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23 de Octubre de 2009 | 00:00

Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Delegada G.A. Nº 4/09

La Plata, 11 de agosto de 2009.

VISTO el Expediente Nº 2360-158.801/09 por el cual la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones, gestiona el llamado a Licitación Privada Nº 28/2009, tendiente a contratar la provisión de papel en bobinas, propiciada por la Gerencia General de Servicios a Individuos, y con destino a las emisiones impositivas trimestrales, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72) dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto Nº 1.676/05 y modificatorios, se implementó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires, en orden a su aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, el cual rige para el presente llamado;
Que asimismo y en virtud de que el objeto del presente certamen se encuentra nominado sobre clases de bienes e insumos del Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común incluido como Anexo IV por Decreto Nº 1.676/05 y modificatorios, resulta aplicable al presente llamado el Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por su Anexo II;
Que el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones ha procedido a completar como Anexos II y III (fojas 9/12), las Plantillas Modelo para el llenado de los campos editables del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires y el Detalle de los Renglones, aprobadas mediante el Anexo I de la Resolución Nº 101/05 del Secretario General de la Gobernación y como Anexos I y V (fojas 8 y 15) las Planillas de Convocatoria y de Cotización, aprobadas por los Anexos V y VI, respectivamente, del Decreto Nº 1.676/05, y ha confeccionado como Anexo IV las Especificaciones Técnicas Básicas (fojas 13/14) y como Anexo VI el Cronograma de entregas y muestras (fojas 16), todo ello ajustándose a la reglamentación vigente en la materia;
Que los aludidos documentos integran el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente certamen;
Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones del artículo 26 inciso 1º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71 y modificatorios), rigiéndose por las disposiciones del Reglamento de Contrataciones;
Que la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones ha justipreciado (fojas 6) el gasto aproximadamente en la suma de pesos quinientos nueve mil seiscientos ochenta con ochenta centavos ($ 509.680,80), y el Departamento Presupuesto ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria (fojas 7);
Que finalmente, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, corresponde dejar constancia en carácter de declaración jurada que en el plazo por él fijado, no se ha autorizado llamado alguno para contratar la provisión de materiales y productos de papel, objeto del presente;
Que llegada esta instancia y conforme a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) apartado 3) y el artículo 4º del Reglamento de Contrataciones corresponde dictar el acto administrativo que autorice el llamado a Licitación Privada Nº 28/2009;
Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN INTERNA Nº 127/09, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Autorizar a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Privada Nº 28/2009, encuadrado en las previsiones del artículo 26 inciso 1) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71 y modificatorios), tendiente a contratar la provisión de papel en bobinas, propiciada por la Gerencia General de Servicios a Individuos, y con destino a las emisiones impositivas trimestrales, con arreglo al Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios y al Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos aprobados por Decreto Nº 1.676/05 y modificatorios, y a los documentos que, como Anexos I a VI, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2009, Ley 13.929: Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 21 - Categoría de Programa PRG - Número 1 - Subprograma 2 - Proyecto 0 - Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad 1 - Función 5 - Procedencia 1 - Fuente 3 - Partida Principal 2 - Partida Subprincipal 3 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 3 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0, por la suma de pesos quinientos nueve mil seiscientos ochenta con ochenta centavos ($509.680,80).
ARTÍCULO 3º - Dejar establecido que en el plazo previsto por el artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, no se ha autorizado llamado alguno para contratar la provisión de materiales y productos de papel, objeto del presente.
ARTÍCULO 4º - Establecer que la Gerencia de Logística y Servicios Generales será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Adjudicatario.
ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, y pasar a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones. Cumplido, archivar.


Carlos F. Baleztena
Subdirector Ejecutivo
C.C: 9.138

Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 229/09

La Plata, 12 de agosto de 2009.

