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Especialistas en Derecho Administrativo explican que no hace falta que haya cierta cantidad de muertos
En medio de la angustia por las víctimas fatales que dejó el temporal, el hecho de que aún no se haya declarado a La Plata como “zona de desastre” a nivel nacional llevó a que empezaran a circular en las últimas horas diversas especulaciones. Y entre ellas una que sostiene que el número de muertos registrado hasta el momento en la Ciudad no sería suficiente para alcanzar tal declaración. Repetida de boca en boca o a través de comentarios en la web, la versión fue considerada ayer por expertos en Derecho Administrativo como un disparate sin ningún asidero legal.
“Me sorprende cuando se habla de que se estaría ocultando la cantidad de víctimas fatales para no superar el centenar porque de esa forma se entraría automáticamente en una categoría de desastre. No existe ninguna norma que establezca algo así. La categoría de desastre la determina el Estado a través de leyes o decretos en base a su propio criterio y sin necesidad de que se cumplan determinados requisitos”, explica el doctor Carlos Botassi, docente titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
“De hecho -agrega el especialista-, ha habido casos en que se ha declarado zonas de desastre sin que hubiera una sola víctima fatal. Y eso se explica porque la misma norma que declara el desastre es la que fija las condiciones y el alcance de la medida. De ahí también que una declaración de emergencia no siempre implica una exención total de impuestos; puede que se establezca sólo una rebaja de cierto porcentaje”.
Lo mismo señala el doctor Carlos Andreucci, presidente del Consejo del Colegios de Abogados del Mercosur y docente titular en Derecho Administrativo de la UNLP. “No tengo ningún conocimiento de que exista una suerte de tabla de requisitos para que una zona pueda ser declarada de desastre. Lo que existe sí es una ley nacional que faculta al Poder Ejecutivo a establecer criterios técnicos a fin de declarar a una determinada zona en situación de desastre y otorgarle ciertos beneficios”.
Aunque tales beneficios, que consisten en “una flexibilización del pago de tributos y vencimientos impositivos hasta 90 días después de levantada la declaración solían estar previstos por la vieja ley sólo para los desastres e inundaciones agropecuarias, la ley actual, la 24.959, los hace extensivos a los desastres en general, contemplando entre ellos a las inundaciones como la sufrida por La Plata”, comenta el doctor Andreucci.
Por otra parte, si bien es el Poder Ejecutivo quien debe determinar si cabe o no una declaración de desastre, “la aplicación de la Ley queda en manos del Ministerio del Interior, que debe coordinar un comité de crisis con representantes de la zona en emergencia y puede disponer de un fondo compensatorio para hacerle frente a la reparación de los daños”, detalla el especialista.
A una semana del temporal que oficialmente dejó 52 muertos en nuestra ciudad, la única declaración de desastre que se conoce hasta el momento es la que fue decretada por el intendente Pablo Bruera el 3 de abril pasado, y en ella no se establece ningún tipo de exención impositiva para ayudar a los damnificados.
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