pesos ciento sesenta y uno con 39/100 ($161,39), correspondiente al usuario Juan Antonio Carbajo, titular del suministro cuenta 73 - 063203 (Medidor 77540) del inmueble ubicado en la calle Estado de Israel 164 de la ciudad de Mar del Plata.
Art. 2° - Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) realizar una nueva liquidación, para el recupero de energía eléctrica suministrada y no registrada, respecto del usuario Juan Antonio Carbajo, que contemple los contrastes, de adelanto o atraso, que surjan de mediciones reales realizadas hasta el período retroactivo máximo de un (1) año, aplicando a tal fin la tarifa vigente al momento de la detección de la anormalidad, pero recalculado, sin acumulación, en períodos posteriores, bimestrales y sucesivos.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) y al usuario Juan Antonio Carbajo. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5085

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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
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ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 411/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el expediente OCEBA 2.429-3.814/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. ante este Organismo de Control, dando cuenta del reclamo que la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco (CEOSP) realizara ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) con relación a la titularidad de la Celda N° 6 de la Estación Transformadora de TRANSBA S.A. (132/66/33/13,2 kV) de San Antonio de Areco y la prestación del Servicio de Peaje (fs.79).
Que la Cooperativa presentante plantea la incompetencia del ENRE para entender en la cuestión y solicita la intervención y resolución del tema por parte del OCEBA.
Que dentro del Area de Concesión de CEOSP - agente del Mercado Eléctrico Mayorista- MEM- se encuentra la ET de TRANSBA S.A desde donde nace (celda N° 6) una línea doble terna de 13,2 kV..
Que una de las ternas de esa Línea es utilizada por CEOSP para atender a usuarios radicados en su Area de Concesión, mientras que la otra terna abastece, en forma exclusiva, a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda.
Que conforme lo vertido por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda., en el tramo de la terna que pasa por el Area de Concesión de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco (CEOSP), no hay suministro alguno atendido por esta última.
Que CEOSP reclama la titularidad de salida N° 6 (Celda 6) de la ET de TRANSBA S.A. y el reconocimiento de la Función Técnica de Transporte que, según ella, le presta a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. considerando, asimismo, que ésta es su cliente y no de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A)..
Que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. manifiesta que: i) La Línea es de su propiedad, ii) No le es prestado servicio alguno por la CEOSP y iii) Como cliente de EDEN S.A, le abona los cargos correspondientes a la Función Técnica de Transporte que le presta aguas arriba de la ET de TRANSBA S.A..
Que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. adjuntó, como prueba documental, (fs. 20), copia de la Resolución de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles 191/66, de fecha 19 de mayo de 1966, a través de la cual se le acordó un préstamo destinado a financiar una Línea de 13,2 kV (20 Km.) desde la subestación de rebaje de la entonces Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A) en San Antonio de Areco a la localidad de Villa Lía.
Que a fs. 54/55 obra copia de la presentación que CEOSP efectuara ante el ENRE solicitando la titularidad de la Celda N° 6 de la E.T San Antonio de Areco, como así también el reconocimiento de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte que, según su opinión, realiza a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda.
Que a fs. 58/65, en virtud del traslado que le fuera conferido por el ENRE, consta el descargo efectuado por EDEN S.A.
Que a fs. 75/78 obra copia de la respuesta que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. efectuara al traslado conferido por el ENRE, a través de la cual dicho Concesionario Municipal, además de contestar los argumentos de la otra Cooperativa, plantea la incompetencia del ENRE para resolver la cuestión planteada.
Que a fs. 81 obra informe elaborado por la Gerencia de Mercados la que concluye, sobre la base de los antecedentes obrantes en las actuaciones y los existentes en dicha Gerencia -con motivo de los cálculos de los cuadros tarifarios de ambos Concesionarios- en que resulta injustificado el planteo formulado por la Cooperativa de San Antonio de Areco (CEOSP), señalando finalmente que en ausencia de eventos que modifiquen la situación habitual de abastecimiento de ambas cooperativas, ninguna de ellas presta servicios a la otra.
Que a fs. 91 obra nueva presentación efectuada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. remitiendo, para ser agregadas a las actuaciones, copia de la Resolución 512/01 dictada por el ENRE a través de la cual se desestima la presentación efectuada por CEOSP ( fs. 82/90).
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios considera que son tres las cuestiones a resolver: 1) La titularidad de la Celda N° 6 de la ET de TRANSBA S.A, 2) La existencia de servicios prestados por la Cooperativa de San Antonio de Areco a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. y 3) La competencia del ENRE para intervenir en la resolución de las mismas (fs. 93/94).
Que con el fin de resolver esas cuestiones estimó, en función del principio de verdad material, que correspondía tener por reproducidos los descargos que los Concesionarios efectuaran ante el ENRE como así también lo consignado en la Resolución dictada por dicho Ente.
Que, asimismo, remitió nota a CAMMESA S.A. solicitando se identifiquen los agentes a los que se factura la energía suministrada en la Celda N° 6 de la ET de TRANSBA S.A.(132/66/33/13,2 kV) de San Antonio de Areco (fs. 95), informando dicha Compañía Administradora que, por tal concepto, factura a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (fs. 96).
Que sobre la base del análisis de las constancias obrantes en autos entiende la citada Gerencia que es TRANSBA S.A la propietaria de la Celda N° 6 de la Estación Transformadora de 132/66/33/13,2 kV. de San Antonio de Areco.
Que en la Celda individualizada la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A.) posee la medición comercial que le permite medir la energía que le suministra a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda.
Que esta última abona a EDEN S.A., “aguas arriba“, la tarifa correspondiente a la FTT mientras que, no habiendo servicio alguno que le sea prestado a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. “aguas abajo“ por EDEN S.A. ni por CEOSP, no resulta viable el cobro de tarifa alguna.
Que en cuanto a la pretensión de CEOSP (agente del MEM) de suministrar energía eléctrica a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. (no integrante del MEM) cabe mencionar que este Organismo de Control ya se expidió sobre el particular en las actuaciones tramitadas por Expediente OCEBA 2.429-388/98 (EDEA S.A. c/CELTA) considerando que ello no es posible en virtud de lo dispuesto por el Art. 2° del Contrato de Concesión Provincial.
Que, en dichas actuaciones, la Asesoría General de Gobierno sostuvo que “ … desde el punto de vista jurídico, las distribuidoras provinciales deben suministrar energía a las cooperativas no integrantes del Mercado Eléctrico Mayorista, conforme lo dispuesto en el Art. 2°, in fine, del Contrato de Concesión Provincial (Anexo 2 del Decreto 1.208/97, reglamentario de la Ley 11.769)“.
Que en cuanto a la competencia del ENRE, conforme los términos del Art. 72 de la Ley 24.065, es competente para intervenir -en forma previa y obligatoria- en toda controversia suscitada, entre generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios con motivo del suministro del servicio público de transporte y distribución de electricidad.
Que la citada Ley alude a Transportistas y Distribuidores titulares de una concesión otorgada bajo su régimen.
Que, en el presente, la controversia se traba entre dos Distribuidores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, titulares de concesiones otorgadas por los Municipios bajo los términos de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97.
Que la circunstancia de que uno de los concesionarios se convirtiera en agente del MEM no torna inaplicables las normas que conforman el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia, máxime que éstas, expresamente, contemplan la tarifa aplicable por la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (T 5) determinada por la Autoridad de Aplicación competente.
Que el OCEBA ya se ha expedido respecto de la tarifa aplicable a dicha prestación mediante el dictado de la Resolución OCEBA 123/99.
Por ello y conforme las facultades conferidas por la Ley 11.769 y el Decreto reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Determinar que corresponde a TRANSBA S.A. la propiedad de la Celda N° 6 de la Estación Transformadora de 132/66/33/13,2 kV. de San Antonio de Areco.
Art. 2° - Establecer la inexistencia de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte por parte de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco (CEOSP) a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda, y, como consecuencia de ello, la improcedencia de su cobro.
Art. 3° - Establecer que una Distribuidora Municipal, aunque sea Agente del MEM, no puede proveer de energía eléctrica a otra Distribuidora Municipal.
Art. 4° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. y a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco (CEOSP). Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5086

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 412/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA 2.429-2.968/2001; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto tratan sobre la presentación efectuada por la Cooperativa Agropecuaria de Stroeder Limitada (fs. 5) ante este Organismo de Control solicitando dilucide la cuestión planteada respecto de la ubicación del predio correspondiente al Establecimiento Rural de la Sucesión Francisco Correndo, con relación a las áreas de concesión de las dos empresas prestatarias del servicio público de electricidad existentes en la zona, es decir la citada Cooperativa y la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) (fs. 5).
Que ambas concesionarias entienden que dicho inmueble, en el que la Compañía CTI S.A. montará una antena de telefonía celular, se encuentra ubicado dentro de sus respectivas áreas de concesión (fs. 2/4).
Que a fs. 6/8 obra copia de la Resolución N° 130/96 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Carmen de Patagones por medio de la cual se amplía la zona de concesión de la Cooperativa y a fs. 9 la Ordenanza que la ratifica.
Que a fs. 10 se agrega copia de la Ordenanza que autoriza al Poder Concedente Municipal a celebrar el contrato de Concesión con la Cooperativa Agropecuaria de Stroeder Ltda., dentro de los alcances de la Ley 11.769.
Que a fs. 12/13 se agregan las notas que el Area de Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones cursó a la citada Cooperativa y a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) a fin de que remitieran antecedentes a este Organismo de Control, así como un plano con la ubicación del suministro solicitado.
Que a fs. 14 se agrega carta documento remitida a este Organismo de Control por la Cooperativa, por medio de la cual informa las acciones llevadas a cabo con relación a la cuestión planteada.
Que a fs. 16/19 obra respuesta de EDES S.A. de la cual surge, entre otras cuestiones, que el inmueble en cuestión, identificado como Quinta 27, Sección B, Circunscripción VII, conforme lo informado (fs. 21) por el Director de Rentas y Catastro de la Municipalidad de Carmen de Patagones corresponde a un Area Complementaria la cual, en virtud de lo establecido por los Arts. 5° y 6° de la Ley 8912/77, se define como sectores circundantes o adyacentes al área urbana conformando con ella una unidad territorial.
Que en virtud de ello la Concesionaria Provincial sostiene que, siendo que el inmueble en cuestión forma parte delárea urbana, la provisión del servicio público le corresponde a ella de conformidad con lo prescripto por el Art. 1° de la Ordenanza 935/ 78 (fs. 23/24).
Que del plano adjuntado por EDES S.A. se puede observar que en el límite entre al área urbana y la rural figura una calle, estando ubicado el predio para el cual solicita suministro la empresa CTI S.A dentro de aquélla (fs. 19).
Que de la nota cursada por la Cooperativa a EDES S.A (fs. 4), surge que este Concesionario manifiesta que el predio en cuestión “… No tiene en su extensa área ningún Camino, Huella ni calle en su interior y esta afectado absolutamente a la producción agropecuaria“.
Que la Cooperativa, dió respuesta a la nota cursada por O.C.E.B.A. (fs. 32), adjuntando a su presentación copia de la Ordenanza 657/78 (fs.33/37), nota de la División Catastro de la Municipalidad de Carmen de Patagones según la cual el inmueble en cuestión está en Area Complementaria (fs.39) entendiéndose por ésta a las “… áreas rurales hacia donde posiblemente se ampliaría el pueblo.“ y que la Dirección de Rentas cobra por dicho predio la Tasa Vial, dando a entender que se trataría de un campo (zona rural) ya que de no ser así le cobraría la Tasa de Servicios Urbanos (zona urbana).
Que, asimismo, agrega copia del plano del Area de Concesión y copia de la Resolución 10/2001 del HCD (fs. 42/43) según la cual, a criterio de la Cooperativa, “… se potencia la presunción que mientras no se urbanice, el área en cuestión se ubica en el Area Rural“, adjuntando a fs. 44/48 cinco (5) fotos del lugar.
Que el Area de Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios, estimando necesario solicitar a la Dirección Provincial de Energía que se expida en torno a la delimitación de las áreas (fs.49).
Que llamada a intervenir la precitada Gerencia considera, entre otras cuestiones, que el Art. 5° del Decreto Ley 8.912/77 impone a los Municipios delimitar sus territorios en Area rurales y Areas urbanas y complementarias, disponiendo que éstas (urbana/complemetarias) conforman los centros de población e integran una unidad territorial (fs. 53/54).
Que sobre la base de lo expuesto, conforme las funciones que la Ley 11.769 (Art. 60, inciso b) asignó a este Organismo de Control y dada la existencia de contradicciones, la falta de coincidencia del destino del inmueble con la clasificación del territorio, la importancia del tema a dilucidar y la circunstancia de que en la búsqueda de la solución entran en juego potestades provinciales y potestades municipales, siendo que para esta última conforme surge de la Resolución 10/2001 del H.C.D. “… no queda definido de ningún modo, a quién correspondería prestar el servicio energético en el área complementaria …“, solicitando “… al Departamento Ejecutivo tome intervención en este conflicto de poderes, por medio de la Subsecretaria de Obras Públicas y Planeamiento y demás dependencias que crea conveniente“, la Gerencia de Procesos Regulatorios remitió notas a la Municipalidad de Carmen de Patagones y a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Energía) para que se expidan sobre la cuestión traída ante este Organismo, adjuntándose a tal efecto copia de todas las fojas del citado expediente.
Que a fs. 56/59 obran copias de las citadas notas las cuales, ante la falta de respuesta, fueron objeto de reiteración (fs. 63).
Que, como consecuencia de ello, a fs. 75 obra respuesta de la Dirección Provincial de Energía de la cual surge, entre otras cuestiones, que dicha repartición remitió a la Municipalidad de Carmen de Patogones distintas notas (fs. 73/74) que no fueron contestadas.
Que, con la finalidad de avanzar en el tratamiento del tema, solicita dicha Dirección la remisión de las actuaciones citadas en el Visto, entendiendo “ … que resulta prioritario, determinar qué debe entenderse por área complementaria cuya denominación no resulta de conocimiento dentro de la regulación provincial“.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios remitió las actuaciones a la Gerencia de Control de Concesiones a efectos de que realizara una inspección in situ de la zona e informara al respecto (fs. 76).
Que dicha Gerencia emite a fs. 104 el informe solicitado a través del cual da cuenta de la existencia, en la Municipalidad de Carmen de Patagones, del expediente 408.443/01 por el cual tramita la cuestión planteada entre ambos concesionarios, copia del cual adjunta y se agrega a fs. 77/102.
Que el citado informe agrega que, de la inspección realizada, se ha verificado la inexistencia de la calle alegada por EDES S.A. e indicada en el croquis obrante en las actuaciones, confirmando que se trata de una parcela indivisa correspondiente al Establecimiento Rural Sucesión de Francisco Correndo.
Que la línea de media tensión de 13,2 Kv, que corre por la acera correspondiente al citado predio, resulta de propiedad de la Cooperativa y responde a un tipo constructivo propio de área rural.
Que conforme a la clasificación establecida en los Contratos de Concesión respecto de la zonificación de los predios, la zona en cuestión es rural en razón de que su superficie supera el límite de 5 hectáreas.
Que a fs. 92 obra el informe emitido por el Jefe de la División Catastro de la Municipalidad de Patagones, considerando que “… la quinta 27, Sección B, Circunscripción VII de la Localidad de Stroeder según delimitación Preliminar de Areas ordenanza 673/79 corresponde a Area Complementaria, y que a los efectos del cobro de tasas la Dirección de Rentas las toma como vial“.
Que a fs. 95 obra copia de la Resolución 10 H.C.D./01, de cuyo anteúltimo considerando surge que el hecho de que el predio en cuestión abone tasa vial haría presumir que se ubica en Area Rural para la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que a fs. 100 obra informe elaborado, sobre la base de lo dispuesto por la Ley 8.912, por el Area Catastro de la Municipalidad de Carmen de Patagones, a través del cual se da respuesta a una nota enviada por la Dirección Provincial de Energía y del cual surge que el predio se encuentra en Area Complementaria, entendiéndose por ella las zonas circundantes o adyacentes al área urbana relacionadas funcionalmente, conformado ambas áreas los centros de población y siendo partes integrantes de una unidad territorial.
Que a fs. 101 se agrega informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Patagones, en el cual expresa que “ …el conflicto surge a raíz de que estamos en un área denominada Complementaria, y que por el contrario el servicio está bien definido en las áreas urbanas y rurales“ y que “ … las áreas complementarias en el Partido de Patagones son un desprendimiento de las áreas rurales y que prevén que si las poblaciones tuvieran un crecimiento importante se incorporarían como área urbana pero que de momento, tiene la consideración de rural“, concluyendo por lo expuesto en que “ … el servicio eléctrico en dicha área complementaria, debiera ser atendido por la Coopeerativa Agropecuaria de Stroeder Limitada que es la empresa que atiende el área rural“.
Que a fs. 102 obra informe del Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Patagones del cual surge que “… el conflicto radica en que las normas de concesión del servicio, tanto las municipales a la Cooperativa como las provinciales a EDES S.A., no contemplaron expresamente esta clase de áreas, pues unas hablan de rurales y otras de urbanas. El Organismo de Control deberá entonces emitir opinión respecto a la inclusión o no de estas áreas en la concesión provincial“.
Que atento a la documentación agregada a los referidos actuados, la Gerencia de Procesos Regulatorios manifiesta que de los informes elaborados por el Municipio, Poder Concedente Municipal, se advierte que hay consenso en afirmar que el predio en cuestión se encuentra dentro del Area Complementaria.
Que no ocurre lo mismo respecto al destino y/o finalidad de dicha Area, ya que para algunos ella accede al Area Urbana conformando ambas áreas los centros de población, siendo partes integrantes de una unidad territorial (informe fs. 100), mientras que para otros las áreas complementarias en el Partido de Patagones son un desprendimiento de las áreas rurales, que prevén que se incorporarían como área urbana si las poblaciones tuvieran un crecimiento importante pero que, entre tanto, tiene la consideración de rural (fs. 101).
Que para la Autoridad de Aplicación “ … resulta prioritario, para resolver la cuestión planteada, determinar qué debe entenderse por área complementaria cuya denominación no resulta de conocimiento dentro de la regulación provincial“.
Que el conflicto radica en determinar qué prestador (Concesionario Municipal o Provincial) se encuentra legitimado para prestar el servicio a su cargo a un usuario cuyo predio se encuentra en el Area Complementaria del Partido de Patagones.
Que al respecto cabe expresar que, con motivo de la privatización del servicio público de energía eléctrica prestado por la Empresa Provincial ESEBA S.A, las áreas de concesión otorgadas a los nuevos concesionarios (EDES S.A., EDEN S.A. y EDEA S.A.) se definieron por exclusión de las áreas reservadas para las Cooperativas.
Que en función de ello y para saber cuál es el Area de Concesión de una Cooperativa, hay que estarse a los límites determinados en las respectivas Ordenanzas Municipales.
Que el Art. 1° de la Ordenanza Municipal 657/78, citada por los funcionarios municipales, expresa con total claridad que la Municipalidad de Patagones concede a la Cooperativa Agropecuaria de Stroeder Limitada la autorización para la prestación del servicio eléctrico en la zona rural del Partido de Patagones, con excepción del área urbana de la localidad de Stroeder en la cual el servicio público estará exclusivamente a cargo de la Dirección de Energía de la Provincia (fs. 33).
Que en cuanto al Area Complementaria la Ordenanza nada ha previsto apreciándose que tal omisión no obedece a un mero olvido, ni a un vacío legal sino que el régimen aplicable a ella está contemplado en una norma de rango superior, como lo es la Ley 8912 de “Ordenamiento territorial y uso del suelo“ que dispone, en el Art. 5°, que “Los Municipios delimitarán sus territorios en: a) Areas rurales y b) Areas urbanas y áreas complementarias que conforman los centros de población y son partes integrantes de una misma unidad territorial, comprendiendo las Areas complementarias las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente“.
Que, asimismo, el Art. 6° in fine de la ley citada define a las “Areas Complementarias“ como “… Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos“.
Que la misma ley prevé la existencia, en las distintas áreas, de zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, con lo cual es viable la existencia de una zona destinada a la producción agropecuaria dentro de un Area Complementaria, tal como acontece en el caso en análisis.
Que con respecto a lo vertido por la Dirección Provincial de Energía, en el sentido de “ que resulta prioritario, determinar qué debe entenderse por área complementaria cuya denominación no resulta de conocimiento dentro de la regulación provincial“, expresa que la clasificación del Territorio de la Provincia se encuentra contemplada en la Ley 8.912 y que la definición de las zonas comprendidas en la norma regulatoria provincial (Decreto Ley 1.208/97) lo es a efectos de poder establecer un criterio contributivo para el supuesto de obras de Extensión y Ampliación de redes.
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios concluye que, estando el Area de Concesión de la Cooperativa delimitada al Area Rural del Partido de Patagones y contando EDES S.A. con concesión provincial para prestar el servicio público de energía eléctrica dentro del Area Urbana, toda solicitud de suministro efectuada por usuarios radicados en el Area Complementaria debe ser satisfecha por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) por acceder dicha área a la urbana y conformar con ésta una unidad territorial.
Que, previo al dictado del pertinente acto administrativo, se remitieron las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno (fs. 106).
Que el Organismo Asesor, en dictamen que luce agregado a fs. 108/109, expresó que “…compartiendo el criterio vertido a fs. 106 vlta. por la Gerencia de Procesos Regulatorios- es de opinión que, estando el Area de Concesión de la Cooperativa de Stroeder delimitada al Area Rural del Partido de Patagones, y contando E.D.E. S S.A. con concesión provincial para prestar el servicio público de energía eléctrica dentro del Area Urbana, toda solicitud de suministro efectuada por usuarios radicados en el Area Complementaria, debe ser satisfecha por E.D.E.S S.A. por acceder dicha área a la urbana y conformar con ésta una unidad territorial“.
Que, agrega dicho Organo Asesor, en función de lo dispuesto por el Art. 53 de la Ley 11.769 corresponde “… en forma previa, recabar la intervención de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a efectos de que se expida, sobre la base de los antecedentes existentes, respecto de la jurisdicción del Area objeto de cuestionamiento“.
Que, atento a lo dictaminado, se remitieron las actuaciones a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la cual se expidió a fs. 111 “… compartiendo el criterio expuesto por el OCEBA como así también el de la Asesoría General de Gobierno…“.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario 1.208/97.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Determinar que el predio correspondiente al Establecimiento Rural de la Sucesión Francisco Correndo, identificado como Quinta 27, Sección B, Circunscripción VII, en el que la Compañía CTI S.A. instaló una antena de telefonía celular, se encuentra ubicado en el Area Complementaria del Partido de Carmen de Patagones.
Art. 2° - Establecer que toda solicitud de suministro efectuada por usuarios radicados en el Area Complementaria citada en el artículo precedente debe ser satisfecha por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A). por acceder dicha área a la urbana y conformar con ésta una unidad territorial, en razón de que dicha distribuidora resulta titular de la Concesión Provincial para prestar el servicio público de energía eléctrica dentro del Area Urbana del Partido de Carmen de Patagones.
Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), a la Cooperativa Agropecuaria de Stroeder Limitada y al Municipio de Carmen de patagones. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.
C.C. 5087