VISTO el expediente Nº 2360-149596/09 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se tramita la designación en el cargo de Jefe de Gabinete de la Dirección Ejecutiva, a favor de Noemí Graciela Zecca, a partir del 21 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa Nº 25/09 se modificó en su parte pertinente la Resolución Normativa Nº 11/09 y complementaria Resolución Normativa Nº 19/09 y se aprobó con arreglo a organigrama la estructura organizativa, de ciertas unidades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con sus correspondientes cargos, cuya vigencia opera a partir del 21 de abril de 2009;
Que la Resolución Normativa Nº 19/09 redefinió los cargos que integran el Gabinete de Asesores de la Dirección Ejecutiva, que fuera aprobado por Resolución Normativa Nº 24/08 modificada por Resolución Normativa Nº 107/08, determinando para el mismo el cargo de Planta Temporaria, Personal de Gabinete - Jefe de Gabinete -;
Que en ese orden de ideas, resulta oportuno y conveniente proceder a la designación de Noemí Graciela Zecca en el cargo de Jefe de Gabinete de la Dirección Ejecutiva, quien reúne los requisitos de idoneidad necesarios para el desarrollo de las funciones a las cuales se la afecta;
Que se ha verificado que la persona propuesta no registra anotaciones en los siguientes organismos públicos: Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Registro de Antecedentes Penales de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguridad; Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley Nº 13.074 -, del Ministerio de Justicia, y que no posee antecedentes relacionados a violaciones a los Derechos Humanos, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires;
Que del mismo modo ha presentado la declaración jurada en relación a no mantener deuda con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por los siguientes impuestos: Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, Texto Ordenado por Resolución Nº 120/04 del Ministerio de Economía y modificatorios) y por la Ley de Catastro Territorial (Ley Nº 10.707 y modificatorias), como así también la documentación de idéntico tenor acreditando no encontrarse alcanzada por inhabilitación legal, ni por causales de incompatibilidad;
Que lo gestionado se encuentra exceptuado de los alcances del Decreto Nº 2.658/00 sus modificatorios y complementarios, de suspensión de designaciones y congelamiento de vacantes, en virtud de lo normado en el artículo 4º del Decreto Nº 3.151/08;
Que el trámite impulsado encuentra sustento legal en las previsiones contenidas en los artículos 4º y 9º de la Ley Nº 13.766 y en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 4.161/96;
Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º inciso i) la Ley Nº 13.766;
Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Designar, a partir del 21 de abril de 2009, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - Gabinete de la Dirección Ejecutiva - como Personal de la Planta Temporaria, Personal de Gabinete - Jefe de Gabinete, a Noemí Graciela Zecca (DNI Nº 12.798.529 - Clase 1.958), de conformidad con las previsiones de los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º - Atender el gasto que demande la medida dispuesta por el presente acto administrativo, con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2009, Ley Nº 13.929, Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción: 08 - Entidad: 21, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Finalidad 1 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.3, en la Categoría de Programa y Agrupamiento Ocupacional que se indica:
Programa 001 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Actividad Específica 001 - Apoyo Organizacional
Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 2 - Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 14: SECRETARIOS PRIVADOS Y ASESORES
ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, -Dirección Provincial de Personal-, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 9.333

Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 239/09

La Plata, 14 de agosto de 2009.

