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El caso ocurrió en 2011 en 119 y 517. La víctima, de 26 años, recibió un escopetazo en la espalda
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata condenó ayer a 25 años de prisión a Angel Ezequiel González (26), al considerarlo autor del asesinato, de un tiro por la espalda, de Jerónimo Matías Hrynkiewicz (26), en el barrio El Mercadito de nuestra ciudad.
Los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni (h) y Germán Alegre, por la secretaría de la doctora Mariana Arreche, dieron por probado que en la madrugada del 29 de octubre de 2011, en 119, entre 517 y 518 de Tolosa, un hombre (acompañado por otro) “produjo un disparo de arma de fuego (escopeta recortada) a un joven que transitaba de a pié por allí, proyectil que impactó desde corta distancia en la espalda de la víctima produciéndole la muerte en corto lapso”.
“El agresor se dio inmediatamente a la fuga del lugar del hecho junto a su acompañante, ocultando el arma entre sus ropas”, señalaron en el fallo.
En el veredicto los jueces precisaron que hay elementos para probar que el autor del disparo fue González, identificado por los vecinos del lugar con el apodo “El Angel”, según los testigos el “dueño del barrio que molestaba a la gente y cobraba peaje”.
Los jueces entendieron que el imputado es autor del delito homicidio simple, cometido con arma de fuego.
En este juicio, la semana pasada la fiscal de Juicio de La Plata Florencia Budiño pidió prisión perpetua para González , al acusarlo como autor del delito de “homicidio calificado por alevosía”, en perjuicio de Hrynkiewicz, quien, según se ventiló en el debate oral, la noche anterior al asesinato había participado de la fiesta de cumpleaños de su madre, en la ciudad de Berisso.
Poco después la víctima, que murió a los pocos instantes de recibir un certero disparo en la espalda, acudió al barrio El Mercadito con supuestas intenciones de encontrarse con alguien, se explicó en la acusación.
Sin embargo -se agregó- antes de que lograra su objetivo, un joven armado con una escopeta recortada lo mató.
Para los jueces en el debate no pudo acreditarse la alevosía, solo que hubo un homicidio cometido con un arma de fuego.
Para graduar la pena impuesta se valoraron como agravantes la nocturnidad, la juventud de la víctima y que el autor “era dueño, señor y gran conocedor” del barrio donde ocurrió el hecho”.
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