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Candidatos y “alquilones”

Candidatos y “alquilones”
24 de Agosto de 2017 | 01:23
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Por Diego H. Armesto (*)

Las recientes PASO que se realizaron en nuestro país, nos deben llevar a repensar nuestro sistema de representación institucional. Por ejemplo, entre los precandidatos hubo casos de quienes tienen domicilio en una provincia, viven en la Capital Federal, pero resultan candidatos por la provincia natal. Por lo tanto, se candidatean en una provincia en la que no residen y en la que, además, no figuran en el padrón electoral.

Situaciones como éstas, legales, pero que empañan la legitimidad de la representación, no son casos nuevos o aislados ya que en las legislativas de 2009 el ex presidente Néstor Kirchner también debió justificar los dos años de residencia en territorio bonaerense, o Daniel Scioli como candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires.

En todos estos casos lo único que se hace es forzar interpretaciones y apelar a débiles justificativos en detrimento de la necesaria transparencia de aquellos que se presentan a cargos electivos.

La ley Suprema dice en el artículo 48: “para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”. Y en lo concerniente al Senado expresa el artículo 55: “son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.

Las calidades expuestas son condición ineludible para ser diputado y senador de la Nación, estas deben ser cumplidas indefectiblemente y es necesario cumplimentar todos los requisitos, no de manera parcial, por cuanto estas razones hacen a la capacidad al momento de integrar el cuerpo.

El diputado y el senador deben tener un pleno conocimiento de las necesidades del territorio y de sus representados, conocerlas y estudiarlas, para poder legislar de la mejor manera posible.

los “alquilones”

Las razones de los requisitos se deben a los antecedentes históricos y que llevó a que, tanto Bartolomé Mitre como Domingo F. Sarmiento, crearan la irónica figura de los “Alquilones” para definir a aquellas personas que se arrogaban la representación de una provincia en el cuerpo legislativo, sin ser nativos de la misma o habían dejado de residir en ellas hacía tiempo, en tal sentido, 160 años pasaron de esta discusión, la cual hoy tiene mucha actualidad.

Los “alquilones” de ayer y de hoy no ayudan a las instituciones de la República, ni al sistema representativo, ni a la democracia, en tiempos en donde son necesarios gestos y conductas de la clase dirigente

Así en la reforma constitucional de 1860 se dijo: “...no hay acción pública que pueda ejercerse sin responsabilidad. El despotismo no es más que la libertad de un hombre para hacer su voluntad sin responsabilidad ninguna. El diputado ejerce una tiranía cuando no tiene responsabilidad sobre sus actos; y aquel Congreso compuesto por aventureros tiene ese vicio capital. (...) El representante vuelve periódicamente al lugar que lo nombro, a vivir en medio de sus electores, y entonces siente su responsabilidad, por lo que se cuida muy bien de no traicionarlos y de no hacerles decir en el Congreso lo que no piensan, ni quieren; porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos cuando vuelva le han de hacer pagar en la vida privada, con el desprecio publico su mala conducta, y sus prostituciones como representante...”.

En definitiva, se trata simplemente de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. Los “alquilones” de ayer y hoy no ayudan a las instituciones de la república, al sistema representativo y a la democracia, en tiempos en donde más que nunca son necesarios gestos y conductas de nuestra clase dirigente que proyecten ejemplaridad a la comunidad, y permitir éstas prácticas es acentuar el engaño y la burla al ciudadano.

(*) Abogado. Profesor de Derecho Constitucional de la UBA y de Derechos Humanos en la Universidad de Palermo

 

 

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