VISTO el expediente Nº 2360-157655/09 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se tramita la limitación en el cargo de Responsable del Programa de Gestión del Conocimiento de Mauricio Alberto María Minuto Espil y la designación en el cargo vacante que se origina, a favor de Néstor Alejandro Félix, como así también la designación de Rocío Carbajal en el cargo de Gerenta de Gestión Estratégica de la Gerencia General de Planificación, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa Nº 25/09 se modificó en su parte pertinente la Resolución Normativa Nº 11/09 y complementaria Resolución Normativa Nº 19/09, mediante la cual se aprobó con arreglo a organigrama la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Subdirector Ejecutivo de Gestión de la Relación con el Ciudadano solicita la limitación en el cargo de Responsable del Programa de Gestión del Conocimiento con rango y remuneración equivalente al cargo de Director de la Ley Nº 10.430, de Mauricio Alberto María Minuto Espil, a partir del 1º de julio de 2009, las cuales fueron acordadas por la Resolución Interna 116/09, proponiendo la designación en el cargo vacante que se origina, de Néstor Alejandro Félix;
Que asimismo, el Gerente General de Planificación de la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, peticiona la designación en el cargo de Gerenta de Gestión Estratégica, de Rocío Carbajal, a partir del 1º de julio de 2009;
Que la Ley Nº 13.766 asignó a la Agencia de Recaudación, la atribución de organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal (artículo 4º, inciso d) de la norma citada);
Que el artículo 9º, incisos k) de dicho cuerpo legal faculta al Director Ejecutivo a designar y remover al personal jerárquico sin estabilidad;
Que en tal sentido y a fin de dotar a dichas dependencias de la operatividad substancial en el logro de sus objetivos y acciones asignadas, resulta oportuno y necesario proceder a las limitaciones y designaciones referenciadas que se promueve por la presente, en los cargos de Responsable de Programa y Gerente - ambos, equiparados al cargo de Director que rige en la Administración Pública Provincial para la Ley Nº 10.430;
Que en el expediente que origina lo tramitado, obra la documentación de los siguientes organismos públicos, a fin de verificar que las personas propuestas no registren anotaciones en los mismos: Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Registro de Antecedentes Penales de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguridad; Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley Nº 13.074 -, del Ministerio de Justicia, y de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires;
Que en el mismo orden, han presentado la declaración jurada en relación a no mantener deuda con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por los siguientes impuestos: Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, Texto Ordenado por Resolución Nº 120/04 del Ministerio de Economía y modificatorias) y por la Ley de Catastro Territorial (Ley Nº 10.707 y modificatorios), como así también la documentación de idéntico tenor acreditando no encontrarse alcanzados por inhabilitación legal, ni por causales de incompatibilidad, para el desempeño de la función en que han sido sugeridos;
Que la presente gestión, se encuentra exceptuada de los alcances del Decreto Nº 2658/00 sus modificatorios y complementarios, de suspensión de designaciones y congelamiento de vacantes, en virtud de lo normado en el artículo 4º del Decreto Nº 3.151/08;
Que lo pretendido encuadra en las previsiones de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Limitar, a partir del 1º de julio de 2009, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano - Programa de Gestión del Conocimiento - la designación en el cargo de Responsable del Programa - con rango y remuneración equivalente al cargo de Director de la Ley Nº 10.430, dispuesta oportunamente por la Resolución Interna Nº 116/09, del agente Mauricio Alberto María Minuto Espil (DNI Nº 12.599.787 - Clase 1958 - Legajo Nº 810.131), quien se reintegra a su cargo de revista de la Planta Permanente con estabilidad perteneciente al Agrupamiento Personal Técnico - Inicial - Código 4-0000-XIV-4 - Categoría 5 - Clase 4 - Grado XIV, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor en la Subdirección Ejecutiva aludida, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO 2º. Designar, a partir del 1º de julio de 2009, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano - Programa de Gestión del Conocimiento - en el cargo de Responsable del Programa - con rango y remuneración equivalente al cargo de Director de la Ley Nº 10.430, a Néstor Alejandro Félix (DNI Nº 22.416.087 - Clase 1971), de conformidad con las previsiones de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 4.161/96, y por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 3º - Designar, a partir del 1º de julio de 2009, en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación - Gerencia General de Planificación - Gerencia de Gestión Estratégica -, en el cargo de Gerenta - con rango y remuneración equivalente al cargo de Director de la Ley Nº 10.430, a Rocío Carbajal (DNI Nº 26.995.898 - Clase 1978), de conformidad con las previsiones de los artículos 107,108 y 109 de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 4.161/96, y por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 4º - El gasto que demande la medida dispuesta por el artículo 2º y 3º, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2009, Ley Nº 13.929, Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción: 08 - Entidad: 21 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en las Categorías de Programa y Partidas Presupuestarias que se indican:
Programa 001 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Actividad Específica 002- Apoyo al Desarrollo Institucional
Finalidad 1 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES
Programa 001 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Subprograma 002- Gestión de Relación con el Ciudadano
Finalidad 1 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES
ARTÍCULO 5º - Registrar, notificar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, - Dirección Provincial de Personal -, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 9.332

Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 56/09

La Plata, 12 de agosto de 2009.

VISTO que mediante expediente 2360-151082/09 las Subdirecciones Ejecutiva de Gestión del Riesgo y de Gestión de la Relación con el Ciudadano, propician la creación de un Registro de Firmas Indubitadas de los funcionarios designados en los distintos cargos jerárquicos creados en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como también la aprobación de un procedimiento para su implementación y funcionamiento, y

CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Recaudación tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria y catastral mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;
Que como consecuencia de ello, el ejercicio de las distintas competencias por parte de los funcionarios de la Agencia, se encuentra directa o indirectamente relacionado con los fondos pertenecientes al erario público provincial;
Que con el propósito de asegurar la autenticidad de las firmas, visados y sellos utilizados en los actos y providencias dictados por los citados funcionarios, deviene oportuno y conveniente crear en la Agencia un “Registro de Firmas Indubitadas”, en el ámbito de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, Departamento Registro y Protocolización;
Que a esos fines resulta necesario determinar los aspectos inherentes de uso y registro de las firmas y sellos de los responsables de cada dependencia de la Agencia;
Que dicho mecanismo de control no debe constituir un esquema burocrático que entorpezca o dificulte la ágil tramitación de los actos y providencias emanados de las distintas dependencias de la Organización;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º incisos a) y d), y artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766;
Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Crear en el ámbito la Agencia de Recaudación el “Registro De Firmas Indubitadas”, el que funcionará en el ámbito de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, Departamento Registro y Protocolización, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º - Aprobar el “Procedimiento para el Registro de Firmas y Sellos”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º - Aprobar el “Modelo de Ficha de Registro de Firma”, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º - Determinar que el modelo de ficha que se aprueba por el artículo que antecede, deberá ser completado con tinta negra de trazo medio, a efectos de posibilitar su procesamiento.
ARTÍCULO 5º - Dejar establecido que la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, a través del Departamento de Registro y Protocolización, diseñará y mantendrá actualizado el Registro que se crea por el artículo primero de la presente.
ARTÍCULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS

