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El ministerio de Seguridad reglamentó el uso de las pistolas Taser

Por Redacción

El Ministerio de Seguridad dispuso del uso de armas no letales para detener a los agresores, según la resolución 704/2024 publicada en el Boletín Oficial.

Además, en conjunto con la Policía de seguridad interna podrán coordinar funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad.

Por otro lado, se dirigirá el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; y entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Así se informó en el Boletín Oficial que también indico que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 otorga al Ministerio de Seguridad, la facultad de “Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”.

Además, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecen que: “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego".

También añaden que: “Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. No obstante, se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.”

En tanto, las armas no letales resultan imprescindibles para su utilización en situaciones en las que representarían un exceso o que significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público.

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