Qué empleados que son grupo de riesgo deberán volver a sus trabajos

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 10/2020 en la cual el Ministerio de Salud y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispusieron que, con estrictas medidas de prevención que deben cumplir las empresas, deberán volver a sus empleos algunos trabajadores enmarcados dentro del grupo de riesgo desde el 20 de marzo, momento en que comenzó el aislamiento por la pandemia .

“No estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de trabajos las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2), según lo establecido en la resolución que tiene la firma de los titulares de ambas carteras Ginés González García y Claudio Moroni. Pero aclara que los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" de los trabajadores que cumplan con esa condición para “disminuir su nivel de exposición al virus”.

Así se explica que las empresas están obligadas a “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.

Además sostiene que “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19”. Respecto a esto, se recordó que el Ministerio de Salud aclaró en la Resolución 1643/2020 que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el Covid-19, sino solamente las que tengan un determinado índice de masa corporal. De esta forma, desde los ministerios manifestaron que solamente serán calificados como pacientes de mayor peligro para el coronavirus quienes padezcan de sobrepeso “con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)”, una medición basada en la definición de la Organización Mundial de la Salud a partir de la cual se consideró que hay diferentes grados de de esta enfermedad, “que se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2”.

El propio ministro de Salud de la Nación explicó que “diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)". Además, en la resolución se sostiene que “países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”. De ahí que es acordaron “a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer” cuál de todos los niveles de masa corporal es un condicionante suficiente para suspender “el deber de asistencia” al empleo. Eso sí, siempre y cuando el empleador cumpla con las medidas sanitarias.

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