Condenaron al “sátiro de las can-can” a 38 años de cárcel
Edición Impresa | 1 de Julio de 2017 | 05:21

Domingo Alberto Corillano, más conocido como “el sátiro de las can-can”, fue condenado a la pena de 38 años de cárcel, como autor penalmente responsable de una serie de ataques sexuales ocurridos entre los años 2004 y 2009 en nuestra ciudad.
El fallo fue dictado ayer, de manera unánime, por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, con la integración de los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni (h) y Germán Alegre.
Según pudo saber este diario, los magistrados encontraron a Corillano culpable de 11 ataques sexuales a seis mujeres, más allá de la concursalidad material o ideal que desplegó en ese aberrante accionar.
De acuerdo a las pruebas que se ventilaron en el debate, el primer caso ocurrió en las calles 12 y 525, donde la víctima sufrió abuso vía oral -dos veces- y anal, agravados por el uso de arma de fuego. El segundo episodio tuvo lugar en camino Belgrano y 517, donde la víctima sufrió abuso vía oral y anal, agravados por el uso de arma blanca. El tercer hecho fue en 56 y 13. El cuarto en 467 entre 14C y 15, donde la víctima sufrió abuso vía oral. El quinto se registró en camino Belgrano y 529, donde la víctima sufrió abuso vía oral, vaginal y anal, agravados por el uso de arma de fuego y el sexto se desató en 39 entre 15 y 16, donde la víctima sufrió abuso vía oral.
En el voto preopinante de Caputo Tártara, al que adhirieron Bruni (h) y Alegre, se mencionó que el acusado, en todos los casos, desplegó un patrón común de comportamiento: “Horarios próximos a la media noche o primeras horas de la madrugada; elección de mujeres jóvenes caminando solas en sitios cuasi sin transeúntes; abordajes sigilosos por detrás de las víctimas, tomándolas del cuello, y permaneciendo relativamente retrasado para no ser visto; expresa exigencia de no ser mirado (lo que en algunos casos, no logró, toda vez que sus víctimas, consiguieron verlo); amenaza de muerte con arma blanca o de fuego si se desobedecen sus órdenes; cobertura de su rostro y/o cabeza con gorro o medias femeninas de nylon; aparentar prima facie la comisión de un robo exigiendo pertenencias, dinero, etc. (lo que en mínimo porcentaje concretó); conducción de sus víctimas a un sitio oscuro y aislado, siempre próximo a la zona del abordaje, y seguramente, elegido previamente; al arribo a sitio donde cometerá los abusos, colocación de una bufanda (o cuello de tela polar) sobre la cara-ojos de las víctimas, luego las hace sentar, o tirarse al piso, siempre cuidando de tenerlas inmovilizadas, generalmente, oprimiéndoles el cuello; sometimientos sexuales coincidentes en sus aspectos comisivos; luego de la concreción de sus crímenes y al tiempo de la fuga y abandono de las víctimas, quitado de la bufanda que la que les había cubierto el rostro, exigiéndoles de inmediato que salgan en sentido opuesto al suyo, y ordenándoles no darse vuelta bajo apercibimiento de muerte”.
Respecto de las secuelas que provocó en las víctimas, Caputo Tártara entendió que “ha denotado un marcado antes y un después de los padecimientos del abuso, todo lo cual no sólo ha repercutido sólo sobre la persona de cada una de ellas, sino que se ha proyectado en los entornos familiares y de allegados. El ultraje sufrido, ha dejado un sello imborrable en cada una de las jóvenes, lo cual -y pese al importante lapso transcurrido- se nota claramente que a la fecha”.
Por último, se supo que los jueces enviaron una comunicación al Colegio de Abogados de La Plata, para que determine si corresponde sancionar a uno de los letrados que tuvo el acusado, quien renunció a poco de iniciarse el debate oral y eso provocó importantes demoras, así como también al Colegio o Asociación de Psicólogos, para que determine la conducta profesional de uno de sus matriculados que, según denunció una de las víctimas a la que asistía, “me invitó a salir y me vi obligada a abandonar el tratamiento”.
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