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 413/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: El Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, la Resolución 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el expediente OCEBA 2429-5.346/2002; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Que por Resolución 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se fijaron los aportes y los criterios para la determinación de las compensaciones que mensualmente corresponden a cada distribuidor.
Que mediante la citada Resolución se resuelve que a partir del mes de febrero de 2001, deberán compensarse a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (Art. 4°, inciso a) y de distribución (Art. 4°, inciso b) cuando estos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen.
Que los valores de los costos de distribución aprobados en la citada Resolución rigieron hasta el 31 de enero de 2002.
Que no habiendo sido modificados dichos valores ni prorrogada su vigencia, es conveniente mantenerlos sin variación, de manera provisoria y sujetos a los ajustes que a posteriori pudieran corresponder.
Que el Art. 5° de la Resolución señalada establece la necesidad de ordenar el estudio de una compensación adicional en aquellos concesionarios con condiciones particulares de ruralidad y dimensión de mercado.
Que, asimismo, cabe destacar que por Resolución 271/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se ha resuelto fijar una compensación adicional por dimensión de mercado integrante del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, estableciendo los distribuidores y los montos que percibirán en cada caso.
Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA 8/98, estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente.
Que habiéndose actualizado la alícuota para la financiación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, debe destacarse que al mes de febrero de 2002 tal situación no se ha reflejado plenamente en la recaudación y, consecuentemente, la suma global recaudada es inferior respecto al total que debiera abonarse a las concesionarias.
Que, en consideración a lo expuesto precedentemente, resulta conveniente disponer criterios distributivos que contemplen, en mayor medida, la situación económico - financiera de los distribuidores municipales de menor facturación y el grado de apartamiento de los costos de abastecimiento y distribución propios en cada categoría tarifaria y sus similares de referencia.
Que este Organismo, por Resolución OCEBA 476/01, definió la metodología de distribución del pago en Pesos y Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones.
Que la demora en la transferencia de fondos por parte de algunos distribuidores provinciales fue resuelta a través de las Resoluciones OCEBA 166/02 y 190/02, correspondiendo, en esta instancia, liquidar la diferencia entre los Anexos IV, V y VI y Anexos I, II y III, respectivamente, de las referidas resoluciones.
Que corresponde aprobar el citado calculo de la compensación de abastecimiento y distribución y proceder a la liquidación de la diferencia de acuerdo a la recaudación efectivamente disponible en los términos que surgen de la planilla de detalle que, identificada como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.
Por ello y en virtud de lo establecido en el Art. 60 inciso k) de la Ley 11.769.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Aprobar la distribución complementaria del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que fuera liquidado parcialmente en el mes de febrero 2002, como consecuencia de la demora incurrida por las distribuidoras provinciales en la realización de los correspondientes aportes.
Art. 2° - El monto a distribuir a cada prestador y cuyo detalle obra en el Anexo I, es en función del monto a recaudarse al que le fuera aplicado un coeficiente Ci que se define de la siguiente forma:
(1) Ci = (1-fi)k * (1 – ei)k

tal que

n
(2) S (COMPNETi * C i) = FDODIS
i=0

donde

fi = relación facturado del distribuidor respecto del facturado total de los distribuidores
ei = relación venta de energía del distribuidor respecto de la venta total de energía de los distribuidores.
k = exponente que satisface la igualdad (2)
COMPNET i = compensación por abastecimiento beneficiario i
FDODIS = total a distribuir entre todos los distribuidores beneficiarios
Art. 3° - Aprobar la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en una proporción del cien por ciento (100%) en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones Serie B, respecto de la facturación emitida por los distribuidores correspondiente a las categorías con vencimiento en el mes de febrero de 2002 que, como Anexo I forma parte de la presente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución OCEBA 476/01.
Art. 4° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Gírese a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.

ANEXO I
PAGOS
Nombre Prestador
PERCEPCION FONDO COMPENSADOR -
MES: COMPENSACION
Febrero-02 (Pago Complementario Abasteci- C. Distri- Merc. Total
Patacones B) miento bución Reducido
PAGO TOTAL

A 1 ALTAMIRANO 178.00 688.00 1,159.00 2,025.00
A 5 BARKER 908.00 1,827.00 - 2,735.00
A 6 BRANDSEN 2,216.00 1,222.00 - 3,438.00
A 7 CASTELLI . 2,703.00 1,509.00 - 4,212.00
A 8 CLAROMECO 252.00 377.00 - 629.00
A 10 TANDIL - AZUL 1,953.00 2,719.00 - 4,672.00
A 11 DE LA GARMA 1,666.00 694.00 - 2,360.00
A 12 DIONISIA 3,012.00 630.00 - 3,642.00
A 13 EGAÑA 462.00 1,436.00 2,638.00 4,536.00
A 14 G.MADARIAGA 320.00 408.00 - 728.00
A 15 GENERAL PIRAN 1,982.00 681.00 - 2,663.00
A 16 J. N. FERNANDEZ 282.00 1,457.00 - 1,739.00
A 17 JEPPENER 811.00 1,683.00 - 2,494.00
A 18 JUAREZ 3,312.00 251.00 - 3,563.00
A 19 LA DULCE 1,547.00 961.00 - 2,508.00
A 20 LAG. LOS PADRES 1,499.00 2,169.00 - 3,668.00
A 21 LAS FLORES 411.00 477.00 - 888.00
A 22 LEZAMA 2,228.00 1,243.00 - 3,471.00
A 23 MAIPU 3,120.00 352.00 - 3,472.00
A 24 MAR CHIQUITA . 3,356.00 268.00 - 3,624.00
A 26 MAR DEL PLATA 6,557.00 - - 6,557.00
A 27 MAR DEL SUD 863.00 1,302.00 - 2,165.00
A 28 MECHONGUE 839.00 1,511.00 - 2,350.00
A 30 ORENSE 173.00 895.00 - 1,068.00
A 31 PINAMAR 139.00 - - 139.00
A 32 PIPINAS 873.00 1,244.00 - 2,117.00
A 33 PUEBLO CAMET 2,618.00 422.00 - 3,040.00
A 34 PUNTA INDIO 413.00 1,582.00 - 1,995.00
A 35 RANCHOS 3,786.00 1,267.00 - 5,053.00
A 37 SAN CAYETANO 3,058.00 1,971.00 - 5,029.00
A 38 BELLOCQ 115.00 1,134.00 - 1,249.00
A 39 SAN MANUEL 2,461.00 1,794.00 - 4,255.00
A 45 FORTIN OLAVARRIA 1,009.00 1,066.00 - 2,075.00
N 1 Z.S.25 DE MAYO 3,027.00 2,721.00 - 5,748.00
N 2 AGOTE 2,137.00 140.00 - 2,277.00
N 3 AGUSTIN ROCA 1,278.00 2,515.00 - 3,793.00
N 4 AGUSTINA 832.00 1,777.00 - 2,609.00
N 5 AMEGHINO 3,634.00 - - 3,634.00
N 6 ARENAZA 1,836.00 1,178.00 - 3,014.00
N 7 ARROYO DULCE 1,445.00 1,014.00 - 2,459.00
N 8 BAIGORRITA 1,230.00 645.00 - 1,875.00
N 9 BANDERALO 1,246.00 1,215.00 - 2,461.00
N 10 BAYAUCA - BERMUDEZ 961.00 1,180.00 - 2,141.00
N 11 BOLIVAR 3,163.00 - - 3,163.00
N 12 BRAGADO 3,286.00 2,917.00 - 6,203.00
N 13 CAÑADA SECA 759.00 956.00 - 1,715.00
N 14 ZONA NORTE DE
CARLOS CASARES 913.00 1,104.00 - 2,017.00
N 15 C. TEJEDOR 2,986.00 420.00 - 3,406.00
N 16 C.DE ARECO 3,613.00 - - 3,613.00
N 17 COLON 2,504.00 - - 2,504.00
N 18 COLONIA SERE 620.00 1,300.00 - 1,920.00
N 19 NAVARRO 3,145.00 - - 3,145.00
N 20 CNEL. GRANADA 1,576.00 1,960.00 - 3,536.00
N 21 CORONEL MON . 1,560.00 1,694.00 - 3,254.00
N 22 CORONEL SEGUI 337.00 756.00 1,275.00 2,368.00
N 23 CUCULLU 944.00 2,353.00 - 3,297.00
N 24 CURARU 632.00 1,488.00 - 2,120.00
N 25 CHACABUCO 243.00 - - 243.00
N 26 CHARLONE 1,239.00 262.00 - 1,501.00
N 27 DAIREAUX 1,307.00 1,723.00 - 3,030.00
N 28 DUDIGNAC 1,465.00 231.00 - 1,696.00
N 29 “EL CHINGOLO“ 993.00 1,160.00 - 2,153.00
N 30 EL DORADO 2,235.00 2,643.00 - 4,878.00
N 31 EL SOCORRO 1,378.00 1,548.00 - 2,926.00
N 32 EL TRIUNFO 1,225.00 1,152.00 - 2,377.00
N 33 EMILIO V. BUNGE 2,001.00 1,702.00 - 3,703.00
N 34 F.Quiroga 1,863.00 660.00 - 2,523.00
N 35 FERRE 2,416.00 1,145.00 - 3,561.00
N 37 FORTIN TIBURCIO 598.00 468.00 790.00 1,856.00
N 38 FCO. AYERZA 238.00 515.00 832.00 1,585.00
N 40 FRENCH 1,202.00 449.00 - 1,651.00
N 41 GAHAN 675.00 820.00 - 1,495.00
N 42 GERMANIA 1,723.00 828.00 - 2,551.00
N 43 UGARTE 660.00 734.00 533.00 1,927.00
N 44 G.MORENO 999.00 654.00 - 1,653.00
N 45 GOROSTIAGA 735.00 248.00 996.00 1,979.00
N 47 GENERAL ROJO 1,330.00 981.00 - 2,311.00
N 48 GRAL. VIAMONTE 3,887.00 - - 3,887.00
N 49 GUERRICO 1,185.00 1,108.00 - 2,293.00
N 50 INES INDART 1,129.00 1,000.00 - 2,129.00
N 51 IRIARTE 622.00 831.00 - 1,453.00
N 52 LA AGRARIA 434.00 1,494.00 2,845.00 4,773.00
N 53 LA ANGELITA. 763.00 1,197.00 - 1,960.00
N 54 “LA EMILIA“ 1,615.00 1,012.00 - 2,627.00
N 55 LA LUISA 639.00 1,698.00 855.00 3,192.00
N 56 LA NIÑA 600.00 791.00 - 1,391.00
N 58 “LA PRADERA“ 198.00 196.00 830.00 1,224.00
N 59 LA VIOLETA 852.00 1,457.00 - 2,309.00
N 60 LAPLACETTE 267.00 750.00 1,253.00 2,270.00
N 61 LAS TOSCAS 526.00 1,064.00 846.00 2,436.00
N 63 MANUEL OCAMPO 1,163.00 1,012.00 - 2,175.00
N 64 M.H.ALFONZO 1,369.00 1,085.00 - 2,454.00
N 65 MARIANO BENITEZ 274.00 297.00 674.00 1,245.00
N 67 MARTINEZ DE HOZ 926.00 988.00 - 1,914.00
N 68 MONTE 335.00 - - 335.00
N 69 MOQUEHUA 1,350.00 - - 1,350.00
N 70 MORSE 942.00 1,235.00 - 2,177.00
N 71 N.DE LA RIESTRA 2,888.00 1,281.00 - 4,169.00
N 72 OLASCOAGA 196.00 308.00 823.00 1,327.00
N 73 PARADA ROBLES 3,282.00 - - 3,282.00
N 74 PASTEUR 1,530.00 1,327.00 - 2,857.00
N 75 PEARSON 424.00 341.00 641.00 1,406.00
N 76 PEDERNALES 932.00 1,033.00 - 1,965.00
N 77 PEHUAJO 272.00 - - 272.00
N 79 PIEDRITAS 2,621.00 1,354.00 - 3,975.00
N 80 PINZON 832.00 878.00 501.00 2,211.00
N 81 PIROVANO 1,047.00 930.00 - 1,977.00
N 82 PLA 501.00 620.00 804.00 1,925.00
N 83 P. FORESTALES 606.00 1,672.00 2,664.00 4,942.00
N 84 QUENUMA 756.00 1,063.00 - 1,819.00
N 85 RAMALLO 3,148.00 - - 3,148.00
N 86 RANCAGUA 951.00 1,245.00 - 2,196.00
N 87 RIVADAVIA 2,531.00 - - 2,531.00
N 88 ROBERTS 1,912.00 420.00 - 2,332.00
N 89 ROJAS 80.00 - - 80.00
N 90 ROOSEVELT 410.00 992.00 1,230.00 2,632.00
N 91 SALADILLO 382.00 - - 382.00
N 94 SAN A.DE ARECO 455.00 - - 455.00
N 95 SAN EMILIO 345.00 529.00 569.00 1,443.00
N 97 SAN SEBASTIAN 914.00 1,882.00 - 2,796.00
N 98 SANSINENA 421.00 654.00 750.00 1,825.00
N 99 SANTA ELEODORA 854.00 1,266.00 - 2,120.00
N 100 SANTA REGINA 592.00 838.00 521.00 1,951.00
N 101 S.Y AZCUENAGA 777.00 1,590.00 874.00 3,241.00
N 102 SUIPACHA-ALMEYRA 993.00 2,392.00 - 3,385.00
N 103 TIMOTE 546.00 731.00 821.00 2,098.00
N 104 TODD 782.00 952.00 - 1,734.00
N 106 TRES ALGARROBOS 2,039.00 489.00 - 2,528.00
N 107 URDAMPILLETA 1,294.00 - - 1,294.00
N 108 URQUIZA -C.E.R.L.U.- 1,777.00 680.00 - 2,457.00
N 109 VILLA LIA - 866.00 - 866.00
N 110 VILLA RUIZ 207.00 542.00 688.00 1,437.00
N 111 VILLA SABOYA 492.00 601.00 840.00 1,933.00
N 112 VILLA SAUZE 345.00 410.00 701.00 1,456.00
N 113 VIÑA 609.00 667.00 490.00 1,766.00
N 115 ZAVALIA 575.00 1,236.00 865.00 2,676.00
N 118 ANTONIO CARBONI 4,415.00 4,093.00 - 8,508.00
N 120 ESCOBAR NORTE 3,609.00 1,920.00 - 5,529.00
S 1 17 DE AGOSTO 469.00 1,274.00 1,059.00 2,802.00
S 2 ADOLFO ALSINA 2,453.00 5,914.00 - 8,367.00
S 3 ALGARROBO 600.00 1,085.00 - 1,685.00
S 4 AZOPARDO 315.00 1,095.00 1,326.00 2,736.00
S 5 BAHIA SAN BLAS 798.00 1,607.00 - 2,405.00
S 6 BORDENAVE 577.00 1,142.00 - 1,719.00
S 7 CABILDO 1,291.00 1,613.00 - 2,904.00
S 8 COLONIA LA MERCED 644.00 1,805.00 1,358.00 3,807.00
S 9 CNEL DORREGO - 245.00 - 245.00
S 10 CORONEL PRINGLES 694.00 - - 694.00
S 11 CHASICO 449.00 1,785.00 978.00 3,212.00
S 12 DARREGUEIRA 2,196.00 564.00 - 2,760.00
S 13 DUFAUR 390.00 1,339.00 1,257.00 2,986.00
S 14 ESPARTILLAR 937.00 1,112.00 - 2,049.00
S 15 FELIPE SOLA 425.00 897.00 766.00 2,088.00
S 16 GOYENA 31.00 1,493.00 - 1,524.00
S 17 GRAL. LA MADRID 210.00 242.00 562.00 1,014.00
S 18 HILARIO ASCASUBI 771.00 926.00 - 1,697.00
S 19 HUANGUELEN 2,029.00 363.00 - 2,392.00
S 20 INDIO RICO 489.00 592.00 412.00 1,493.00
S 21 JOSE A. GUISASOLA 509.00 544.00 381.00 1,434.00
S 22 JUAN A. PRADERE 230.00 150.00 618.00 998.00
S 23 LA COLINA 613.00 1,424.00 - 2,037.00
S 24 “LAS MARTINETAS“ 100.00 294.00 662.00 1,056.00
S 25 MAYOR BURATOVICH 2,294.00 1,634.00 - 3,928.00
S 26 C.LOS ALFALFARES 699.00 2,476.00 - 3,175.00
S 27 MONTE HERMOSO 2,762.00 - - 2,762.00
S 28 ORIENTE 964.00 1,108.00 - 2,072.00
S 29 PEDRO LURO 1,177.00 667.00 - 1,844.00
S 30 PIGUE 252.00 - - 252.00
S 31 PUAN 1,965.00 520.00 - 2,485.00
S 33 RIVERA 2,506.00 804.00 - 3,310.00
S 34 SALDUNGARAY 939.00 2,139.00 - 3,078.00
S 35 SAN GERMAN 152.00 273.00 757.00 1,182.00
S 36 SAN JORGE 161.00 180.00 649.00 990.00
S 37 “SAN JOSE“ 1,418.00 802.00 - 2,220.00
S 38 S.M.ARCANGEL 692.00 854.00 - 1,546.00
S 39 S.DE LA VENTANA 1,546.00 - - 1,546.00
S 40 STROEDER 189.00 1,118.00 2,565.00 3,872.00
S 41 TORNQUIST 3,535.00 1,919.00 - 5,454.00
S 42 VILLA IRIS 1,073.00 791.00 - 1,864.00
S 43 VILLA MAZA 1,475.00 999.00 - 2,474.00
S 45 COPETONAS 551.00 755.00 - 1,306.00
TOTAL 231,299.00 178,057.00 42,658.00 452,014.00
C.C. 5089

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE LA
ENERGIA ELECTRICA - OCEBA

Resolución N° 414/02

La Plata, 31 de julio de 2002.

