Echan por causas del corralito a funcionarios de juzgado federal
Eran el secretario y prosecretario del juzgado nº 2 de La Plata. La Cámara dispuso sus cesantías por "graves irregularidades"
| 15 de Octubre de 2004 | 00:00

La cesantía de dos funcionarios de la justicia federal
platense fue dispuesta por la Cámara de ese fuero, al resolver sobre un
sumario interno y considerar probado que los sancionados -el secretario
del juzgado nº 2 Jorge Di Pierro y el prosecretario Oscar Morales- incurrieron
en "incumplimiento de los deberes y funciones previstas en las leyes"
y actuaron con "ineptitud y mala conducta".
La investigación se inició en el 2000 por una denuncia sobre presuntas irregularidades en la tramitación, en la secretaría 4 del juzgado federal nº 2, de amparos vinculados a los dineros atrapados en el corralito bancario. La denuncia fue efectuada por una abogada platense y la investigación -un sumario administrativo- la realizó el propio titular del juzgado, Adolfo Ziulu.
Concluida la instrucción del sumario, Ziulu elevó un informe a la Cámara Federal en el que, además de proponer sanciones a los imputados, elevaba a consideración los planteos de nulidad del sumario y de recusación del magistrado elevados por Di Pierro; planteos que el juez había rechazado y que fueron desestimados también por el tribunal.
"FAVORITISMO Y OBSTRUCCION"
En la resolución, la Cámara indicó que a Di Pierro "se le imputa negligencia en las tareas de documentación, custodia o conservación y demora del despacho judicial y otras faltas más graves" y puntualizó que "ambos hechos se verifican en las constancias" de la investigación desarrollada.
Sobre las "faltas menores", se expresó que, sobre una muestra de los expedientes, "cerca del 90% carecía de foliatura, en más del 75% se verificaron escritos traspapelados, en 164 expedientes se observaron demoras notables en despachar las peticiones (de tres meses a un año) mientras que otras fueron evacuadas con rapidez de uno a tres días (60 expedientes) y se observó la pérdida habitual de escritos y documentación reservada".
"Consta en las actuaciones el mal trato a los profesionales y las partes, favoritismo, y obstrucción al trámite de determinadas causas", puntualizaron también los camaristas.
"EXTREMA GRAVEDAD"
Pero "también se pusieron en evidencia otros hechos de extrema gravedad de los que resulta autor Di Pierro", dijeron los magistrados, quienes citaron como ejemplos: "arrogarse funciones judiciales, como concesión de una medida cautelar; dar recomendaciones a letrados y partes; llevar en forma irregular el Libro de Sentencias Definitivas y asentar en él datos inexactos; no cumplir lo ordenado en resoluciones de esta Cámara y por el titular del juzgado; y la gran cantidad de hojas en blanco en la Secretaría nº 4, una vez producida la suspensión del funcionario, con cargos que exhibían diversas fechas".
En ese marco, se puntualizó que "fueron encontrados en la secretaría de Di Pierro 4.000 escritos recibidos y no agregados a las respectivas causas en trámite".
El tribunal también consideró que, en el ejercicio de su defensa, "las explicaciones de Di Pierro resultan muy endebles y hasta poco serias con relación a las pruebas del sumario"; puntualizó que "sus afirmaciones o negaciones no se sustentan en las pruebas que él mismo aportó" y concluyó en que, "en síntesis, las imputaciones han sido probadas en el curso del sumario".
Con relación al prosecretario Morales, a quien le imputaron similares cargos que a Di Pierro, los camaristas rechazaron los argumentos de su defensa, tales como que su cargo no está comprendido en el rango de "funcionarios" y aumento de trabajo, refacciones edilicias e inconvenientes en el sistema informático en su área, entre otros.
Con datos tales como que "la computadora de Morales sólo estuvo fuera de servicio un total de seis días en períodos separados", los magistrados rechazaron los argumentos del prosecretario, calificando a algunos como "una forma poco seria de exculpar la responsabilidad que el compete".
CONCLUSIONES
En las conclusiones, los camaristas consideraron que "existió negligencia o desidia en la prestación funcional y conducta reprochable" y que "es indudable que las faltas de servicio atribuidas a los imputados son muy graves, e irrelevantes las excusas ensayadas frente a las pruebas reunidas", puntualizando que "las denuncias quedaron demostradas y con ello la responsabilidad administrativa de Di Pierro y Morales por la inepta y mala prestación funcional".
