Cultivaba marihuana en el fondo de su casa: cuatro años de cárcel

Consideraron que el hombre tenía 20 plantas para producir droga y venderla. Está con arresto domiciliario. Iría preso

EL FALLO LO DICTÓ LA JUEZA MARÍA ISABEL MARTIARENA, DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL V DE LA PLATA

La justicia penal platense condenó ayer a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a un acusado que fue detenido y procesado, al descubrirse que en el fondo de su casa había cultivado 20 plantas de marihuana.

El fallo, dictado por la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, María Isabel Martiarena, recayó sobre el imputado Gabriel Colombini, quien llegó al juicio oral con arresto domiciliario. Este beneficio podría ser revocado si la condena queda firme, para que cumpla la pena impuesta en prisión.

Tal como lo había solicitado en su alegato del juicio oral la fiscal Graciela Rivero, el joven fue penado por el delito de “cultivo de plantas para producción de estupefacientes”, que establece penas de 4 a 15 años de prisión.

En su alegato la fiscal había reclamado 4 años y 3 meses de prisión, pero la jueza decidió, al no contar el imputado con antecedentes penales, aplicarle el mínimo previsto para el delito que le imputaron.

el procedimiento

Colombi fue procesado luego de un procedimiento en su casa del Barrio 272, de Saladillo.

Fue en ese domicilio donde el 7 de febrero de 2013, y con orden judicial, la Policía secuestró en un allanamiento varias plantas de Cannabis sativa, de gran tamaño y “hembras”, consideradas las mejores para la producción de marihuana.

En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de estupefacientes que sanciona el consumo de droga en un ámbito privado, lo que sentó jurisprudencia en el país y abrió un debate sobre la despenalización de la tenencia de drogas en pequeñas cantidades.

En el mismo sentido, en 2012 la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar que esa situación se encuadra en el ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja (ambos licenciados en ciencias naturales) a la que la policía le había secuestrado nueve plantas de cannabis sativa, ramas, hojas y 55 semillas de la misma planta, en un procedimiento realizado en su vivero y en su casa de la localidad de Ensenada.

Ambos fueron procesados por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.

La decisión fue apelada por la defensa, al entender que es un error tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad de marihuana que se puede considerar destinada al propio uso.

“En el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado”, determinó el fallo. La clave, entonces, está en definir si las plantas son para consumo o producción de droga.

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