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El gobierno oficializó ayer el nuevo régimen para comprar on-line bienes al exterior. Las claves.
El Gobierno oficializó ayer el nuevo régimen “puerta a puerta” para la compra online de bienes en el exterior, que permite cinco operaciones al año, de hasta 1.000 dólares y 50 kilos cada una si se realizan con prestador privado, y sin límite cuando el producto llega por el Correo Oficial.
Así surge de las resoluciones generales 3915 y 3916 publicadas en el Boletín Oficial que especifican las características para ambos sistemas, que regirán desde el 26 de agosto.
En el caso de operar con el Correo Oficial, se establecieron dos sistemas, uno que permite recibir el envío en el domicilio, y otro que obliga al consignatario a retirarlo en sucursales de la entidad. El primero rige para “mercaderías que no superen los dos kgms y su valor sea inferior a 200 dólares”.
El particular deberá ingresar en la Web de la AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción de los productos recibidos. Una vez que se valide ese registro, se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar.
“Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de 25 dólares”, informó la AFIP, mientras que por el saldo se debe pagar un impuesto equivalente al 50 por ciento del excedente.
Para el caso de envíos de más de dos kilogramos o de valor mayor a 200 dólares se deberá retirar “el envío en una sucursal” del Correo.
En ambos casos el interesado deberá “poseer CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) y Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo”, añade la norma, que deja al margen a “libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero”, que “previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la ‘Declaración simplificada de envíos postales internacionales’”.
En el caso de los correos privados, se estableció que se podrán recibir hasta cinco envíos al año, cada uno no podrá superar los 1.000 dólares ni los 50 kilogramos, y podrán estar “conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial”.
“El consignatario del envío deberá notificar electrónicamente su recepción” a la AFIP dentro de los 30 días corridos, en el sitio del organismo, ya que, “de no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación”, según el artículo 4º de la resolución.
En esta modalidad, serán los prestadores de servicios courier los encargados de realizar la declaración de los envíos, en la que deberán incluir la descripción de los productos involucrados y los valores.
La oficialización del sistema trajo polémica. Para el presidente de la CAME, Vicente Lourenzo “se permiten compras anuales de u$s 1.000 por persona. Esto, a nivel país, son u$s 4.000 por familia, por cinco envíos al año, son u$s 20.000 al año; por un millón de familias, son u$s 20.000 millones que se irían a buscar productos chinos que tienen subsidio del gobierno chino y contra los cuales es imposible competir”.
Por su parte, el presidente de la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero, Ariel Aguilar, dijo que “es un golpe más a las industrias y comercios pymes. Esta es una medida que afecta a las industrias locales de mano de obra intensiva como marroquinería, textil y calzado”. En cambio, el titular de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Gustavo Sambucetti, consideró que “con el nivel de aranceles que tiene y la limitación de tres unidades por envío, el sistema está orientado básicamente al consumo minorista. Por otro lado, esta restringido a quienes tengan tarjeta de crédito internacional, que no es el total de la población y hay que ver el impacto del costo de envío, que se suma al arancel de 50%”, dijo.
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