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La quita del IVA en los productos de la canasta alimentaria llega a los kioscos y a los autoservicios

los kioscos podrán vender productos exentos del iva / archivo

Por Redacción

A través de un decreto -el 603/2019- el gobierno nacional amplió a nuevos lugares de expendio de productos de la canasta alimentaria la quita del IVA. Así, a partir de ahora se podrán adquirir los artículos que quedan exentos de ese cobro en almacenes, kioscos, autoservicios y otros puntos de ventas.

El objetivo con esta extensión de la medida es que los comercios minoristas se sumen a los supermercados que ya venden productos con alícuota 0 por ciento. De esta forma el Gobierno sumó más canales de distribución para llegar a sectores mayores de la población.

Fue a partir de su publicación en el BoletínOficial que la medida cobró vigencia. Se informó sobre la incorporación de monotributistas o responsables inscriptos para la categoría micro empresas a la venta de los productos alcanzadas por la eliminación del impuesto al valor agregado.

El decreto incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.

La quita del IVA fue anunciada por el presidente Mauricio Macri en su paquete de medidas para aliviar el bolsillo el 15 de agosto último, tras la fuerte devaluación del peso. Para que a los consumidores finales les resulte un poco menos costoso el gasto en ciertos alimentos se fijó una alícuota equivalente al 0 por ciento en el IVA.

En el decreto se señala como motivo de la resolusión al “contexto económico y social imperante”, a la vez que resalta que “la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad”.

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