Qué dice la Ley del Nombre y sus cambios
| 11 de Junio de 2013 | 00:00

En Argentina la Ley del Nombre (18.248) señala en los artículos 4 y 5 que el niño debe tener el apellido del padre, que el doble apellido es optativo y que el orden es primero el del padre y luego el de la madre. Con la sanción de la Ley del Matrimonio Igualitario, se modificó el Art. 4 de la Ley del Nombre para incluir a parejas de padres o madres del mismo sexo, para las que el orden es optativo. De este modo los progenitores homosexuales pueden inscribir a sus hijos con cualquiera de sus apellidos o los dos, optando por el orden. Y si no hay acuerdo los mismos se ordenarán alfabéticamente.
“Lo que la Provincia de Buenos Aires interpreta en este caso es que también los padres heterosexuales tienen la libertad de elegir el orden de los apellidos”, explica Alvarez Echagüe, “teniendo como argumento el Art. 16 de la Constitución Nacional que dice que ‘todos los habitantes son iguales ante la ley’ y en el Principio de Razonabilidad (Art. 28) que limita a las leyes a no alterar las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución”.
La legislación española, desde 1999, permite que los progenitores de cualquier sexo o estado civil opten el orden de los apellidos de sus hijos y la legislación chilena norma en el mismo sentido desde 2008 y recientemente se sumó Uruguay, En Portugal y Brasil, se inscriben los niños, desde hace siglos, anteponiendo el apellido materno al paterno, indicaron fuentes de la Provincia.
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