POR 1 DIA - VISTO: La Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97, la Resolución 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el expediente OCEBA 2429-5.347/2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1.208/97, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Que por Resolución 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se fijaron los aportes y los criterios sobre cuya base se determinarán las compensaciones que mensualmente corresponden a cada distribuidor.
Que mediante la citada Resolución se resuelve que a partir del mes de febrero de 2001, deberán compensarse a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (Art. 4° inciso a) y de distribución (Art. 4° inciso b) cuando estos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen.
Que los valores de costos de distribución aprobados en la citada Resolución tienen validez hasta el 31 de enero de 2002.
Que no habiendo sido modificados dichos valores ni prorrogada su vigencia, es conveniente mantenerlos sin variación, de manera provisoria y sujetos a los ajustes que a posteriori pudieran corresponder.
Que el Art. 5° de la Resolución Ministerial señalada establece la necesidad de ordenar el estudio de una compensación adicional a aquellos concesionarios con condiciones particulares de ruralidad y dimensión de mercado.
Que, asimismo, cabe destacar que por Resolución 271/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se ha resuelto fijar una compensación adicional por dimensión de mercado integrante del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, estableciendo los distribuidores y los montos que percibirán en cada caso.
Que este Organismo de Control mediante Resolución OCEBA 8/98 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente.
Que habiéndose actualizado la alícuota para la financiación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, debe destacarse que al mes de mayo de 2002 tal situación no se ha reflejado plenamente en la recaudación y, consecuentemente, la suma global recaudada es inferior respecto al total que debiera abonarse a las concesionarias.
Que, en consideración a lo expuesto precedentemente, resulta conveniente disponer criterios distributivos que contemplen, en mayor medida, la situación económico-financiera de los distribuidores municipales de menor facturación y el grado de apartamiento de los costos de abastecimiento y distribución propios en cada categoría tarifaria y sus similares de referencia.
Que este Organismo por Resolución OCEBA 476/01 definió la metodología de distribución del pago en Pesos y Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones.
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de junio de 2002.
Que corresponde aprobar la citada liquidación en los términos que surgen de la planillas de detalle que, identificadas como Anexos I y II forman parte integrante de esta Resolución.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el Art. 60 inciso k) de la Ley 11.769.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Art. 1° - Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento y distribución de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 113/01 y compensación adicional en los términos fijados por la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 271/01, correspondiente a la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de junio de 2002, de acuerdo al detalle previsto en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° - El monto a distribuir a cada prestador y cuyo detalle obra en los Anexos I y II, es el disponible en función de la recaudación al que le fuera aplicado un coeficiente Ci que se define de la siguiente forma:

(1) Ci = (1-fi)k * (1 – ei)k

tal que

n
(2) S (COMPNETi * C i) = FDODIS
i=0

donde

fi = relación facturado del distribuidor respecto del facturado total de los distribuidores
ei = relación venta de energía del distribuidor respecto de la venta total de energía de los distribuidores.
k = exponente que satisface la igualdad (2)
COMPNET i = compensación por abastecimiento beneficiario i
FDODIS = total a distribuir entre todos distribuidores beneficiarios

Art. 3° - Aprobar la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida por los distribuidores correspondiente a las categorías con vencimiento en el mes de junio de 2002 que, como Anexos I y II forman parte de la presente.
Art. 4° - Aprobar la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en una proporción del siete por ciento (7%) en Pesos y noventa y tres por ciento (93%) en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones Serie B, respecto de la facturación emitida por los distribuidores correspondiente a las categorías con vencimiento en el mes de junio de 2002 que, como Anexos I y II forman parte de la presente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución OCEBA 476/01.
Art. 5° - Regístrese. Publíquese en el “Boletín Oficial“ de la Provincia de Buenos Aires. Gírese a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Archívese.

Acta N° 236. Gerardo José González, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Juan José Taccone, Jorge A. San Miguel, Ricardo Martínez Leone. Directores.

ANEXO I
PAGOS
Nombre Prestador
PERCEPCION FONDO COMPENSADOR -
MES: COMPENSACION
Junio-02 (Primera Liquidación Abasteci- C. Distri- Merc. Total
Pesos) miento bución Reducido
PAGO TOTAL

A 1 ALTAMIRANO 40.79 161.64 272.59 475.02
A 5 BARKER 191.33 444.39 - 635.72
A 6 BRANDSEN 662.93 311.01 - 973.94
A 7 CASTELLI . 658.97 395.06 - 1,054.03
A 8 CLAROMECO 11.49 92.86 - 104.35
A 10 TANDIL - AZUL 695.31 762.89 - 1,458.20
A 11 DE LA GARMA 326.50 168.34 - 494.84
A 12 DIONISIA 749.38 170.65 - 920.03
A 13 EGAÑA 84.99 337.37 619.83 1,042.19
A 14 G.MADARIAGA 108.63 119.85 - 228.48
A 15 GENERAL PIRAN 463.34 166.79 - 630.13
A 16 J. N. FERNANDEZ 69.90 360.11 - 430.01
A 17 JEPPENER 158.68 401.04 - 559.72
A 18 JUAREZ 833.05 73.62 - 906.67
A 19 LA DULCE 330.13 232.91 - 563.04
A 20 LAG. LOS PADRES 282.68 556.32 - 839.00
A 21 LAS FLORES 102.50 149.62 - 252.12
A 22 LEZAMA 476.98 311.09 - 788.07
A 24 MAR CHIQUITA . 881.03 70.65 - 951.68
A 26 MAR DEL PLATA 1,420.20 - - 1,420.20
A 28 MECHONGUE 203.67 360.28 - 563.95
A 30 ORENSE 33.29 215.12 - 248.41
A 32 PIPINAS 179.02 302.81 - 481.83
A 33 PUEBLO CAMET 641.65 110.49 - 752.14
A 34 PUNTA INDIO 478.04 - - 478.04
A 35 RANCHOS 926.25 353.87 - 1,280.12
A 37 SAN CAYETANO 749.70 553.64 - 1,303.34
A 38 BELLOCQ 4.89 268.98 - 273.87
A 39 SAN MANUEL 642.76 447.61 - 1,090.37
A 45 FORTIN OLAVARRIA 215.01 253.62 - 468.63
N 1 Z.S.25 DE MAYO 531.98 661.10 - 1,193.08
N 2 AGOTE 615.98 35.30 - 651.28
N 3 AGUSTIN ROCA 258.82 603.19 - 862.01
N 4 AGUSTINA 193.20 420.90 - 614.10
N 5 AMEGHINO 899.49 - - 899.49
N 6 ARENAZA 542.71 286.07 - 828.78
N 7 ARROYO DULCE 333.24 244.04 - 577.28
N 8 BAIGORRITA 249.86 156.10 - 405.96
N 9 BANDERALO 305.09 291.25 - 596.34
N 10 BAYAUCA - BERMUDEZ 257.29 281.40 - 538.69
N 11 BOLIVAR 911.06 - - 911.06
N 12 BRAGADO 780.82 750.88 - 1,531.70
N 13 CAÑADA SECA 208.84 226.85 - 435.69
N 14 ZONA NORTE DE
CARLOS CASARES 200.95 265.37 - 466.32
N 15 C. TEJEDOR 711.25 107.53 - 818.78
N 17 COLON 797.15 - - 797.15
N 18 COLONIA SERE 148.98 307.37 - 456.35
N 19 NAVARRO 954.01 - - 954.01
N 20 CNEL. GRANADA 370.46 474.18 - 844.64
N 21 CORONEL MON . 354.91 408.59 - 763.50
N 22 CORONEL SEGUI 41.79 177.76 299.70 519.25
N 24 CURARU 152.59 352.24 - 504.83
N 25 CHACABUCO 134.65 - - 134.65
N 26 CHARLONE 313.18 63.99 - 377.17
N 27 DAIREAUX 412.68 416.88 - 829.56
N 28 DUDIGNAC 337.86 56.18 - 394.04
N 29 “EL CHINGOLO“ 226.19 275.79 - 501.98
N 30 EL DORADO 585.97 653.07 - 1,239.04
N 31 EL SOCORRO 296.38 372.27 - 668.65
N 32 EL TRIUNFO 274.92 276.66 - 551.58
N 33 EMILIO V. BUNGE 464.36 424.78 - 889.14
N 34 F.Quiroga 456.14 160.63 - 616.77
N 35 FERRE 292.12 279.74 - 571.86
N 37 FORTIN TIBURCIO 153.43 110.32 186.24 449.99
N 38 FCO. AYERZA 55.72 121.01 195.52 372.25
N 40 FRENCH 333.38 108.08 - 441.46
N 41 GAHAN 167.58 195.40 - 362.98
N 42 GERMANIA 362.69 200.49 - 563.18
N 43 UGARTE 144.61 173.28 125.96 443.85
N 45 GOROSTIAGA 480.88 58.56 235.18 774.62
N 47 GENERAL ROJO 267.79 237.49 - 505.28
N 48 GRAL. VIAMONTE 1,031.68 - - 1,031.68
N 49 GUERRICO 258.28 265.21 - 523.49
N 51 IRIARTE 136.54 196.78 - 333.32
N 52 LA AGRARIA 94.38 351.62 669.36 1,115.36
N 53 LA ANGELITA. 165.07 282.75 172.57 620.39
N 54 “LA EMILIA“ 312.66 244.18 - 556.84
N 55 LA LUISA 139.27 400.60 201.75 741.62
N 56 LA NIÑA 133.62 187.13 - 320.75
N 58 “LA PRADERA“ 37.42 45.97 194.37 277.76
N 59 LA VIOLETA 193.01 349.27 - 542.28
N 60 LAPLACETTE 64.99 175.99 293.93 534.91
N 61 LAS TOSCAS 131.68 250.90 199.52 582.10
N 63 MANUEL OCAMPO 265.90 241.86 - 507.76
N 64 M.H.ALFONZO 317.48 258.41 - 575.89
N 65 MARIANO BENITEZ 71.90 69.58 157.96 299.44
N 66 M.MORENO 32.47 - - 32.47
N 67 MARTINEZ DE HOZ 333.32 236.64 - 569.96
N 68 MONTE 105.03 - - 105.03
N 69 MOQUEHUA 327.60 - - 327.60
N 70 MORSE 247.29 294.08 - 541.37
N 71 N.DE LA RIESTRA 734.57 324.74 - 1,059.31
N 72 OLASCOAGA 42.58 72.16 192.70 307.44
N 73 PARADA ROBLES 719.78 - - 719.78
N 74 PASTEUR 343.66 319.53 - 663.19
N 75 PEARSON 77.09 80.15 150.58 307.82
N 76 PEDERNALES 209.90 246.47 - 456.37
N 77 PEHUAJO 93.14 - - 93.14
N 79 PIEDRITAS 368.50 329.69 - 698.19
N 80 PINZON 174.52 207.52 118.52 500.56
N 81 PIROVANO 246.12 222.98 - 469.10
N 82 PLA 64.04 146.45 189.85 400.34
N 83 P. FORESTALES 124.86 394.50 628.50 1,147.86
N 84 QUENUMA 140.03 251.78 - 391.81
N 85 RAMALLO 726.26 - - 726.26
N 86 RANCAGUA 215.52 295.21 - 510.73
N 87 RIVADAVIA 698.38 - - 698.38
N 88 ROBERTS 416.08 103.58 - 519.66
N 90 ROOSEVELT 92.51 233.75 289.69 615.95
N 91 SALADILLO 110.54 - - 110.54
N 94 SAN A.DE ARECO 125.77 - - 125.77
N 95 SAN EMILIO 82.38 124.25 133.55 340.18
N 97 SAN SEBASTIAN 213.50 448.20 - 661.70
N 98 SANSINENA 95.32 153.93 176.71 425.96
N 99 SANTA ELEODORA 209.29 300.16 - 509.45
N 100 SANTA REGINA 131.08 198.13 123.08 452.29
N 101 S.Y AZCUENAGA 174.93 376.00 206.82 757.75
N 102 SUIPACHA-ALMEYRA 250.48 573.27 - 823.75
N 103 TIMOTE 131.92 172.63 193.75 498.30
N 104 TODD 177.36 225.87 - 403.23
N 106 TRES ALGARROBOS 486.65 122.71 - 609.36
N 107 URDAMPILLETA 315.48 - - 315.48
N 108 URQUIZA -C.E.R.L.U.- 361.52 166.80 - 528.32
N 109 VILLA LIA - 209.10 - 209.10
N 110 VILLA RUIZ 35.17 127.95 162.30 325.42
N 111 VILLA SABOYA 105.09 142.18 198.87 446.14
N 112 VILLA SAUZE 72.30 96.32 164.71 333.33
N 113 VIÑA 152.24 157.57 115.82 425.63
N 115 ZAVALIA 137.82 291.46 204.10 633.38
N 118 ANTONIO CARBONI 1,109.21 1,106.50 - 2,215.71
N 120 ESCOBAR NORTE 743.58 512.98 - 1,256.56
S 1 17 DE AGOSTO 103.48 300.55 249.81 653.84
S 2 ADOLFO ALSINA 218.24 1,410.84 - 1,629.08
S 3 ALGARROBO 159.74 259.57 - 419.31
S 4 AZOPARDO 72.27 257.10 311.31 640.68
S 5 BAHIA SAN BLAS 139.29 383.88 - 523.17
S 6 BORDENAVE 56.59 270.60 - 327.19
S 7 CABILDO 351.07 401.38 - 752.45
S 8 COLONIA LA MERCED 100.90 426.13 320.51 847.54
S 9 CNEL DORREGO - 68.26 - 68.26
S 10 CORONEL PRINGLES 174.75 - - 174.75
S 11 CHASICO 87.72 420.33 230.24 738.29
S 12 DARREGUEIRA 501.62 144.22 - 645.84
S 13 DUFAUR 95.40 315.44 296.12 706.96
S 14 ESPARTILLAR 203.61 265.81 - 469.42
S 15 FELIPE SOLA 98.23 212.05 181.03 491.31
S 16 GOYENA 4.87 355.80 - 360.67
S 17 GRAL. LA MADRID 47.61 56.79 131.74 236.14
S 18 HILARIO ASCASUBI 168.56 220.92 - 389.48
S 19 HUANGUELEN 530.79 93.70 - 624.49
S 20 INDIO RICO 111.08 139.96 97.43 348.47
S 21 JOSE A. GUISASOLA 107.27 128.51 89.97 325.75
S 22 JUAN A. PRADERE 59.65 35.14 144.58 239.37
S 23 LA COLINA 138.72 337.16 - 475.88
S 24 “LAS MARTINETAS“ 22.05 69.06 155.30 246.41
S 25 MAYOR BURATOVICH 392.71 406.12 - 798.83
S 26 C.LOS ALFALFARES 136.50 589.04 - 725.54
S 27 MONTE HERMOSO 471.62 - - 471.62
S 28 ORIENTE 200.36 265.71 - 466.07
S 29 PEDRO LURO 288.97 170.72 - 459.69
S 30 PIGUE 68.00 - - 68.00
S 31 PUAN 507.48 134.39 - 641.87
S 33 RIVERA 492.24 198.07 - 690.31
S 34 SALDUNGARAY 222.93 514.08 - 737.01
S 36 SAN JORGE 37.20 42.14 151.97 231.31
S 37 “SAN JOSE“ 341.08 199.69 - 540.77
S 38 S.M.ARCANGEL 139.13 201.85 - 340.98
S 39 S.DE LA VENTANA 313.53 - - 313.53
S 40 STROEDER 35.07 262.20 601.42 898.69
S 41 TORNQUIST 643.11 512.34 - 1,155.45
S 42 VILLA IRIS 239.73 190.52 - 430.25
S 43 VILLA MAZA 313.97 245.53 - 559.50
S 45 COPETONAS 119.59 178.96 - 298.55
TOTAL 51,829.58 41,657.42 10,035.46 103,522.46

ANEXO II
PAGOS
Nombre Prestador
PERCEPCION FONDO COMPENSADOR -
MES: COMPENSACION
Junio-02 (Primera Liquidación Abasteci- C. Distri- Merc. Total
Pesos) miento bución Reducido
PAGO TOTAL

