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Cannabis medicinal: autorizan a las ONG’s a cultivar plantas para hasta 150 pacientes

Valeria Salech es una de las Fundadoras de “Mamá Cultiva” / Web

Por Redacción

El Gobierno además amplió la superficie de cultivo permitida para usuarios anotados en el Reprocann -el registro de usuarios y cultivadores-. A partir de ahora se podrán tener hasta nueve plantas en quince metros cuadrados al aire libre

Luego de dos años de debate, el Ministerio de Salud de la Nación anunció ayer que, al igual que ocurre actualmente con los pacientes particulares, las organizaciones cannábicas podrán cultivar ya legalmente plantas de marihuana con fines medicinales para sus integrantes.

Concretamente, la resolución publicada en el Boletín Oficial precisa que el Reprocann -el registro de usuarios y cultivadores administrado por la cartera sanitaria- incluye desde ahora a las ONG, que entonces cuentan con el permiso para cultivar sin el riesgo de ser sancionados por la ley de drogas.

De esta manera, a casi cinco años de que se sancionara la ley 27350 -que legalizó el uso medicinal del cannabis pero que hasta el año pasado no garantizaba el acceso a la sustancia-, la cartera sanitaria nacional aceptó el pedido del Consejo Consultivo del Reprocann (integrado por médicos, activistas, científicos y funcionarios nacionales) y ya autoriza a cultivar a las asociaciones para un máximo de 150 pacientes. Las organizaciones tendrán permitido cultivar en 15 metros cuadrados en diferentes predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior (también llamados por su nombre en inglés, indoor), por persona siempre y cuando estén debidamente autorizadas. Dentro de los límites de esa superficie, se podrán tener hasta nueve plantas florecidas por cada usuario.

Se inscribieron hasta ahora unos 110 mil usuarios y ya fueron aprobados unos 55 mil

Los consumidores que integren las ONG, a la vez, deberán inscribirse en el Reprocann y vincularse en la plataforma con el médico que les autorice la indicación. Así las cosas, los parámetros permitidos para cultivar son los mismos que se establecieron para usuarios particulares: idéntica superficie permitida de cultivo, idéntica cantidad de plantas e idéntico permiso para transportar cogollos o aceite dentro del territorio argentino: entre uno y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La novedad, en este caso es que se incluyó el permiso de movilizarse con plantas, siempre en la cantidad autorizada por persona representada.

Una de las discusiones internas que se dio en el Consejo Consultivo sobre este tema fue, precisamente, el límite de pacientes por cada organización. Se acordó como se dijo que sea 150 pero existe una ventana para aquellas agrupaciones que superen ese número y puedan así gestionar un permiso administrativo de manera particular ante el Programa Nacional para el Estudio e Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, dentro del MinSal.

“Si bien los pormenores se siguen revisando, sin dudas la sola enunciación en este anexo de las ONG como actores autorizados al cultivo cierra una importante fase en pos del cumplimiento pleno de nuestros derechos dentro de lo estipulado por la ley”, indicaron en un comunicado las organizaciones Cannabis Medicinal Río Negro, AUPAC y Ciencia Sativa.

También lo celebraron desde Mamá Cultiva Argentina: “Las ONGs, que somos quienes venimos sostenido la demanda, podremos salir de la clandestinidad y sabemos que este logro es producto de nuestra lucha. Como siempre es un escalón más. No nos conformamos, no nos quedamos con esto, luchar sirve y vamos por más, pero creemos que es un buen comienzo para que se reconozca nuestra labor, y nuestro trabajo durante todos estos años, con el riesgo de la criminalización”, consideró la referente de la organización, Valeria Salech.

El Reprocann, hay que decir, se creó hace un año dentro de la órbita del Ministerio de Salud. Según estimaciones oficiales, se inscribieron hasta ahora unos 110 mil usuarios y ya fueron aprobados unos 55 mil. Este registro no limita patologías autorizadas, a diferencia de la letra original de la ley 27.350, sancionada a finales de marzo de 2017, que limitaba el uso -sin ofrecer formas de acceso- a los pacientes con epilepsia refractaria. En este caso, solo basta contar con una indicación médica y la validación en la página oficial de inscripción del profesional de la salud.

Como tal vez se recuerde, la Primera Encuesta Nacional de Personas que Usan Cannabis, que se presentó a fines del año pasado, reveló que el 75,5% de los personas que tratan algún problema de salud con cannabis medicinal logró reducir el consumo de fármacos y casi la totalidad (el 98%) aseguró haber mejorado de este modo su calidad de vida, aunque sólo dos de cada diez tuvo un médico que lo acompañara en este proceso.

El relevamiento, realizado por la revista especializada THC y el Centro de Estudios de la Cultura Cannábica Argentina (Cecca) con la Licenciatura de Historia de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), mostró que un cuarto de los usuarios de cannabis acceden a este producto a partir del autocultivo y en casi el 90% de los casos lo hicieron sintiendo miedo a ser perseguidos judicialmente al menos alguna vez.

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