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Sanción millonaria para Facebook en Argentina por cláusulas en Whatsapp

Por Redacción

El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC), aplicó una multa de $5.000.000, valor máximo determinado por la Ley Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), a la empresa Facebook Argentina SRL por la inclusión de cláusulas abusivas en sus Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio Whatsapp de mensajería instantánea.

La sanción fue establecida por la DNDC luego de determinar que las cláusulas en cuestión no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada y, a su vez, resultan abusivas ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa.

Esto le otorga a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le concede la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor.

El proceso administrativo se inició a partir de una denuncia recibida por parte de la DNDC contra la empresa Facebook Argentina SRL por la modificación de los Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio para Whatsapp, anunciado en enero de 2021. Tras abrirse la instancia de instrucción y luego de analizar los instrumentos en cuestión, se imputó a Facebook Argentina SRL por infracción a los arts. 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa, por su parte, no presentó descargo en el plazo correspondiente.

Además, la empresa incumple el deber de brindar información clara, ya que establece que la única versión válida al momento de dirimir un conflicto es la escrita en idioma inglés y las traducciones no tienen carácter oficial.

Finalmente, la compañía procura, además de los números de teléfono de los usuarios de Whatsapp, arrogarse la potestad de requerir de las y los usuarios del servicio de mensajería los contactos de sus libretas de direcciones -aún cuando aquellos no sean usuarios del servicio-, sin determinar el objeto, ni su alcance y, dejándolo librado a su exclusivo recurso.

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