A 1 ALTAMIRANO 542.00 2,148.00 3,622.00 6,312.00
A 5 BARKER 2,542.00 5,904.00 - 8,446.00
A 6 BRANDSEN 8,807.00 4,132.00 - 12,939.00
A 7 CASTELLI . 8,755.00 5,249.00 - 14,004.00
A 8 CLAROMECO 153.00 1,234.00 - 1,387.00
A 10 TANDIL - AZUL 9,238.00 10,136.00 - 19,374.00
A 11 DE LA GARMA 4,338.00 2,237.00 - 6,575.00
A 12 DIONISIA 9,956.00 2,267.00 - 12,223.00
A 13 EGAÑA 1,129.00 4,482.00 8,235.00 13,846.00
A 14 G.MADARIAGA 1,443.00 1,592.00 - 3,035.00
A 15 GENERAL PIRAN 6,156.00 2,216.00 - 8,372.00
A 16 J. N. FERNANDEZ 929.00 4,784.00 - 5,713.00
A 17 JEPPENER 2,108.00 5,328.00 - 7,436.00
A 18 JUAREZ 11,068.00 978.00 - 12,046.00
A 19 LA DULCE 4,386.00 3,094.00 - 7,480.00
A 20 LAG. LOS PADRES 3,756.00 7,391.00 - 11,147.00
A 21 LAS FLORES 1,362.00 1,988.00 - 3,350.00
A 22 LEZAMA 6,337.00 4,133.00 - 10,470.00
A 24 MAR CHIQUITA . 11,705.00 939.00 - 12,644.00
A 26 MAR DEL PLATA 18,868.00 - - 18,868.00
A 28 MECHONGUE 2,706.00 4,787.00 - 7,493.00
A 30 ORENSE 442.00 2,858.00 - 3,300.00
A 32 PIPINAS 2,378.00 4,023.00 - 6,401.00
A 33 PUEBLO CAMET 16,548.00 1,468.00 - 18,016.00
A 34 PUNTA INDIO 12,208.00 - - 12,208.00
A 35 RANCHOS 12,306.00 4,701.00 - 17,007.00
A 37 SAN CAYETANO 9,960.00 7,356.00 - 17,316.00
A 38 BELLOCQ 65.00 3,574.00 - 3,639.00
A 39 SAN MANUEL 8,540.00 5,947.00 - 14,487.00
A 45 FORTIN OLAVARRIA 2,857.00 3,369.00 - 6,226.00
N 1 Z.S.25 DE MAYO 10,968.00 8,783.00 - 19,751.00
N 2 AGOTE 8,184.00 469.00 - 8,653.00
N 3 AGUSTIN ROCA 3,439.00 8,014.00 - 11,453.00
N 4 AGUSTINA 2,567.00 5,592.00 - 8,159.00
N 5 AMEGHINO 11,950.00 - - 11,950.00
N 6 ARENAZA 7,210.00 3,801.00 - 11,011.00
N 7 ARROYO DULCE 4,427.00 3,242.00 - 7,669.00
N 8 BAIGORRITA 3,320.00 2,074.00 - 5,394.00
N 9 BANDERALO 4,053.00 3,869.00 - 7,922.00
N 10 BAYAUCA - BERMUDEZ 3,418.00 3,739.00 - 7,157.00
N 11 BOLIVAR 12,104.00 - - 12,104.00
N 12 BRAGADO 10,374.00 9,976.00 - 20,350.00
N 13 CAÑADA SECA 2,775.00 3,014.00 - 5,789.00
N 14 ZONA NORTE DE
CARLOS CASARES 2,670.00 3,526.00 - 6,196.00
N 15 C. TEJEDOR 9,449.00 1,429.00 - 10,878.00
N 16 C.DE ARECO 8,180.00 - - 8,180.00
N 17 COLON 10,591.00 - - 10,591.00
N 18 COLONIA SERE 1,979.00 4,084.00 - 6,063.00
N 19 NAVARRO 12,675.00 - - 12,675.00
N 20 CNEL. GRANADA 4,922.00 6,300.00 - 11,222.00
N 21 CORONEL MON . 4,715.00 5,428.00 - 10,143.00
N 22 CORONEL SEGUI 555.00 2,362.00 3,982.00 6,899.00
N 24 CURARU 2,027.00 4,680.00 - 6,707.00
N 25 CHACABUCO 1,311.00 - - 1,311.00
N 26 CHARLONE 4,161.00 850.00 - 5,011.00
N 27 DAIREAUX 5,483.00 5,539.00 - 11,022.00
N 28 DUDIGNAC 4,489.00 746.00 - 5,235.00
N 29 “EL CHINGOLO“ 3,005.00 3,664.00 - 6,669.00
N 30 EL DORADO 7,785.00 8,677.00 - 16,462.00
N 31 EL SOCORRO 3,938.00 4,946.00 - 8,884.00
N 32 EL TRIUNFO 3,653.00 3,676.00 - 7,329.00
N 33 EMILIO V. BUNGE 6,169.00 5,643.00 - 11,812.00
N 34 F.Quiroga 6,060.00 2,134.00 - 8,194.00
N 35 FERRE 7,093.00 3,717.00 - 10,810.00
N 37 FORTIN TIBURCIO 2,038.00 1,466.00 2,474.00 5,978.00
N 38 FCO. AYERZA 740.00 1,608.00 2,598.00 4,946.00
N 40 FRENCH 4,429.00 1,436.00 - 5,865.00
N 41 GAHAN 2,226.00 2,596.00 - 4,822.00
N 42 GERMANIA 4,819.00 2,664.00 - 7,483.00
N 43 UGARTE 1,921.00 2,302.00 1,674.00 5,897.00
N 45 GOROSTIAGA 8,198.00 778.00 3,125.00 12,101.00
N 47 GENERAL ROJO 3,558.00 3,155.00 - 6,713.00
N 48 GRAL. VIAMONTE 13,707.00 - - 13,707.00
N 49 GUERRICO 3,431.00 3,524.00 - 6,955.00
N 51 IRIARTE 1,814.00 2,614.00 - 4,428.00
N 52 LA AGRARIA 1,254.00 4,672.00 8,893.00 14,819.00
N 53 LA ANGELITA. 5,461.00 3,756.00 2,293.00 11,510.00
N 54 “LA EMILIA“ 4,154.00 3,244.00 - 7,398.00
N 55 LA LUISA 1,850.00 5,322.00 2,680.00 9,852.00
N 56 LA NIÑA 1,775.00 2,486.00 - 4,261.00
N 58 “LA PRADERA“ 497.00 611.00 2,582.00 3,690.00
N 59 LA VIOLETA 2,564.00 4,640.00 - 7,204.00
N 60 LAPLACETTE 863.00 2,338.00 3,905.00 7,106.00
N 61 LAS TOSCAS 1,749.00 3,333.00 2,651.00 7,733.00
N 63 MANUEL OCAMPO 3,533.00 3,213.00 - 6,746.00
N 64 M.H.ALFONZO 4,218.00 3,433.00 - 7,651.00
N 65 MARIANO BENITEZ 955.00 924.00 2,099.00 3,978.00
N 66 M.MORENO 431.00 - - 431.00
N 67 MARTINEZ DE HOZ 4,428.00 3,144.00 - 7,572.00
N 68 MONTE 1,395.00 - - 1,395.00
N 69 MOQUEHUA 4,352.00 - - 4,352.00
N 70 MORSE 3,285.00 3,907.00 - 7,192.00
N 71 N.DE LA RIESTRA 9,759.00 4,314.00 - 14,073.00
N 72 OLASCOAGA 566.00 959.00 2,560.00 4,085.00
N 73 PARADA ROBLES 9,563.00 - - 9,563.00
N 74 PASTEUR 4,566.00 4,245.00 - 8,811.00
N 75 PEARSON 1,024.00 1,065.00 2,001.00 4,090.00
N 76 PEDERNALES 2,789.00 3,275.00 - 6,064.00
N 77 PEHUAJO 1,237.00 - - 1,237.00
N 78 PERGAMINO 19.00 - - 19.00
N 79 PIEDRITAS 8,095.00 4,380.00 - 12,475.00
N 80 PINZON 2,319.00 2,757.00 1,575.00 6,651.00
N 81 PIROVANO 3,270.00 2,962.00 - 6,232.00
N 82 PLA 851.00 1,946.00 2,522.00 5,319.00
N 83 P. FORESTALES 1,659.00 5,241.00 8,350.00 15,250.00
N 84 QUENUMA 1,860.00 3,345.00 - 5,205.00
N 85 RAMALLO 9,649.00 - - 9,649.00
N 86 RANCAGUA 2,863.00 3,922.00 - 6,785.00
N 87 RIVADAVIA 9,278.00 - - 9,278.00
N 88 ROBERTS 5,528.00 1,376.00 - 6,904.00
N 90 ROOSEVELT 1,229.00 3,105.00 3,849.00 8,183.00
N 91 SALADILLO 1,469.00 - - 1,469.00
N 93 SALTO 58.00 - - 58.00
N 94 SAN A.DE ARECO 1,671.00 - - 1,671.00
N 95 SAN EMILIO 1,094.00 1,651.00 1,774.00 4,519.00
N 97 SAN SEBASTIAN 2,837.00 5,955.00 - 8,792.00
N 98 SANSINENA 1,266.00 2,045.00 2,348.00 5,659.00
N 99 SANTA ELEODORA 2,781.00 3,988.00 - 6,769.00
N 100 SANTA REGINA 1,742.00 2,632.00 1,635.00 6,009.00
N 101 S.Y AZCUENAGA 2,324.00 4,995.00 2,748.00 10,067.00
N 102 SUIPACHA-ALMEYRA 3,328.00 7,616.00 - 10,944.00
N 103 TIMOTE 1,753.00 2,294.00 2,574.00 6,621.00
N 104 TODD 2,356.00 3,001.00 - 5,357.00
N 105 T.LAUQUEN 20.00 - - 20.00
N 106 TRES ALGARROBOS 6,466.00 1,630.00 - 8,096.00
N 107 URDAMPILLETA 4,191.00 - - 4,191.00
N 108 URQUIZA -C.E.R.L.U.- 4,803.00 2,216.00 - 7,019.00
N 109 VILLA LIA - 2,778.00 - 2,778.00
N 110 VILLA RUIZ 467.00 1,700.00 2,156.00 4,323.00
N 111 VILLA SABOYA 1,396.00 1,889.00 2,642.00 5,927.00
N 112 VILLA SAUZE 960.00 1,280.00 2,188.00 4,428.00
N 113 VIÑA 2,023.00 2,093.00 1,539.00 5,655.00
N 115 ZAVALIA 1,831.00 3,872.00 2,712.00 8,415.00
N 118 ANTONIO CARBONI 14,737.00 14,701.00 - 29,438.00
N 120 ESCOBAR NORTE 15,733.00 6,815.00 - 22,548.00
S 1 17 DE AGOSTO 1,375.00 3,993.00 3,319.00 8,687.00
S 2 ADOLFO ALSINA 8,435.00 18,744.00 - 27,179.00
S 3 ALGARROBO 2,122.00 3,449.00 - 5,571.00
S 4 AZOPARDO 960.00 3,416.00 4,136.00 8,512.00
S 5 BAHIA SAN BLAS 1,851.00 5,100.00 - 6,951.00
S 6 BORDENAVE 752.00 3,595.00 - 4,347.00
S 7 CABILDO 4,664.00 5,333.00 - 9,997.00
S 8 COLONIA LA MERCED 1,341.00 5,661.00 4,258.00 11,260.00
S 9 CNEL DORREGO - 907.00 - 907.00
S 10 CORONEL PRINGLES 2,322.00 - - 2,322.00
S 11 CHASICO 1,165.00 5,584.00 3,059.00 9,808.00
S 12 DARREGUEIRA 6,664.00 1,916.00 - 8,580.00
S 13 DUFAUR 1,267.00 4,191.00 3,934.00 9,392.00
S 14 ESPARTILLAR 2,705.00 3,531.00 - 6,236.00
S 15 FELIPE SOLA 1,305.00 2,817.00 2,405.00 6,527.00
S 16 GOYENA 65.00 4,727.00 - 4,792.00
S 17 GRAL. LA MADRID 633.00 755.00 1,750.00 3,138.00
S 18 HILARIO ASCASUBI 2,239.00 2,935.00 - 5,174.00
S 19 HUANGUELEN 7,052.00 1,245.00 - 8,297.00
S 20 INDIO RICO 1,476.00 1,859.00 1,294.00 4,629.00
S 21 JOSE A. GUISASOLA 1,425.00 1,707.00 1,195.00 4,327.00
S 22 JUAN A. PRADERE 793.00 467.00 1,921.00 3,181.00
S 23 LA COLINA 1,843.00 4,479.00 - 6,322.00
S 24 “LAS MARTINETAS“ 293.00 918.00 2,063.00 3,274.00
S 25 MAYOR BURATOVICH 5,217.00 5,396.00 - 10,613.00
S 26 C.LOS ALFALFARES 1,814.00 7,826.00 - 9,640.00
S 27 MONTE HERMOSO 6,266.00 - - 6,266.00
S 28 ORIENTE 2,662.00 3,530.00 - 6,192.00
S 29 PEDRO LURO 3,839.00 2,268.00 - 6,107.00
S 30 PIGUE 903.00 - - 903.00
S 31 PUAN 6,742.00 1,785.00 - 8,527.00
S 33 RIVERA 6,540.00 2,631.00 - 9,171.00
S 34 SALDUNGARAY 2,962.00 6,830.00 - 9,792.00
S 35 SAN GERMAN 500.00 914.00 2,532.00 3,946.00
S 36 SAN JORGE 494.00 560.00 2,019.00 3,073.00
S 37 “SAN JOSE“ 4,531.00 2,653.00 - 7,184.00
S 38 S.M.ARCANGEL 1,848.00 2,682.00 - 4,530.00
S 39 S.DE LA VENTANA 4,166.00 - - 4,166.00
S 40 STROEDER 466.00 3,484.00 7,990.00 11,940.00
S 41 TORNQUIST 12,295.00 6,807.00 - 19,102.00
S 42 VILLA IRIS 3,185.00 2,531.00 - 5,716.00
S 43 VILLA MAZA 4,171.00 3,262.00 - 7,433.00
S 45 COPETONAS 1,589.00 2,378.00 - 3,967.00
TOTAL 741,299.00 554,364.00 135,861.00 1,431,524.00
C.C. 5090


POR 5 DIAS- Martínez. HUGO EDUARDO VULLIOUD y VIVIANA INES BEVACUA, venden Fdo. de Comercio de su negocio dedicado a Telecentro ubicado en Avda. Panamericana 985, Martínez, a Jorge Francisco Balduzzi. Reclamos de Ley en el mismo domicilio.
S.I. 41.928- ag. 28 v. sep. 3

POR 5 DIAS- José León Suárez. MARCELO DANIEL MARTINEZ, transfiere Fdo. de Comercio sito en Avda. Marquez N° 2828, José León Suárez, partido de Gral. San Martín, a Sergio Javier Martínez. Reclamos de Ley en el mismo.
S.M. 52.194- ag. 28 v. sep. 3

POR 5 DIAS- Vicente López. El Contador Mario A. Marques, avisa que GE JOUN CHUNG, vende al Sr. Son Kun Choi, el negocio de venta minorista de indumentaria, denominado “Fashion Plaza“, sito en Avda. Maipú 173, Vicente López, provincia de Buenos Aires. Domicilio de partes y reclamos de Ley en mi oficina: Mitre 3362, 1° piso, San Martín, provincia de Bs. As., días hábiles de 10:00 a 15:30 hs.
S.M. 52.173- ag. 28 v. sep. 3

POR 5 DIAS- San Justo. El Sr. José Abelardo Galera y Mirta Mabel Galera, en representación del Sr. JOSE ANTONIO GALERA, transfieren el Fondo de Comercio, a favor de Rubén Jorge Galera. Comercio Ferretería, domiciliado en R.O. Uruguay 3837, San Justo. Reclamos de Ley en el mismo domicilio.
L.M. 97.185- ag. 28 v. sep. 3

POR 5 DIAS- Laferrere. Se comunica Cesión del 50% Societario del Fdo. de Comercio (Cuit.30-70344855-7), ubicado en Piedrabuena 6545, Laferrere de Zhou Genwei (Apoderado Lauman Claudio Enrique) a Yuan Jianguo, a fecha 1/6/2002, a partir de la cual el Sr. Zhou Gen Wei, queda totalmente desligado del Giro comercial (incluye Habilitación, Ingresos Brutos, A.F.I.P., Ansess). Reclamos de Ley en el mismo.
L.M. 97.186- ag. 28 v. sep. 3

POR 5 DIAS- Mar del Plata. JOSE RAMON ANSA LECOUNA, C.I.P.F. 11.495.646, hace saber que celebró Contrato de Locación Comercial, a favor de Priverte S.A., sobre el inmueble y Fondo de Comercio, ubicado en Avda. Jacinto P. Ramos 1410 de Mar del Plata, dedicado a la venta de combustible, GNC, lubricantes y anexos, minimercado, telefónica y lavadero de automotores, habiendo tomado la locataria a su cargo el personal existente, todo a partir del 1° de agosto de 2002, por un lapso de 36 meses prorrogables.
M.P. 34.129- ag. 28 v. sep. 3
POR 5 DIAS- Coronel Pringles. MANUEL ABALO SACIF, con domicilio social en Pellegrini N° 723 de Coronel Pringles, notifica a los interesados, por el término de 15 días, a partir de la fecha que vendió a la entidad Pego S.A., con domicilio social en Avda. Congreso N° 4970 de Capital Federal, el negocio dedicado a Estación de Servicio y Anexos, ubicado en la intersección de las calles Pellegrini y Dorrego de la ciudad de Coronel Pringles. Los reclamos se receptarán dentro de los 10 días posteriores a la última publicación de este aviso en Escribanía Mirta E. Larceri, sito en Dorrego N° 831 de esta ciudad en el horario de 9:00 a 12:00. Coronel Pringles, 11 de julio de 2002.
B.B. 57.081- ag. 28 v. sep. 3

POR 5 DIAS- Tres Arroyos. Se hace saber, a los efectos de la Ley 11.867, que NESTOR JOSE VIZZOLINI, transfiere libre de deuda o gravamen, el Fondo de Comercio de “Farmacia Vizzolini, sita en Avda. Rivadavia N° 661 de la ciudad de Tres Arroyos, a favor de Laura Raquel Martínez. Reclamos de Ley: Escribanía Agreste-Blanco, Avda. Rivadavia N° 289, Tres Arroyos. Gabriel Horacio Blanco, Notario.
L.P. 19.511- ag. 29 v. sep. 4

POR 5 DIAS- González Catán. Se avisa que VERA RAMONA ELISA, D.N.I. 3.281.137, transfiere Fondo de Comercio sito en Avda. Simón Pérez N° 4686 de González Catán a Nicotra Marisa Paula, D.N.I. 21.761.055. Reclamos de Ley en el mismo.
L.M. 97.189- ag. 30 v. sep. 5

POR 5 DIAS- Florencio Varela. El Sr. Contador Pablo Ernesto Dusserre, comunica que ANDREANI LOGISTICA S.A., transfiere el Fondo de Comercio de su actividad comercial del depósito de mercaderías en general de la calle Patagones s/n° y Vías del Ferrocarril Gral. Roca. Bosques Florencio Varela, al Sr. Manuel Calviño, D.N.I. 4.759.590. Libre de todo gravamen. Reclamos de Ley en el mismo domicilio.
Qs. 89.581- ag. 30 v. sep. 5

POR 5 DIAS- Villa Ballester. Se avisa que YAN RUILI, vende a Wang Shengkang, su negocio de Autoservicio sito en Moreno N° 1439 de Villa Ballester. Reclamos de Ley en Moreno N° 1439 de Villa Ballester.
S.M. 52.197- ag. 30 v. sep. 5

POR 5 DIAS- San Martín. San Martín, 16 de julio de 2002. ANTONIO ALVAREZ, transfiere a Antonio Cuenca, la industria Fraccionamiento de Gas Carbónico, sito en la calle 117 N° 4316, San Martín. Reclamos de Ley en el mismo.
S.M. 52.202- ag. 30 v. sep. 5

POR 5 DIAS- Tres Arroyos. Se hace saber a los efectos de la Ley 11.867 que ANALIA INES COSTA, transfiere libre de deuda y gravamen, el Fondo de Comercio correspondiente a la licencia “El Cardón“, sito en la calle Hipolito Yrigoyen N° 62 de la ciudad de Tres Arroyos, a favor de Amalia Celia Arias. Reclamos de Ley en Escribanía Agreste-Blanco, Avda. Rivadavia N° 289, Tres Arroyos.
L.P. 19.535- ag. 30 v. sep. 5

POR 5 DIAS- San Martín. Sr. AVELINO JANEIRO, cesión gratuita de fondo de comercio de fábrica de calzados, a Juan Giuliani, sita en calle 115 N° 1032 de Villa Progreso de San Martín. Reclamos de Ley en el mismo negocio.
S.M. 52.107- sep. 2 v. sep. 6

POR 5 DIAS- Olivos. SONFA S.A. transfiere Fondo de Comercio de Estación de Servicio sito en Avda. Paraná 3684 (Olivos), a Estación Paraná S.R.L. Reclamos de Ley en el mismo.
S.I. 41.977- sep. 2 v. sep. 6

POR 5 DIAS- Chascomús. DARIO EDUARDO CUENCE, CUIT. 23-05215578-9, vende, cede y transfiere a Santiago Javier Cuence, CUIL. 20-21845124-2, el diario El Argentino de Chascomús, con domicilio en Colón 146 de esa Ciudad. Activo y pasivo a nombre del adquirente. Reclamos al vendedor en la misma dirección citada.
Ds. 79.384- sep. 2 v. sep. 6

POR 5 DIAS- Salto (B). Karina I. Arsanto, Escribana Reg. 9, of. Saavedra 567, Salto. Avisa que HERMENEGILDO SAVEIRO GRASSELLI, dona a Walter Graselli, su Fondo de Comercio, ramo Bicicletería, sito en Mitre y Olavarría de Salto (B), denominado “El Pibito“. Reclamos de Ley en dicha oficina.
Mc. 66.905- sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DIAS- Gral. San Martín. LIDIA OFELIA MARINATO, CUIT. 27-04656823-6, domicilio en Tucumán 2150, Gral. San Martín, Bs. As., transfiere a Iberargen S.A., CUIT. 30-64407126-6, domicilio en Combate de los Pozos 639/41, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la habilitación del estacionamiento sito en Caseros 2151/57, Gral. San Martín, Bs. As. Reclamos de Ley en Tucumán 2150, ciudad y partido de Gral. San Martín, Bs. As.
C.F. 30.629- sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DIAS - San Isidro. Schaer Y Brion S.R.L. representada por Norberto Pablo Schaer Mart. Público y Corredor, con oficinas en Alvarez Jonte 4385 Cap. Federal, avisa que ANTONIO MOLINERO RODRIGUEZ y RUBEN OSCAR DAMIN venden a Sergio Gustavo Cal y Karina Andrea Cal el negocio de Panadería confitería y rotisería, salón de fiestas denominado “La Flor del Norte“ establecido en Avda. Centenario n° 460/62/76/78, San Isidro, prov. de Buenos Aires. Reclamos de Ley en nuestras oficinas.
S.I. 41.761 - sep. 3 v. sep. 9


LA AGRICOLA GANADERA
DE TRES ARROYOS S.A.
Asamblea Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Se convoca a Asamblea Ordinaria del 76to ejercicio, para el 20/9/2002, a las 20:00 hs., en Primera y a las 21:00 hs., en Segunda Convocatoria (Art. 18 Estatuto), en Sarmiento 221 de Tres Arroyos, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Documentos Art. 234 inc. 1) L.S.C. al 3/6/2002.

