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Juicio mediático

Es conocida una frase que se refiere a los medios de comunicación en su íntima relación con la justicia, que textualmente dice así. “Lograr que el sistema judicial funcione es responsabilidad de todos; ningún sector de la sociedad debe rehuir la responsabilidad que tiene”.

13 de Septiembre de 2015 | 21:31

Históricamente el Poder Judicial ha sufrido las presiones (explícitas o implícitas) de las fuerzas y poderes políticos del Estado (fruto de la forma en que también históricamente accedían sus integrantes a sus cargos: léase propuesta del Poder Ejecutivo y Acuerdo del Senado, en la época en la que no se encontraba en funciones el mecanismo superador del paso previo por el Consejo de la Magistratura, concursos mediante); y para escapar de esas presiones que les imponían desde esos sectores, los jueces se acostumbraron a respaldarse en la prensa, apelando al “sustituto mediático” como una estrategia para mantener en raya a la política.

La justicia durante mucho tiempo, fue rehén de la política por su miseria estructural -pobreza de medios, pérdida de “status”, subordinación presupuestaria, etc., pero esa circunstancia producía efectos muy circunscriptos, que sólo trascendían el acotado margen de la “causa” y sus partes interesadas. 

En la actualidad, la “opinión pública”, potenciada por los medios masivos de comunicación, a través de la herramienta de la “opinión publicada”, se convirtió en un nuevo factor de presión indirecto, anónimo y despersonalizado, pero cada vez mas directo, no tan anónimo ni despersonalizado, con un muy importante efecto catalizador, y los jueces, que antes habían sido de alguna medida rehenes de la “política”, pasaron a ser en muchos casos rehenes de ese importante factor de poder cada vez mas influyente, con inmediata llegada a los oídos de la gente y peligrosamente generalizado.

Pero esta influencia se potencia aún más con otro tipo de presión a la se ven sometidos los jueces, y son las provenientes de las organizaciones pertenecientes a la actividad privada, influenciadas por sectores vinculados o sometidos a su vez, a esas organizaciones.

Los factores de presión más frecuentes provenían de los mismos prejuicios instalados en la opinión pública, que a menudo fueron conformando su propio juicio de valor sobre los casos judiciales más resonantes, y no toleraba que el magistrado arribe a conclusiones diferentes de las que el conjunto de la sociedad, movilizada emocionalmente por los medios de comunicación masiva, habían convertido en verdades intangibles y absolutas, sometiendo a los magistrados a una situación de desprotección frente a esas “presiones” de una sociedad fuertemente condicionada por el fenómeno mediático.

A menudo los medios de comunicación, en su afán por controlar al poder político, adoptaron el hábito de informar sobre los grandes hechos judiciales en los que se encontraban involucrados integrantes de ese poder, desde el comienzo mismo de la etapa de investigación, o en otros casos, desde una etapa previa a la misma “instrucción judicial”.

En la mayoría de los casos se publicitaban -con un inevitable efecto de folletín- declaraciones, explicaciones, excusas de tinte desincriminantes o exculpatorias, mucho antes de que el mecanismo instructorio del Estado se ponga en funcionamiento.

De esta manera, el viejo y sabio principio de la publicidad del “proceso”, -pilar fundamental de nuestro derecho liberal acusatorio-fue tergiversado y sustituido por el “habito” de la publicidad de la “instrucción”.

Como corolario de ésta política de “información”, la opinión pública presenta ante la sociedad fotos del lugar de los hechos, personajes, testigos, testimonios, pseudo pericias accidentológicas, toxicológicas, psicológicas, psiquiátricas, con anterioridad no sólo a la comunicación o conocimiento del fiscal instructor o magistrado actuante, sino incluso del mismo comienzo del proceso en sí, a través de “cámaras ocultas” no autorizadas, que, de esta manera, pierden la oportunidad de ser utilizadas como medio idóneo de esclarecimiento del hecho.

La imagen del eventual y potencial “imputado” saliendo o entrando de una dependencia policial o al momento de su detención, y esta circunstancia puede de alguna manera contaminar o invalidar un reconocimiento judicial en rueda de personas, habida cuenta que -para la identificación- no sólo la “cara” cuenta en esas diligencias, sino que influyen asimismo la altura, contextura física, calidad de lisiado o impedido, o tullido, u otras circunstancias personales por el estilo.

