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Resolución del Consejo Superior del Colegio de Odontólogos

Por Redacción

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SOLICITADA

La Plata, 06 de junio de 2022

VISTO el informe de situación emitido por el interventor del Distrito I, Od. Sergio Marenco, a esta Mesa Directiva con fecha jueves 2 de Junio del corriente año 2022 respecto de la situación gravísima e inusitada de toma ilegal y de facto y con suma violencia de la sede del Colegio de Odontólogos Distrito I, con asiento en la ciudad de La Plata -calle 3 N° 471 de esa ciudad- de manos de odontólogos vinculados a la dirigencia de la Sociedad Odontológica de La Plata y la facción identificada con miembros de la agrupación Unión y Compromiso.

CONSIDERANDO la denuncia formulación inmediata y concatenada de tinte penal existente y perfeccionada por dicho funcionario en la misma fecha que surge de su acápite y se anexa a la presente conjuntamente (Instrucción Penal Preparatoria y Juicio N 06-00-00022512/2022-0 de trámite por ante la Unidad Fiscal de Instrucción N° 6 de La Plata).

Dado el vinculado y precedente, grave e inusitado de violencia y hurto de papelería y utilización de sellos de este Colegio Provincial de manos de los odontólogos denunciados penalmente con fecha 27 de abril de 2022 y cuya denuncia tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 3 de La Plata bajo el número de Instrucción Penal Preparatoria Número 18893/2022. Surge patente que los autores de dicho accionar delictual a la fecha han procedido a utilizar documentación pública, la que sirvió para falsificar documentación pública, y así en forma delictual e improcedente arrojarse facultades de representación y decisión de este Consejo Superior que no poseen, violentando así también de manera ilegal la personería de este organismo, arrojándose por ende falsos títulos y representación que no poseen.

En tal sentido adelantamos la gravísima, cabal y grave ilegalidad cometida por los delegados titulares a este Consejo Superior identificados como Od. Érica Filitz en representación del Distrito V, Od. Mariana Baglietto en representación del Distrito VII, Od. Jose Vila en representación del Distrito IX y Od. Leonardo Pierini en representación del Distrito X, quienes sin las potestades ni facultades legales para el caso, y en violación abierta, flagrante y gravísima de lo normado por la Ley 12.754, han procedido con fecha 1 de Junio de 2022 a pretender designar en un marco de absoluta ilegalidad a dos representantes ad hoc para que “adopten las medidas y acciones necesarias para que se resuelva a la brevedad normalice la situación de acefalía del Distrito I” (conforme surge del documento utilizando falsas representaciones y papelería hurtada del este Consejo Superior).

Que en primer término los cuatro consejeros autoconvocados como se denominan en el libelo suscripto por sus personas, han asentado un absolutamente nulo acto jurídico sobre papel membretado hurtado de este Colegio Provincial, incurriendo en el delito entre otros de falsificación de documentación de carácter indudablemente pública.

Que en segundo orden de ideas, es patente y a todas luces ostensible que los cuatro delegados se han arrojado en el ilegal acto tratado funciones y potestades de representación y de designación de autoridades o representantes de este cuerpo colegiado provincial, de las que sin dudas carecen, siendo esta Mesa Directiva provisoria la que cuenta con la legalidad otorgada y respaldada por el propio dictamen de la Asesoría de Gobierno Provincial en manda gestada y comunicada por el propio Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Incluso debemos poner de resalto que desde el comienzo de la gestión esta Mesa Directiva ha contado con el legal apoyo de los Distritos II, III, IV, VI y VIII respectivamente, así como de las Asambleas desplegadas en ratificación de lo actuado como máximo órgano de gobierno colegial en la provincia.

En dicho libelo falsificado e ilegal, se advierten errores, omisiones e interpretaciones improcedentes de cuestiones que a la fecha se encuentran en manos de la justicia -objeto litigioso en causas donde los mismos delegados han accedido como corresponde a la jurisdicción con sus

planteos a los fines de que sea dicho poder del Estado, quien resuelva el diferendo sin poder acceder como lo hicieron a la fecha a la fuerza, a la violencia y a la toma de una institución pública no estatal frustrando a la fecha el cumplimiento de su cometido con injerencia directa sobre la salud pública-.

Que incluso lo expuesto, y lo expresado por los delegados “autoconvocados” en contra de la innegable legalidad y funcionalidad de la conformación de la Mesa Directiva se encuentra en pleno litigio de trámite por ante la propia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en el marco de la causa “BORRONE RICARDO ROGELIO Y OTROS C/ COSUCOBA S/ IMPUGNAC DIRECTA ACTOS ADMIN. DEFINITIVOS COL. O CON. PROFESION” Expediente Judicial N 30817 E, a la fecha a despacho. Dando cuenta que los delegados disidentes, quienes desde principio de año a la fecha se han negado a participar de las reuniones de Consejo Superior, con la sola y mera finalidad de obturar la funcionalidad del cuerpo provincial, pretendiendo gestar desde principios de año a la fecha la acefalía de este Colegio de Odontólogos Provincial.  