2) Resultado del ejercicio y su destino.

3) Determinación del número de Directores y elección, en su caso.

4) Nombramiento de 3 Accionistas para firmar el Acta. Sociedad no comprendida en el Art. 299 L.S.C. (t.o.). El Directorio. Adalberto Dionisi, Contador Público.
T.A. 87.151- ag. 28 v. sep. 3

CLINICA PRIVADA PUEYRREDON
SOCIEDAD ANONIMA
(Antes Clínica Pueyrredón S.A.)
Asamblea General Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a los Sres. Accionistas, a Asamblea General Ordinaria (en Primera y Segunda Convocatoria) para el día 21 de septiembre de 2002, a las 11:00 y 12:00 hs. respectivamente en el local sito en la calle Jujuy 2176, Mar del Plata, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de 2 Accionistas para firmar el Acta.

2) Motivo de la realización fuera de término.

3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, sus notas y Anexos e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2002.

4) Fijación de la remuneración del Directorio correspondiente al ejercicio 2002.

5) Fijación del capital social mínimo totalmente suscripto que deben poseer cada uno de los accionistas para integrar el cuerpo profesional (Art. 28 del Reglamento Interno).

6) Elección de 3 Directores Titulares por el término de 2 ejercicios en reemplazo de los Dres. Haroldo Messera, Julio G. Sosa Cazales y Guillermo Cayrol por finalización de sus mandatos y elección de un Director Titular por el término de un año, en reemplazo del Dr. Gustavo Frattini por renuncia.

7) Elección de 2 Directores Suplentes por el término de 2 años, en reemplazo de los Dres. Pablo Barral (en ejercicio de la Presidencia) y Carlos Ramundo y por terminación de sus mandatos.

8) Propuesta del Directorio para la cancelación de préstamos realizados por profesionales.

9) Elección del Síndico Titular y Síndico Suplente por el término de un año y fijación de su remuneración.
Nota: Sociedad no incluida en el Art. 299 de la Ley 19.550. Pablo A. Barral, Presidente.
M.P. 34.144- ag. 28 v. sep. 3

BARRIO PARQUE SAN IGNACIO S.A.
Asamblea General Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a los Accionistas de la firma Barrio Parque San Ignacio S.A., a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 5 de octubre de 2002, a las 9:00 hs., en Primera Convocatoria y a las 10:00, en Segunda Convocatoria, en la Sede Social de calle Lamadrid N° 57, piso 7° “A“ de Bahía Blanca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Razones del llamado fuera de término.

2) Designación de 2 Accionistas para firmar el Acta.

3) Consideración del Balance General, Estado de Resultados, Memoria y documentación correspondiente al ejercicio cerrado por la sociedad el día 31 de marzo de 2002.
Nota: Declaramos no estar comprendidos en el Art. 299 de la Ley 19.550. Bahía Blanca, 16 de agosto de 2002. Ricardo A. Dignani, Presidente. El Directorio.
B.B. 57.089- ag. 28 v. sep. 3

CLINICA PRIVADA DEL CENTRO
S.A.
Asamblea General Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS – Convócase a accionistas de Clínica Privada del Centro S.A. a Asamblea General Ordinaria, para el día 12 de setiembre de 2002 a las 19 hs., en el local social sito en calle 12 N° 761 de La Plata, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:

1.- Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234 inc. 1 de la ley 19550 correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de abril de 2002.

2.- Aprobación de la gestión del Directorio y tratamiento de su remuneración.

3.- Ratificación de los miembros del Directorio a fin de adecuar la constitución del organo de administración al actual Estatuto Social.

4.- Designación de dos accionistas que aprueben y firmen el acta.
Sociedad no comprendida en el art. 299 de la ley 19550.
L.P. 19505 - ago. 28 v. sep. 3

EXPLO INGENIERIA MINERA
SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea General Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a los Sres. Accionistas de Explo Ingeniería Minera Sociedad Anónima, a Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día 17 de septiembre de 2002, a las 17:00 hs., en Primera Convocatoria y a las 18:00 hs., en Segunda Convocatoria, en calle San Martín N° 730, Planta Alta, Of. 14 de la ciudad de Tandil, partido del mismo nombre, provincia de Bs. As., para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Motivos por los cuales la Asamblea se celebra fuera de término.

2) Consideración de la documentación mencionada en el inciso primero del Art. 234 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2001.

3) Distribución de utilidades según lo establecido en el Art. 17 de los Estatutos Sociales.

4) Consideración de la gestión del Directorio.

5) Remuneración del Directorio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 19.550, teniendo en cuenta lo establecido en el último párrafo de dicho Art. y en los Arts. 8 y 17, inciso b) de los Estatutos Sociales. Remuneración del Síndico de acuerdo al inciso b) del Art. 17 de los Estatutos Sociales.

6) Fijación del número de miembros del Directorio y su elección por 2 ejercicios.

7) Designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de los Estatutos Sociales.
8) Designación de 2 Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. El Directorio. Sociedad no incluída en el Art. 299 Ley 19.550.
Nota: Para asistir a la Asamblea, los Sres. Accionistas, deberán cursar comunicación al domicilio social (calle Constitución 1592 de Tandil, provincia de Bs. As.), para que se los inscriba en el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a la Asambleas, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea (Art. 238 última parte de la Ley 19.550). Patricio T. Mc. Inerny, Abogado.
L.P. 19.448- ag. 28 v. sep. 3

MERCADO DE MATERIALES
DEL INTERIOR
S.A.
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria

PRIMERA CONVOCATORIA

POR 5 DIAS - Mercado de Materiales del Interior S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en Primera Convocatoria para el día 16 de septiembre de 2002 a las 16 horas en 25 de Mayo 65 planta alta, Junín, Provincia de Buenos Aires, para tratar el siguiente: .

ORDEN DEL DIA:

1°.- Designación de dos accionistas para firmar el acta,

2°.- Motivos de llamado a Asamblea fuera de término.

3°.- Consideración de la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1) de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2000.

4°.- Consideración de la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1) de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2001.

5°.- Evaluación de la gestión del directorio por los ejercicios finalizados, el 31 de diciembre de 2000/2001.

6°.- Fijación del número de directores titulares y suplentes y elección de los mismos.

7°. Disolución anticipada de la sociedad (Art. 94 inc. 1) Ley 19.550).

8°. Designación de liquidadores.

9°. Instrucciones a los liquidadores.
Sociedad no incluida en el Art. 299 de la Ley 19.550. Juan Antonio Compá, Presidente.
C.C. 5488 - ag. 29 v. sep. 4

MIRASUR S.A.
Asamblea Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a Asamblea Ordinaria de Accionistas, a realizarse el 16 de septiembre de 2002, a las 10:00 hs., en el domicilio de calle Sarmiento 655 de Tandil, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de 2 Accionistas para que firmen el Acta.

2) Razones del retraso en la convocatoria.

3) Consideración de la documentación Art. 234 inc. 1) Ley 19.550 por los ejercicios cerrados el 31/10/1998, 31/10/1999, 31/10/2000 y 31/10/2001 y consideración de sus resultados.

4) Consideración gestión Directores (Art. 275 Ley 19.550).

5) Retribución Directores (Art. 261 Ley 19.550).

6) Fijación del número de Directores Titulares y Suplentes y su elección.
7) Consideración de la situación económica y financiera de la Sociedad. Los accionistas deberán comunicar su asistencia (Art. 238 Ley 19.550). Sociedad no comprendida en el Art. 299 Ley 19.550. El Directorio. Graciela Depetris, Contadora Pública.
Tn. 91.201- ag. 30 v. sep. 5

COOPERATIVA TELEFONICA
DE CONSUMO Y VIVIENDA
Asamblea General Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 3 DIAS- El Consejo de Administración de la Cooperativa Telefónica y de otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda López Camelo Ltda. (COTELCAM), de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 19 de septiembre de 2002, a las 18:00 hs., en nuestro edificio de Quirno Costa 3318, El Talar, Buenos Aires, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de 2 Asociados para firmar el Acta de Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el Art. 39 del Estatuto.

2) Designación de la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinios.

3) Retribución del trabajo personal prestado en la función institucional por los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con el Art. 50 del Estatuto y retribución del Síndico, de acuerdo con el Art. 67 del Estatuto.

4) Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Excedentes y Cuadros Anexos, Notas Complementarias e Informes del Auditor y del Síndico y tratamiento de los Excedentes del Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2002.

5) Elección de los miembros del Consejo de Administración: 2 Consejeros Titulares (Las listas de candidatos para renovación del Consejo de Administración deberán ser presentadas en la Secretaría de la Cooperativa hasta el día 11 de septiembre de 2001, a las 17:00 hs., para su oficialización e impresión, en las condiciones previstas en el Art. 48 del Estatuto).
De acuerdo con lo establecido en el Art. 32 del Estatuto Social, la Asamblea se realizará válidamente una hora después de la fijada en la Convocatoria si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los Asociados, sea cual fuere el número de estos.
La documentación a ser considerada se encuentra a disposición de los Sres. Asociados, en los términos del Art. 25 del Estatuto Social. Se deberá tener en cuenta que solamente podrán tener acceso al recinto donde se desarrolle la Asamblea los Asociados que revistan tal condición y que conste que estén habilitados como tales en concordancia con la Ley de Cooperativas y nuestro Estatuto Social.
Se hace saber a los Sres. Asociados, que el Consejo de Administración ha designado a la Jefa de Comercialización Sra. Mirta Guidolin, para que en el horario administrativo de atención al público de 8:00 a 17:00 hs., certifique las firmas de las cartas poder para la presente Asamblea. Guillermo M. Schmidt, Presidente. Alberto E. Demarco, Secretario.
C.C. 5.518- ag. 30 v. sep. 3

ROCHA COMERCIAL FINANCIERA
INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea General Extraordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a los Sres. Accionistas de Rocha Comercial Financiera Inmobiliaria Sociedad Anónima, a Asamblea General Extraordinaria, para el día 23 de septiembre de 2002, a las 10:00 hs., en Primera Convocatoria y a las 11:00 hs., en Segunda Convocatoria, en la Sede Social sita en calle 49 N° 621, 2° piso de la ciudad de La Plata, provincia de Bs. As., para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Consideración de la venta de las Unidades Funcionales 37 y complementarias A y B de la Matrícula 170.180/37 y Unidad Complementaria “A“ y Unidad Complementaria “B“ de La Plata. Fijación del Importe de Venta.
2) En su caso, considerar la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración de la Matrícula 170.180. Ratificar plano de PH 55-365-77. Otorgamiento de poder.

3) Consideración de la aceptación de usufructo y otorgamiento de usufructo.

4) En su caso, autorización al Presidente para que firme las escrituras correspondientes.

5) Designación de 2 Asambleístas para firmar el Acta. Se recuerda a los Accionistas los requerimientos del Art. 238 de la Ley 19.550. Sociedad no incluida en el Art. 299 LSC. El Directorio. P. Mc. Inerny, Abogado.
L.P. 19.567- sep. 2 v. sep. 6

MANUEL PALLASA E HIJOS Y CIA S.A.
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a los Accionistas de Manuel Pallasá e Hijos y Cía. S.A., a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para el día 2 de octubre de 2002, a las 19:30 hs., en Camino Gral. Belgrano Km. 17 de Quilmes, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de 2 Accionistas para la firma del Acta.

2) Fundamentos del llamado fuera de término. Análisis.

3) Tratamiento, consideración y aprobación de los Balances períodos 2001 y 2002.

4) Elección de Directores por el período Estatutario.

5) Análisis de la situación de la sociedad a la fecha de este acto. Informe de los letrados.

6) Análisis, consideración y aprobación de las propuestas a ofrecer a los acreedores verificados o admitidos a ser elevados en el Expte. Concursal. Autorizaciones.
Se recuerda a los Sres. Accionistas que deberán anunciar su concurrencia a las Asambleas, en el domicilio de la calle Videla N° 339, piso 1°, of. “A“ de Quilmes, con la anticipación establecida en el Art. 238 de la Ley 19.550. Sociedad no comprendida en el Art. 299 de la Ley 19.550. Quilmes, 20 de agosto de 2002. Mario Pallasá, Presidente.
L.P. 19.568- sep. 2 v. sep. 6

CAMARA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
Y MARITIMAS DE NECOCHEA-QUEQUEN
Asamblea Anual Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 2 DIAS- Convócase a los Sres. Asociados a la Asamblea Anual Ordinaria de la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas de Necochea- Quequén, Matrícula de la Dirección de Personas Jurídicas N° 4314, Legajo 1/33652, correspondiente al Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2002, que se llevará a cabo el día 27 de setiembre de 2002, a las 20:00 hs., en la Sede de Calle 55 N° 2850 de Necochea, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de 2 Asociados para que juntamente con el Presidente firmen el Acta de Asamblea.

2) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentados por la Comisión Directiva e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al 19 ejercicio cerrado el 30 de junio de 2002.

3) Renovación parcial de la Comisión Directiva y elección de 5 Directores Titulares de los que correspondan por el término de 2 años.

4) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
Nota: Transcurrida media hora después de la fijada en la Convocatoria y, no habiendo quórum reglamentario, la Asamblea se realizará con el número de asociados que tuviere (Art. 43 de los Estatutos). Eduardo Lisotti, Presidente. Marcelo Garmendia, Secretario.
Nc. 81.162- sep. 3 v. sep. 4

CAMARA DE
PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS
DE PUERTO QUEQUEN
Asamblea Anual Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 2 DIAS- La Cámara de Permisionarios y Concesionarios de Puerto Quequén, Matrícula de la Dirección de Personas Jurídicas N° 13866, Legajo 1/73554, correspondiente al Ejercicio Cerrado el 30 de junio de 2002, convoca a los Sres. Asociados a la Asamblea Anual Ordinaria, que se llevará a cabo el día 27 de septiembre de 2002, a las 20:30 hs. en la Sede de calle 55 N° 2850 de Necochea, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de 2 Asociados para que juntamente con el Presidente del Directorio, firmen el Acta de Asamblea.

2) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2002.

3) Elección de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, por el término de 2 años (Art. 10 de los Estatutos), previa designación de una Comisión Escrutadora, compuesta por 3 miembros designados por la Asamblea entre los Asociados presentes.

4) Necochea, agosto de 2002.
Nota: Transcurrida una hora después de la fijada en la Convocatoria y, no habiéndose conseguido el quórum reglamentario del 51% de los Socios con derecho a voto, la Asamblea se reunirá legalmente con el 30% de los Asociados con derecho a voto (Art. 26 de los Estatutos). Osvaldo Perino, Presidente.
Nc. 81.163- sep. 3 v. sep. 4

VISION CHIVILCOY
S.R.L.
Reunión de Socios

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Se convoca a Reunión de Socios, para el día 20 de septiembre de 2002, a las 18:00 hs., en H. Irigoyen N° 82, Chivilcoy, Bs. As., a fin de considerar la modificación del Contrato Social. Firmante: Leranoz, Marcelo Pedro, Socio Gerente.
Mc. 66.876- sep. 3 v. sep. 9

ITARMECANICA
S.A.
Asamblea General Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 5 DIAS- Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de octubre de 2002, a las 15:00 hs., en Primera Convocatoria y a las 16 hs. en Segunda y última, en San Martín 2648, 1° piso, of. 54 de Mar del Plata, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DIA:
1) Designación de 2 Accionistas para firmar el Acta de Asamblea.

2) Pedido de Informes a la Presidente del Directorio renunciante.

3) Acciones de responsabilidad al Directorio renunciante.

4) Regularización social.Eduardo Cooley, Vicepresidente.
M.P. 34.199- sep. 3 v. sep. 9
COLEGIO DE TECNICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Asamblea Anual Ordinaria

CONVOCATORIA

POR 3 DIAS- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 34 y 35 de la Ley 10.411 y el Art. 3° del Reglamento Interno de Funcionamiento, el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, convoca a Asamblea Anual Ordinaria, número 30, a celebrarse el 13 de noviembre de 2002, a las 9:00 hs., en la Sede del Consejo Superior del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, sito en la calle 6 N° 464, de la ciudad de La Plata, a fin de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Lectura del Orden del Día.

2) Designación de 1 Secretario de Actas.

3) Designación de 2 Asambleístas para que, en representación de la Asamblea y juntamente con las firmas de Presidente y Secretario, aprueben el Acta respectiva.

4) Consideración de la Memoria Anual y del Balance del Ejercicio correspondiente al período fenecido el 31 de diciembre de 2001.

5) Consideración del presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio económico correspondiente al año 2003.

6) Tratamiento de todas las Resoluciones referentes al importe de la Cuota de Ejercicio Profesional, diferenciada de la establecida en el Art. 2° de la Resolución N° 273/99, dictadas con posterioridad a la última Asamblea Anual Ordinaria.

7) Proclamación de Autoridades Electas, surgidas del comicio de fecha 29 de octubre de 2002.
A partir el 29 de octubre de 2002, se encontrará a disposición de los Sres. Matriculados en las Sedes de los Colegios de Distrito y Consejo Superior, toda la documentación a considerar en el Orden del Día, motivo de la presente convocatoria. (Res. 231/97, Art. 4°). Manuel E. Novoa, Presidente. Norberto A. Mango, Secretario.
L.P. 19.610- sep. 3 v. sep. 5

COLEGIO DE TECNICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Convocatoria a Elecciones

CONVOCATORIA

POR 2 DIAS- De acuerdo a la Resolución N° 364/02, el Consejo Superior, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley, determina la siguiente convocatoria a Elecciones:
1) Convócase a los Técnicos matriculados en el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.411, inscriptos hasta el 30/6/02 y aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 5° del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución N° 363/02, a elecciones de renovación del total de autoridades del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, en el Consejo Superior, Tribunal de Disciplina y Consejos Directivos de Colegios de Distrito, en la cantidad de cargos y condiciones requeridas por la Ley 10.411 y de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, en la Asamblea de Representantes, el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización, en la cantidad de cargos y condiciones requeridas por la Ley 12.490.

2) La elección se llevará a cabo el día 29 de octubre de 2002, dentro del horario de 9:00 a 18:00.

3) El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente por todos los matriculados incluídos en el padrón electoral en las condiciones previstas en el Art. 54 de la Ley 10.411.

4) La presentación de listas de candidatos para su oficilaización por la Junta Electoral, podrá realizarse hasta el día miércoles 9 de octubre de 2002, a las 14:00 hs., ante la Junta Electoral Provincial, en Sede de la misma en la ciudad de La Plata, domicilio del Consejo Superior del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
5) Los requisitos para la oficialización de listas, términos, régimen electoral, padrones, apoderados, fiscales, impugnaciones y reclamos se establecen en el Reglamento Electoral dictado por este Consejo Superior.

6) Conforme lo establecido por la Ley 10.411, los cargos a cubrir son los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero para integrar la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior. Cinco Miembros Titulares y 5 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Disciplina. Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, Tres Vocales Suplentes y un Vocal Titular y un Vocal Suplente para integrar el Consejo Superior, por cada Colegio de Distrito.

7) Conforme lo establecido por la Ley 12.490, los cargos a cubrir son los siguientes: Ocho Miembros Titulares y ocho Miembros Suplentes para integrar la Asamblea de Representantes. Dos Miembros Titulares y dos Miembros Suplentes para integrar el Consejo Ejecutivo. Un Miembro Titular y un Miembro Suplente para integrar la Comisión de Fiscalización.

8) Desígnase conforme la Resolución N° 364/02 y al Art. 55 de la Ley 10.411 a los Matriculados Técnicos, Técnico Edgardo Roberto Gallo, matrícula T-4.698; Técnico Carlos Olivetti matrícula T-9.084 y Técnico Florencio Suárez Torrico, matrícula T-13.719 como Miembros de la Junta Electoral Provincial.

