Luego de que el Tribunal Oral Federal 2 difundió ayer los fundamentos del fallo que condenó a Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, se abre la instancia de revisión de la sentencia. Un camino que será largo hasta que quede firme. Es la Corte Suprema la última instancia de esa ruta judicial.
Por el momento, la vicepresidente no irá presa porque la condena se ejecuta sólo una vez que esté firme. Las defensas y el fiscal tienen ahora 10 días hábiles para recurrir el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal. Después, eventualmente, irá a la Corte.
Como sea, Cristina no podría ser detenida porque la protegen sus fueros de vicepresidenta, al menos hasta el 10 de diciembre de este año. Ni la Casación ni la Corte tienen plazos para resolver sobre el tema. Son recursos que suelen durar varios años en los pliegues del sistema. Supongamos que todo se acelera y la condena queda firme antes de que la vice termine su mandato, tampoco quedaría detenida precisamente por los fueros.
En ese caso, sí se podría invocar una causal de juicio político. Pero sería necesario el voto de dos tercios de los senadores y de los diputados para sacar a la vicepresidenta de su cargo a través de este procedimiento. Y lo mismo rige si la condena quedara firme con ella ejerciendo otro cargo, que también le otorgara fueros.
En concreto: si Cristina rompiera aquella promesa pronunciada en forma enojosa el día que el TOF 2 la condenó y decidiera ser candidata a presidenta, asumiría el riesgo de perder los fueros si no llegara a ganar la elección. En cambio, si fuera candidata a senadora tendría más chances de conseguir una banca y retener los fueros porque, aún perdiendo, podría entrar a la Cámara Alta por la minoría.
Esta tesis es la que enarbolan en el mundillo político para asegurar que, al final, Cristina estará en una boleta del Frente de Todos como candidata a senadora nacional por la provincia de Buenos Aires. Aún cuando se supone que ella odiaría que se leyera su postulación “sólo por los fueros”.
Ahora bien, en el caso de que ella no sea candidata a nada y que al final, en algún momento, la condena a prisión quede firme, tampoco quedaría detenida en una cárcel. Acaba de cumplir, el último 19 de febrero, 70 años. Y la normativa establece determinados ítems con los que el juez de ejecución “podrá disponer” el cumplimiento de la pena impuesta en prisión domiciliaria. Uno de ellos es que el condenado sea mayor de 70 años. Otro, por ejemplo, problemas de salud. Se descuenta, además, que como se trata de una ex presidenta sería beneficiaria de este resquicio legal.
El cristinismo ha desplegado un operativo clamor para que la vice revea su negativa inicial a candidatearse. El argumento de esa movida es que Cristina está “proscripta”. O sea, vetada de hacer política por su forma de pensar. Esto es falso.
Cristina no tiene ningún impedimento para presentarse en las próximas elecciones.
La justicia electoral podría impedírselo sólo si antes de los comicios es condenada con lo que se llama un doble conforme (o sea, con dos sentencias condenatorias sucesivas) y siempre que la condena esté firme. Los tiempos de la justicia argentina y el papelerío judicial que requerirían esos recursos dicen que eso sería algo absolutamente inusual, inédito. Casi imposible.
Dato: la doctrina del “doble conforme” fue instaurada por la Corte Suprema hace relativamente pocos años. Fue cuando llegó allí el caso del ex presidente Carlos Menem, quien fue condenado y sin embargo pudo ser candidato a senador.
¿Quiénes revisarán la condena en primera instancia de Cristina Kirchner? La encargada será la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, conformada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Hornos y Borinsky son jueces que el kirchnerismo detesta. Es más: Cristina los denunció por sus visitas a la Quinta de Olivos y la Casa Rosada durante el gobierno de Mauricio Macri. En este sentido, no son buenas noticias para ella.
Si Casación confirmara la condena, le quedaría el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. En su mente, tampoco debe ser un escenario ideal: es la vice quien apuntala en el Congreso el proceso de juicio político a todos los miembros del máximo tribunal, un expediente que envío el Poder Ejecutivo en sintonía con sus obsesiones.
Una pregunta que se hacen muchos: ¿Alberto Fernández podría indultarla? El indulto es un atributo presidencial, pero como en varias cuestiones sensibles hay bibliotecas divididas.
La doctrina mayoritaria entiende que sí. Pero algunos constitucionalistas aseguran que eso no es posible porque los delitos de corrupción no pueden ser indultados debido a que son considerados como afrentas contra la Patria.
Pese a que hay expertos en Derecho que advierten que la condena debería quedar firme para afrontar un indulto, en su momento la Corte -con otra conformación que la actual- avaló el perdón presidencial a procesados. Y no sería necesario que el beneficiado lo acepte.
Fue el caso de Graciela Daleo, exmontonera secuestrada por la dictadura, quien rechazó el indulto de Menem a los exguerrilleros pero de todas maneras se le aplicó.
Conviene recordar que Alberto descartó que vaya a indultar a Cristina en la campaña electoral e incluso cuando recién asumió la Presidencia. En esa época eran socios político. Hoy, casi adversarios internos.
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