ARTÍCULO 1º - El Departamento Registro y Protocolización habilitará, administrará y mantendrá actualizado un “Registro de Firmas Indubitadas” correspondientes a los funcionarios designados en los cargos aprobados, con rango y remuneración de Jefe de Departamento, Subdirector, Director, Director General, Subsecretario y Secretario de Estado, para las estructuras organizativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los previstos como integrantes del Gabinete y Unidades Técnicas en el mismo sentido, de acuerdo a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial (Ley Nº 10.430 – T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 2º - La Gerencia General de Recursos Humanos comunicará al Departamento Registro y Protocolización la notificación del acto de designación y la toma de posesión por parte del funcionario en cuestión, a quien deberá notificársele, finalizada las diligencias de mención, que tendrá que presentarse ante el citado Departamento a registrar su firma, firma de visado o media firma y el sello que serán los que utilice para el ejercicio de su función, lo que revestirá el carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3º - El Departamento Registro y Protocolización habilitará, mediante la correspondiente rúbrica, un libro especial que se denominará “Registro de Firmas Indubitadas”, en el cual se asentarán los siguientes datos de los funcionarios designados: a) Apellido y nombres; b) Documento Nacional de Identidad; c) Acto administrativo de designación y su fecha de entrada en vigencia; d) Cargo para el cual se lo designa.
ARTÍCULO 4º - El Departamento Registro y Protocolización, a requerimiento de autoridades superiores de la Agencia, o si lo estimare oportuno y conveniente, verificará la similitud entre la firma, visado y/o sello consignados en cualquier acto o actuación y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en dicha dependencia.
ARTÍCULO 5º - Dicha visualización sólo debe establecer que entre ambas firmas y/o el sello respectivo no existan notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda concluir que lo inserto como firma, visado o sello pertenezcan a quien dice ser, conforme las constancias registradas.
Advertida una diferencia notoria, el Jefe del Departamento de Registro y Protocolización hará saber dicha circunstancia a la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa para su evaluación y eventual puesta en conocimiento del Director Ejecutivo de la Agencia y/o presentación ante la Justicia penal en turno, con copias de las constancias correspondientes.







C.C. 9.137

Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 64

La Plata, 25 de septiembre de 2009.

VISTO que mediante expediente Nº 2360-159.239/09 se propicia considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuando los mismos hayan sido efectuados entre el 1º de junio y hasta el 20 de agosto del ejercicio fiscal en curso, a través de puestos de caja, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 182 de la Ley Nº 13.688 (texto según el artículo 58 de la Ley Nº 13.850) establece una Contribución Especial, destinada a la integración del Fondo Provincial de Educación, que se recaudará con los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, de acuerdo a un porcentaje que fijará anualmente la Ley Impositiva a partir del año 2009, el cual se aplicará sobre el monto a abonar en concepto de capital, intereses y recargos, de cada liquidación emitida para el pago de cuotas, anticipos o deuda atrasada, de los citados Impuestos;
Que la Ley Nº 13.930 (Impositiva para el año 2009) establece en su artículo 44, que el porcentaje referido será del uno con cinco por ciento (1,5%);
Que, asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior dispone que el referido porcentaje se aplicará a partir del 1º de abril de 2009;
Que, por errores de tipo operativo, el Banco Ciudad de Buenos Aires no realizó debidamente las operaciones necesarias para efectuar en tiempo y forma, el cobro del porcentaje correspondiente a la Contribución Especial prevista en el artículo 182 de la Ley Nº 13.688, que debía ingresarse junto con los pagos correspondientes a obligaciones corrientes, deuda atrasada y cuotas de regímenes de regularización de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, abonados a través de puestos de caja en el Banco Ciudad de Buenos Aires, durante un determinado lapso;
Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad y justicia, corresponde establecer lo necesario a fin de considerar correctamente efectuados los pagos referidos;
Que, asimismo, debe disponerse lo pertinente a fin de que el monto correspondiente a la Contribución Especial que resultó omitido por circunstancias no imputables a los contribuyentes, sea abonado por los mismos en oportunidad de efectuar el ingreso de pagos posteriores de los citados tributos, sin intereses;
Que lo establecido en la presente resulta acorde a una razonable interpretación de la norma contenida en el último párrafo del artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y modificatorias);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,


El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a obligaciones corrientes, deuda atrasada o cuotas de regímenes de regularización de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuando los mismos se hubieren realizado a través de puestos de caja en el Banco Ciudad de Buenos Aires, entre el 1 de junio y hasta el 20 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, sin ingresar el importe correspondiente a la Contribución Especial prevista en el artículo 182 de la Ley Nº 13.688 (texto según artículo 58 de la Ley Nº 13.850), exclusivamente en relación a dichos tributos.
ARTÍCULO 2º - El monto correspondiente a la Contribución Especial omitido al momento de efectuarse los pagos indicados en el artículo anterior, será abonado por los contribuyentes respectivos en oportunidad de efectuar el ingreso de pagos posteriores de los citados tributos, sin intereses, conforme las liquidaciones que esta Autoridad de Aplicación confeccionará a tal fin.
ARTÍCULO 3º - La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
ARTÍCULO 4º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C: 11.151

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 218

La Plata, 21 de agosto de 2009.

