La Corte Suprema bonaerense anuló, en un pronunciamiento dividido, la condena contra el intendente de Merlo, Gustavo Menéndez, a dos años y seis meses de presión y la inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos que la Justicia había confirmado en dos instancias. En ese marco, ordenó al tribunal de primera instancia que se expida sobre una serie de planteos que había realizado la defensa del funcionario.
Menéndez, que ahora está con licencia en su distrito e integra el Grupo Bapro, había sido condenado por el Juzgado en lo Correcional N.º 3 de Mar del Plata junto con otro funcionario, por encontrarlo coautor responsable del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública. Ese tribunal le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos.
Esa sentencia había sido ratificada por la Cámara en lo Penal de Bahía Blanca. Menéndez fue director Provincial de Casinos Zona I que tiene bajo su órbita, entre otros, el Casino Central de Mar del Plata donde se produjo un faltante de dinero por el que se acusó y condenó al intendente y a otro funcionario.
Pero la defensa de Menéndez fue a la Suprema Corte con un recurso de nulidad de lo actuado. Concretamente, planteó en la apelación del fallo condenatorio que la decisión del juez correccional había violado el principio de congruencia e incurrido en "contradicción interna por defecto lógico". Y consideró que la Cámara interviniente abordó únicamente el primero de los tópicos, sin ocuparse del segundo pese a tratarse -a su entender- de agravios autónomos.
Y atacó el hecho de que el veredicto encontró probada la acusación fiscal, según la cual Menéndez no tenía la custodia formal de los fondos del Casino Central. Pero al referirse a los hechos imputados, aseveró que "estaba investido por sendos actos administrativos de la autoridad pública, si bien no del manejo, sí del cuidado y custodia de los fondos correspondientes a todos los casinos de Zona I".
El alto tribunal falló en las últimas horas y, con votos en disidencia, anuló la condena y ordenó al juzgado de origen que dicte un nuevo fallo observando los recursos que había planteado la defensa.
En rechazo del planteo de los defensores de Menéndez se pronunciaron los ministros Daniel Soria e Hilda Kogan. En tanto que por acoger el recurso se pronunciaron los ministros Luis Genoud y Sergio Torres, además de los conjueces Daniel Carral y Ricardo Maidana.
Así, el voto mayoritario hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y dejó sin efecto la sentencia impugnada. También dispuso reenviar el expediente a fin de que “un tribunal debidamente integrado se expida sobre los planteos omitidos, los que tienen directa incidencia en la concreta conducta atribuida a ambos imputados”
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