El Digesto Jurídico está vigente y nadie se enteró

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Por JORGE LUIS BASTONS (*)

Pensar en la recopilación de toda la legislación de un país nos lleva de inmediato a recordar al emperador romano Justiniano, quien ordenó realizar el reordenamiento normativo más importante del mundo antiguo: el Corpus Iuris Civilis, más conocido como “el Digesto”. Con él Justiniano no solo perseguía unificar todas las normas de su imperio, sino también a toda la cristiandad.

En cambio, si miramos nuestro Digesto Jurídico Argentino (DJA) lo que tenemos es un mar de dudas en el que nadie parece demasiado dispuesto a aclarar sus cuestiones neurálgicas, ya que la mayoría de sus tempranos comentaristas se han quedado en el elogio de los datos duros de la obra.

Es decir, nos han hablado de la cantidad de normas derogadas o reacondicionadas; de su organización por ramas del Derecho; de cuantos letrados intervinieron y de los años trabajados; entre otros datos de similar tenor que de seguro resultarán apasionantes a los amantes de la estadística, pero que poco dicen sobre el tratamiento de fondo del cuerpo del Derecho.

La causa principal que motivó la realización del digesto pasó por combatir la contaminación y proliferación normativa. Inflación legislativa que resulta fácilmente desacreditada con el simple hecho de dividir la cantidad de leyes vigentes al momento de su sanción (unas 27.000) por la cantidad de años desde la aparición de la Constitución Nacional en 1853 (lo cual arrojaba hasta el año 2014 la suma de 161 años), lo que nos daba un modesto promedio de 167 leyes al año. Número que a decir verdad no lucía para nada exagerado… Pero en fin, demos transitoriamente por bueno ese argumento y pensemos: ¿De haber existido la famosa proliferación normativa, no debieron entonces haberla diagnosticado y corregido los propios diputados y senadores nacionales electos justamente a los fines de legislar? ¿El Congreso no podía nombrar en cada cámara una comisión que, separada o conjuntamente, se abocara a realizar el digesto? ¿O acaso no son los diputados y senadores los únicos representantes del pueblo a quienes la Constitución les ordena deliberar con exclusividad a nuestro nombre?

Corresponde destacar el enorme trabajo en pos de la realización del Digesto Jurídico Argentino, obteniéndose un producto digno y valioso

Otro argumento expuesto con insistencia en pos de aludir a las bondades de contar con el digesto, pasaba por presumir que su simple existencia le facilitaría a todo ciudadano el conocimiento directo del derecho vigente. Permítanme decir que es de una inocencia sin par pensar que un ciudadano irá ahora a ponerse a leer el digesto. Es que en las sociedades modernas hay “traductores”, es decir, abogados, jueces, periodistas, programas de radio, televisión e internet que comunican mucho más rápido y de manera más sencilla e inteligible la sintonía gruesa de las nuevas normas que lo que pueda hacer el Boletín Oficial.

Por otra parte, es dable preguntarse por qué se eligió únicamente a los docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para hacer el digesto. Y no es que uno esté en contra de ellos, ni de los logros de su obra, pero si lo que se quería era democratizar las leyes mediante su sistematización y simplificación ¿por qué el Congreso no nombró una comisión de juristas compuesta de representantes de las más diversas universidades del país desde el comienzo del emprendimiento y no de una sola universidad?

El verdadero y más grave problema que presenta el Digesto Jurídico Argentino es su notorio desconocimiento y falta de aplicación por jueces y abogados

Ahora bien, sin perjuicio de las observaciones realizadas, corresponde destacar el enorme trabajo realizado por los profesores de la UBA en pos de la realización del digesto, obteniéndose un producto digno y valioso. Ergo, más allá de las críticas conceptuales que a título estrictamente personal he realizado, ello no minimiza ni entorpece el enorme valor jurídico de ese cuerpo unificado de nuestra legislación nacional.

Pero el verdadero y más grave problema que presenta el Digesto Jurídico Argentino es su notorio desconocimiento y falta de aplicación por jueces y abogados. Y ese desconocimiento no puede imputarse a la desidia de los profesionales del Derecho, sino muy probablemente al momento en que el digesto salió a la luz.

En efecto, como fue publicado para la misma época que el nuevo Código Civil y Comercial unificado, quedo absorbido y relegado en la atención. Lo que, lamentablemente, lo borró del universo jurídico. Máxime cuando para las mismas fechas también se propiciaba la aparición de otros voluminosos cuerpos normativos como el nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Por eso, con independencia de las bondades que el digesto y los mentados códigos pudieren haber traído, lo cierto fue que ante la imposibilidad material de reaprender por ósmosis todo el cuerpo del derecho patrio, el grueso de los letrados se avocó a la atención de lo más inmediato y necesario: profundizar el conocimiento del nuevo Código Civil y Comercial, y a dejar por tanto en el tintero a ese inmenso trabajo de recopilación normativa y reacomodamiento conceptual que ha sido el Digesto Jurídico Argentino.

En síntesis, ante tal estado de situación entiendo que el Ministerio de Justicia de la Nación debería realizar una pronta y amplia campaña de difusión de los contenidos del digesto por todo el país (tal como se hizo en su momento con el Código Civil y Comercial). Política que debería ser apoyada por todos los sectores y partidos políticos, ya que se trataría de una trascendental e insoslayable política de Estado. Caso contrario, se profundizará el escándalo jurídico que presupone su falta de aplicación, así como su aplicación selectiva y/o parcializada del grueso de la legislación nacional.

 

(*) Abogado

 

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