Así, la Cámara dispuso las cesantías del secretario Di Pierro -medida que tendrá efecto al vencer la licencia por enfermedad que actualmente tiene- y del prosecretario Morales.
OTRAS CONSIDERACIONES
Vale señalar que la fundamentación de la resolución fue elaborada inicialmente por los camaristas Nogueira, Pacilio y Vallefin, a cuyos votos adhirieron Schiffrin y Frondizi.
Antes de la cuestión de fondo, por otra parte, los camaristas habían abordado en la resolución los pedidos de nulidad de la investigación que había elevado el secretario Di Pierro y los rechazaron al considerar que “no tienen sustento”, puntualizando en ese sentido que “parecen más inspirados en obstaculizar el trámite y la pronta conclusión del sumario, que en ejercer con amplitud el derecho de defensa”.
Y también rechazó el tribunal la recusación planteada por el secretario contra el sumariante, bajo el fundamento de que “las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos procesales para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata del ejercicio de facultades de superintendencia”, esto es, cuando se tramitan sumarios administrativos en los que entiende la Cámara.
Por lo demás, al elevar su informe sobre la investigación que realizó en este caso, el juez instructor había propuesto la cesantía del secretario Di Pierro pero, en cambio, para el prosecretario administrativo Morales proponía una suspensión por 30 días.
Por lo tanto, el tribunal coincidió con la sanción propuesta para el secretario pero agravó -como quedó dicho- hasta la cesantía la medida al prosecretario. Los camaristas fundamentaron esa última decisión en que “la conducta incriminada (a Morales) merece el más serio reproche al originar en forma objetiva una situación de sospecha o desconfianza hacia el agente”.
CORRALITO Y QUEJAS
En cuanto a la denuncia que originó esta investigación, fuentes de tribunales indicaron en su momento que, antes de la presentación formal y escrita de una abogada platense, ya se habían recibido en el juzgado de Ziulu las quejas de numerosos profesionales que aludían a un manejo virtualmente escandaloso, en la secretaría nº 4 del juzgado federal nº 2, de los amparos que presentaban los ahorristas por fondos retenidos en el corralito financiero.
En esas quejas se mencionaban en ese sentido diversas situaciones, tales como que “se ‘perdían’ escritos, no se foliaban los expedientes, había continuos traspapelamientos y demoras injustificadas para proveer las presentaciones, para algunos letrados; aunque para otros parecía que había un trato preferencial muy expeditivo”.
La investigación se inició en el 2000 por una denuncia sobre presuntas irregularidades en la tramitación, en la secretaría 4 del juzgado federal nº 2, de amparos vinculados a los dineros atrapados en el corralito bancario. La denuncia fue efectuada por una abogada platense y la investigación -un sumario administrativo- la realizó el propio titular del juzgado, Adolfo Ziulu.
Concluida la instrucción del sumario, Ziulu elevó un informe a la Cámara Federal en el que, además de proponer sanciones a los imputados, elevaba a consideración los planteos de nulidad del sumario y de recusación del magistrado elevados por Di Pierro; planteos que el juez había rechazado y que fueron desestimados también por el tribunal.
"FAVORITISMO Y OBSTRUCCION"
En la resolución, la Cámara indicó que a Di Pierro "se le imputa negligencia en las tareas de documentación, custodia o conservación y demora del despacho judicial y otras faltas más graves" y puntualizó que "ambos hechos se verifican en las constancias" de la investigación desarrollada.
Sobre las "faltas menores", se expresó que, sobre una muestra de los expedientes, "cerca del 90% carecía de foliatura, en más del 75% se verificaron escritos traspapelados, en 164 expedientes se observaron demoras notables en despachar las peticiones (de tres meses a un año) mientras que otras fueron evacuadas con rapidez de uno a tres días (60 expedientes) y se observó la pérdida habitual de escritos y documentación reservada".
"Consta en las actuaciones el mal trato a los profesionales y las partes, favoritismo, y obstrucción al trámite de determinadas causas", puntualizaron también los camaristas.