9) Los lugares de votación de cada jurisdicción distrital, se establecerán de acuerdo al Art. 16 del Reglamento Electoral. Manuel E. Novoa, Presidente. Norberto A. Mango, Secretario.
L.P. 19.611- sep. 3 v. sep. 4


COLEGIO DE MARTILLEROS
Y CORREDORES PUBLICOS

Departamento Judicial La Plata

LEY 10.973

POR 1 DIA- HECTOR OSVALDO SALADZIUS, domiciliado en la calle Manzana 16 N° 375, Barrio J. B. Justo de la localidad de Berisso, partido de Berisso; solicita Colegiación como Martillero y Corredor, en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, del Departamento Judicial La Plata. Oposiciones dentro de los 15 días hábiles en calle 47 N° 529 de La Plata. La PLata, 17 de julio de 2002. Carlos Marqués Dos Santos, Secretario General.
L.P. 19.578


JOCARAN
S.A.

POR 1 DIA - Annacondia, José María Vicente, arg., 23 años, casado, comerciante, DNI 26.386.302, Calle 26 N° 2656C Ranelagh; Annacondia, Carlos Alberto, arg., 30 años, casado, comerciante, DNI 21.880.713, R. Rojas 773 Quilmes; Annacondia, Angel, arg., 26 años, casado, comerciante, DNI 24.665.333, Av. Centenario 1293 Quilmes. 2) Esc. 441- 12/11/01; 3) Jocaran S.A.; 4) 12 de Octubre 1194 Quilmes; 5) Comercial, inmobiliaria, Importadora y exportadora, mandataria y financiera; 6) 99 años;7) $ 12.000; 8) Pte. José María Vicente Annacondia, Direc. Supl. Carlos Alberto Annacondia - Presc. sind.; 9) Presidente; 10) 31 de julio. Alberto R. Tomassetti, Escribano.
Qs. 89.542

SOLANTRANS
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Se hace saber que por Contrato Privado de fecha 20/06/2002, se constituyó “Solantrans S.R.L.“, socios Don Daniel Horacio Sacchi, argentino, nacido el 25-10-1960, hijo de Horacio Carlos Sacchi y Dora Lilia Salguero, DNI 14.200.017, CUIT 20-14200017-3, comerciante, Doña Patricia Gladys Parrillo, argentina, nacida 30-11-1965, DNI 17.488.149 CUIT 20-17488149-2, comerciante, soltera, hija de Eduardo Alberto Parrillo y de Gladys Elvira Albarracín, ambos con domicilio en Calle 876 N° 3368, de San Francisco Solano, Pcia. de Bs. Aires. Domicilio social: Libertad 755, Quilmes, Pcia. de Bs. As. Capital Social: $ 1.000 en 10 cuotas sociales de $ 100 cada una con derecho a un voto, suscripto en efectivo, de la siguiente manera: Daniel Horacio Sachi 5 cuotas o sea $ 500 y Patricia Gladys Parrillo 5 cuotas o sea $ 500, integrado en un 25% en este acto y el saldo en un plazo no mayor dos años. Duración 10 años. Objeto: Transportes general de cargas tanto nacional como internacional. Venta, comisión, consignación y representación de todo tipo de materiales para la construcción. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Administración: Gerente Daniel Horacio Sacchi. Fiscalización: los socios. Guillermo Alberto Hueter, C.P.N.
Qs. 89.544

CACERES
S.R.L.

POR 1 DIA - Art. 10 LS a) 1- Hugo Oscar Cáceres, nac. 10/3/52, cas., arg., com., DNI 10.327.768 y María del Carmen Galuppo de Cáceres, nac. 1/5/61, cas., arg., com., DNI 14.517.867, ambos domicilio calle 95 N° 2054 San Martín 2- 16/7/02. 3- Cáceres S.R.L. 4.- Calle 95 N° 2054 Loc. y Pdo. Gral. San Martín, Pcia. Bs. As. 5- Objeto: elaborac., fabric. y comercializ. mayorista y minorista, import. y export.: medicamentos de uso veterinario; elem. descart. uso vet., alimentos balanceados, supl. alim. p/animales, accesorios p/mascotas, hardware y software sect. vet., organización eventos, conf., referidas a organiz. y funcionam. de empresas vinc. sect. vet.; public. revistas, panf. y t/medio de vincul. gráfica y/o electrónica rel. con empresas sect. veter. 6- 99 años. desde insc. 7- $ 3.000. 8- Administ.: Socio Gerente Hugo Oscar Cáceres. Dur.: térm. dur. soc. Fisc. art. 55 LS .9- Rep. legal: Gerente. 10- 31/12. Ana María Bimbi, Abogada.
S.M. 52.113

BIOMEDICA TANDIL
S.A.

POR 1 DIA - Mirta Cristina Schaferi, 6/5/66, DNI 17.657.577, Felipe Goya 483, A. G. Chaves, Bs, As. div.; Francisco Edgardo Deshusse, 21/9/52, cas., DNI 10.470.673, Mitre 1304, Tandil, amb. comerc. y arg.. 2) Escr. N° 117 12/7/02. 3) Biomédica Tandil S.A. 4) Pinto 330 Tandil, Bs. As. 5) Cpra-vta. y/o distr. al por mayor de prod. farmacéut., insumos hospital., mater. descart., instr. médico quirúrgico y/o todo mater. que se destine al uso y pract. de la medic. hum., sin fraccion. ni fabric. de los mismos. 6) 25 años. 7) $ 20.000. 8) Direct. 1 a 5 por 2 ej., se presc. de la sindic., Pres.Francisco Edgardo Deshusse., Dir. Suplente Mirta Cristina Schafer. 9) Pres. o vice. en su caso. 10) 31/7. La Autorizada.
S.M. 52.118

LA TEMPRANA
S.R.L.

POR 1 DIA - Constit. inst. priv. 25/7/02 La Temprana Sociedad de Responsabilidad Limitada“. Socios: Fernández, Jorge César, DNI 13.566.456, 44 años, divor., dom. Pirilidiano Pueyrredón 544 Martínez, San Isidro, Bs. As.; Atkinson Eduardo Héctor, DNI 11.955.543, 44 años, cas., dom. Puerto Almanza 3971, Ushuaia, Tierra del Fuego; Costanzi Horacio Francisco, DNI 13.134.267, 45 años, cas. dom. Necochea 1041 Acassuso, San Isidro, Bs. As.; Stella Héctor Daniel, DNI 12.137.701, 46 años, cas., dom. Francia 2112 Florida, Vicente López, Bs. As., comerciantes todos mayores de edad y hábiles para contratar.Dom. Soc.: Francia 2112, Florida, Vicente López, Bs. As. Obj. Soc.: compraventa, arrend., administ. de estab. rurales. explot. agríc. ganad., avic., apic., arborícola, frutihortícola, tambos, viveros. elab. produc. aliment. derivados de la activ. frutihortícola, compraventa, import., export. de product. y art. agrop. y agroindustrales. Compraventa, admin. de inmuebles urbanos, rurales. Admi. 99 años. Cap. Soc: $ 10.000. Admin. indistinta por los socios. Ejerc. 30/6. Ricardo Malvicini, Abogado.
Mn. 61.671

WESTINGSERV
S.R.L

POR 1 DIA - Constit. inst. priv. 5/8/02. “Westingserv Sociedad de Responsabilidad Limitada“ Soc: Irigoyen Sergio Alejandro, DNI 18.146.624, 36 años, cas. dom. 10 de Nov. 2250 V. Udaondo, Ituz. Bs. As; Frías Clemiro Jesús, DNI 14.682.697, 41 años, solt., dom. Rivad. 2334 José C. Paz Bs. As., comerciantes mayores de edad y hábiles para contratar. Dom. Soc.: D’Elía 914 P.B. Dpto. 1 Muñiz, San Miguel, Bs. As. Obj. soc.: Ejec. de proyec. direc., administ. y realiz. de obras de cualquier naturaleza, púb. priv. contrat. direc. o licit. fab. de estruc. metal.y hormigón, tanques , vigas, puentes, cabriadas y barandas. Prefabricado e instal. de cañerías, conductos de agua, aire, calderas, tanques, mov. de suelos, piezas de equip. Fab. instal. equipos termomecánicos, sist. autom. de transp. materiales equipo de ventil., extrac. calefac. refrig. de aire .Compra-venta, permuta, explot., arrend. admi. de inmueb. urb y rurales propios y de terc. Finan. de negocios y proyectos, exclu. operac. Ley 21.526 admin. 99 años. Cap. Soc. $.10.000. Admin. indistinta por los socios. Ejerc. 30/6. Ricardo Malvicini, Abogado.
Mn. 61.672

DEMIA
S.R.L.

POR 1 DIA - Se hace saber que por instrumento del 5-7-2002, Juan José Bilobrowka cedió a Rodolfo Somnier 250 cuotas sociales, renunciando como gerente de la misma. Por el mismo instrumento Rodolfo Somnier cedió a Luis Alejandro Zygarewicz 100 cuotas sociales. Composición del capital a partir de la cesión: Rodolfo Somnier, 400 cuotas sociales y Luis Alejandro Zygarewicz, 100 cuotas sociales. Agustín Magri, Notario.
S.I. 41.803

BATERIAS DETROIT
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Se hace constar que por contrato privado de fecha 31/07/2002, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con las siguientes cláusulas: Integrantes: Marcela Garcés, argentina, casada, D.N.I. 12.647.361, C.U.l.T. 27-12647361-9, nacida el 25 de febrero de 1959, de profesión comerciante y domiciliada en la calle Lavalle 316, de la localidad de San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires y Fernando Omar Pagliettini, argentino, casado, D.N.I. 13.995.207, C.U.l.T. 20-13995207-4, nacido el 23 de noviembre de 1959, de profesión comerciante y domiciliado en la Av. San Martín 2245, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos; Domicilio Social: localidad de Tigre, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, Calle Zuviría N° 263; Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: la compra, venta, fabricación, instalación, reparación, distribución, comercialización, importación y exportación de: baterías, alarmas, estéreos, aire acondicionados, repuestos y accesorios para automotores y embarcaciones, como así también la venta y distribución de aceites, filtros y lubricantes para automotores y embarcaciones. La Sociedad podrá realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público. Plazo de duración: 50 años contados desde su inscripción registral. Capital Social: es de $ 3.000, dividido en 300 cuotas de $ 10 valor nominal cada una. Se suscribe en su totalidad y en esté acto se integra el 25 % y el saldo será integrado dentro de los 12 meses de la presente. Dirección, Administración y Fiscalización: la dirección y la dministración será ejercida por los socios gerentes Marcela Garcés y Fernando Omar Pagliettini, lo mismo que el uso de la firma social con el cargo de gerentes. Durarán en sus cargos todo el término de duración de la sociedad pudiendo ser removidos con las mayorías del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Fiscalización: la fiscalización la realizarán los socios no gerentes len los términos de la ley 19.550. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Carlos Sfeir, Contador Público Nacional.
S.I. 41.815

PRIVATE SECURITY AGENCY
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Cesión de cuotas Esc. Públ. del 14-07-2002. Teresa Marambio cede y transfiere a María de la Paz Martínez, arg., cas., nac. el 29-03-75, con DNI 24.516.048 y domicilio en la calle Corrientes 965, Don Torcuato, Pcia. de Bs. As. 750 cuotas sociales. Y a Gabriel Alejandro Riveiro, arg., viudo, nac. el 24-09-69, con DNI 21.113.059, y dom. en la calle Heredia 721, Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires 750 cuotas sociales. Se modifica el art. 4° que queda redactado de la siguiente manera: “El capital social es de pesos cuatro mil quinientos, dividido en cuatro mil quinientas cuotas de un peso, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Norberto Julio Martínez: 1500 cuotas. María Belén Grossi: 1500 cuotas. María de la Paz Martínez: 750 cuotas. Gabriel Alejandro Rivero: 750 cuotas.“. María de la Paz Martínez, Abogada.
S.I. 41.820

METALCEM
S.A.

POR 1 DIA - 1) Carlos Rodolfo Altamirano, 11/5/69, DNI 20.766.389 y Leonardo Benjamín Orellana, 8/2/8075, DNI 24.582.940, ambos argentinos, solteros, comerciantes y dom. legal Av. Mitre 367 Avellaneda, 2) Metalcem S.A. 3) Escritura 113- Reg. 49 de Avellaneda. 4) Prov. Bs. As. 5) 99 años desde inscripción. 6) Objeto: Constructora e Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, construcción, permuta, arrendamiento, subdivisión, loteo y administración de inmuebles urbanos y rurales, edificados o no, inclusive los sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Prop. Horiz., realización de obras viales, civiles e industriales, movimientos de tierras y demoliciones. El estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingenteria, montajes industriales, instalaciones eléctricas, electromecánicas y arquitectura; y en general todo servicio y actividad vinculados con la construcción. Cuando la normativa así lo prevea, la actividad pertinente será realizada por profesionales con título habilitante. Industrial: Mediante la industrialización, comercialización, fabricación, trabajo a fasón, hilado, lavado, peinado, teñido, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con la industria textil, hilados, lana y fibras textiles; y del cuero en sus distintos procesos, como el salado, secado, curtido y teñido del mismo. Importadora y Exportadora: De mercaderías en general. Asimismo la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, agropecuarias, financieras, y mandatarias. 7) $ 12.000. Integran 25%, saldo 2 años. Susc. 6000 acc. c/u. 8) Direct. 1/5 miembros p/2 ejerc. Presidente: Carlos Rodolfa Altamirano Dir. Supl.: Leonardo Benjamín Orellana. Represent.: Presidente o vice en su caso. 9) Prescinde Sindicatura. 10) 30/6. 11) Dom. Soc. Av. Mitre 367 Avellaneda. Diego Ariel Maggi, Escribano.
L.P. 19.203

AGROPROVISION DEL SUDOESTE
S.A.

POR 1 DIA - 1) Leonardo Benjamín Orellana, 8/2/8075, DNI 24.582.940, y Héctor José Rodríguez, 5/10/73, DNI 23.317.913, ambos arg., solteros, comerciantes y dom. legal Av. Mitre 367 Avellaneda. 2) Agroprovisión del Sudoeste S.A. 3) Escritura 111 - Reg. 49 de Avellaneda. 4) Prov. Bs. As. 5) 99 años desde inscripción. 6) Objeto: Constructora e Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, construcción, permuta, arrendamiento, subdivisión, loteo y administración de inmuebles urbanos, y rurales, edificados o no, inclusive los sometidos al régimen de la Ley 13. 512 de Prop. Horiz., realización de obras viales, civiles e industriales, movimientos de tierras y demoliciones. El estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería, montajes industriales, instalaciones eléctricas, electromecánicas y arquitectura; y en general todo servicio y actividad vinculados con la construcción. Cuando la normativa así lo prevea, la actividad pertinente será realizada por profesionales con título habilitante. Industrial: Mediante la industrialización, comercialización, fabricación, trabajo a fasón, hilado, lavado, peinado, teñido, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con la industria textil, hilados, lana y fibras textiles; y del cuero en sus distintos procesos, como el salado, secado, curtido y teñido del mismo. Importadora y Exportadora: De mercaderías en general. Asimismo la realización de todo tipo de operaciones intnobiliarias, agropecuarias, financieras, y mandatarias. 7) $ 12.000. Integran 25%, saldo 2 años. Susc.: 6000 acc. c/u. 8) Direct. 1/5 miembros p/2 ejerc. Presidente: Leonardo Benjamín Orellana. Dir. Supl.: Héctor José Rodríguez. Represent.: Presidente o vice. en su caso. 9) Prescinde Silidicat. 10) 30/6. 11) Dom. Soc. Av. Mitre 367 Avellaneda. Diego Ariel Maggi, Escribano.
L.P. 19.204
INTECSE
S.R.L.

POR 1 DIA - Por instrum. Priv. del 09-08-2002 se constit. “Intecse S.R.L.“; Socios: Abel Adrián Hernández, arg., nac.: 20-08-1957; comerc.; DNI 13.463.589; Cuit: 20-13463589-5 y Nilda Ana Natale, arg., nac.: 26-12-1960; comerc.; DNI 14.314.129, Cuil: 27-14314129-8; ambos casados 1° nupcias y c/domic. Berutti 875, ambos de la Cdad. y Pdo. Campana, Pcia. Bs. As.; Domic. Social: Ghandi 1447, Torre 1, P.B. Dto. “D“, Cdad. y Pdo. Campana, Pcia. Bs. As.; Durac.: 99 años; Objeto: Dedicarse p/cta. ppia., de 3ros.; o asoc. a 3ros. en el país o el extranjero: a) Constructora: Construcc. todo tipo obras públicas o privadas, civiles o industriales, sean p/contrataciones directas o licitaciones, p/la construcc. de viviendas, redes de infraestructura, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües y cloacas, obras viales de apertura, mejora y pavimentación de calles y rutas, remodelación, refacción y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción. Demoliciones, excavaciones, refacciones y construcciones todo tipo obras, públicas y priv., civiles y/o industriales. Ejecución de obras p/señalización, demarcación y seguridad tránsito de calles, rutas y caminos, obras de pavimentación, bacheos y lechadas asfálticas; ejecución obras p/control de plagas y malezas. Obras hidráulicas, energéticas, mineras, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios y todo tipo obras de construcción, ingeniería y arquitectura, montajes e instalaciones industriales, electromecánicas y electrónicas. B) Comercial; e) Importadora y Exportadora. Capital: $ .000.- repres. P/ ctas de $ v/n c/u y 1 voto p/acción. Administrac., representac. social y uso firma: a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta p/todo tiempo que dure la sociedad. Se designa como Gerente al Sr. Abel Adrián Hernández. Cierre ejerc.: 31/07/c/año. Nilda Noemí Pamparana de Saavedra, Notaria.
L.P. 19.205

DOBLEEQUIS
S.A.

