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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Ultimos días para regularizar deudas

19 de Marzo de 2017 | 07:37
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Como se comentó en anteriores oportunidades, el 30/1/17 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 14.890, norma que regula un interesante régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación y responsables solidarios. Posteriormente, ARBA regalmentó los pormenores del régimen a través de la Resolución 3/17.

En esta oportunidad, atento a que la posibilidad de adhesión vence el 31/3/17, se detallan en los siguientes párrafos las notas que definen al régimen.

Como se dijo, los agentes pueden adherirse hasta el 31 de marzo, aunque ARBA podría llegar a extender este plazo ya que así lo habilita la Resolución 3/17.

ALCANCE

El régimen alcanza al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos e involucra a los agentes de recaudación o sus responsables solidarios por retenciones y/o percepciones: a) no efectuadas; b) efectuadas y no ingresadas; o c) efectuadas e ingresadas fuera de término. Debe tratarse de obligaciones vencidas al 30/11/16 inclusive, en proceso de fiscalización, discusión administrativa, firmes o discutidas judicialmente (abarca juicios de apremio, cualquiera sea la fecha de su inicio). Incluye obligaciones no declaradas ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ARBA, como las incluidas en regímenes anteriores caducos al 30/11/16.

Se condonan los recargos y las multas en un 100%. En materia de intereses la reducción es la siguiente: a) del 60% cuando se trate de contribuyentes de IIBB con ingresos en 2015 de hasta 100 millones; b) Reducción del 50% entre 100 y 200 millones; c) si el contribuyente supera 200 millones de ingresos la reducción de los intereses será del 40%.

Cabe aclarar que tratándose de retenciones efectuadas y no ingresadas se mantiene la reducción del 100% de los recargos y multas, pero la reducción de los intereses será del 40% cuando se trate de contribuyentes con ingresos en 2015 de hasta 100 millones; del 30% entre 100 y 200 millones y del 20% si supera 200 millones.

Todas estas reducciones se aplicarán también para deudas por retenciones ingresadas fuera de término a la fecha de entrada en vigencia del régimen. En ningún caso las reducciones pueden implicar una disminución del capital adeudado (para el caso de agentes que retuvieron y no ingresaron los impuestos).

El acogimiento es a pedido de parte interesada a través del formulario creado al efecto por ARBA (Formulario 32, 33, 34 o 35, dependiendo de cada caso). Tratándose de deudas en discusión judicial, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas que ARBA habilite. Será el organismo quien liquidará la deuda sin necesidad de utilizar formulario alguno.

El pago puede ser al contado o en cuotas. De optarse por el pago a contado se aplica una bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan. Esta modalidad no resulta aplicable para deudas provenientes de planes caducos al 30/11/16. De existir medidas cautelares trabadas, las mismas serán levantadas por ARBA una vez ingresado el monto total regularizado.

De optarse por la modalidad de pago en cuotas, debe ingresarse un anticipo del 10% de la deuda a regularizar y el resto puede abonarse de la siguiente manera: en hasta 3 cuotas sin interés; entre 6 y hasta 24 cuotas con un interés del 1,5% mensual; en 27 cuotas y hasta 36 cuotas con un interés del 2,5% mensual. La cuota mínima es de $750 y podrán abonarse mediante el formulario R-550 (”Volante Informático Para el Pago”). De existir medidas cautelares trabadas, las mismas serán levantadas por ARBA una vez cumplido con el 30% del plan.

Quien se acoge se allana incondicionalmente por las obligaciones regularizadas (se desiste de toda acción y derecho). El acogimiento interrumpe el curso de la prescripción y requiere: a) buen comportamiento fiscal, es decir, encontrarse al día con las declaraciones juradas y sus pagos en carácter de agente de recaudación, vencidas al 1/12/16 y hasta el último día del mes anterior al del acogimiento; b) abonar previamente, ante deudas en instancia judicial, la tasa de justicia, los costos y costas; c) si se trata de multas por incumplimiento a los deberes formales, es requisito para acceder al 100% de su reducción cumplir el deber que la originó; y d) entre la fecha de sanción del régimen y hasta la cancelación total de la deuda regularizada la planta de personal en relación de dependencia del sujeto que regulariza debe mantenerse inalterable.

CADUCIDAD

Por último, cabe mencionar las causales de caducidad del régimen. Ello se origina ante la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de la cuota siguiente, como asimismode alguna cuota impaga al cumplirse 90 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan o por no ingresar la liquidación generada para el pago en contado dentro de los 90 días de vencida. El plan caduca igualmente ante la falta de presentación de las declaraciones juradas en carácter de agente de recaudación (y no pagar, si corresponde) vencidas desde la fecha del acogimiento y hasta la finalización del plan o por no cumplir con el mantenimiento de la planta del personal. Al efecto, ARBA realizará controles trimestrales de la situación de cada contribuyente regularizador.

 

Leonardo Behm, abogado especialista en derecho tributario y constitucional, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF).

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