El intendente de La Plata, Julio Garro, expresó hoy que el decreto que obliga al uso del tapabocas en La Plata fue emitido porque "había un sector de la sociedad que no terminaba de concientizarse y de interesarse en la importancia que tiene".
En ese sentido, en diálogo radial con La Redonda 100.3, el jefe comunal recordó que "hace menos de cuatro días lanzamos una campaña sobre el uso de tapabocas de manera preventiva, sabiendo que es muy importante para evitar que el virus se propague".
"Tengo que agradecer la aceptación importante", dijo Garro.
Sin embargo, explicó que lanzó el decreto porque "había un sector de la sociedad que no terminaba de concientizarse y de interesarse en la importancia que tiene".
El texto completo del decreto:
VISTO La prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Estado Nacional, hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive prorrogado mediante decreto 355/20, y consecuentemente la prórroga de todas las medidas dictadas en el ámbito municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la pandemia del Coronavirus viene propagándose mundialmente a niveles extremadamente acelerados, afectando al día de la fecha a un total de 1.863.406 personas en el mundo, de las cuales 115.227 han fallecido a causa del COVID-19.
Que la República Argentina registra un total de 2.208 infectados, de los cuales 97 han fallecido.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, decretándose así el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, medida que fue extendida hasta el 26de abril inclusive por DNU 355/2020;
Que el distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, dado que aún no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus;
Que la implementación temprana de medidas preventivas de contención de la epidemia demuestran un verdadero resultado en comparación con otros países del mundo que las han adoptado cuando ya el virus se encontraba en el tramo exponencial de crecimiento y con altos números de casos y fallecimientos, sin que éstos aún puedan observar efectos positivos en la disminución de casos.
Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, condición necesaria para reducir la transmisión del virus.
Que si bien a nivel local se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas resulta prudente y razonable en esta fase de circulación del virus, implementar la mayor cantidad de medidas que puedan ayudar a mitigar su propagación en nuestra comunidad teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el desborde que podría originarse en nuestro sistema sanitario si no se adoptan todas las medidas posibles.
Que en función de ello, y con el objetivo primordial de proteger la salud de todos nuestros vecinos, es que se ha decidido implementar el proyecto de uso de máscaras faciales comunitarias.
Que a raíz de esta iniciativa, el Departamento Ejecutivo comenzó a evaluar la posibilidad de que todos los ciudadanos usemos estas máscaras al circular en la vía pública, como una medida más de reducción de las fuentes de transmisión, la cual combinada con todas las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Salud (como el lavado frecuente de manos, el uso de alcohol en gel, la ventilación de ambientes, la desinfección de objetos, estornudar en el pliegue del codo y no llevarse las manos a la cara), podrían ayudarnos a reducir aún más los contagios en nuestra población, entendiendo que su uso no implica una protección frente al contagio, sino que servirá de ayuda para limitar la trasmisión del virus en aquellas personas que sin saberlo son portadoras del mismo, ya que dadas las particulares del COVID-19 muchos infectados son asintomáticos y lo transmitirán sin saberlo.
Que a su vez, se desarrollará una campaña de comunicación a efectos de informar a toda la comunidad el beneficio de su uso como una medida más de protección, dejando en claro la diferencia entre las máscaras comunitarias y los barbijos, cómo deberán ser utilizados e higienizados, y sobre todo la importancia de preservar los suministros limitados con los que cuenta el sistema de Salud en entornos de atención médica, evitando y desalentando que la población sana utilice los barbijos N° 95 necesarios para el uso profesional.
Que siendo los barbijos N° 95 un elemento esencial para la protección del personal de salud abocado a la emergencia sanitaria, y ante la escasez de los mismos para hacer frente a una situación epidemiológica extraordinaria que se extenderá durante semanas, es que resulta necesario reforzar las medidas de control de insumos dentro de los Caps., recordando a todo el personal la obligación de cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen, conforme lo establecido por el artículo 103 inc. c);
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°: Establecer a partir del 13 de Abril de 2020, el uso obligatorio de barbijo, mascarilla, protector facial o tapabocas y nariz, para la circulación y prestación de servicios, al personal afectado a tales actividades, declaradas “esenciales ”en el marco de la emergencia, establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 460/20.
También estarán incluidos para su uso obligatorio, aquellas personas que ingresen o permanezcan en dependencias públicas, oficinas privadas, en dependencias de atención al público, locales comerciales, en medios de transporte público, los cuales deberán realizar estas prácticas al momento de al salir de sus casas y circular por la vía pública.
ARTICULO 2°: Notifíquese a las Secretarias que correspondan, a adherir e implementar los procedimientos pertinentes a los fines de la fiscalización y control y a la fijación, graduación y percepción de las sanciones pertinentes ante dicho incumplimiento.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.-
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