Un nuevo fallo de Casación avaló el "olfato policial"

Por mayoría la justicia aprobó un procedimiento sin "orden judicial previa"

Una vez más el Tribunal de Casación Penal bonaerense avaló el "olfato policial", al establecer que de lo contrario sería imposible el trabajo de los efectivos de las fuerzas de seguridad, en este caso pertenecientes a la Bonaerense.

Cabe resaltar que se define como "olfato policial" al procedimiento realizado por policías sin orden judicial previa, y que generalmente tiene como fundamento la sospecha que provocó, en los efectivos que lo interceptan, una persona que caminaba por la calle.

El procedimiento que fue avalado por el máximo órgano en materia penal en la Provincia tuvo lugar en abril del año 2008, en las calles de la localidad de San Fernando.

IDAS Y VUELTAS

Precisamente el concepto en juego en este fallo, conocido como "olfato policial", ha tenido idas y vueltas en la jurisprudencia, pues en muchos casos se trata de procedimientos que los jueces anulan por violación de derechos constitucionales.

Incluso, este nuevo fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal contó con una mayoría integrada por los jueces Víctor Violini que compartió el criterio con Ricardo Borinsky, mientras que el magistrado Daniel Carral votó en disidencia.

Al ser requisado, la policía le encontró 35 envoltorios de cocaína en su poder, y fue preso. Pero la Sala II de la Cámara en lo Penal de San Isidro revocó la detención al declarar nula el acta de procedimiento policial.

UNA TAREA IMPOSIBLE

Según las fuentes judiciales consultadas por este diario, durante el procedimiento que llegó para su aprobación a Casación, el detenido fue interceptado con la droga entre sus ropas íntimas, como se dijo anteriormente en San Fernando.

Para los jueces, rechazar el accionar de los efectivos sin orden judicial previa sería "pensar en un imposible trabajo policial".

El caso bajo análisis tuvo lugar en abril de 2008, cuando sobre la calle 25 de Mayo en San Fernando, un patrullero que realizaba tareas de control por la zona, dio cuenta de la actitud sospechosa de un hombre, quien caminaba con dos mujeres y a quien se le notaba un cierto bulto en su pantalón.

"Basta pensar en un imposible trabajo policial si se les impide tomar una mínima e inmediata decisión y se les impone que, ante cualquier observación, convoquen al Fiscal para que indique el procedimiento a seguir", aclaró en su voto el juez Horacio Violini.

"De lo contrario -añadió Violini- la actuación policial "se limitaría exclusivamente a supuestos de flagrancia".

Como se adelantó Violini compartió el criterio con su par Ricardo Borinsky, en tanto que el tercer juez, Daniel Carral votó en disidencia.

Para fundamentar su decisión Carral indicó que "no tengo dudas que la intromisión estatal que importe palpar el cuerpo, auscultar la ropa o pertenencias de una persona, se halla sujeta a fuertes restricciones; ciertamente porque lo que esta actividad conlleva es la afectación del ámbito personal de intimidad, constitucionalmente protegido".

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