"EXTREMA GRAVEDAD"
Pero "también se pusieron en evidencia otros hechos de extrema gravedad de los que resulta autor Di Pierro", dijeron los magistrados, quienes citaron como ejemplos: "arrogarse funciones judiciales, como concesión de una medida cautelar; dar recomendaciones a letrados y partes; llevar en forma irregular el Libro de Sentencias Definitivas y asentar en él datos inexactos; no cumplir lo ordenado en resoluciones de esta Cámara y por el titular del juzgado; y la gran cantidad de hojas en blanco en la Secretaría nº 4, una vez producida la suspensión del funcionario, con cargos que exhibían diversas fechas".
En ese marco, se puntualizó que "fueron encontrados en la secretaría de Di Pierro 4.000 escritos recibidos y no agregados a las respectivas causas en trámite".
El tribunal también consideró que, en el ejercicio de su defensa, "las explicaciones de Di Pierro resultan muy endebles y hasta poco serias con relación a las pruebas del sumario"; puntualizó que "sus afirmaciones o negaciones no se sustentan en las pruebas que él mismo aportó" y concluyó en que, "en síntesis, las imputaciones han sido probadas en el curso del sumario".
Con relación al prosecretario Morales, a quien le imputaron similares cargos que a Di Pierro, los camaristas rechazaron los argumentos de su defensa, tales como que su cargo no está comprendido en el rango de "funcionarios" y aumento de trabajo, refacciones edilicias e inconvenientes en el sistema informático en su área, entre otros.
Con datos tales como que "la computadora de Morales sólo estuvo fuera de servicio un total de seis días en períodos separados", los magistrados rechazaron los argumentos del prosecretario, calificando a algunos como "una forma poco seria de exculpar la responsabilidad que el compete".
CONCLUSIONES
En las conclusiones, los camaristas consideraron que "existió negligencia o desidia en la prestación funcional y conducta reprochable" y que "es indudable que las faltas de servicio atribuidas a los imputados son muy graves, e irrelevantes las excusas ensayadas frente a las pruebas reunidas", puntualizando que "las denuncias quedaron demostradas y con ello la responsabilidad administrativa de Di Pierro y Morales por la inepta y mala prestación funcional".
Así, la Cámara dispuso las cesantías del secretario Di Pierro -medida que tendrá efecto al vencer la licencia por enfermedad que actualmente tiene- y del prosecretario Morales.
OTRAS CONSIDERACIONES
Vale señalar que la fundamentación de la resolución fue elaborada inicialmente por los camaristas Nogueira, Pacilio y Vallefin, a cuyos votos adhirieron Schiffrin y Frondizi.
Antes de la cuestión de fondo, por otra parte, los camaristas habían abordado en la resolución los pedidos de nulidad de la investigación que había elevado el secretario Di Pierro y los rechazaron al considerar que “no tienen sustento”, puntualizando en ese sentido que “parecen más inspirados en obstaculizar el trámite y la pronta conclusión del sumario, que en ejercer con amplitud el derecho de defensa”.
Y también rechazó el tribunal la recusación planteada por el secretario contra el sumariante, bajo el fundamento de que “las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos procesales para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata del ejercicio de facultades de superintendencia”, esto es, cuando se tramitan sumarios administrativos en los que entiende la Cámara.
Por lo demás, al elevar su informe sobre la investigación que realizó en este caso, el juez instructor había propuesto la cesantía del secretario Di Pierro pero, en cambio, para el prosecretario administrativo Morales proponía una suspensión por 30 días.
Por lo tanto, el tribunal coincidió con la sanción propuesta para el secretario pero agravó -como quedó dicho- hasta la cesantía la medida al prosecretario. Los camaristas fundamentaron esa última decisión en que “la conducta incriminada (a Morales) merece el más serio reproche al originar en forma objetiva una situación de sospecha o desconfianza hacia el agente”.
CORRALITO Y QUEJAS
En cuanto a la denuncia que originó esta investigación, fuentes de tribunales indicaron en su momento que, antes de la presentación formal y escrita de una abogada platense, ya se habían recibido en el juzgado de Ziulu las quejas de numerosos profesionales que aludían a un manejo virtualmente escandaloso, en la secretaría nº 4 del juzgado federal nº 2, de los amparos que presentaban los ahorristas por fondos retenidos en el corralito financiero.
En esas quejas se mencionaban en ese sentido diversas situaciones, tales como que “se ‘perdían’ escritos, no se foliaban los expedientes, había continuos traspapelamientos y demoras injustificadas para proveer las presentaciones, para algunos letrados; aunque para otros parecía que había un trato preferencial muy expeditivo”.
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