POR 1 DIA - 1) Héctor José Romíguez, 5/10/73, DNI 23.317.913, y Javier Federico Barraza, 18/6/75, DNI 24.582.940, ambos argentinos, solteros, comerciantes y dom. legal Calle 48 N° 922, La Plata, Prov. Bs. As. 2) Dobleequis S.A. 3) Escritura 112, Reg. 49 de Avellaneda. 4) Prov. Bs. As. 5) 99 años desde inscripción. 6) Objeto: Constructora e Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, construcción, permuta, arrendamiento, subdivisión, loteo y administración de inmuebles urbanos y rurales, edificados o no, inclusive los sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Prop. Horiz., realización de obras viales, civiles e industriales, movimientos de tierras y demoliciones. El estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería, montajes industriales, instalaciones eléctricas, electromecánicas y arquitectura; y en general todo servicio y actividad vinculados con la construcción. Cuando la normativa así lo prevea, la actividad pertinente será realizada por profesionales con título habilitante. Industrial: Mediante la industrialización, comercialización, fabricación, trabajo a fasón, hilado, lavado, peinado, teñido, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con la industria textil, hilados, lana y fibras textiles; y del cuero en sus distintos procesos, como el salado, secado, curtido y teñido del mismo. Importadora y Exportadora: De mercaderías en general. Asimismo la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, agropecuarias, financieras, y mandatarias. 7) $ 12.000. Integran 25%, saldo 2 años. Susc. 6000 acc. c/u. 8) Direct. 1/5 miembros p/2 ejerc. Presidente: Héctor José Rodríguez. Dir. Supl.: Javier Federico Barraza. Represenc. Presidente o vice en su caso. 9) Prescinde Sindicatura. 10) 30/6. 11) Dom. Soc. Calle 48 N° 922 La Plata. Diego Ariel Maggi, Escribano.
L.P. 19.211


ASISTENZA
S.A.
POR 1 DIA - Nicanor Cetrá Estrada, argentino, empresario, casado, nacido el 12 de septiembre de 1976, titular del Documento Nacional de Identidad 25.826.554, y C.U.l.T. 20-25826554-9, con domicilio en la calle Arenales 2467, Capital Federal, Luciano José Deltell, argentino, Contador Público, soltero, nacido el 02 de mayo de 1975, titular del Documento Nacional de Identidad 24.499.324 y C.U.l.T. 23-24499324-9, con domicilio en la calle 61 N° 730 P.B. “B“, La Plata, Provincia de Buenos Aires y Ginés Martín Perea, argentino, psicólogo, soltero, nacido el 21 de marzo de 1975, titular del Documento Nacional de Identidad 24.365.703, y C.U.l.L. 20-24365703-3, con domicilio en la calle Juncal 1651 piso 8, Capital Federal. 2) Escritura 29/7/02. 3) Asistenza S.A. 4) 61 730 B La Plata. 5) 99 años desde inscripción. 6) Distribución y comercialización de insumos y artículos de informática. Distribución y comercialización de todo tipo de productos, insumos y artículos. Producción, distribución y comercialización de pollos, gallinas y todos sus derivados. Servicios de Asistencia Tecnológica. Prestadora y receptora de servicios de “call center“. Prestadora de servicios de internet. Desarrollo y comercialización bajo cualquier modalidad de programas. Realización de actividades con relación a páginas de Internet y web sites. Prestación de servicios de procesamiento de datos. Ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, distribuciones, consignaciones, gestiones o promociones de negocios e inversiones o contratos comerciales. Administrar toda clase de bienes, negocios o sociedades de terceros. Consultoría y Gerenciamiento de proyectos. 7) Capital $ 12.000. 8) Directorio: 1 a 3, 1 supl. 1 ej., Presidente Luciano José Deltell, Direc. Supl. Ginés Martín Perea. Prescinde de sindicatura. 9) Presidente o Vicepresidente en su caso. 10) 30/04 de cada año. Luciano José Deltell, Contador Público.
L.P. 19.214

NUEVO LEON
Sociedad Anónima

POR 1 DIA - Por escritura N° 161 del 30/7/2002 otorgada ante mí se resolvió constituir una S.A cuyos socios son: Cyges. p. n. Jorge Luis Dobao, n. 12/4/957, dni. 13.359.249, cuil 27-13359249-1, y Adriana Rosa Lofrano, n. 13/12/958, dni. 12.467.598, cuil 27-12467598-2, args., empresarios, doms. en Ramos 10, 2° A, Lanús. Duración: 99 años desde su insc.- Denominación: Nuevo León Sociedad Anónima. Domicilio: Pcia. de Bs. As., hoy Aristóbulo del Valle 208, Lanús. Capital Social: $ 12.000, dividido en 1200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada una; suscripto en partes iguales. Representación: Jorge Luis Dobao: Presidente; Adriana Rosa Lofrano: directora suplente. Objeto Social: compraventa, alquiler, permuta, leasing y administración de inmuebles, incluso fraccionamiento, loteos, urbanizaciones, clubes de campo, propiedades sometidas a la Ley 13.512 y bajo cualquiera de los régimenes existentes o a crearse. Cierre de ejercicio: 30/6 de cada año. Romelio D. Fernández Rouyet, Escribano.
L.P. 19.220

AUTOBELTS
S.R.L.

POR 1 DIA - 1) Javier Carnero, 26 años, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en Córdoba 4334, de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con DNI 25.154.186, CUIT 20-25154186-9, e Inés Carnero, 29 años, soltera, argentina, comerciante, domiciliada en Córdoba 4334, de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con DNI 22.721.500, CUIT 27-22721500-9. 2) Instrumento Privado de Constitución, de fecha 4 de junio de 2002 y Reforma de Contrato Social de fecha 18 de junio de 2002. 3) Denominación de la Sociedad: Autobelts S.R.L. 4) Domicilio de la Sociedad: Agustín Alvarez 777, Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. 5) Objeto Social: compra, venta por mayor y menor, importación, exportación, consignación, distribución de repuestos y accesorios para automotores. 6) Plazo de duración: noventa y nueve años. 7) Capital Social: pesos diez mil ($ 10.000). 8) Composición de los órganos de, administración y fiscalización: la administración será ejercida por ambos socios en forma conjunta; Javier Camero e Inés Camero, los cuales quedan designados como gerentes por todo el término de duración de la sociedad. La fiscalización la realizarán los socios no gerentes en los términos del artículo 55 de la Ley 19.550. 9) Organización de la representación legal: ambos socios-gerentes. 10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre. José Ramón Escobar, Contador Público.
S.M. 52.125

GAMAX
S.R.L.

POR 1 DIA - Mónica Beatriz Pittamiglio, titular del Documento Nacional de Identidad 92.464.399, uruguaya, casada, comerciante, de 42 años de edad, domiciliada en la calle Crotti número 441 de esta ciudad; Héctor Julio Fernández, titular de Libreta de Enrolamiento número 7.771.116, casado, comerciante, de 56 años de edad, domiciliado en Crotti número 441 de V. Alsina, Lanús, provincia de Buenos Aires; y Julio Hernán Fernández Ratti, titular del Documento Nacional de Identidad número 23.091.864, soltero, comerciante, de 29 años de edad, domiciliado en Achaval número 2575, Remedios de Escalada, Lanús, constituyen mediante instrumento privado de fecha 17 de julio de 2002 la sociedad denominada Gamax S.R.L. Tiene su domicilio social y legal en la calle J. D. Perón 3145, V. Alsina de la ciudad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires. El objeto social de la misma consiste en realizar por cuenta propia, de terceros o asociada las siguientes actividades: Comerciales: La compra, venta, importación y exportación de mercaderías, materias primas, máquinas, artefactos y productos elaborados y semielaborados relacionados con la industria de la medicina, electromedicina, fotografía, química fotográfica, bioquímica, y revelado de todos los materiales sensibles, pudiendo ejercer representaciones, comisiones y consignaciones de dichos elementos, en territorio nacional y/o en el exterior; Industriales: Elaboración, transformación, o explotación de productos y subproductos comprendidos en el punto anterior y envasamiento de productos para terceros; Importación y exportación. El plazo de duración será de cincuenta años, contados desde la inscripción del Contrato en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El capital social es de pesos ocho mil $ 8.000) representado por ochenta cuotas de pesos cien cada una. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Héctor Julio Fernández designado como gerente por tiempo indeterminado. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Gustavo Windauer, Contador Público.
C.F. 30.576

GRACIELA SUSANA
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Meidante Inst. privado del 7/8/2002 se modifica: 3) Graciela Susana Sociedad de Responsabilidad limitada. 5) . . . y financiamiento de las mismas, unicamente para la obtención de préstamos a través de entidades bancarias. . . 8) Administración: uno o más socio gerente. Sedesigna Melano Guillermo por 10 años.
S.M. 52.207

R. S. INTEGRAL
S. A.

POR 1 DIA - Roberto Juan Servetto, arg. 29-12-41, ctador. D.N.I. 5.187.899, casado, Alfredo Palacios 2.989 La Matanza. Rita Capella, Ital. 14-2-45, ama de casa, C.I. 2.377.498, cas. Alfredo Palacios 2.989 La Matanza. Walter Ismael Gustavo Rodríguez, arg. 4-4-63, D.N.I. 16.875.333, solt. comerc. 521-7474 La Plata.- Betina Daniela Servetto, arg. 10-10-73, D.N.I. 23.441.182, solt. psicopedagoga Los Ñires 1.022, Tierra del Fuego.- 2) 18-702. 3) R. S. Integral S. A. 4) 521 n° 7474 La Plata. 5) comerc. Indust. imp. y exp. de turba, abono y plaguicidas. Const. Inmob. Agrop. Financ.- 6) 99.7) 12.000. 8) Pres. Roberto Juan Servetto. Vic. Walter Ismael Gustavo Rodríguez. D. S. Rita Capella.- 2 ejerc. presc. sind. 9) pres.10) 30-6 no inc. Art. 299 Ley 19.550. Federico Miguel Faure, Abogado.
L.P. 19.074

SILVERCOLORS
S. R. L.

POR 1 DIA - 1) Klees Diego Fernando, arg. 34 años, casado, empleado, D.N.I. 18.134.629, Paraná 176 Bernal; Fusco, Alberto Fedele, arg. 34 años, soltero, comerciante, D.N.I. 18.039.881, L. M. Drago 170 Bernal; 2) esc. 323- 27/11/01; 3) Silvercolors S.R.L.; 4) Ramón franco 6121 Wilde; 5) Actividades peluquería en general, comercialización productos de peluquería, cosmetología, perfumería, belleza e higiene; 6) 99 años; 7) $ 12.000.-; 8) Gerente Alberto Fedele Fusco - Presc. sind.; 9) Gerente; 10) 31 de octubre. Alberto R. Tomassetti - Escribano apoderado.
Qs. 89.551

GIOVANNI
S. R. L.

1) Fragapane, Juan Rolando, arg. 47 años, casado, médico, D.N.I. 11.602.595, L. N. Alem 762 Bernal; Moya Susana Alicia Concepción, arg. 47 años, casada comerciante, D.N.I 11.477.217, L. N. Alem 762 Bernal; 2) Esc. 251-16/7/02. 3) Giovanni S.R.L., 4) L.N. Alem 762 Bernal. 5) Inmobiliaria, Automotores y Financiera; 6) 50 años; 7) $ 100.000.- ; 8)Gte. Susana Alicia Concepción Moya - Presc. sind.; 9) Gerente; 10) 30 de junio. Alberto R. Tomassetti - Escribano apoderado.
Qs. 89.552
FAST SERVICE
S.R.L.

POR 1 DIA - Constitución de S.R.L.. socios: Juana Rosa Quiroga, nac. 20/10/59, D.N.I. 13.362.832; arg., domiciliada en calle 847 N° 2761, San Fco. Solano, Ptdo. Quilmes y Oscar Lorenzo Enei, nac. 18/01/58, D.N.I. 12.254.254, arg., domiciliado en Calle 150 N° 3380, Berazategui; comerciantes. Fecha 29/11/01. Denominación: Fast Service S.R.L., domicilio legal: Calle 852 N° 2760, San Francisco Solano, Ptdo. de Quilmes. Objeto: fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar, financiar y reparar productos de electrónica, equipo de sonido e iluminación, Agente SKY, Milicom, ADT sin perjuicio de cualquier otra activ. vinculada con ese objeto. duración: 99 años. Capital: $ 3000, cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Administración ejercida en forma individual por la socia con cargo de gerente. Gerente: Juana Rosa Quiroga. Claudia Graciela Salsamendi, Abogada.
S.I. 41.859

ARROYO
S.A.

POR 1 DIA. 1) Jacobo Peter, 72 años, casado, LE. 5.845.532, empresario, dom. L. Pereyra 334, Tigre; Rodolfo Manuel Alcalde, 55 años, casado, D.N.I.. 8.263.777, comerciante, dom. Jujuy 341, Gral. Pacheco; Ana María Peter, 55 años, comerciante, casada, D.N.I.. 5.212.090, dom. Regina 1292, D. Torcuato y Humberto Darío Lizzi, arg., 39 años, soltero, empleado, D.N.I.. 16.289.912, dom. Juncal 1026 Tigre. todos argentinos. 2) Esc. 18/7/02. 3) Arroyo S.A. 4) Sarmiento 145, Tigre. 5) A) Arenera: compra venta y extracción de arena, canto rodado; B) Forestación y desmonte. C) compraventa de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, maquinarias y explotación de marcas y patentes. 6) 20 años. 7) $ 12.000. 8) Direct.: 1 a 5 Tit. e igual o menor número de Supl., duración 3 ejercicios, se prescinde de sindicatura, Presidente Jacobo Peter, Vicepresidente Rodolfo Manuel Alcalde, Director Suplente: Humberto Dario Lizzi. 9) Presidente, 10) 30/6. Alejandro Jantus, Notario.
S.I. 41.861

GRUPO ELIZALDE
S.A.

POR 1 DIA - Socios: Pedro Antonio Elizalde, argentino, asesor de seguros, Matrícula 27616, nacido el 2/11/1942, L.E. 7.731.451 y C.U.I.T. 20-07731451-3, casado en 1° nupcias con Susana Beatriz Paradiso, domiciliado en Ventura Alegre 151, Ituzaingó; Matías Elizalde, argentino, asesor de seguros, Matrícula 49912, nacido el 7/8/74, D.N.I. 24.069.355 y C.U.I.T. 20-1-24069355-1, casado en 1° nupcias con Elizabeth Valeria Di Pascuale, domiciliado en Echeverría 448 Villa Sarmiento; Julián Pedro Elizalde, argentino, asesor de seguros, Matrícula 57052, nacido el 16/04/79, D.N.I. 27.326.595 y C.U.I.T. 20.27326595-4, soltero, hijo de Pedro Antonio Elizalde y de Susana Beatriz Paradiso, domiciliado en Ventura Alegre 151, Ituzaingó. Fecha de Instrumento de Constitución: Escritura N° 102 del 18/07/2002. Notario: Héctor Raúl Malatini. f° 341, Registro 50 de Morón a su cargo. Denominación Social: “Grupo Elizalde Domicilio: Almafuerte N° 385 San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros patrimoniales y de vida, en todos sus ramos, asesorando a asegurados y asegurables. Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autoriza. Plazo de duración: 90 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Capital Social: pesos quince mil. Administración: A cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 Directores Titulares y un mínimo de 1 y un máximo de 5 Directores Suplentes. Durarán en sus funciones 3 ejercicios. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente. Directorio: Presidente: Pedro Antonio Elizalde. Director Titular: Matías Elizalde. Director Suplente: Julián Pedro Elizalde. Fiscalización: Estará a cargo de los accionistas. Cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año. Héctor Raúl Malatini, Escribano.
Mn. 61.719

EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO D. Q.
S.R.L.

POR 1 DIA - Inst. Priv. del 11-07-2002, constit. Equipamiento Hospitalario D. Q. S.R.L., 99 años d/inscrip, Cap. $ 2.500. socios: Irina Mirta Kobryniec, arg., nac. 29-06-63, comerciante, D.N.I. 16.656.848, CUIT. 27-16.656.849-5, solt. hija Miguel Kobryniec y Zinaida Gorski, dom, Caseros 437 R. Mejía; Zinaida Gorski, arg. naturalizada, nac. 11-03-26, viuda 1° nup. Miguel Kobryniec, comerciante, LC. 3.590.963, CUIL. 27-03590963-5, dom. Paseo 239 de R. Mejía; prescinde sindicatura; Gerente: Irina Mirta Kobryniec, duración hasta término contrato; Sede: Pasco 233 de R. Mejía, Pdo. Matanza, Pcia Bs. As.; 2500 cuotas, 1 voto, $1 c/cuota; suscripción: Irina Mirta Kobryniec 2000 cuotas; y Zinaida Gorski de 500 cuotas integran 25 % efectivo saldo 2 años; cierre balance: 30/6; objeto: realización por cuenta propia, de y/o asoc. 3°, en el país o en el exterior, de las sig. Act.: compra, venta, consignación, representación, fabricación, distribución, comercialización, importación y exportación de material de uso médico quirúrgico, científico de laboratorios y prótesis ortopédicas y todo insumo médico. Para realizar las operaciones provista por la ley 24.441 en lo referente al leasing y sus modificatorias. Andrea Dazzi, Escribana.
Mn. 61.720

AUTOPARTES CO-BER
S.A.

POR 1 DIA - Const. Autopartes CO-BER S.A. s/Esc. del 26-06-2002 Dom: Av. San Martín 843, Ramos Mejía, Pdo. Matanza, Pcia. Bs. As. Acc: Bianchi Roberto nació 02-03-1929 L.E. 4.050.077; Buonanno Olga Alicia nació 08-07-1936 L.C. 2.788.135, ambos cony. y Bianchi Roberto Miguel nació 23-03-1965 solt. D.N.I. 16.642.221; todos arg. comerc. y dom. Lascano 153 “A“ Ramos Mejía, Pdo. Matanza, Pcia. B.s. As. Obj. : Dedicarse por cta. propia, de 31 y/o asoc. a 3°, sig. activ.: A) comerc. e indust.: Repres. distrib. comerc. fabric., consig. perm. import. y export. de repuestos, autopartes y acces. para armado de motocic., ciclom., rodados y autom, diseños y modelos para indust. autom... B) Mandatos y repres.: Ejerc. de mandatos repres. comis. y consig. C) Licitac.: Present. en licitac. púb. y/o priv. nac. prov. y/o munic..Dur.: 99 años desde insc. Cap: $ 336.200. Adm: Directorio e/1 y 5 Dir. Tit. e igual o menor N° de Sup. Durac. 3 ejerc. Uso firma: Pte. Rep. Leg: Pte. o Vice-Pte. caso de vacancia, imped. o ausencia. Pte: Bianchi Roberto Miguel, Dir.Sup.: Buonanno Olga Alicia. Fisc. Acc. s/ Art. 55 y 284 L.S.C. Cierre Ej: 31-12. Esc. Norma P. Lanas.
Mn. 61.707

PANALPAN
S.A.

POR 1 DIA - Se hace saber que por escritura N° 121, pasada al folio 297, del Protocolo del Escribano Alberto Aramouni, titular del Re istro 102 de Lanús, con fecha 5-8-2002,se ha resuelto constituir una Sociedad Anómina, integrada Emanuel Alexis Moriatis, argentino, nac. el 19-1-1980, D.N.I.. 27.939.034, CDI 20-27939034-3, estudiante, soltero, hijo de Angel Moriatis y Catalina Climentzos, domiciliado Tucumán 1529, Lanús; Irene Laura Benvenutto, argentina, nac. 5-5-1972, D.N.I.. 22.717.238, CUIT 27-22717238-7, comerciante, casada en primeras nupcias con Alejandro Miguel Baldonccini, domiciliada Eva Perón 1364, Temperley, Partido de Lomas de Zamora; Alcira Valentina Savino, argentina, nac. el 3-11-1935, D.N.I. 2.475.871, CUIT. 27-02475871-6, modista, casada en primeras nupcias con Néstor Geraldo Baldonccini, domiciliada Cangallo 246, Temperley, Partido de Lomas de Zamora y Catalina Climentzos, argentina, nac. 17-5-1954, D.N.I. 11.454.976; CUIT. 27-11454976-8, casada en primeras nupcias con Angel Moriatis, domiciliada Tucumán 1529, de, Lanús.- Denominación: Panalpan S.A., sede social fuera del estatuto en la calle Máximo Paz 279, de la Ciudad y Partido de Lanús. Duración 99 años contados desde su inscrición. Objeto: a) Fabricación, elaboración, comercialización, representación, consignación, importación y exportación, de todo tipo de productos de panificación por horneo, tales como pan de todos los tipos, pan lácteo, de molde entero y en rebanadas y los tradicionalmente conocidos en todas sus variedades, galletas o galletitas con o sin sal, bizcochos, pasteles, postres y dulces. productos secos de panadería y especialmente de confitería y pastelería, pastas frescas y secas, discos para empanadas y prepizzas, empanadas, pizzas, sandwiches de miga y todo otro producto o subproducto de harinas y afines. Podrá otorgar y celebrar contratos de Franquicias destinados a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial o la marca de la Sociedad y en el carácter de franquiciante y celebrar contratos asociativos. También podrá desarrollar comercios minoristas y tanto las franquicias como este último emprendimiento relacionados con el objeto social. b) Financieras: Podrá realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, participacion en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones. uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. Capital: $ 12.000 representado por 1200 acc. ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 cada una, valor nominal. La integración se realiza en dinero efectivo por el 25 % del capital social debiéndose integrar el saldo restante en dinero efectivo, dentro del plazo de dos años. Organo de Administración: Directorio: Presidente: Emanuel Alexis Moriatis. Director Suplente: Alcira Valentina Savino. El Ejercicio cierra el 30 de setiembre de cada año. Se prescinde de la Sindicatura. Alberto Aramouni, Escribano.
L.P. 19.283

CRUZ DEL SUR
S.C.S.