Que en torno al proceso electoral mencionado respecto del Distrito I, también omiten los presentantes tratar los informes emitidos y elevados por el interventor designado legalmente por este cuerpo y ratificada su designación por Asamblea Provincial -máximo órgano de cogobierno provincial normado por la Ley 12.754-, quien en cabal y formal cumplimiento de su cometido ha indicado una concreta situación judicial obstativa del proceso electoral, dado el planteo concreto y judicial de candidatos irregulares y presentados a las elecciones -de parte de la misma lista Unión y Compromiso que hoy toma el Colegio con el uso de la violencia  -sobre el propio interventor y los empleados de la institución- y la fuerza, violando la ley y el reglamento de elecciones que a la fecha se dirime en el marco de la CAUSA Nº 29584-E CCALP “GOSSEN, HERNAN MARCIANO Y OTROS C/ COLEGIO DE ODONTOLOGOS DISTRITO I DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/IMPUGNAC DIRECTA ACTOS ADMIN. DEFINITIVOS COL. O CON. PROFESION (INFOREC 413)”. Causa de la cual participaran conforme los informes y pruebas arrimadas, muchos de los odontólogos que perpetraran por la fuerza y con violencia sobre el personal y propio interventor la toma del Colegio distrital y a la fecha avalan la suspensión también ilegal y de facto de todas sus actividades.

Que también yerra el documento falso e ilegal en indicar que el interventor Od. Sergio Marenco posee su mandato vencido -el que por otro lado reconocen- dado que mediante Resolución de este cuerpo con fecha 29 de Abril del corriente año, mediante la Resolución 7 del propio Consejo Superior, se le ha procedido a renovar al mismo el cargo por otros 180 días más de mandato, ello en función de las causas judiciales pendientes de dilucidación que habiliten en un marco de absoluta legalidad la regularización del distrito.

Que el accionar del Consejo Superior, ha pretendido incluso ser obturado por los mismos cuatro delegados autores de los delitos que se denuncian, lo que ha generado tener que asegurar la normal operatoria y resguardo del interés público, evitando la buscada y gestada acefalía de este Colegio Provincial por parte de los delegados de los Distritos V, VII, IX y X respectivamente, con la gravedad que eso conlleva.

No sin remarcar que han sido los propios autores de los delitos oportunamente denunciados, quienes a la fecha, suman ilegalidades a su acción resultando a la fecha promotores materiales, ideológicos y cómplices de una toma ilegal, violenta y por la fuerza de un Colegio de Odontólogos distrital, el que por su intervención ha quedado en una delicada situación de incumplimiento y obturación por la fuerza de las funciones públicas que el mismo debe desplegar. Habiendo los autores del hecho violentado a los empleados para su ingreso y toma del Colegio a la fecha, echando a los mismos luego de amedrentarlos y forzarlos a entregar llaves, claves, celulares oficiales del Colegio para el manejo de las gestiones de secretaría, han gestado comunicaciones a


Junta Electoral, intimaciones y amedrentamos inusitados a diversos matriculados del Distrito, ordenando incluso publicaciones edictales de convocatorias a Asambleas que sin dudas resultan inválidas e ilegales por violar todo tipo de norma y representación legal e institucional.

     Que quien concurre a la justicia a impugnar decisiones administrativas debe respetar el sistema de gobierno y por sobre todas las cosas a la justicia como poder del Estado, y no actuar de facto, con violencia y de hecho desoyendo el marco y devenir de un proceso jurisdiccional en curso, por cuanto representa un acto en contra del sistema de gobierno de inconmensurable gravedad. Y claro que extremadamente apartado de la legalidad imperante en nuestro sistema de derecho.

Que el delicado, extremo e ilegal estado de situación en que al día de la fecha se encuentra el Colegio de Odontólogos Distrito I, fruto de la toma de facto, violenta e ilegal desplegada por un grupo de odontólogos de ese Colegio y de la dirigencia al frente de la Sociedad Odontológica de La Plata, y la suspensión por la fuerza de sus innegables funciones públicas requiere que la

MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR
DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
AD REFERENDUM DEL PROPIO CONSEJO SUPERIOR Y LA ASAMBLEA DISPONEN CON URGENCIA
RESULEVE:

1.- Adoptar todos los resortes y medidas que posea este Colegio Provincial a los fines de denunciar, en las sedes administrativas y jurisdiccionales que correspondan, el accionar absolutamente ilegal, grave, violento e inusitado de los delegados de este Consejo, instando las ampliaciones de denuncias en curso, nuevas denuncias y cargos penales y administrativos que correspondan por su deliberado accionar antijurídico.