VISTO el expediente Nº 22300-1616/08 por el que tramita la aprobación del Acuerdo para el Funcionamiento de la Chacra Experimental Integrada Chascomús, suscripto entre esta Jurisdicción y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); y

CONSIDERANDO:
Que el acuerdo citado en el exordio de la presente, encuentra su fundamento jurídico legal en el Decreto Nº 2.884/05, aprobatorio del Convenio Marco suscripto por esta Secretaría de Estado y el INTA.
Que el mismo tiene por objeto dar continuidad a las actividades que vienen desarrollando las partes en forma conjunta, en lo atinente a la innovación tecnológica para el manejo, alimentación, reproducción y genética de bovinos de carne y leche, cereales, oleaginosas y forestales.
Que se acuerda la creación de un Comité de Coordinación integrado por el Director de la EEA Cuenca del Salado del INTA y el Director de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Experimentación de este Ministerio, siendo sus funciones las de proponer la planificación a mediano y largo plazo de la Chacra Experimental y participar en el seguimiento, control y evaluación de las actividades realizadas anualmente.
Que en el mentado instrumento legal se establecen las actividades futuras de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones de la Chacra, las que encuadrarán en las normativas vigentes de las partes, como así también se indica el funcionamiento, la capacitación y la inserción del personal afectado por ambas Instituciones y la administración de los recursos necesarios para el cumplimiento del Acuerdo aludido.
Que la duración del acuerdo se establece en cinco (5) años, siempre que el Convenio Marco que le da contexto institucional continúe vigente, pudiendo ser renovado, previa evaluación del cumplimiento de las metas y resultados obtenidos.
Que a fojas 19 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 20 y vuelta informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 21/22 toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3º del Decreto Nº 2.884/05.
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar el Acuerdo para el Funcionamiento de la Chacra Experimental Integrada Chascomús, suscripto entre esta Jurisdicción y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el que pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Emilio Monzó
Ministro de Asuntos Agrarios

