Fallo contra la Provincia por trabajo esclavo en una cárcel

El Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó que presos de Batán estaban siendo sometidos a "trabajo esclavo" y le ordenó ayer al Estado provincial, con plazo de 90 días, a proveerles obra social, ART, aportes jubilatorios y salarios acorde a la ley de Contrato de Trabajo

El Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó que presos de Batán estaban siendo sometidos a "trabajo esclavo" y le ordenó ayer al Estado provincial, con plazo de 90 días, a proveerles obra social, ART, aportes jubilatorios y salarios acorde a la ley de Contrato de Trabajo.

En la resolución, dictada por la Sala III, integrada por los jueces Víctor Violini y Daniel Carral, se desestimó un recurso presentado por la Fiscalía de Estado, en el que manifestó la oposición a cumplir con un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, en la que los jueces determinaron que los internos del penal de Batán, eran sometidos a trabajo esclavo, sin ningún tipo de derecho laboral y social.

Según se desprende de la resolución, un grupo de detenidos de la Unidad XV de Batán cumplían tareas para siete empresas privadas. Una de ellas, es un lavadero industrial que se dedica a la limpieza de ropa hospitalaria.

"Los internos estaban en contacto con ropa de cama manchada con sangre y restos biológicos que ponían en riesgo su salud, ya que contaban con protección nula, y les pagaban por esos trabajos 35 pesos por mes", explicaron voceros judiciales.

Ante esta situación, el juez Violini concluyó que "es imposible abstraerse de la indignación que provoca lo constatado" ya que el régimen al que están sometidos los reclusos "luce semejante a un trato esclavo y degradante para la condición humana, a partir de la imposición de determinadas condiciones y la ausencia de mínimas garantías que se traducen inexorablemente en un claro aplazamiento de sus derechos".

El juez detalló que se deben "revertir las condiciones abusivas e ilegítimas de trabajo que derivan en el innegable menoscabo a la integridad física de los internos, agravando su condición de detención".

También explicó que en la legislación vigente en Argentina "el trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y condiciones reconocidos a los trabajadores en el artículo 14 bis" de la Constitución Nacional.

Por su parte, el juez Carral votó en igual sentido que el doctor Violini, pero además anticipó que no podrá admitirse al Estado bonaerense que interponga una nueva apelación para no cumplir la medida, ya que fue condenado en primera y segunda instancia, agotando la vía procesal del doble conforme, es decir, que un fallo de primera instancia sea revisado por un tribunal superior.

"No existe a favor del Estado una suerte de derecho al 'triple conforme'" ya que "está claro que la representación estadual no podrá estar entonces en una mejor posición que aquellos que invocan la vulneración de derechos individuales", afirmó el doctor Carral.

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