2.- Disponer todas las medidas tendientes a reponer en su cargo y funciones al Od. Sergio Marenco, adoptando y disponiendo todas las medidas administrativas, jurisdiccionales y de seguridad que correspondan y sean necesarias a los fines de cumplimentar la presente medida, resguardando en todo momento la integridad de la institución y de los empleados, tendiendo a lograr lo más pronto posible la regularidad funcional del Distrito I. Requiriendo para el cumplimiento de esta medida del resguardo y ejercicio en su caso de la fuerza y orden pública.

3.- Quitar toda validez, eficacia y legalidad a lo actuado por los delegados denominados autoconvocados mediante la documentación que se sindica como fechada 1 de enero de 2022 y ordenar publicar en los diarios de mayor circulación de los cuatro Distritos lo que surge de esta Resolución, indicando y remarcando a la comunicad odontológica y general que los firmantes, que deberán identificarse con nombre y apellido en dicha publicación, en modo o forma alguna representan a este Colegio Provincial careciendo por ende sus actos de potestad jurídico alguna.  

4.- Quitar toda validez, eficacia y legalidad al nulo mandato o representación otorgada a los odontólogos ilegalmente designados en el Distrito I Od. Lezcano Gustavo Damián, DNI 18.486.859 MP 12.476 y la Od. Anchordoqui Gabriela Victorina, DNI 21.706.704, instando a los mismos a que en el plazo de 24 horas cesen en la toma por la fuerza, violenta y de facto del Distrito I, entregando todos los bienes, claves, documentación y demás bienes del Distrito, so perjuicio amen de las graves responsabilidades que en su caso les cabe y analizarán los cuerpos colegiales respectivos de denunciar penalmente a sus personas como los responsables ideológicos, materiales y patrimoniales desplegados, junto con los cómplices que se identifiquen de desacato de estas concretas mandas impuestas.
Así como indicar en los medios masivos de comunicación de la ciudad de La Plata y partidos  aledaños  (por  ejemplo diarios  HOY  y  EL DIA, entre  otros  medios  gráficos y  digitales)  que los


mismos carecen absolutamente de facultades como para continuar, dar curso, convocar a Asamblea, intervenir, y menos aún arrojarse potestades como para dar directivas en el Distrito que a la fecha reconoce como única autoridad de la intervención al Od. Sergio Marenco en funciones por directiva de este Colegio Provincial y con mandato vigente como para dar curso a la normalización del Distrito en un marco de paz y legalidad.
Al extremo que este Colegio Provincial informa y da cuenta que la ilegal Asamblea convocada para el día 7 de Junio del corriente año 2022 a las 8 horas, de modo que los puntos del orden del día y el acto en sí carecen de total y absoluta eficacia, lo que se comunica a los fines de no generarse mayores daños o resultar la comunidad odontológica engañada por quienes han tomado el Colegio por la fuerza y perpetrado toda una serie de delitos en su accionar de inusitada gravedad legal e institucional.

5.- Gestar la formación de un sumario administrativo que imponga el estado de situación del Distrito ante la toma ilegal, la compulsa de los bienes inventarios, patrimonio y estado en que el Colegio sea devuelto al interventor. Así como las causas o consecuencias que su accionar haya gestado sobre la institución distrital de la que sin dudas deberán hacerse cargo con sus patrimonios que han producido semejante e inusitado acto de barbarie a las instituciones. Otorgando en su caso el interventor inmediata intervención al Tribunal Disciplinario en funciones en el Distrito, al que debe garantizarse su operatoria normal y ordinaria.

6.- Intímese a la Sociedad Odontológica de la Plata a que por intermedio de su presidente y vicepresidente y asesor letrado implicados, expliquen en el plazo de 24 horas a este Consejo Superior la participación de su presidente, vice -letrados- y asociados en el acto de toma de facto e ilegal del Colegio distrital, así como, elévese copia de las denuncias y lo actuado a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dado que a criterio de este cuerpo la institución ha violentado con su accionar el objeto de su conformación que en modo alguno la habilita a mocionar y publicitar la toma de un Colegio Profesional por la fuerza y violencia -no siendo el único acto donde los directivos de esa entidad han demostrado violencia y agresividad general y de género en su devenir-, y al propio Ministerio de Justicia -Subsecretaría respectiva- con copia de todo lo actuado y elementos colectados a la fecha, dado que la entidad intermedia de mención es quien ha instado la ilegalidad y atropellos cometidos y que a la fecha ponen en serio riesgo por dichas acciones la prestación y aseguramiento de los servicios públicos colegiales en el Distrito.

7.- De forma comuníquese a las autoridades policiales y jurisdiccionales en intervención a la fecha, publíquese en los medios de comunicación indicados, de forma cumplido archívese.

RESOLUCIÓN Nº 09/2022

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