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CHACRA EXPERIMENTAL INTEGRADA CHASCOMÚS

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante El Ministerio, con domicilio legal en la calle 12 esquina 51, de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Ministerio, Dr. Emilio Monzó, por una parte y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante El INTA, con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo Ing. Agr,. Carlos Paz, por la otra y considerando:
Que entre las partes existe un Convenio Marco suscripto en marzo de 2005 que provee el contexto institucional para el desarrollo de acciones conjuntas en el ámbito de la extensión rural destinada a promover el desarrollo agropecuario.
Que entre El Ministerio y El INTA suscribieron un acuerdo específico el 8 de marzo de 2006, para implementar en la Chacra Chascomús del Ministerio actividades de investigación, experimentación y extensión para atender prioritariamente el área de influencia de los partidos de Chascomús, Magdalena, Punta Indio, Pila y General Belgrano.
Que los resultados de las actividades desarrolladas, en forma conjunta la Chacra Experimental Chascomús del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo Operativo de Trabajo (en adelante GOT) Salado Norte del INTA, Cuenca del Salado, en tecnologías para bovinos de carne y leche, cereales, oleaginosas y forestales, son en extremo satisfactorias.
Que El Ministerio y El INTA, en virtud de los resultados obtenidos, consideran que la suscripción del presente acuerdo permitirá profundizar la relación existente. La Chacra Experimental Chascomús (CE) a partir de la firma del presente, complementará las actividades con El INTA, participando sus autoridades en el Consejo Técnico de la EEA Cuenca del Salado dependiente del Centro Regional Buenos Aires Sur (CERBAS) para desarrollar, en el área de Chascomús, General Belgrano, Pila, Magdalena y Punta Indio, actividades de investigación agrícola y extensión rural.
Por los motivos antes enunciados Las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Las Partes se comprometen a dar continuidad a la labor desarrollada por el CE Chascomús relacionada con: a) Instrumentación de actividades orientadas a mejorar el manejo de los principales cultivos cerealeros y oleaginosos en condiciones de secano y riego. b) Mejoras en la tecnología para producción animal: implantación y manejo de pasturas permanentes, evaluación del comportamiento de cultivares forrajeros y desarrollo de prácticas para el manejo de bovinos en los sistemas ganaderos de cría, invernada y tambo que caracterizan la zona de influencia de la CE Chascomús. c) Mejoramiento del control de malezas, laboreos y técnicas de conservación de suelos; d) Mejoramiento de la calidad agroalimentarias y la sustentabilidad de los sistemas de producción; e) Elaboración de un plan estratégico de investigación extensión y comunicación de las tecnologías producidas en la Chacra, juntamente con municipios, agrupaciones de productores, profesionales y agentes ligados al sector del área de influencia de la CE Chascomús; f) Instrumentación de actividades relacionadas a otros sistemas productivos (producción ovina, apícola y frutícola entre otras).
Segunda: Se crea un Comité de Planificación integrado por el Director de la EEA Cuenca del Salado, por El INTA y el Director de Experimentación y Transferencia de Tecnología, por El Ministerio. Sus funciones serán las de definir la planificación a mediano y largo plazo de la CE Chascomús y participar en el seguimiento, control y evaluación de las actividades realizadas anualmente en ella.
Tercera: La jurisdicción del a CE Chascomús abarcará el territorio comprendido por los partidos bonaerenses de Chascomús, General Belgrano, Pila, Magdalena y Punta Indio. La misma se articulará operativamente con el GOT Salado Norte, por lo que el Coordinador de la CE Chascomús conformará junto a los Coordinadores de los GOTs Salado Sur y Centro, la Matriz Local de la EEA Cuenca del Salado. Asimismo, el GOT Salado Norte se transformará en sede del grupo operativo donde se articularán los profesionales del Ministerio y del INTA que cumplen funciones en el área de Chascomús, conformando así la masa crítica indispensable para desarrollar las actividades que el medio requiere.
Cuarta: La CE Chascomús contará con un Consejo Local Asesor con las mismas misiones y funciones que los GOTs de la EEA Cuenca del Salado. El mencionado Consejo estará integrado por representantes de las entidades de productores, organizaciones de profesionales del agro del área de influencia y de la Asociación Cooperadota de la CE Chascomús.
Quinta: La CE Chascomús será conducida por un Coordinador que tendrá las mismas misiones y funciones que los Coordinadores de los GOTs del CERBAS. Su nombramiento será propuesto por el Ministerio y aprobado por ambas partes. Su duración en la función será la que rige para los Coordinadores de los GOTs del CERBAS y será ejercida con dedicación exclusiva. Si el cargo recayese en un profesional del Ministerio, El INTA suplementará su sueldo hasta los niveles equivalentes a Coordinadores de GOTs.
