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Deportes |ESPECIALISTA JURIDICO. LA MIRADA DE ROBERTO TARRABÉ

“El concurso preventivo es un remedio”

El abogado explica las cuestiones técnicas de una convocatoria

“El concurso preventivo es un remedio”

El doctor Roberto Tarrabé - gonzalo calvelo

27 de Febrero de 2017 | 04:24
Edición impresa

Ante la inminente decisión que deben tomar los socios de Gimnasia en la Asamblea del viernes, este diario entrevistó a un especialista en la materia concursal, Roberto Tarrabé, que brinda especificidades técnicas:

- ¿Qué significa técnicamente la figura del concurso preventivo de acreedores?

- Está previsto en la Ley 24522 y está contenido en una ley que también hace referencia al tema de la quiebra. Son dos cuestiones distintas. El concurso es un remedio, la quiebra es eminentemente liquidativa, tiende a liquidar los bienes y pagarle a los acreedores. El concurso supone la impotencia patrimonial para afrontar deudas que son exigibles. No podemos confundir con la cuestión económica, es financiera, porque puede haber un patrimonio detrás, pero lo que hace falta es dinero en efectivo o fácilmente obtenible, a los fines de cumplir con los acreedores. Ante un desfasaje financiero, se puede acudir a ese remedio.

- Para quien no domina conocimientos en la materia, esta figura despierta cierto temor: ¿puede resultar saludable o no acudir a esta herramienta?

- Siempre hay temor ante un concursamiento, pero a veces es por un tema de desconocimiento. El concurso, en realidad, tiende a que todo aquel que se precie como acreedor vaya ante el síndico e insinúe la pretensión verificatoria. Esto permite precisar la calidad y la cantidad de acreedores, porque en una entidad por la que han pasado distintas autoridades, puede pasar que haya acreedores ocultos, por lo cual esto viene a transparentar qué deuda tiene una institución. Esto puede ser beneficioso porque la ley contempla cualquier tipo de ofrecimiento e incluso una quita en los montos, lo cual podría contribuir a bajar la deuda del club, a la vez que muchos acreedores, ante el concurso, se desalientan y no van a verificar o con los instrumentos que tienen no guardan la formalidad requerida y son rechazados.

- ¿Cuáles son los riesgos en la hipótesis de que un concurso preventivo salga mal?

- El riesgo mismo está previsto en la ley y es la quiebra, se recordará el tema de Racing, cuando la síndico, con la que trabajábamos juntos, dijo `murió Racing´, porque se trataba de una persona jurídica y como tal, la quiebra decretaba la muerte de la misma. Es ahí que, políticamente, sale una ley para las entidades deportivas, que con la ley del fideicomiso permitió el salvataje del club. Esa ley sigue vigente y en el peor de los casos podría ser aplicable a Gimnasia.

- ¿Cuáles serían los consejos fundamentales?

- No creo que el profesional que se haga cargo del tema necesite que le anticipe un consejo. Sí, como en cualquier profesión, es estar arriba del proceso y atendiendo las diversas circunstancias que se van presentando a lo largo del proceso.

- ¿Cómo se instrumenta?

-Se instrumenta mediante un escrito, en cual se formula la petición del concurso preventivo, acompañando una serie de recaudos que están previstos en la propia ley, en el caso de una institución los balances, la denuncia de los acreedores, la documentación respaldatoria con la que cuenta la institución que avalen esos créditos que uno está denunciando, los domicilios o datos de los acreedores para que el síndico pueda contactarse con ellos y el mismo artículo sexto de la ley, habla de la ratificación en una asamblea. Esta asamblea que se va a hacer ahora, será para ratificar la decisión de la comisión directiva, de presentar el concurso preventivo. Lo que sí me llamó la atención es que hayan publicitado el concurso antes de presentarlo, porque muchas veces se efectúa y luego se ratifica ¿Por qué? Porque si algún acreedor no tiene todos los papeles en orden, con eso gana tiempo para hacerlo. Esta es una mirada general, la conducción actual debe estar asesorada y por eso decidió hacerlo así.

- ¿Hay una estadística que marque en qué porcentajes los acreedores aceptan o no un plan de pagos en casos de clubes?

- Primero hay un principio de conservación de la empresa, en este caso del club, es un principio que emana de la propia ley concursal, todos tienden a salvar a cualquier sociedad en general, con mayor razón a uno de los dos mayores clubes de la ciudad. En ese sentido las estadísticas son favorables, el mismo club Universitario está con el acuerdo homologado, yo hice aquella presentación en concurso. Las propuestas deben ser dirigidas a los acreedores comunes o quirografarios, los que no tienen privilegio, porque aquellos que sí lo tienen, pueden ejecutarlo y seguir adelante una vez verificado y concluido el concurso. El club debe negociar desde el vamos con los distintos acreedores, para tratar de obtener las mayorías y dar un plan acorde al ingreso dinerario que se tiene.

- ¿Cómo debería darse el acuerdo?

- Es por mayoría compleja, mitad más uno de los acreedores y que representen las dos terceras partes del capital total reconocido por el juez.

- ¿Cuánto demoraría la vuelta a la vida cotidiana del club?

- La vida contidiana el club la tiene, lo único distinto es que la administración está vigilada por el síndico. Conserva la administración y necesitará la autorización para determinados actos, como por ejemplo la venta de un jugador, que es un activo. Y el tiempo de duración dependerá de la propuesta aceptada y de si se retrasa o no. El cumplimiento del plan será vigilado por el síndico o por un comité de acreedores formado al efecto.

- ¿La formación de un fideicomiso es obligatoria u opcional?

- Es algo facultativo del club, como una posible herramienta para asegurar los pagos, en tanto y en cuento sea avalado por los acreedores. Puede ser una medida que dé más transparencia, además un fideicomiso no es embargable, algo importante porque el club puede seguir generando pasivos posconcursales y podría recibir un embargo que podría afectar el pago del concurso, algo que esta figura evitaría.

 

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