Quedó firme la absolución del padre de un nene que cayó de un séptimo piso

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Renzo Villanueva, un chiquito con Síndrome de Down, tenía 7 años cuando, el 10 de octubre de 2017, ocurrió su trágica muerte al caer de un séptimo piso en un edificio de 9 entre 55 y 56, donde estaba al cuidado de su padre y la pareja del hombre. La causa recorrió todas las instancias judiciales y acaba de quedar firme la libre absolución de los imputados, pese a que estuvieron detenidos cuando, en la génesis del proceso, les imputaron el delito de homicidio calificado por el vínculo para el primero y homicidio simple para la mujer.

En estas últimas horas, según la defensa de Diego Villanueva, a cargo de los abogados Darío Saldaño y Juan José Barragán, “por vencimiento del plazo para recurrir el fallo de la Suprema Corte provincial, el caso quedó cerrado”.

Como se recordará, la máxima instancia provincial había rechazado el planteo del particular damnificado contra la resolución del Tribunal de Casación, que confirmó, entre otras cuestiones, la ausencia de elementos de cargo, que oportunamente dictó el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, con fuertes críticas a una reconstrucción del suceso con el empleo de un muñeco de trapo, que tenía las medidas y el peso de Renzo.

En los albores del expediente, la sospecha era que el menor había sido empujado al vacío y esa prueba, que no recuerda precedentes en la historia penal de la Ciudad, resultó fundamento clave para sostener la detención efectiva, que después mutó en una domiciliaria.

En esa situación, llegaron Villanueva y su por entonces pareja -Rosa Martignoni-, aunque quedaron desvinculados del hecho con los votos de los jueces Ernesto Domenech, Andrés Vitali y Santiago Paolini.

A su turno, la Suprema Corte bonaerense, a través de los magistrados Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, consignó que “los desarrollos formulados por el impugnante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria y evidenciar el vicio lógico alegado”.

“La alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido, no logra demostrar la concurrencia de alguno de los supuestos que la parte pretendió encapsular en el vicio lógico denunciado”, sentenciaron.

Los cortesanos, por unanimidad, expresaron que la impugnación “se funda en la arbitrariedad, sin que los recurrentes consigan demostrar siquiera conjeturalmente que, según el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal, el fallo impugnado haya incurrido en los supuestos de ese vicio invocados”.

Y finalizaron: “Que, así las cosas, los desarrollos formulados por el impugnante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria y evidenciar el vicio lógico alegado”.

 

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