Deberá volver a prisión uno de los condenados por las “narco-valijas”
| 22 de Julio de 2016 | 01:09

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que uno de los condenados por el envío de casi 60 kilos de cocaína a España, en un vuelo de la empresa Southern Winds (SW), en 2004, termine de cumplir los cuatro años y medio de prisión que le fueron impuestos, ya que hace una década estuvo preso sólo 22 meses.
El fallo alcanzó a Walter Edgardo Beltrame (33), ex encargado de “pasajeros frecuentes” de la desaparecida firma aérea e, hijo del ex jefe de Seguridad del aeropuerto de Ezeiza, comodoro Alberto Beltrame, desplazado del cargo por esta causa.
Beltrame fue detenido el 17 de febrero de 2005 por haber ordenado el envío de las valijas con droga, pero fue excarcelado el 15 de diciembre de 2006 y continuó en libertad hasta ahora.
El 21 de diciembre de 2007, el Tribunal Oral en lo Penal Económico porteño 3 condenó al joven a cuatro años y seis meses de prisión por contrabando agravado de estupefacientes.
En tanto, recibieron ocho años de cárcel el español José Ramón González Villar (77); siete años su esposa, Elena Tamil Batán (77) -quienes iban a recibir la droga en Madrid-; 5 años el remisero colombiano Juan Aristizábal Tabarez (41) -llevó la cocaína a Ezeiza- y otros imputados resultaron absueltos.
En 2012, el fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que Beltrame debía volver a prisión, pero su defensora oficial, Ana Baldán, planteó la prescripción de la ejecución de la pena, que se efectuara un nuevo cómputo o que cumpliera tareas comunitarias.
La defensa sostuvo que Beltrame no debe volver a la cárcel porque durante los 22 meses que estuvo detenido “satisfizo los fines resocializadores de la pena” y argumentó que el tiempo que se encuentra gozando de libertad “es ampliamente mayor” a la condena impuesta.
Además, señaló que las penas de prisión temporal prescriben en un tiempo igual al de la condena, que desde 2012 tiene un trabajo “en blanco”, un “comportamiento satisfactorio y posibilidades de crecimiento”.
El tribunal 3 rechazó el planteo y lo mismo hizo ahora la sala I de Casación.
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