En esos casos la opinión pública (que va inevitablemente a “publicarse” o difundirse convirtiéndose en opinión publicada), se encuentra personalizada y representada en la figura de “fiscales” mediáticos que salen a “cazar culpables”, de manera que el ulterior proceso y condigno juicio de culpabilidad, se convierta en una suerte de Proceso “inquisitorial” o inquisitivo, cargando sobre la función judicial de un peso de emotividad incontrolable.

El “procedimiento” queda así definitivamente contaminado, y sometido a las exigencias populares que están regidas por la “pasión” (no por la razón).

Esta cuestionada y particular “participación popular” en la resolución de los casos penales, nada tiene que ver con la eventual actividad que podría caberle a la población en una también eventual, implementación del juicio por jurados, tan en boga actualmente.

Justamente, en ese eventual caso, resulta justamente indispensable la asepsia y ausencia de contaminación que debería existir entre los integrantes de ese centro neurálgico de la sociedad llamado a conformar esos futuros jurados.

Es cierto que el “olfato” periodístico o popular pueden ayudar a desenmascarar una situación delictual o cuasi delictual.

Y aunque no siempre se logre llevar al ya considerado “villano” al “banquillo de los acusados”, se lo somete al escarnio popular y público, cuanto menos, con la finalidad de favorecer la posibilidad de que otros incautos caigan en sus manos.

 Si la justicia funciona de acuerdo a los requerimientos mediáticos, se plasmaría una lamentable e inconcebible regresión jurídica, el retorno a los arcaicos procedimientos que en el antiguo derecho se llamaba ORDALIA o duelo judicial a través del cual las partes en litigio se enfrentaban en un “duelo armado” donde el que resultaba vencido era considerado culpable.

En la actualidad ese “duelo armado” es sustituido muchas veces por el “duelo mediático”, con la participación incluso de profesionales del derecho y de otras ramas que tratan, por todos los medios de influenciar en la opinión pública (y tangencialmente en la justicia), y el que pierde esa batalla televisiva o en los medios escritos o radiales, será declarado “culpable mediático”, y esa carga o mochila difícilmente podrá ser revertida.

La mayoría de esos juicios mediáticos se desarrollan en medios televisivos distintos, o “agencias periodísticas” distintas e incluso enfrentadas entre sí, con distintos escenarios o seudo “estrados judiciales” montados en estudios televisivos, en los cuales los enfoques varían según los criterios valorativos de las empresas que “producen” esos programas, o los eventuales enfrentamientos de sus conductores o de los multimedios a los cuales representan, o las presiones políticas que reciben.

Así, en un canal determinado se puede llegar a una “sentencia mediática” diametralmente opuesta a la que se postula en el otro u otros multimedios. La opinión pública y la publicada se exteriorizan, de esta manera, en mediáticos fiscales o defensores de uno u otro personaje involucrado.

En algunos casos se acude al bloqueo informativo para evitar que se aborte o contamine una línea de investigación en marcha, y en otros casos se debe tolerar, absortos e impotentes, a la apertura mediática de otras líneas de investigación colaterales, propiciadas e iniciadas en los “medios”, por alguna de las partes involucradas o por los sectores interesados en la resolución del caso en una forma determinada.

La tarea primordial del periodista, entonces, debe ser proporcionar una información veraz y auténtica, con adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.

Su derecho incluye el de abstenerse a trabajar en contra de sus convicciones, o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho a participar en la toma de decisiones en los medios donde trabaja, absteniéndose a promover intereses privados contrarios al bien común.

Las NOTICIAS son informaciones, hechos y datos, que deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, sin confundir INFORMACIONES con RUMORES, expresando en los títulos y subtítulos fielmente el contenido de los hechos y los datos.

Si bien no puede desconocerse que el periodismo, en su gran medida, se desarrolla en medios de comunicación que a su vez se sustentan en una estructura empresarial, en la que hay que distinguir entre editores, propietarios y periodistas, es indispensable que estas “empresas de información”, consideradas como empresas socioeconómicas, hagan todo lo posible para garantizar esos derechos fundamentales.
 

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