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Una veintena de diputados de Cambiemos presentó un proyecto de ley para que se pueda juzgar a los sindicalistas por delitos de corrupción y de enriquecimiento ilícito, con lo que estarían alcanzados con las mismas sanciones aplicables a los funcionarios públicos, que contemplan penas de hasta diez años de prisión.
Legisladores del oficialismo salieron a impulsar esta iniciativa, redactada por el vicepresidente de la Cámara baja, el radical Luis Petri, y firmada por una veintena de legisladores de la UCR y el macrismo.
El Código Penal sanciona "con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua al funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones".
En ese sentido, propone una reforma para aplicar "la misma pena a quienes dirijan o administren asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 que por sí o por persona interpuesta, recibieren dinero o cualquier otra dádiva o aceptaren una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones".
En el caso de enriquecimiento ilícito, la pena de prisión será de cuatro a diez años, y una multa del 50 al 100% del valor del enriquecimiento más inhabilitación. Según Petri, el proyecto busca que a los sindicalistas se los pueda "juzgar como sucede en el caso de los funcionarios públicos por los delitos de corrupción, y enriquecimiento contra la Administración Pública".
Además de Petri firman el proyecto Graciela Ocaña, Paula Olivetto, Carlos Fernández, Julián Dindart, Pablo Torello, David Schlereth, Cornelia Schmidt Liermann, Hugo Marcucci, Jorge Enríquez, Martín Grande, Julio Sahad, Aída Ayala, Pablo Torello, Facundo Suárez Lastra, Natalia Villa, Marcela Campagnoli, Leonor Martínez y Marcelo Monfort, entre otros.
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El legislador mendocino señaló que los sindicalistas, por su función de administrar las obras sociales, "se desempeñan como verdaderos entes de derecho público". "El norte que debe guiar el interés sindical es la defensa de los derechos de los trabajadores y se debe sancionar a aquellos que hacen abuso del poder de representación que les conceden los trabajadores para enriquecerse indebidamente.
El sindicalismo argentino no puede estar al margen de la ley", agregó. En ese sentido, el proyecto establece que el sindicalista condenado por cohecho y tráfico de influencias será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua.
Otro punto importante del proyecto es que impide a un dirigente que tenga inhibiciones civiles o penales, lidere un gremio o dirija una obra social; además, obliga a los dirigentes a presentar sus declaraciones juradas ante el Ministerio de Trabajo antes de asumir sus funciones, y también al retirarse del cargo.
Esta declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos "los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero".
En la misma, deberán detallar los bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; bienes muebles registrables; otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto; capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; y monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, entre otras medidas.
El listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado por la autoridad administrativa del Trabajo en el plazo de 90 días en la página web del organismo. También obliga a respetar el cupo femenino de un 30% en los cargos electivos en los sindicatos "cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores".
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