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Por Diego Beghelini, Defensoría del Pueblo de la Prov. de Bs. As.
Ya que el artículo 9º de la ley 25.561 autorizaba al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de prestación de servicios públicos, resulta pertinente preguntarnos qué consecuencias puede traer en relación a las tarifas de los servicios esenciales.
Como consecuencia más evidente advertimos que el Estado deberá cumplir a partir del año 2018 con los procedimientos previstos en las leyes 24.065 y 24.076, para la fijación de las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas natural. Estas normas, dictadas durante la época de la privatización de las empresas del Estado, han sido cuestionadas por el Defensor del Pueblo de la Provincia, toda vez que reconocen el carácter de servicio público solo a las etapas de transporte y distribución, pero no a la etapa de producción del recurso.
En el caso del gas este régimen normativo es muy problemático, ya que el precio del gas PIST (o gas en boca de pozo) se encuentra legalmente sometido a las leyes de oferta y demanda (aún tratándose de actividades monopólicas u oligopólicas) y cotiza a precio internacional expresado en dólares. El precio del gas PIST empuja el valor de la tarifa del transporte y distribución del gas natural, y al mismo tiempo, constituye el insumo fundamental en la generación eléctrica, con lo cual es determinante para la tarifa de este servicio.
Sin perjuicio de ello, los artículos 40 y 43 de la ley 24.065 disponen que las tarifas eléctricas se fijarán por períodos de cinco (5) años, “asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios”. Por su parte, los artículos 37 y 42 de la ley 24.076 prevén algo similar para las tarifas de gas natural. La aplicación del régimen normativo ordinario (el de las leyes 24.065 y 24.076) no resultaría compatible con el sendero de disminución de subsidios previsto por el Gobierno nacional desde el año 2016 al 2019, que consiste en la realización de audiencias públicas, aumento de tarifas y disminución de subsidios de manera periódica, con lo cual el Estado debería sostener el esquema tarifario a enero/2018 por 5 años sin más modificaciones (sin perjuicio del cuestionamiento judicial que existe sobre el mismo, y de los ajustes por costos que prevé la normativa referida).
Podría sostenerse que finalizada la emergencia pública, el Gobierno cuenta ahora con una ventana de 5 años “frescos” para fijar las tarifas desde el año 2018, pero ello resultaría absolutamente irrazonable a la luz del artículo 42 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta los aumentos de tarifas ocurridos durante los años 2016 y 2017, que en algunos casos superaron el 1.500%
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Lo más sensato (y que haría legal y previsible la política pública en materia energética) resultaría que el Gobierno nacional suspendiera el “sendero de reducción de subsidios” previsto para los años 2018/2019 a la espera de la decisión de la Justicia, en los procesos iniciados por la falta de razonabilidad y de gradualidad de los aumentos tarifarios (así como por la insuficiencia de la información brindada a los usuarios en las audiencias públicas, verdaderos formalismos vacuos y sin contenido), y una vez determinada la constitucionalidad o no de dicha política, establecer las tarifas de los servicios públicos esenciales por el lapso de 5 años, en los términos previstos por la ley.
Lo contrario dejaría dudas sobre la constitucionalidad (y aún de la legalidad) del sistema, con grave perjuicio a su sustentabilidad futura. Ello sin detrimento alguno de los graves perjuicios que los aumentos de tarifas de servicios públicos están ocasionando en su vida cotidiana a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
“El Estado debería sostener el esquema tarifario a enero/2018 por 5 años sin más modificaciones
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