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La Corte avala las nuevas exigencias para ser médico

En el fallo sobre el conflicto en la Universidad de La Plata le dio la razón a la facultad de Medicina. Dirime así una larga y dura pelea por las condiciones para llegar a obtener el título

29 de Noviembre de 2014 | 00:00
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EL CONSEJO SUPERIOR DECIDIÓ EN 2012 QUE LA RESOLUCIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA QUE EXIGÍA QUE LOS ALUMNOS NO PODÍAN ACCEDER A LA PRÁCTICA FINAL ADEUDANDO MATERIAS NO PODÍA APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANULÓ ESA DISPOSICIÓN
EL CONSEJO SUPERIOR DECIDIÓ EN 2012 QUE LA RESOLUCIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA QUE EXIGÍA QUE LOS ALUMNOS NO PODÍAN ACCEDER A LA PRÁCTICA FINAL ADEUDANDO MATERIAS NO PODÍA APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANULÓ ESA DISPOSICIÓN

FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CONFLICTO ENTRE LOS ALUMNOS Y LA FACULTAD DE MEDICINA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Justicia Federal platense que dicte un nuevo fallo respecto del conflicto por las exigencias que dispuso la facultad de Medicina para ingresar a la práctica final de la carrera, y en ese marco avaló la resolución de la unidad académica que en el 2010 fijó que “ningún alumno” que quiera acceder a esa instancia puede adeudar materias, a la vez que anuló la disposición del consejo superior de la UNLP que indicaba que la medida no podía afectar a quienes hubiesen ingresado antes de ese año porque lesionaba “derechos adquiridos”.

El fallo que emitió anteayer el máximo tribunal de justicia no fue unánime. Cuenta con el refrendo de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, mientras que Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni firmaron en disidencia.

Antes de adentrarse en los detalles del fallo, que viene a poner fin a un conflicto que nació hace más de 4 años y enfrentó duramente a las autoridades de Medicina con las de la Universidad, es conveniente recordar cuándo y porqué comenzó esta disputa y cómo evolucionó hasta estos días.

Todo empezó en el 2010, cuando la facultad de Medicina, para cumplir con la resolución 1314 del 2007 del ministerio de Educación, sacó la resolución 602 que fijaba nuevas exigencias para ingresar a la práctica final obligatoria de la carrera, es decir, el último tramo -ó 6° año- de la misma.

La 1314 dice que “la carrera de medicina debe concluir con un período de 1.600 horas, como mínimo, de práctica obligatoria final programada, supervisada y evaluada. La misma debe iniciarse una vez que los alumnos hayan aprobado todas las asignaturas y/o módulos básico-clínicos”. La 602 de la facultad fijó esa condición, para que comience a cumplirse en el 2013.

Pero en septiembre del 2012, ante una presentación estudiantil, el consejo superior de la UNLP dispuso que la exigencia de ingresar a la práctica final sin adeudar materias no podía incluir a quienes comenzaron la carrera antes de que se dictase esa norma, es decir, antes del 2010. La disposición en cuestión llevó el N° 300.

El decanato de Medicina fue a la Justicia contra la Universidad por esa decisión. Y la Cámara Federal de Apelaciones resolvió que la unidad académica no podía ser parte en el juicio, aduciendo que una facultad no puede litigar contra la institución que la alberga.

Al mismo tiempo, numerosos alumnos pidieron medidas cautelares para poder ingresar a la práctica final adeudando materias por haber entrado a la carrera antes del 2010. Querían que la facultad cumpla la disposición 300 de la Universidad, a lo cual se negaba. Pero la justicia federal hizo lugar a los pedidos de los estudiantes. Entonces, la conducción de la unidad académica apeló directamente ante la Corte Suprema de la Nación. Que anteayer se expidió.

COMO SE INGRESA Y EGRESA

El fallo de la Corte deja en manos de la facultad la potestad de “definir por sí los regímenes de admisión, permanencia y promoción”, atendiendo al artículo 50 de la Ley de Educación Superior (LES), que así lo estipula para las facultades de universidades con más de 50.000 alumnos (la UNLP tiene más de 100 mil).

¿Eso habilita a Medicina a aplicar las exigencias de la resolución 602/10? No exactamente. El fallo dice que “la cuestión abordada por la facultad en la resolución 602/2010 no constituye un asunto propio de los regímenes de admisión, permanencia o promoción”, pero advierte que “en el caso existen razones excepcionales” que ameritan extender las competencias de la unidad académica, “toda vez que las autoridades de la Universidad demandada han omitido adaptar los planes de estudio de la facultad de Ciencias Médicas a los contenidos (...) aprobados por el ministerio de Educación mediante la resolución 1314/2007”, es decir, la que indica que los alumnos deben ingresar a la práctica final sin deber materias. Un llamado de atención a la conducción de la casa de altos estudios.

Otro punto crucial en el fallo es el que “devuelve” a Medicina la posibilidad de ser parte en los juicios, algo que -como se dijo- le negó la Cámara Federal de Apelaciones. La Corte considera que la misma potestad de definir por sí los regímenes de “admisión, permanencia y promoción” que le confiere a la unidad académica la LES, también la “legitima para defender en juicio la validez de los actos que dicte en ejercicio de dicha competencia”.

EL ROL DE LA UNIVERSIDAD

El dictamen ingresa luego en las recomendaciones que le hizo a la facultad la Coneau -el organismo de acreditación de carreras dependiente del ministerio de Educación-, y en ese punto carga las tintas nuevamente contra la UNLP, a la que le endilga la responsabilidad de haber puesto en riesgo la ‘normalidad’ de la carrera.

“Las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata debieron dictar los actos necesarios para poner fin, de una manera gradual y con límite en el año 2013, a la posibilidad que tenían los estudiantes de cursar la PFO (práctica final obligatoria) sin necesidad de tener aprobados los exámenes finales de todas las materias. En su lugar, el consejo superior de la Universidad emitió la disposición 300/2012 (que ya hemos citado), por la que consideró inválida a la resolución 602/2010 de la facultad al afectar -según su criterio- los derechos adquiridos de los alumnos que hubieran ingresado antes”, dice el fallo, y continúa: “El obrar de las autoridades de la Universidad es susceptible de colocar a la carrera de medicina en una grave situación según la cual, cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere -por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos-, la Coneau podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos”.

TITULOS

Luego, la Corte establece claramente que los títulos deben ser expedidos por la facultad y la Universidad, algo que dejó de ocurrir cuando las autoridades de Medicina se negaron a firmar los diplomas de quienes se recibieron bajo medidas cautelares, y la UNLP decidió llamar otra vez al consejo superior para iniciarle “juicio académico” -hoy suspendido por la Justicia- al decano y otros funcionarios. Acto seguido se comenzaron a entregar los títulos con la firma del rector y el aval de Educación.

En otro párrafo, el máximo tribunal declara, directamente, la nulidad de la disposición 300 del consejo superior, por lo cual deja en plena vigencia a la resolución 602/10. Concretamente dice el fallo que “los alumnos no tienen un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada relación entre la cantidad de materias aprobadas y la realización de la práctica médica (PFO), más aún cuando, como ocurre en la especie, el cambio de tal relación se sustenta en la necesidad de mejorar la calidad académica de quienes obtengan el título de médico, y fue adoptada por el ministerio (...) teniendo presente que se trata de una profesión cuyo ejercicio puede comprometer el interés público con riesgo directo para la salud de los habitantes”.


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