La Justicia de La Plata ordenó al Registro de Personas inscribir al hijo de un matrimonio igualitario

Un fallo reciente del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19 de La Plata, ordenó al Registro Provincial de las personas a registrar al niño de sexo masculino con el apellido de su madre y de su cónyuge de género "no binario".

Según surge del expediente, el primer impedimento que tuvieron Alejandra y Eze, quienes contrajeron matrimonio bajo la Ley de Matrimonio Igualitario, fue que, a la hora de anotar al niño, una de ellas se había realizado un cambio de sexo en su DNI y pasó de mujer a optar por sexo no binario (padre no biológico).

También fue un obstáculo -según indicaron-, "que la madre gestante se haya realizado una inseminación con un procedimiento casero, cuando sólo se acepta que el tratamiento sea a través del sistema conocido como TRHA (Técnica de Reproducción Humana Asistida), legislado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que advirtió a las autoridades del registro un vacío legal al respecto y por ello la negativa a inscribir al menor con el apellido del cónyuge no binario".

Esto provocó innumerables idas y vueltas y según mencionó el abogado patrocinante Arion Guenumil, “en principio les permitían que el niño tuviera sólo el apellido de la madre que dio a luz, marcando una clara discriminación por razones de género. También se estaban violando los derechos del niño que a días de haber nacido no podía tener identidad” señaló el letrado.

Tras el amparo presentado por el Dr. Guenumil, la Justicia condenó al Registro a la inscripción registral del menor con los apellidos materno y paterno solicitados 

La Plata

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