Sexta: La planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de la CE Chasomús, incluida la presupuestación de la misma, se hará conforme a las normas vigentes de Las Partes, con la participación del Comité de Planificación. Las acciones aprobadas en concordancia con los lineamientos definidos por la EEA Cuenca del Salado, serán incorporadas, por un lado, al Plan de Acción Local de la EEA Cuenca del Salado y por otro lado, al Plan Anual de Actividades de las Direcciones dependientes del Ministerio. Las acciones de investigación aplicada, experimentación adaptativa y extensión rural de la CE Chascomús, serán presentadas e informadas como proyectos en conformidad a las normas vigentes en ambas partes.
Séptima: El personal profesional de la Unidad estará integrado por personal del Ministerio y del INTA, quienes estarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. El INTA suplementará los sueldos de hasta tres (3) profesionales del Ministerio (Anexo I). En cada ejercicio, el suplemento se efectivizará si la evaluación de desempeño en el ejercicio inmediato anterior del profesional considerado fue satisfactoria. Cualquier incorporación de personal por parte del Ministerio será tratada previamente por el Comité de Planificación y se decidirá conforme a los Criterios de calidad vigentes en El Ministerio. Para el caso de los profesionales, se tratará por el Comité de Planificación y se decidirá conforme a las normas vigentes que existen en cada institución. Asimismo, los profesionales del Ministerio percibirán los viáticos correspondientes al desarrollo de sus actividades de acuerdo a las normas y procedimientos del INTA.
Octava: El Ministerio aportará los sueldos del personal de su dependencia destacado en la CE Chascomús. Asimismo, garantizará la financiación de los gastos fijos de funcionamiento y conservación de la infraestructura existente en la CE Chascomús y de aquella que se pudiera instalar. También, en la medida de sus posibilidades, aportará fondos para el desarrollo de los proyectos aprobados por CE Chascomús.
Novena: Las fuentes de recursos financieros para el funcionamiento e inversiones de infraestructura y equipamiento de la CE Chascomús y del GOT Salado Norte podrán provenir indistintamente de: a) Fondos aportados por El Ministerio. b) Fondos aportados por la Asociación Cooperadora. c) Fondos provenientes de acuerdos y convenios interinstitucionales. d) Fondos privados nacionales e internacionales. e) Fondos provenientes de emprendimientos conjuntos. f) Fondos aportados por El INTA. Para la instrumentación de inversiones de estructura edilicia con fondos aportados por El Ministerio, El INTA prestará su aval mediante nota formal dirigida a la Dirección General de Administración del INTA.
Décima: El personal profesional, técnico y obrero del Ministerio y el que esté afectado a Convenios suscriptos entre El Ministerio con terceros públicos y privados, que participe de tareas emergentes del presente Acuerdo, tendrá similares oportunidades de capacitación que el personal del INTA.
Decimoprimero: El personal asignado por cada parte a la ejecución funciones y servicios de la otra continuará dependiendo del organismo al que pertenece y por lo tanto afrontando los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades, pero estará subordinado a la autoridad de la unidad donde cumple tareas.
Decimosegunda: Los bienes muebles e inmuebles de Las Partes afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de Las Partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
Décimotercera: Si como consecuencia de los trabajos realizados en el marco del presente Acuerdo, se obtuviesen resultados que permitan el depósito de derechos de propiedad intelectual, Las Partes, a través de un futuro Acuerdo de Vinculación Tecnológica, establecerán la participación porcentual de cada una de ellas sobre la titularidad del desarrollo, así como lo términos y condiciones de su explotación.
Decimocuarta: En caso de que, como consecuencia de los estudios realizados en virtud del presente Acuerdo, se obtuvieran resultados comerciales o que constituyan una fuente de ingreso de recursos económicos, éstos serán utilizados en partes iguales por ambos signatarios y se destinarán a ampliar el presupuesto anual de la CE Chascomús.
Decimoquinta: A fin de fortalecer el accionar institucional, Las Partes aunarán esfuerzos para dar continuidad a las actividades de investigación, capacitación y extensión desarrolladas en el ámbito de la CE Chascomús con las Universidades de la Región.
Decimosexta: Las Partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que corresponden, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de las actividades.
Decimoséptima: Para todos los aspectos, Las Partes constituyen los domicilios que se mencionan “ab initio”.
Decimoctava: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su firma, y siempre que el Convenio marco que le da contexto institucional continúe vigente, pudiendo ser renovado, previa evaluación del cumplimiento de las metas y los resultados obtenidos.
Decimonovena: Cualquiera de Las Partes podrá rescindir unilateralmente el presente Acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho alguno a Las Partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de rescisión de esta índole los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
Vigésima: El Ministerio y El INTA resuelven dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Acuerdo, todos los términos del Acuerdo suscripto entre Las Partes el 8 de marzo de 2006 y su correspondiente Addenda firmada el 17 de julio de 2007.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Chascomús a los 21 días del mes de agosto de 2009.

