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Un platense acusado y condenado a 11 años de cárcel por la violación de un niño de cinco años quedó libre en el 2014, al cumplir 7 años de esa pena, pero volvió a ser detenido en el 2018 por otra causa anterior, impulsada por los padres de un sobrino del imputado. El menor recordó recién al cumplir 17 años que su tío "había abusado de él". El caso está para ser juzgado en nuestra ciudad con el sistema de juicio por jurados, pero podría prescribir la acción penal por el paso del tiempo.
En tal sentido, voceros judiciales indicaron el caso se tramita ante Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, está en la instancia de audiencias preliminares y el eje del debate ahora se centra en que el menor recién pudo contar todo a los diecisiete años y faltando muy poco para que prescribiera la causa, lo cual ocurriría de contarse los plazos de forma ordinaria.
El imputado había sido condenado por un hecho, según el fallo, ocurrido el 24 de enero de 2007, cerca de las 18, "en circunstancias en que el menor fue a jugar a la casa de sus vecinitos, en Ensenada, y en la pileta emplazada en dicha vivienda ingresó el hermano mayor de edad, quien obligó al menor a practicar sexo oral -tanto en forma activa como pasiva-, le mordió el pene causándole lesiones de tipo contuso punzantes y accedió carnalmente por vía anal al niño".
Un año antes, según lo que recordó ahora la presunta víctima al cumplir 17 años, su tío -acusado y condenado por el hecho narrado antes- abusó sexualmente de él, precisaron voceros judiciales.
Ahora, para evitar que el caso -encuadrado legalmente por la fiscal como abuso sexual gravemente ultrajante agravado porque el imputado tenía al niño a su cuidado- quede impune la fiscal de Juicio de La Plata Helena de la Cruz planteó que la causa - los datos del procesado no se dan a conocer para preservar la identidad de la víctima- no está prescripta porque la ley anterior a la Ley Piazza, que dispuso que la prescripción en caso de abuso de menores recién empieza a correr cuando la víctima alcanza la mayoría de edad, resultaba violatoria de la Convención de Protección de los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, detallaron las fuentes consultadas.
Cabe señalar que la ley Piazza (26.705) es del año 2011 y modificó el art. 63 del CP, agregando un párrafo que decía que la prescripción empezaba a correr con la mayoría de edad (en caso de abuso de menores). En 2015 se derogó esa ley y se sancionó la ley 27.205, llamada Ley de Respeto a los Tiempos de la Víctima, la cual reformó el art. 67 del CP disponiendo que la prescripción se suspende para estos delitos hasta que la víctima sea mayor de edad y esté en condiciones de denunciar o ratificar la hecha por sus representantes. Es la que rige actualmente, destacaron las fuentes consultadas.
También señalaron que el problema es que muchos sostienen que para hechos anteriores a la ley Piazza -llamada así por el diseñador que instó a su sanción- resulta de aplicación la ley 25.990, por el principio de ley penal más benigna; y esto es lo que planteó en este caso la defensa del imputado en esta causa.
En su presentación la doctora De la Cruz explicó que "no escapa a esta fiscal que las reformas sobre el punto de los arts. 63 y 67 del CP se sucedieron con posterioridad al año 2006 en que acaecieron los ilícitos denunciados. Así, las leyes 26.705 y 27.206 fueron sancionadas en los años 2011 y 2015 respectivamente y que las mismas resultan ser más gravosas para el encartado, haciendo que su aplicación pareciera violatoria de los arts. 2 del CP y por ende del constitucional principio de legalidad", que establece el principio de aplicación de la ley penal más benigna para el imputado".
La fiscal detalló que "a su vez, asiste razón a la defensa en cuanto a que el delito sobre el que recayó sentencia firme e interrumpió la acción sucedió el 24 de enero de 2007, habiendo transcurrido más de doce años entre éste y el segundo acto interruptivo que tuvo lugar el 13 de abril de 2019", el llamado a indagatoria.
"Ahora bien -agregó- no puede soslayarse que la víctima contaba al momento de los hechos, esto es, el año 2006, escasos cinco años de edad, no habiendo podido relatar los aberrantes hechos padecidos hasta sus diecisiete años".
En la presentación, la fiscal dijo que "no estoy aquí sosteniendo una aplicación retroactiva de las leyes 26.705 o 27.206. Tampoco la imprescriptibilidad de los delitos en trato. Postulo en cambio que la norma anterior al respecto (ley 25.990) resultaba violatoria de la Convención del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos, las cuales gozan de jerarquía constitucional desde 1994".
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