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La Justicia falló a favor de una clienta que la demandó por incumplir con un tentador descuento que ofrecía
Organizaciones de defensa del consumidor llaman a estar alerta a las posibles ofertas que los comercios luego no cumplen, y no dejar de denunciar la situación
Por ser “la semana de su cumpleaños”, Natalia Lipskier recibió de la marca de ropa Tramando una oferta especial: le ofrecían llevarse varios productos a la mitad de precio. Tentada por la oportunidad, la clienta concurrió a la casa matriz en el barrio porteño de La Recoleta y eligió doce prendas y un par de zapatos, pero al pasar por la caja le dijeron que ese descuento había perdido validez. Tras repetir la experiencia llevando esta vez a una escribana para que labrara un acta, la mujer inició una demanda contra la boutique por publicidad engañosa. Tres años más tarde, la Justicia acaba de confirmar un fallo a su favor.
En una sentencia que trascendió ayer, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la marca Tramando, que pertenece al empresario textil Martín Churba, deberá pagarle a Lipskier una indemnización por daño punitivo de 15 mil pesos, además de hacerle el descuento que en su momento se negó.
El fallo a favor de Lipskier, una abogada que decidió no resignarse frente a la publicidad engañosa, puso en evidencia “una estafa habitual que, por desconocimiento o resignación, la mayoría de las personas deja pasar”. Así lo señalan desde la Asociación de Consumidores Responsables, donde llaman a denunciar este tipo de atropellos para ponerles freno.
Si bien durante el juicio la firma negó que hubiera habido engaño argumentando que en el mail donde ofrecía el descuento se aclaraba que éste no podía superponerse con otras rebajas y que los productos elegidos por Lipskier ya habían sufrido una rebaja anterior, la Justicia entendió que ese argumento carecía de validez.
La decisión judicial “colmó mis expectativas: la sentencia dice que utilizaron publicidad engañosa para captar clientela. Y claramente especifica que esas prácticas muestran un desinterés por los clientes en general, ya que la oferta debe ser clara, detallada y precisa”, dijo Lipskier al contar que sintió “la necesidad de demandarlos porque tenía una mezcla de impotencia e indignación”.
Aunque la sentencia reconoció su derecho a llevarse las doce prendas y el par de zapatos que había elegido originalmente en las mismas condiciones que las ofrecidas, la demandante dijo que no tiene previsto aprovechar la oportunidad porque resolvió “no volver a comprar en ese local”. “De ninguna manera usaría prendas de una empresa que ningunea al consumidor, que viola sus derechos y que se vale de prácticas engañosas para captar clientela. No hice la demanda por una cuestión económica”, aclaró.
“El 15 de septiembre de 2013 -describió por su parte el abogado Walter Krieger, especializado en defensa al consumidor- mi clienta recibió un mail de parte de esta marca de ropa, donde le decían que por ser la semana de su cumpleaños obtendría un descuento del 50 por ciento sobre las compras que realizara sólo en la Casa Matriz. El texto decía ‘especialmente para vos’. Al día siguiente fue al local, y al momento de abonar la compra le quisieron facturar el total del monto, sin realizar descuento alguno sobre los precios exhibidos”.
Ahora, la condena contra la empresa dispuesta por la Justicia consiste en cumplir con la publicidad, y venderle las 12 prendas al 50 por ciento del valor. Pero la firma de ropa, además, deberá pagarle $3.700 de gastos y $15.000 por “daño punitivo”, pese a que durante el juicio negó los hechos.
Pese a que reconoce no haber escuchado antes de casos vinculados específicamente a promociones de cumpleaños, Henry Stegmayer, presidente de la Asociación de Consumidores Responsables, (ver aparte) explica que “son muchas las modalidades de publicidad engañosa que se aplican actualmente, aunque todas tienen el mismo propósito: tentar a que la gente compre por medio de una oferta que no es real”.
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