Fallo contra el olfato policial por un procedimiento en La Plata

A un hombre le revisaron el auto sin orden judicial. Tenía droga. Y quedó preso. Lo liberaron

La justicia penal platense declaró la nulidad de un operativo policial, en el que se requisó a un conductor y fue detenido porque tenía 10 gramos de cocaína, al detectar que no había sido fundado debidamente el procedimiento, realizado sin orden judicial.

En la resolución, dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías, integrada por los jueces Carlos Ocampo y Ariel Argüero, se explicó que “la intervención de los policías que proceden a identificar a C.A.F. y a la consiguiente requisa del auto en el que se hallaba no se encontraba legitimada” previamente “puesto que no existían motivos plausibles para proceder a la ulterior revisión del rodado”.

También se señaló que “la posterior intervención de los policías excedió el primer motivo por el cual fue demorado el imputado en esta causa (identificación), lo cual genera un plus de incertidumbre en orden a la real necesidad de proceder a la requisa de urgencia sin necesidad de una orden judicial previa”.

Los camaristas recordaron que en el acta de procedimento se dejó sentado que los policías observan un Chevrolet Corsa estacionado entre el cordón y la cinta asfáltica de calle 65, y que al descender del patrullero detectan que había una persona durmiendo en el auto, motivo por el cual los despertaron y lo invitaron a descender del rodado, y que luego de identificarlo, en presencia de un testigo, se requisa el vehículo, arrojando la búsqueda “resultado positivo”.

“Esto demuestra a la postre que los policías no tuvieron en cuenta para proceder un criterio de naturaleza objetiva, una causa probable, para justificar el procedimiento llevado a cabo”, se precisó en el fallo.

Además se aclaró que “la fundamentación de la sospecha justificativa de la urgencia que habilita a actuar a los agentes del orden, debe ser constatable a fin de permitir el control exigido por nuestro sistema republicano de gobierno”.

“De la misma manera en que deben ser revisables los fundamentos que necesariamente deben contener la orden si la decisión fuese tomada por u órgano judicial, aún con mayor razón, procedería exigir una fundamentación respecto de actos dispuestos por órganos no jurisdiccionales en supuestos excepcionalmente contemplados por el Código de Procedimiento” .

Ocampo y Argüero detallaron que como “la fundamentación de los móviles que llevaron a los policías a identificar al imputado y a la posterior requisa de su auto no resulta clara a la luz de lo manifestado por los funcionarios en el acta de procedimiento, su accionar deviene ilegítimo y contrario a las garantías constitucionales”.

Para comprobar la razonabilidad del acto plasmado en el acta prevencional, es necesario que los policías identifiquen y describan con precisión las referidas circunstancias objetivas que los hicieron presumir la existencia de un estado de sospecha o la inminencia de un delito penal, “todo lo cual no se concertó en esta causa”, argumentaron.

También, al disponer la nulidad y el cese de la prisión preventiva del imputado, patrocinado por Marcelo Botindari y Santiago Irisarri, los jueces recordaron que la Constitución Nacional, artículo 18, establece que “nadie puede ser detenido sin una orden de autoridad competente que así lo disponga, lo cual no es otra cosa que la existencia de una orden jurisdiccional concreta y fundada de la privación de la libertad ”.

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