El ADN contra el delito, útil pero peligroso

Por MERCEDES LOJO (*)

Es innegable que en la investigación de delitos con autor ignorado las bases de datos de perfiles genéticos son una herramienta de utilidad probada. No sólo para la identificación del autor del hecho, sino también para la agrupación de las causas vinculadas a un mismo sujeto.

La incorporación del perfil de un individuo a una base de datos implica la limitación de sus derechos individuales. Por lo tanto, para garantizar el uso responsable de esta herramienta de investigación, debe quedar claramente especificado, sin omisiones ni ambigüedades, en qué casos se aplica y cómo debe implementarse el sistema.

En este tema tan delicado, el derecho internacional comparado muestra una gran variedad de posturas, que van desde una aplicación de la ley restringida sólo a individuos condenados por delitos graves, a un campo de aplicación más generalizado y flexible, que abarca inclusive individuos identificados en contravenciones. Esta diversidad muestra a las claras que cuando hablamos de bases de datos de ADN, nos movemos en un terreno donde los principios éticos tienen un rol protagónico.

BASES DE DATOS

En las bases de datos de investigación penal la información está organizada en dos grupos diferentes: la de individuos debidamente identificados, y la de perfiles genéticos obtenidos de las evidencias vinculadas a las distintas causas.

La incorporación del perfil de un individuo a una base de datos implica la limitación de sus derechos individuales

Los perfiles en la base de datos se ingresan en forma codificada y las consultas se realizan por comparación, buscando coincidencias. A partir de la admisión de la coincidencia y su notificación, se inicia el proceso de investigación, considerando como sospechoso al individuo cuyo perfil coincide con el rastro. Es decir que la coincidencia observada, es solamente el punto de partida.

DEL RASTRO AL AUTOR DEL HECHO

Cuando se recurre a la prueba de ADN en la investigación de un delito, el objetivo es identificar al autor del hecho a partir de un rastro biológico. Manchas de sangre, semen, colillas de cigarrillo, filamentos pilosos, pueden ser de utilidad. Sin embargo, debe quedar claramente definido el vínculo que el rastro tiene con el hecho. En los casos de delito sexual, es claro que el perfil genético del semen nos conduce a quien lo cometió con una probabilidad muy alta. En cambio, no es tan claro el vínculo cuando se trata de rastros relacionados con otro tipo de delitos.

En el marco de una investigación penal, se llega a la imputación a partir de las evidencias reunidas en la causa. Antes de realizar el análisis de ADN existe una probabilidad “a priori” que vincula al individuo con el hecho.

El escenario es completamente diferente cuando se realiza una comparación del perfil genético de la evidencia con los perfiles almacenados en la base de datos. En este caso, el individuo queda “sospechado” sólo a través de la coincidencia de su perfil genético con el perfil del rastro o evidencia. Por eso es necesario garantizar en forma segura que la evidencia de ADN corresponde al autor del hecho. Un proceso que comienza a partir del momento en que se inicia la investigación del delito.

Es bastante simple obtener un perfil completo a partir de una muestra de sangre o de células del epitelio bucal, cuando éstas son obtenidas directamente del individuo. La situación se complica cuando se trata de vestigios biológicos levantados como parte de la investigación. El éxito en este caso depende de la cantidad y la calidad del ADN presente en la muestra. Muchas veces se obtienen perfiles incompletos, en otras ocasiones se recuperan mezclas de perfiles. Estas características deben ser contempladas cuando se establecen las condiciones de admisión de los perfiles de rastros biológicos, ya que cuanto más incompleto sea el perfil, mayor será la probabilidad de identificación errónea (coincidencia por azar). Cuestiones técnicas no menores que deben ser analizadas por expertos en Genética Forense, al momento de reglamentar la ley.

Las bases de datos de ADN deben estar sometidas a controles muy estrictos

En ocasiones, para dar respuestas rápidas al ciudadano disconforme, se toman medidas guiadas más por la urgencia que imponen los medios masivos de comunicación que por el análisis meticuloso del tema. Sin embargo, el riesgo que involucra la falta de previsión puede ser alto y las medidas adoptadas pueden tener consecuencias no deseadas. En el caso particular de las Bases de Datos de ADN para investigación penal es indispensable reglamentar en forma clara su funcionamiento, y establecer los controles estrictos que necesariamente deben existir para garantizar el uso responsable del sistema.

 

(*) Especialista en Genética Forense

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MERCEDES LOJO

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