POR 1 DIA - Constitución. 1) Luis Roberto Laborda, argentino, con domicilio en calle 74 nro. 1168 de la ciudad y partido de La Plata, casado en primeras nupcias con Marcela Susana Zuccolillo, empleado, de 30 años de edad, D.N.1 22.610.912, CUIT 2-3-22610912-9 y Claudia Lucía Marquez, argentina, con domicilio en calle 64 nro. 1289 de la ciudad y partido de La Plata, soltera, farmacéutica, de 36 años de edad, D.N.I.. 17.875.805, CUIT 27-17875805-0. 2) 14/8/02. 3) Cruz del Sur S.C.S. 4) 67 nro. 1799 de la ciudad y partido de La Plata. 5) Explotación de los rubros de farmacia y perfumería. 6) 20 años desde su inscripción registral. 7) $ 3.000. 8) Claudia Lucía Marquez. 9) Por la socia comanditada. 10) 31 de diciembre de cada año. Sociedad no controlada. Jorge Bigliardi, Abogado.
L.P. 19.294

AZURIX BUENOS AIRES
S.A.

POR 1 DIA - Se hace saber que por Acta de Asamblea N° 22 del 31/7/02 y Acta de Directorio N° 51 del 7/8/02 se procedió a una nueva designación de directores y distribución de cargos correspondiente. El Directorio queda constituido por: Presidente: Juan Martín Lutteral (CUIL 20-12285765-5) representante de las acciones Clase A; Vicepresidente: Michael Arthur Clark (CUIL 20-62011147-4) representante de las acciones Clase C; Director Titular: James Richard Cheek (CUIL 23-60290081-9) representante de las acciones Clase D; Directores Suplentes: Emilio Luján Battioli (CUIL 20-16791279-7) representante de las acciones Clase C y Stephen Maitland Moloney (CUIT-20-620118009-6) representante de las acciones Clase D. Wanda Lorena Curten, Abogado.
L.P. 19.292

“XXI PRODUCCIONES“
S.R.L.

POR 1 DIA - Constit. Socied. Esc. 208, 8-8-2002. Reg. 1 (024). Abel Armando Didier, 25-4-58, D.N.I. 12.239.989, CUIT. 20-12239989-4, Marcelino Raúl Gurruchaga, 31-8-70, D.N.I. 21.506.097, CUIT. 20-21506097-8, y Sergio Darío Pane, 26-9-72, D.N.I.. 22.887.340, CUIT. 20-22887340-4; todos comerc. domic. en C. Suárez. “XXI Producciones“ S.R.L. dom. Avda Casey 1950 C. Suárez. Obj: a) exp. comerc. de bar y confit.; club noct., 2) prod. y org. evtos púb., esp. music, y deport c) cvta, import. y export. de prod. y serv.; d) exp. ganad. y y agric. e) Cvta, acopio, import., export., consig. y distrib. ejerc. de repres., comis. y mand., y f) exp. de unid. baln., y camp. turíst., alquiI. de esp., fog., hotel., serv. sanit. y duchas, serv. compl, Cap. $ 4.000. Durac. 99 años desde insc. Administ.: 1 Soc. Gte. 1 ejerc. Gte. Marcelino R. Gurruchaga. Cierre ejerc. 30/6. Eduardo J. Bras. Escribano.
L.P. 19.297

NOVALUN
S.R.L.

POR 1 DIA - Socios: Tejeda Carlos Alberto, 3-4-56, D.N.I. 5.061.215, CUIT 20-05061215-6, dom. calle 528 N° 1053 y Di Lorenzo Juan José, 7-6-44, D.N.I. 4.634.561, CUIT 20-04634561-5, dom. calle 11 N° 272, ambos de La Plata, comerciantes, casados y argentinos. Instr. Priv. 12-6-02. Novalun S.R.L., calle 13 N° 1340, La Plata, Prov. Bs. As. Objeto: comerc. de prod. elaborados, mat. primas, máquinas y merc. relacionadas con la industria del aluminio, plástico y vidrio. Dur. 50 años. Capital $ 4.000. Administración: Gerencia. Ambos socios 30 años. Fisc. Art. 55. Rep. legal: Gerente. Cierre ejercicio: 31/5 c/año. Ana María Visconti, Abogado.
L.P. 19.342

SHOTT SOL
S.A.

POR 1 DIA - Constitución: escr. 182 (20/7/02) por 99 años desde registro. Domicilio: Alberdi 1001, ciudad, Pdo. Chacabuco. Socios: Erasmo Máximo Suaso, 61 años, casado, D.N.I. 4.966.725, domicilio Sosa 300, Chacabuco; Natalia Marisol Matteucci, 25 años, D.N.I. 25.817.491, soltera, domicilio Alberdi 1001, ambos args., comerciantes de Chacabuco. Objeto: Construir, explotar, administrar estaciones de servicio, minimercados, cocheras, playas de estacionamiento. Financiera. Transporte de cargas. Capital: $ 12.000. Cierre ejercicio: 30 de setiembre. Administración: Directorio de 1 a 6 miembros a decisión asamblea. Mandato 3 ejercicios. Representación: Pte. Directorio o Vice. en su caso. Fiscalización: los accionistas. Directorio: Pte.: Natalia Marisol Matteucci. Dir. Sup.: Erasmo Máximo Suaso. Soc. no comprendida. Eduardo Gardella, Abogado.
L.P. 19.350

CLEMENTE ANTONIO INVERSIONES
S.A.

POR 1 DIA - Esc. 38 del 15-7-02. Clemente Antonio Curatola, 19-2-61, DNI 14.555.371; Sebastián Curatola, 20-9-78, DNI 26.942.787; ambos arg., solteros, comerc., de J. B. Justo 3842, Ciudadela. Clemente Antonio Inversiones Sociedad Anónima. 99 años. a) Representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general, mediante la toma de representaciones comerciales del país y/o del exterior; b) Ejercer el comercio exterior actuando como importadores por cuenta propia o prestando tal servicio a terceros ,así como prestar toda especie de servicios de consulta, estudio, investigación y asesoramiento en economía y finanzas; c) Asesoramiento integral para la organización de empresas, en cualquiera de sus sectores o actividades. Desarrollar actividades como consultora de compraventa de asesoramiento técnico, comercial y financiero a toda clase de empresas, personas físicas y/o instituciones civiles y comerciales. Promoción de negocios financieros en el interior y/o exterior del país. d) Podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos o a conocerse; podrá también producir, comprar y vender toda clase de materias primas, maquinanas, instrumental de alta precisión, muebles inmuebles, fondos de comercio, útiles e implementos relacionados con el objeto social, pudiendo igualmente encarar otras negociaciones o actividades anexas, derivadas o vinculadas con las que constituyen su objeto principal. Asimismo, podrá asesorar y proceder a la búsqueda y selección de personal apto para ejercer tareas en los sistemas de información y procesamiento de datos como también dictar y organizar en el país o en el exterior cursos de capacitación orientados a las funciones del área del sistema, los que serán impartidos por profesionales con título habilitante otorgado por autoridad competente. Capital: $ 12.000. Administ.: 1 a 5 por 2 ejerc. Repres.: Presidente. Fiscaliz.: Prescinde. C. Ejerc: 31-12. Sede: 25 de mayo 598, Azul. Presidente: Clemente A. Curatola. Dir. Suplente: Verónica Anuncia Curatola. Angel Fernando Sosa, Escribano.
C.F. 30.577

LA POSADA DEL ENCUENTRO
S.A.

POR 1 DIA - Por escr. 69 de fecha 5/8/2001 pasada ante el Esc. Walter C. Schmidt, Reg. 4 de Leandro N. Alem,

con asiento en Vedia; Mercedes Martínez, nac. el 3/4/33, viuda, L.C. 2.940.212, domic. en Vedia; Patricia Esther Garrido, nac. el 4/6/60, casada, D.N.I. 13.787.337, domic. en 9 de Julio 431 de Junín; María Alejandra López, nac. el 29/11/69, casada, D.N.I. 20.705.700, domic. en Moreno 3637 de la ciudad de Mar del Plata y Néstor Fabián López, nac. el 12/11/64, casado, D.N.I. 16.949.973, domic. en Vedia, todos argentinos, produc. agropecuarios; constituyeron la sociedad denominada “La Posada del Encuentro S.A.“, con domicilio en calle San Martín 117 de la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem, Prov. de Bs. As. Plazo: 99 años. Objeto: Agropecuarias; Constructora; Industriales; Financieras; Inmobiliarias; Comerciales: 1) Mediante la importación, exportación, compraventa, representaciones, permuta, comisiones y/o consignaciones de materias primas, semovientes; motores y maquinarias de todo tipo inclusive agrícolas; maderas, materiales para la construcción; hierro, aluminio, marcas de fábricas y patentes de invención. 2) Transportes por cuenta propia o de terceros de carfas generales, mercaderías, semillas, cereales y haciendas de todo tipo, combustibles sólidos o líquidos, gas envasado, automotores, motovehículos y todo el material relacionado en el punto 1) del presente. 3) Instalación de depósitos, ferias y almacenes de ramos generales, para la comercialización de los productos originados en la realización del objeto constructor y agropecuario, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autoriza. Capital: Pesos 161.500. Administración: Directorio entre 1 y 10 Directores titulares y un igual número de suplentes por tres ejercicios. Pres.: Néstor Fabián López; Vicepres.: Mercedes Martínez; Dir. Tit.: Patricia Esther Garrido; Dir. Supl.: María Alejandra López. Fiscalización: Accionistas. Representación legal: Presidente. Cierre del ejercicio: 30/6 c/año. Walter C. Schmidt, Abogado.
L.P. 19.325
COSABA
Sociedad Anónima

POR 1 DIA - Socios: Claudio César Couprie, argentino, divorciado, D.N.I. 16.602.826, Gustavo Gabriel Salar, argentino, casado, D.N.I. 16.512.453, Estela Viviana Giménez, argentina, divorciada, D.N.I. 17.188.611. Constituyendo domicilio legal en 18 N° 242, Dto. 3 de San Clemente del Tuyú, partido de La Costa. Fecha de instrumento público: 29 de junio de 2002. Denominación: Cosaba S.A. Domicilio legal: calle 18 N° 242, Dto. 3 de San Clemente del Tuyú, partido de La Costa. Plazo de duración: 99 años contados de su inscripción registral. Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociados a terceros. Comercial: La compraventa, comercialización y distribución de productos metalúrgicos, eléctricos, electrónicos, de comunicaciones, artículos del hogar, regalo, ópticos y fotográficas y mercaderías, indumentarias, calzados, marroquinería, equipos industriales, artículos, maquinarias viales e industriales, productos alimenticios, mercaderías relativa a ferretería industrial. Insumos hospitalarios y demás enseres para la salud. Importación y exportación. El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Industrial: La industrialización, producción y elaboración de productos metalúrgicos, eléctricos, electrónicos, de comunicaciones, artículos del hogar, ópticos y fotográficos y mercaderías relativas a ferretería industrial, productos alimenticios, indumentaria de toda clase y marroquinería, insumos hospitalarios y todos aquellos productos aplicables al área de la salud. Constructora: La ejecución de obras públicas y privadas. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. Inmobiliaria: la compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles urbanos y rurales. De servicios: De organización, asesoramiento y atención industrial, administrativo, publicitario, comercial, financiero, técnico, deportivo, artístico, económico, de informática y computación, limpieza y mantenimiento, promoción y fomento de investigación y desarrollo de transmisión de tecnología, pudiendo establecer convenios con personas físicas o jurídicas nacionales e internacionales, conducentes al cumplimiento del presente. Actuar como consultora. Atención de la salud y traslados por causas de la salud conforme con las relgamentaciones vigentes en la materia. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. Capital social: doce mil pesos dividido en doce mil acciones ordinarias de un peso cada una, valor nominal y de un voto por cuota. Organo de administración y representación legal: Directorio: Presidente, Vicepresidente y Director Suplente. El Director tendrán el uso de la firma social. Durarán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazante. Organo de fiscalización: los accionistas conforme a los Arts. 55 y 284 de la Ley 19.550. Ana Claudia Balaguer, Notaria.
L.P. 19.329

CONINDU
S.A.

POR 1 DIA - Por Esc. N° 256 del 29-7-2002 se constit. “Conindu S.A.“. Socios: Natalio Emiliano Marinetto, arg., nac. 29-8-1971, empleado, D.N.I. 22.182.436, CUIL 23-22182436-9, soltero y Mauricio Hernán Cichitti, arg., nac. 7-12-1972, empleado, D.N.I. 22.842.360, CUIL 20-22842360-3, soltero, ambos c/domic. calle Corrientes 155, Dto. 3 de la cdad. y Pdo. Campana, Prov. Bs. As. Domic. social: Arenales 521, cdad. y pdo. Campana, Prov. Bs. As. Durac.: 50 años. Objeto: Dedicarse p/cta. ppia., de 3° y/o asoc. a 3° en cualquier lugar del país o extranjero a sig. activ.: Industriales: Mediante la elaborac., fabricac., acondicionamiento, procesamiento, fraccionamiento e industrialización todo tipo de productos y subproductos derivados de la actividad industrial metalúrgica, en cualquier grado o nivel empresarial. Constructora; Inmobiliaria - Comercial; Financiera. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica p/adquirir derechos y/o contraer obligaciones, inclusive las prescriptas p/Art. 1881 y concord. C.C. o Art. 5° Libro II, Título X del C.C. Ejercer todo acto que no sean prohibidos p/leyes o p/este estatuto. Capital : $ 12.000 repres. p/1.200 ctas. de $ 10 v/n c/u y 1 voto p/acción. Administrac.: a cargo directorio compuesto del N° de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, socios o no, entre mínimo de 1 máximo de 5 directores titulares y de 1 a 3 directores suplentes con mandato 2 ejercicios, siendo reelegibles permaneciendo en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Directorio: Presidente: Matilde Beatriz Martínez y Director Supl. Mauricio Hernán Cichitti. Fiscalizac.: No encontrándose la sociedad incluida en Art. 299 Ley 19.550, no designan síndicos, quedando facultados los accionistas para realiz. la fiscaliz. según lo prescripto Art. 55 Ley 19.550. Cierr ejerc.: 31/7 c/año. Carlos Enrique Barassi, Notario.
L.P. 19.391

COPAS Y PLATOS
S.R.L.

POR 1 DIA - Constitución de S.R.L. Socios: Ernesto Manuel Yorio, nac. 10/12/51, sep. de hecho, arg., empl., La Rioja 2409, 1° 6, V. Ballester, D.N.I. 10.424.333; Carlos Darío Delgado, nac. 7/11/64, solt., hijo Osvaldo y María Depaola, arg., comerc., French 2376, V. Maipú, D.N.I. 16.876.848 y Jorge Alberto Cataldo, nac. 17/9/65, cas., arg., comerc., Almafuerte 2532, San Andrés, D.N.I. 17.478.380. Fecha cont. 27/2/2002. Denominación: Copas y Platos S.R.L. Dom. social: Arias 3698, Punta Chica, Pdo. San Fernando. Objeto: comercialización y explotación de restaurantes con servicios de “grill“, “delivery“, cafetería, bar y afines, compraventa de insumos nacionales o extranjeros, muebles y útiles, contratar personal, abrir sucursales o filiales. Plazo: 20 años desde su inscripción. Cap. Social $ 2.000. Administración por socios gerentes. Duración 5 años. Gerentes: Ernesto Manuel Yorio, Carlos Darío Delgado y Jorge Alberto Cataldo. Fiscalización por socios no gerentes. Cierre ejercicio: 31/7 cada año. Rubén Carlos Salcedo, Abogado.
S.M. 52.137

PRIVATE SECURITY AGENCY
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Según surge del Acta de reunión de socios de fecha 26/10/1999, se ha modificado el contrato social de la empresa, aceptándose la renuncia del Sr. Juan Carlos Rebollo, D.N.I. 23.675.923, a su puesto de Gerente y designando en su reemplazo, como único Gerente al Sr. Gabriel Alejandro Riveiro, D.N.I. 21.113.059. María de la Paz Martínez, Abogada.
S.I. 41.910

AGROPECUARIA LA ELVIRA
S.A.

POR 1 DIA - Se hace saber que por escrituras públicas números 241 y 250 de fecha 14 y 27 de diciembre de 2001 otorgada ante el Escribano Pablo César Menutti, titular del Registro Notarial 75 del partido de Lanús, se llevó a cabo el aumento de capital superior al múltiplo de la sociedad “Agropecuaria La Elvira“ aprobado en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de noviembre de 2001, modificándose el estatuto de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social se fija en pesos seiscientos diecisiete mil representado por sesenta y un mil setecientas acciones de pesos diez valor nominal cada una, nominativas no endosables, ordinarias de un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el Art. 188 de la Ley 19.550. El aumento deberá instrumentarse por escritura pública“. Pablo César Menutti, Escribano.
L.P. 19.369

PRIVATE SECURITY AGENCY
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Según surge del Acta de Reunión de Socios de fecha 20/3/2000, se ha modificado el contrato social de la empresa, aceptándose la renuncia del Sr. Gabriel Alejandro Riveiro, D.N.I. 21.113.059, a su puesto de Gerente y designando en su reemplazo, como único Gerente al Sr. Luis Alberto Belleza, D.N.I. 4.601.527. María de la Paz, Martínez, Abogada.
S.I. 41.909

PAPELERA SAN FRANCISCO
S.A.

POR 1 DIA - Los Sres. Negri Francisco Lorenzo, L.E. 11.712.185 y Negri Carlos Alberto, D.N.I. 3.244.534 representando el 100 % del capital social de “Papelera San Francisco S.A.“, decidieron en asamblea del 29 de abril de 2002, que la sociedad tenga su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, que su capital social es de $ 798.000, esté representado por setecientos noventa y ocho mil acciones de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción y establecer la obligatoriedad por parte de la asamblea de accionistas, la elección de directores suplentes en menor o igual número que los titulares. Gustavo Roberto Domínguez, Contador Público.
S.I. 41.905

MEGAL
S.R.L.

POR 1 DIA - Por acta de reunión de socios del 6/3/02, se modificó el Art. 4°. Capital $ 2.000. Claudia A. Fernández, Contadora Pública.
S.I. 41.904

TITARO
S.R.L.

POR 1 DIA - Acto del 18-7-02. Los socios Adela H. Lucesoli y Daniel B. Lucesoli resolvieron que la 1° cede, vende y transfiere todas sus cuotas a Susana Margarita Méndez, arg., casada, estudiante, 26-2-45, D.N.I. 5.093.334, Las Heras 2153, 4° B, Capital, por $ 2.500 y renuncia al cargo de gerente. Se modifica cláusula 4° del Contrato. Angel Fernando Sosa, Escribano.
C.F. 30.609

HECAMESUR
S.A.

POR 1 DIA - Ampliatoria. Las socias son de profesión comerciante. Aníbal H. Espinosa Viale, Notario.
S.N. 74.457

CRISTALINA
S.A.

POR 1 DIA - Art. 60. Insc. Directorio. Cristalina S.A. c/dom. Nación 392 San Nicolás, por Acta de Asamblea N° 15 del 28/11/2001 designó nuevo Directorio y distribuyó cargos: Pte.: José Ferraro, Director Supl.: María Laura Vallilengua, Síndico Tit.: C.P.N. Juan Carlos A. Ariel, Síndico Supl.: C.P.N. María Fernanda Menichelli. Durac. 3 ejercicios. Leopoldo O. Cirio, Notario.
S.N. 74.460

SIM - BSV
Sociedad de Responsabilidad Limitada

POR 1 DIA - Por Acta de Asamblea número 7 del 15 de agosto de 2002, los socios de “Sim - BSV S.R.L.“ resolvieron por unanimidad: modificar el contrato social, artículo segundo: Su término de duración será de diez años contados desde su inscripción registral del día 2 de setiembre de1997. Además, la sede social será en calle Jujuy N° 40 de la ciudad de San Nicolás. Carlos Luis del Frade, C.P.N.
S.N. 74.461

AGROPECUARIA LOS LAURELES
S.A.

POR 1 DIA - Aumento del Capital Social y reforma de estatutos; aprobados en Asamblea Extraordinaria Unánime del 15/10/2001. 1) Reforma de Estatutos Art. 4°, por aumento del Capital Social. Se mantienen el resto de las normas. Sociedad no incluida en el Art. 299 Ley 19.550. El Directorio. Juan Carlos Cavallo, C.P.N.
S.N. 74.462



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