Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales

Con el denominado formalmente "Régimen de Sinceramiento Fiscal", se busca la llegada de fondos en el exterior no declarados ante el Fisco para cubrir erogaciones del programa de reparación "histórica" a jubilados

El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales

El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales

28 de Julio de 2016 | 14:15

 


El Gobierno reglamentó hoy el  blanqueo de capitales, denominado formalmente "Régimen de  Sinceramiento Fiscal", con el que se busca la llegada de fondos en el  exterior no declarados ante el Fisco para cubrir erogaciones del programa  de reparación "histórica" a jubilados.    

Lo hizo mediante el decreto 895, que autoriza en su artículo  13 el ingreso al régimen de quienes tengan juicios por dinero sin  declarar, al establecer que abarca "las obligaciones que se  encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso  administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y  aduanero".    

El decreto fue firmado por la vicepresidenta a cargo del Poder  Ejecutivo, Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y  el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat-Gay.    

La norma es una de las dos que reglamenta el plan oficial de  reparación "histórica" a los jubilados, ya que está acompañada por  otra similar, el decreto 894, que establece el mecanismo para  pagar los juicios por haberes mal liquidados.    

El artículo 14 del decreto reglamentario puntualiza que la  "liberación" del artículo 13 se otorgará sólo "a pedido de parte  interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de  la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de  Sinceramiento Fiscal".    

En cuanto a los activos no declarados, el artículo 3º del  decreto reglamentario precisa que podrán acceder las tenencias de  moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades,  fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente  constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les  correspondiere" al 22 de julio de 2016.    

La norma original hablaba del 31 de diciembre de 2015, pero el  decreto reglamentario la ubicó en la fecha en que se sancionó la  ley.    

Según el artículo 36 de la ley 27.260, que es la que el  decreto reglamenta, la declaración "voluntaria y excepcional" de fondos  en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo.    

Por otra parte, el artículo 12º del decreto reglamentario  exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y  otras Operatorias "a las cuentas abiertas con el fin de ser  utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda  nacional y/o extranjera en efectivo".    

El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por  ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 por  ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017.  

Puntos salientes de la reglamentación 

* Autoriza entrar al régimen a quienes tengan dinero sin  declarar incluso cuando estén en "discusión administrativa, contencioso  administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal  cambiario y aduanero" (artículo 13º).    

* Esa autorización se dará sólo "a pedido de parte interesada  mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la  documentación que acredite el acogimiento" al régimen (artículo 14º).    

* Podrán acceder "las tenencias de moneda y bienes que figuren  como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones,  asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya  titularidad o beneficio les correspondiere" al 22 de julio de  2016 (artículo 3º).    

* Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en  Cuentas Bancarias y otras Operatorias "las cuentas abiertas con el  fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las  tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo" (artículo  12º).    

* La declaración "voluntaria y excepcional" de fondos en el  exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de  la ley 27.260, reglamentada hoy por el decreto 895).    

* El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por  ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15  por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017  (artículo 41º inciso 2 de la ley 27.260).  

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$120/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2250

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$160/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3450

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$120.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2250.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla