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La AFIP reglamentó hoy una serie de requisitos para acceder al régimen de sinceramiento fiscal mediante dos resoluciones en las cuales, entre otros puntos, se puntualizó que no se podrán blanquear fondos depositados en países como Irán, Irak y Siria.
Las resoluciones 3919/16 y 3920/16 fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial, en las que puntualizó que "el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017".
Para ello, los interesados deberán ir al servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" disponible en el sitio Web de la AFIP, para individualizar los bienes que se declaran y su valuación.
En el caso de los países de los que no se podrán traer fondos para el blanqueo, la AFIP reglamentó la parte final del artículo 37 de la ley 27.260 de blanqueo, que indicó que "no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional" las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior "que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes".
Esos países son "Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen".
Entre otros puntos, se indicó que los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras, y que el blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo se tendrá por válida cuando éste o su apoderado presten conformidad en el apartado que sobre el tema colocará la AFIP en su sitio en Internet.
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Según el artículo 18º de la resolución 3919, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza del 31 de diciembre de 2015 según constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o una entidad bancaria estatal.
En el caso de bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización.
"A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias", aclaró el texto de la norma.
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