El Juzgado Nacional en lo Penal Económico 5 rechazó la aplicación del principio de la ley más benigna para una empresa que omitió durante dos años el pago de aportes a la seguridad social, y que pretendía que esto no constituyera delito. Con la sanción del nuevo Régimen Penal Tributario, se actualizó de 20 mil a 100 mil pesos el monto mensual evadido para que la evasión se considere delito.
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