Mediante la ley nacional 27.440, que introdujo diversos cambios en materia tributaria, se creó -regulándolo en el Título I- el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes, con la clara finalidad de establecer un mecanismo tendiente a mejorar las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que a su vez les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
La citada normativa, previó que la Autoridad de Aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), podrá autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura por un importe menor al total expresado, quita que deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieran corresponder.
A través del Anexo I del decreto PEN 471/2018, se reglamentó el mencionado régimen, designando al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación.
Se aplicará la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación
Asimismo, mediante el artículo 25 se dispuso que las retenciones y/o percepciones de tributos locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el mismo deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica Mipymes y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes.
En uso de dichas atribuciones, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han dictado la Resolución General Conjunta 4366/2018, previendo las pautas para aplicar los regímenes de recaudación locales, e invitando a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley Nacional N° 27.440.
EN LA PROVINCIA
En tal sentido, la autoridad local ARBA, a los fines de dar cumplimiento con los regímenes de retención y percepción reglamentados por ella, y sin perjuicio de la aplicación de las respectivas normas generales, dispuso que deberá estarse las exigencias de carácter complementario que se contemplan en la RN 52/2018, que además tiende a preservar la operatividad de las medidas cautelares adoptadas en el marco de las facultades conferidas por el artículo 14 del Código Fiscal.
Entre los temas más salientes, destacamos que allí se refiere que cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica Mipymes, a efectos de los regímenes de percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos establecidos en las normas especiales.
En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención determinará e informará el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de las normas del régimen particular, aplicará la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación.
Cuando supere el 4 por ciento, aplicará esta última. Igual solución operará para los casos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes.
Finalmente, se alude a que en aquellos casos que conforme lo previsto en la DN B 49/07 y modificatoria, se haya requerido el embargo de los créditos correspondientes a los sujetos emisores de Facturas de Crédito Electrónica Mipymes, con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, a través de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes de recaudación, la detracción del monto correspondiente se efectuará automáticamente de acuerdo a lo previsto en la Resolución General Conjunta 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo.
Como consecuencia de ello, se deja sin efecto la DN 49/07, hasta tanto se proceda al dictado de la normativa específica que regule su aplicación y coordinación con las normas nacionales.
(*) Abogado. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales. (Abef)
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