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El decreto que veta a los familiares contempla dos excepciones

Por Redacción

El decreto que prohíbe designar en el Poder Ejecutivo Nacional a familiares directos de funcionarios de alta jerarquía -publicado hoy en el Boletín Oficial- contempla dos excepciones.

La primera alcanza a los familiares que hayan sido designados por concurso público: aunque se deja en claro que los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios no podrán ser contratados para trabajar en la administración nacional, sí podrán hacerlo aquellos que hayan llegado a un cargo público luego de ganar un proceso de selección oficial.

La segunda excepción alcanza a funcionarios-parientes que ya tengan una estabilidad adquirida por la cantidad de años que llevan en el cargo. También ellos podrán mantener sus puestos de trabajo e, incluso, aquellos que hayan llegado al actual cargo luego de haber hecho reserva de un cargo previo dentro del Estado.

El decreto dice textualmente sobre estas excepciones: "Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo".

De la medida quedan exceptuados los familiares que hayan sido designados por concurso, y también "las personas designadas mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo".

La medida, anunciada hace dos días por el presidente Mauricio Macri, fue dispuesta mediante el decreto 93/2018, publicado en la edición de este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del primer mandatario y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

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