Multa y clausura por trasladar mercadería sin respaldo

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El artículo 72 del Código Fiscal bonaerense dispone que serán pasibles de una multa de hasta 80.000 pesos y de la clausura de cuatro a diez días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, los contribuyentes y responsables que incurran en los hechos u omisiones que afecten al Fisco, enumerados en ese artículo.

Entre los supuestos allí previstos se ha incorporado el siguiente: “No haber emitido el código de operación de traslado o transporte previsto en el artículo 41, en tanto la infracción se detecte por la Autoridad de Aplicación en acciones de auditoría, fiscalización o intercambio de información, realizados una vez finalizado el traslado o transporte de la mercadería.”

NUEVA SANCION

De esta manera se incorpora una nueva sanción vinculada al C.O.T. y al traslado de bienes.

Vale aclarar que la figura de multa y clausura prevista en el Código Fiscal se nutre de aquellos principios que rigen el derecho penal, en virtud de su naturaleza evidentemente represiva, tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal en numerosos precedentes refiriéndose a las infracciones tributarias.

Recordamos que el Código Fiscal a la hora de trasladar mercadería exige que se respalde mediante un código de operación de traslado. Así el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes.

El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca ARBA.

En caso de trasladarse bienes sin el respectivo C.O.T. los contribuyentes y responsables pueden ser sancionados con decomiso de la mercadería o una multa sustitutiva graduable en base al valor de la misma.

La finalidad de exigencia del C.O.T. mencionado es proteger las facultades de fiscalización y verificación del Fisco.

Ahora bien, más allá de estas sanciones que ya se encontraban vigentes se ha agregado como se expusiera al inicio, que una vez finalizado el viaje, si ARBA detecta que oportunamente no se emitió la documentación de respaldo el sujeto podrá ser pasible de la sanción de multa y clausura.

Es decir que si la constatación de la infracción se produce no ya durante el transcurso del viaje, sino una vez finalizado, será aplicable esta nueva sanción de multa y clausura.

INCUMPLIMIENTO

Las sanciones que hemos descripto se enmarcan como “formales” y tienen en miras reprimir el incumplimiento por parte de los contribuyentes y demás responsables de los aspectos formales de la relación tributaria, son violaciones a los deberes formales impuestos por la normativa fiscal.

En definitiva, son todas aquellas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, responsable o agente de información, que tienen en miras facilitar la determinación, verificación y fiscalización de impuestos.

Debemos recordar que la pena de multa y clausura en materia tributaria ha generado debate en torno a su razonabilidad, ya que existen posturas que consideran que existe una desproporción entre la falta cometida y la sanción aplicada.

La Corte Suprema ha expuesto que toda reglamentación de los derechos que otorga la Constitución es susceptible de ser cuestionada si resulta irrazonable, esto es, si los medios que arbitra no se adecuan a los fines que procura o consagra una manifiesta inequidad.

En este sentido, se expuso que para conocer si una medida es razonable, no alcanza con analizar si tal medida conduce al fin buscado, sino que además tenemos que ver si tal medida no es el medio más gravoso entre varios posibles para los derechos que la medida restringe.

Es indudable que tiene que existir una razonable proporción entre la causa y el efecto, entre la violación del derecho y la sanción consecuente.

En este contexto vemos que a nivel provincial se acrecientan constantemente las sanciones en materia de deberes formales y traslado de mercadería, debiendo analizarse cautelosamente si las mismas resultan acordes con la gravedad de la conducta reprochada, en este caso la sanción de multa y clausura.

 

Ezequiel Maltz, Abogado. Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral. (Abef)

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