Emilio Monzó Carlos A. Paz
Ministro de Asuntos Agrarios Presidente del INTA


ANEXO I

PERSONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS EQUIPARADO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL INTA DECRETO 127/06 DEL INTA

Apellido y Nombre
Equiparación salarial
Melani, Gustavo
Coordinador del Grupo
Operativo de Trabajo
Sarena, Daniel


Profesional de Gestión
Externa Extensionista
Participante de Proyecto
Ballieres, Matías


Profesional de Gestión
Externa Extensionista
Participante de Proyecto

Provincia de Buenos Aires
FISCALÍA DE ESTADO

Expte. 22300-1616/08

En el Día de la fecha me notifico de la Resolución Nº 218/09, obrante a fs. 31/34.
Sin perjuicio de ello, deberá cumplimentarse el recaudo observado en el último párrafo de la vista fiscal de fs. 21/22 respecto a la fijación de la imputación presupuestaria (ver penúltimo párrafo del informe de fs. 20 vta.).
Fiscalía de Estado, 27 de agosto de 2009.

Ricardo Szelagowski
Fiscal de Estado
C.C. 11.026


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 7

La Plata, 25 de septiembre de 2009.

VISTO la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a la información proveniente del SENASA, como resultado de los análisis realizados sobre moluscos bivalvos provenientes de muestreos llevados a cabo en las costas de la Provincia de Buenos Aires, se han detectado niveles de toxina paralizante (TPM) superiores al límite apto para su consumo según la normativa vigente;
Que de los resultados obtenidos del análisis de las muestras cualitativas de fitoplancton surge que una especie del genero toxígeno Alexandrium esta presente;
Que dichas toxinas resultan del fenómeno conocido como “floración algal” o “marea roja”, y es el resultado de proliferaciones de algas unicelulares microscópicas, las cuales forman parte del alimento de moluscos bivalvos (berberechos, mejillón, almeja, etcétera) y gasterópodos (caracoles), organismos que concentran las toxinas y sin embargo no sufren ningún tipo de alteración -color, olor, sabor- de manera que, a simple vista, no es posible detectar su toxicidad;
Que la ingestión de moluscos con concentraciones superiores a 80 ug en 100 gr, de toxina paralizante de moluscos tiene efecto sobre la salud humana que pueden llevar incluso a la muerte;
Que en tal sentido se impone difundir ampliamente la presente información y solicitar a los Municipios comprendidos en la zona de veda propuesta tomen los recaudos necesarios a fin de evitar la recolección en la zona costera;
Que en consecuencia, se impone establecer una veda total de las capturas de moluscos bivalvos y gasterópodos en la zona delimitada por los puntos de costa desde Punta Piedra, al norte de la Bahía de Samborombón, y hacia el sur hasta el límite sur de la ciudad de Monte Hermoso, en toda la zona de costa y dentro de aguas de jurisdicción provincial;
Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establecer, a partir de la fecha de la presente, una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de moluscos bivalvos y gasterópodos (caracoles), en la zona delimitada por los puntos de costa desde Punta Piedra, al norte de la Bahía de Samborombón, y hacia el sur hasta el límite sur de la ciudad de Monte Hermoso, en toda la zona de costa y dentro de aguas de jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 2º - Recomendar a la población consumir solamente moluscos bivalvos y gasterópodos provenientes de establecimientos habilitados por la Autoridad competente y abstenerse de adquirir y/o consumir estas especies, cuando las mismas no cuenten con su correspondiente certificado sanitario.
ARTÍCULO 3º - Recomendar a las Administraciones municipales costeras enmarcadas dentro de la zona de veda propuesta en el artículo 1º, mantengan informada a la población acerca de la evolución de este fenómeno y controlen la recolección y/o consumo de estos individuos en sus territorios costeros.
ARTÍCULO 4º - Establecer que los términos de la presente tendrán vigencia, hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen su aptitud para el consumo humano.
ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, notificar a la Prefectura Naval Argentina, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ariel Fabián Franetovich
Ministro de Asuntos Agrarios
C.C. 11.150

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1.065/09

La Plata, 31 de agosto de 2009.

VISTO el expediente Nº 2319-15083/01 - Reconstruido y su alcance Nº 02/09, el convenio suscripto con fecha 23/11/01 entre el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (I.P.R.A.) y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires -por el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el juego denominado “Telebingo Fueguino Federal”-, y sus adendas modificatorias suscriptas con fechas 30/09/02 y 10/04/08, y

CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el convenio de referencia, se comercializa en el ámbito provincial el juego denominado “Telebingo Fueguino Federal”, difundido bajo el nombre de fantasía “Mi Bingo”;
Que el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (I.P.R.A.) comunica modificaciones al Reglamento del Juego -introduciendo para el caso la modalidad “Todo o Nada”- a efectos de obtener por parte público apostador una mayor ponderación.
Que es necesario adherir a las variantes adoptadas por dicha Administración Provincial, a fin de poder continuar la comercialización del juego en un pié de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país.
Que el artículo 3º inc. L) del Decreto Nº 1.170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos, que son administrados a través del mismo.
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 1.170/92, modificado por Decretos Nº 1.324/01 y Decretos Nº 245/02, y sus respectivas prórrogas y Decreto Nº 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Adherir a las modificaciones del Reglamento del juego “Telebingo Fueguino Federal / Mi Bingo” -por el cual se introduce la modalidad “Todo o Nada”-, el que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Instrumentar su comercialización en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del Sorteo que oportunamente acuerden el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (I.P.R.A.) y este Organismo.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Luis Alberto Peluso
Interventor IPLyC

ANEXO RESOLUCIÓN I.P.R.A. Nº 166/07
“MI BINGO” Modalidad “A TODO O NADA”

1) Para los sorteos “ordinarios” el valor del cartón será de pesos dos ($ 2).
2) El valor de cada cartón para los sorteos “extraordinarios” y “super extraordinarios” se determinará oportunamente por resolución.
3) El nuevo cartón tendrá dos secciones, a saber:
a) La sección superior con las mismas condiciones que la actual, la que llamaremos Tradicional y a la que se le destinará el treinta y seis por ciento (36%) del setenta y cinco por (75%) del valor total del nuevo cartón. Dicho porcentaje será distribuido de la siguiente manera:

Nivel 1 10 aciertos 29%
Nivel 2 09 aciertos 05%
Nivel 3 08 aciertos 17%
Nivel 4 07 aciertos 12 (premio fijo de $ 3)
Nivel 5 06 aciertos 33 (premio fijo de $ 2)
Pozo de reserva 04%

b) Una sección inferior que también constará de diez (10) números, distintos a los superiores, donde el apostador cobrará sólo si acierta todos los números. A esta sección la llamaremos “A Todo o Nada”. De no adjudicarse, el monto se acumula hasta el próximo sorteo.
c) El porcentaje destinado a premios de la modalidad “A Todo o Nada” será de treinta y seis por ciento (36%) del veinticinco por ciento (25%) restante del valor total del nuevo cartón, distribuido así:

Nivel 1 10 aciertos 34%
Pozo de reserva 02%


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