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Por MARIANO PEREZ DE EULATE
En la mayoría de las fuerzas que competirán en las elecciones de octubre se escucha una queja intestina que no se exterioriza por temor a pagar costos políticos: la obligatoriedad de aplicar la ley conocida como de Paridad de Género (Nº 14.848), sancionada por la Legislatura provincial en octubre del año pasado y promulgada por la gobernadora María Eugenia Vidal a través del decreto 1.345.
Aquella norma fue impulsada por el Frente Renovador de Sergio Massa, cuya esposa, Malena Galmarini, cobró especial protagonismo en las sesiones en la que se debatió la ley haciendo acto de presencia en los recintos de ambas cámaras e incluso protagonizando alguna que otra agarrada con los legisladores que ponían objeciones al proyecto. Malena vivió su aprobación como un logro casi personal.
La ley precisa que las listas de candidatos para cuerpos colegiados tienen que respetar un equivalente al 50 % del sexo femenino y otro 50 % masculino
Fue notable en aquella ocasión cómo muchos legisladores del mismo Frente Renovador, de Cambiemos y del PJ levantaban la mano para aprobar la ley pero por lo bajo aseguraban que traería complicaciones futuras. Pocos, poquísimos, quisieron enfrentarse a la furia femenina, al eventual escrache mediático.
La ley en cuestión precisa que las listas de candidatos para cuerpos colegiados tienen que respetar, en todas las categorías, un equivalente al 50% del sexo femenino y otro 50% del masculino. Ese porcentaje, detalla, será aplicable a la totalidad de la lista. Y acá, el dato clave: se debe cumplir el mecanismo de alternancia y secuencialidad “mujer-hombre” u “hombre-mujer”. O sea, uno y uno en todos los niveles (senadores provinciales, diputados provinciales, concejales, consejeros escolares).
Conviene aclarar que la paridad no corre para cargos nacionales: el Congreso aún no convirtió en ley un proyecto de similares intenciones.
Desde hace un tiempo, la Junta Electoral de la Provincia, que se reúne semanalmente, recibe apoderados de partidos que hacen consultas sobre la Ley 14.848. La duda con la que llegan es si se aplicará o no la misma. Es verdad que la norma no esta reglamentada pero a criterio del cuerpo –que preside la titular de la Suprema Corte, Hilda Kogan- se trata de una ley vigente y por eso se tiene que aplicar.
En verdad hay muchísimas leyes, a nivel provincial y nacional, que no están reglamentadas –un paso que debe dar el Poder Ejecutivo y en el que puede aclarar algunos aspectos de las normas pero jamás cambiar su espíritu- y que sin embargo se aplican.
Lo cierto es que en muchos frentes electorales que se están armando en estos días analizan la cuestión del “uno y uno”.
Parece que no es fácil lograr la paridad en un mundillo en el que sigue pesando mucho lo masculino.
Pero el problema no sería tanto en las fuerzas que irán con una lista única a la Primaria Abierta de agosto para replicarla luego en la general de octubre. La discusión se da en los partidos que tendrán PASO.
Es que en esas fuerzas las listas de octubre deben integrarse con los ganadores y los perdedores de las Primarias de agosto. El criterio varía según el partido o alianza. Algunos utilizan el 2 x 1 (dos candidatos de la lista ganadora y uno de la perdedora) y otros el 3 x 1 (lo que relega recién a un cuarto puesto al representante de la minoría). Dependen de los pisos electorales que se fijen.
Como sea, puede darse el caso de que, cuando haya que integrar las listas definitivas para octubre, ese ejercicio arroje que no pueda respetarse el famoso “un hombre-una mujer” o viceversa.
Parece que no es fácil lograr la paridad en un mundillo en el que sigue pesando mucho lo masculino
Para ser bien claros: supongamos un partido donde la lista derrotada puede meter un candidato en el cuarto puesto (o sea 1 cada 3). Y la lista ganadora de la PASO llevó un esquema mujer-hombre-mujer. Debería ser hombre ese cuarto lugar que le corresponde a la lista perdedora, según la norma.
¿Pero qué pasa si quien la encabezaba era mujer? La lista final debería quedar mujer-hombre-mujer-mujer. No se respetaría la “alternancia y secuencialidad”. ¿Entonces la lista perdedora debería poner al hombre que ocupaba el segundo puesto?
Muchos creen que esto vulneraría el “principio del más votado”.
No parece haber voluntad en el vidalismo de reglamentar la Ley de Paridad. “No es necesario. Es bien taxativa”, se explica allí.
De todos modos, aunque diera ese paso el Ejecutivo no podría tocar demasiado ni tratar de buscarle una salida al problema antes descrito sin modificar el espíritu de la norma. Tampoco parece probable que la Legislatura, paralizada en el año electoral, saque una ley correctiva en el corto plazo.
La Justicia, pues, parece ser la vía en la que, eventualmente, se solucionen estas zonas grises.
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