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Las víctimas podrán hacer denuncias y los victimarios podrán recibir sanciones desde leves hasta muy graves
El consejo superior de la Universidad Nacional de La Plata aprobó por unanimidad un “Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y/o violencia de género” que crea un ámbito de “confianza y seguridad” para que las personas afectadas puedan realizar una denuncia, a la vez que contempla sanciones -desde leves hasta muy graves- para los victimarios.
El protocolo entrará en vigor el 1º de abril de 2016. Hasta entonces, la idea es que las facultades que aún no estén trabajando el tema puedan implementar los mecanismos necesarios para que el proyecto se pueda materializar.
La UNLP se convirtió en la quinta universidad nacional en implementar un protocolo de actuación ante casos de violencia de género, dijo a este diario la directora de Derechos Humanos de la casa de altos estudios, Verónica Cruz.
La autoridad de aplicación del protocolo es el Programa Contra la Violencia de Género dependiente del área universitaria de Derechos Humanos.
El texto aprobado ayer, que se trabajó durante un año -dijo Cruz-, indica que “las conductas que sean calificadas como actos de discriminación, hostigamiento o violencia de género o diversidad sexual, serán consideradas faltas a los efectos de la aplicación del Estatuto y de las normas disciplinarias y procedimientos vigentes en la Universidad, que rigen para autoridades, estudiantes, docentes y no docentes mayores de edad”.
En otras palabras, las faltas pueden ir de leves a graves, importando suspensión o expulsión.
“En caso de menores -universitarios y preuniversitarios- que eventualmente estén implicados en este tipo de actos, se actuará con estricta observancia de la legislación vigente en materia de infancia, comunicando fehacientemente los hechos al padre, madre, tutor o responsable”, continúa el proyecto.
Consultada al respecto, Verónica Cruz dijo que el protocolo es “independiente de que la persona afectada inicie o no un procedimiento judicial. El objetivo es que la Universidad actúe en el plano que le corresponde, es decir, el administrativo, reconociendo de ese modo la responsabilidad que nos cabe como institución del Estado de aplicar las políticas que rigen en el ámbito nacional”.
El artículo 4 describe las “conductas alcanzadas” por el protocolo.
Habla de “conductas de violencia física, psíquica y sexual descriptas en el Código Penal argentino”, y aclara que “cuando la conducta importe un delito dependiente de instancia privada solo se actuará por denuncia de la víctima”.
También involucra “los hechos de la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Asimismo contempla “hechos con connotación de discriminación sexual: toda conducta, acción, omisión, comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual”.
Las personas afectadas o terceros que visualicen o presencien situaciones de discriminación o violencia de género podrán poner en conocimiento los hechos ante los servicios de atención en la unidad académica -si existiere- o directamente ante el Programa Contra la Violencia de Género.
La denuncia será “estrictamente confidencial”. Y una vez recibida “el órgano de aplicación evaluará la gravedad del hecho denunciado”.
A esos fines “realizará un Informe de Evaluación de Riesgo que será firmado por la mayoría del equipo interdisciplinario y lo elevará a la autoridad competente -rector de la UNLP, decanos o directores de colegios-, la cual deberá, si el Informe de Riesgo incluye el pedido de adopción de medidas urgentes, exhortar al denunciado a cesar en su conducta o suspenderlo preventivamente para iniciar el proceso disciplinario”, dice la norma.
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