Viajar con hijos en vacaciones: cambios en el permiso para salir del país
Edición Impresa | 11 de Julio de 2025 | 05:26

Con la llegada de las vacaciones de invierno, muchos padres se preparan para viajar con sus hijos y es clave conocer los cambios recientes que el Gobierno Nacional dispuso para agilizar el trámite de autorización que los menores de 18 años necesitan para salir del país solos o con sus padres. La novedad es que ahora ese permiso puede quedar registrado digitalmente en el pasaporte del menor.
Más allá de los cambios, el reciente conflicto entre figuras públicas del espectáculo por la autorización para que sus hijos salgan del país, pone de manifiesto una situación “más común de lo que suele pensarse”, aseguró la abogada Érica Pérez, subdirectora del Observatorio de Resoluciones Judiciales con Perspectiva de Género que funciona en el Colegio de la Abogacía de La Plata (CALP).
En Argentina, el ejercicio de la responsabilidad parental es compartido. Incluso, entre padres separados. Esto significa que para que un menor pueda salir del país, ambos progenitores deben autorizarlo, salvo que uno de ellos haya fallecido; haya sido privado de la responsabilidad parental por sentencia judicial o no tenga vínculo legal con el menor.
Desde el mes pasado, el procedimiento se simplificó y el trámite se puede realizar directamente al gestionar el pasaporte en los Centros de Atención del Registro Nacional de las Personas (Renaper).
Esta autorización, que hasta ahora requería un poder notarial, queda registrada digitalmente y es compartida en tiempo real con la Dirección Nacional de Migraciones, permitiendo el egreso del menor sin trámites adicionales y sin la necesidad de tener la documentación impresa al momento de viajar.
El permiso se puede tramitar junto con el pasaporte o de forma independiente y tiene validez hasta la mayoría de edad o el vencimiento del pasaporte, según lo que ocurra primero.
La modalidad de obtención puede ser: normal, con un plazo de hasta 10 días hábiles; exprés, en un máximo de 48 horas; o inmediata, disponible en un plazo de hasta dos horas. El costo del trámite varía según la urgencia, y oscila entre los 10.000 y los 30.000 pesos.
Al igual que el resto de las vías vigentes para obtener la autorización, cualquiera de los progenitores que haya otorgado la autorización podrá revocarla en cualquier oficina habilitada del Renaper.
Erica Pérez, explicó en diálogo con este diario que la autorización puede ser pedida por la madre o el padre (argentinos o extranjeros con residencia en el país) o por uno sólo, en el caso de tratarse de un hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial; por fallecimiento de uno de ellos o por la falta de reconocimiento.
En caso de padres separados, la profesional aclaró que “si el menor viaja con uno de los progenitores, sigue siendo necesario contar con la autorización expresa del otro. En caso de desacuerdo, la autorización debe resolverse judicialmente”. Y añadió: “La nueva disposición busca reducir estos conflictos al permitir registrar anticipadamente el consentimiento de forma digital, evitando trámites notariales o judiciales innecesarios”.
Este nuevo mecanismo se suma a los ya existentes, cuyas autorizaciones expedidas con anterioridad a la nueva modalidad siguen vigentes.
Las autorizaciones de viaje pueden gestionarse en la Ciudad mediante un escribano público, a través de un juez competente, en el Registro Civil o en la Justicia de Paz. En este último caso, el trámite es gratuito. También, en las empresas de transporte (micros de larga distancia) o el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
En este sentido, la abogada explicó que “desde 2016, los menores que viajan en transporte interjurisdiccional, como ómnibus de larga distancia, también necesitan autorización. Ya sea si viajan solos o con un tercero que no es su representante legal. En estos casos, se puede utilizar el servicio de ‘menor no acompañado’, para edades entre 6 y 12 años, que requiere autorización para dejarlo en origen y retirarlo en destino”.
Los requisitos generales para obtener el permiso son el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte del menor y de los padres; partida de nacimiento; documentación que acredite vínculo o tutela; formulario de autorización (según la vía elegido).
La nueva medida del Renaper permite registrar anticipadamente las autorizaciones, lo que podría evitar judicializaciones innecesarias, según consideró la abogada. Sin embargo, aclaró que “no elimina la necesidad del consentimiento de ambos padres. En casos de desacuerdo, la única vía posible es la judicial”.
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