Fallo despenaliza tenencia de éxtasis para consumo personal

La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento de una persona a la que se le habían secuestrado varias pastillas de éxtasis en una "fiesta electrónica", al considerar que las mismas eran para "consumo personal".

La medida cobra notoriedad ya que si bien hasta el momento la Cámara decretó la inconstitucionalidad de la norma que penaliza la tenencia de drogas, no se conocen casos en que haya adoptado la misma aptitud respecto del éxtasis.

En septiembre de 2008, el imputado viajó desde La Pampa a la capital federal para concurrir a una fiesta electrónica, donde compró unas 15 pastillas de éxtasis y luego fue detenido por personal de Prefectura. El juez de primera instancia había dictado el procesamiento del joven al considerar que había comprado los estupefacientes para comercializarlos o para consumo personal, y calificó el hecho bajo la figura de "tenencia simple".

Pero ahora, los jueces de la Sala I de la Cámara, dijeron que "no se ha podido descartar que la tenencia de estupefacientes fuera para consumo personal".

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