Condenan a 38 años de cárcel a un violador
Es la pena más alta que aplicó la Justicia Penal platense desde la reforma del '98
| 27 de Septiembre de 2007 | 00:00

Un hombre acusado de violar a dos menores de 9 y 14 años y, a una joven de 28, fue condenado ayer a la pena de 38 años de prisión por la justicia de nuestra ciudad.
El ahora condenado había violado a las dos nenas poco después de ser liberado por demoras para cotejar su ADN en la causa que se le seguía por el ataque sexual contra la chica de 28 años.
Fuentes de tribunales indicaron que es la pena más alta que se aplica en audiencia oral y pública en la justicia penal platense luego de la reforma al Código Procesal Penal bonaerense, en septiembre de 1998.
Para imponer la severa pena se tomó como techo legal los 50 años de prisión, máximo que surge con la aplicación del artículo 235 del Código Penal, que permite doblar el máximo de la condena para delitos contra el orden constitucional.
Los jueces citaron como precedente el criterio de la Casación bonaerense en el "Caso Cabezas", que permitió aplicarle a Gregorio Ríos la pena de 27 años de prisión, y el antecedente de Juan Antonio Zelada Cuello, condenado a 30 años de cárcel por tres violaciones y un abuso sexual simple.
En el fallo se determinó que el acusado Miguel Angel Franco, de 36 años, es autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal, tentativa de robo agravado, abuso sexual sin acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal cometido con privación ilegal de la libertad, estos dos últimos concurren idealmente, y todos en concurso real".
El Código Penal establece que en el concurso real (art. 55, también conocido como material) se suman las penas de los delitos, sin que se exceda el máximo legal de la especie de pena de que se trate, mientras que el ideal (art. 54) es cuando un hecho tiene más de un delito. En este último caso se aplica sólo el ilícito que impone la sanción mayor.
OTRO CRITERIO
Históricamente se consideró como el máximo legal previsto en el Código Penal el de 25 años de prisión (art. 79, homicidio simple); pero luego la jurisprudencia varió ese criterio, hasta llegar a la aplicación de una norma contra delitos contra el orden constitucional, que permite doblar la pena en determinados casos.
El ahora condenado había violado a una mujer de 28 años en el barrio platense de Los Hornos y fue liberado por demoras para cotejar su ADN.
Luego intentó robar un comercio de La Plata y fue detenido, pero excarcelado nuevamente, esta vez por un juez de Garantías.
Poco después de ser liberado violó a las dos menores.
La sentencia fue dictada ayer por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Gloria Berzosa.
La Fiscalía, a cargo del doctor Carlos Gómez, había pedido en su alegato una condena de 42 años de cárcel para Franco.
La defensora oficial que lo representaba, Julia Martínez, pidió que se le aplicara una pena de 4 años de cárcel, al plantear que se lo debía sancionar por dos casos de abuso sexual y un robo, en ambos casos en la figura simple.
El ahora condenado había violado a las dos nenas poco después de ser liberado por demoras para cotejar su ADN en la causa que se le seguía por el ataque sexual contra la chica de 28 años.
Fuentes de tribunales indicaron que es la pena más alta que se aplica en audiencia oral y pública en la justicia penal platense luego de la reforma al Código Procesal Penal bonaerense, en septiembre de 1998.
Para imponer la severa pena se tomó como techo legal los 50 años de prisión, máximo que surge con la aplicación del artículo 235 del Código Penal, que permite doblar el máximo de la condena para delitos contra el orden constitucional.
Los jueces citaron como precedente el criterio de la Casación bonaerense en el "Caso Cabezas", que permitió aplicarle a Gregorio Ríos la pena de 27 años de prisión, y el antecedente de Juan Antonio Zelada Cuello, condenado a 30 años de cárcel por tres violaciones y un abuso sexual simple.
En el fallo se determinó que el acusado Miguel Angel Franco, de 36 años, es autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal, tentativa de robo agravado, abuso sexual sin acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal cometido con privación ilegal de la libertad, estos dos últimos concurren idealmente, y todos en concurso real".
El Código Penal establece que en el concurso real (art. 55, también conocido como material) se suman las penas de los delitos, sin que se exceda el máximo legal de la especie de pena de que se trate, mientras que el ideal (art. 54) es cuando un hecho tiene más de un delito. En este último caso se aplica sólo el ilícito que impone la sanción mayor.
OTRO CRITERIO
Históricamente se consideró como el máximo legal previsto en el Código Penal el de 25 años de prisión (art. 79, homicidio simple); pero luego la jurisprudencia varió ese criterio, hasta llegar a la aplicación de una norma contra delitos contra el orden constitucional, que permite doblar la pena en determinados casos.
El ahora condenado había violado a una mujer de 28 años en el barrio platense de Los Hornos y fue liberado por demoras para cotejar su ADN.
Luego intentó robar un comercio de La Plata y fue detenido, pero excarcelado nuevamente, esta vez por un juez de Garantías.
Poco después de ser liberado violó a las dos menores.
La sentencia fue dictada ayer por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Gloria Berzosa.
La Fiscalía, a cargo del doctor Carlos Gómez, había pedido en su alegato una condena de 42 años de cárcel para Franco.
La defensora oficial que lo representaba, Julia Martínez, pidió que se le aplicara una pena de 4 años de cárcel, al plantear que se lo debía sancionar por dos casos de abuso sexual y un robo, en ambos casos en la figura simple.
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