"Constitución Nacional, Declaraciones de Derechos y Garantías, Capítulo Primero - Artículo 29"

Juan Carlos Escobar, señala: "Refiriéndome a la Constitución Nacional y al artículo del título, el cual no ha sido modificado en la última reforma constitucional, quisiera saber si los señores Legisladores, al otorgar o delegar poderes de su competencia al Ejecutivo para el uso del Dr. Cavallo, leyeron el mencionado artículo que a continuación transcribo:
"Artículo 29 - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria".

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