Desde la Anses dieron detalles sobre el decreto publicado en el Boletín Oficial por el que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo. Se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”, sostiene la norma, mientras que aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
En ese sentido, desde el organismo nacional le aseguraron a EL DIA que los turnos para inscribirse estarán disponibles a partir del 1 de agosto. También informaron que la atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos, y en el caso que corresponda el Certificado de Discapacidad (CUD) o la sentencia de adopción. Se aclaró que está destinado a mujeres con hijos en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
En ese sentido se dio a conocer que se reconocerá 1 año de aportes por hija/o, 2 años de aportes por hija/o adoptada/o, 1 año adicional por hija/o con discapacidad y 2 años adicionales si fue beneficiaria/o de la AUH por al menos 12 meses.
En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad". Asimismo, en el decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”. El decreto entra en vigencia desde hoy y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.
En tanto, desde Anses se informó que se debe revisar si los vínculos familiares están actualizados en "mi ANSES" ya que es muy importante que los hijos se encuentren registrados para poder realizar este trámite. Para consultar se debe ingresar a "mi ANSES" con CUIL y clave de la seguridad social, seleccionar la opción “Información Personal” y luego “Relaciones Familiares”. En el caso de que algún hijo no figure es preciso actualizar los vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de ellos. Se puede solicitar un turno para ser atendido en la oficina más cercana al domicilio.
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