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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una medida provisional en favor de la encarcelada dirigente social Milagro Sala, en la que indicó que el Estado argentino “debe sustituir la prisión preventiva” por un arresto domiciliario u otras medidas alternativas aún “menos restrictivas”.
En la primera reacción gubernamental inmediatamente después de conocido el pronunciamiento, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, dijo a Télam que las resoluciones de la Corte IDH “son de cumplimiento”.
“Como sostuvimos desde un principio, las decisiones de la Corte son de cumplimiento. Estoy seguro de que la justicia jujeña actuará en consecuencia”, expresó.
En el tramo resolutivo de esa medida provisional, la Corte IDH requirió “que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”.
“En particular -añadió-, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”.
La Corte Interamericana está facultada para adoptar medidas provisionales como la adoptada en favor de Sala en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.
En la medida, fechada el jueves 23 y conocida ayer, pide además al Estado argentino que “realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud”.
En este punto, pide también “su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios”.
Por otra parte, “ordena al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas”. En el punto 4, requirió “a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado”.
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