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Las entidades de bien público ahora pagarán los mismos valores que usuarios residenciales
Amenazados por una oleada de aumentos tarifarios en los servicios básicos, los clubes de barrio salieron meses atrás a pedir auxilio para afrontar las abultadas facturas de luz y gas que empezaban a llegar.
Ahora el Gobierno central acaba de tirarles un salvavidas que promete traer algo de alivio a las asfixiadas economías de esas instituciones: esta semana se oficializó la fijación de tarifas máximas equivalentes a la categoría residencial para las “entidades de bien público”.
Esta medida, precisamente, fue uno de los reclamos que, apuntalado por la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas de La Plata, se gestó en nuestra región, cobró fuerza y se extendió luego al ámbito nacional.
Estas medidas, adelantadas la semana pasada por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, fueron dispuestas por la cartera energética en sus resoluciones 218 y 219 - E/2016, publicadas en el Boletín Oficial
Para las entidades de bien público (clubes, ongs, centros de fomento, entre otros), se estableció que en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica “la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio”.
En tanto, para las tarifas de gas por redes, “deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como Tarifa Residencial correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15%”.
Esto representará un alivio para las instituciones, ya que hasta ahora abonaban tarifas como si fueran usuarios comerciales.
Se aclaró que las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Nación.
Al respecto, desde la Federación de Instituciones advirtieron que todavía deben analizar cómo se instrumentará ese requisito, debido a que los clubes locales, por caso, están registrados en el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC) y no en el mencionado Cenoc.
Por otro lado, se oficializaron los nuevos criterios para acceder a la tarifa social en los servicios de gas y electricidad. Ahora, la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses.
Establece que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes.
En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.
También serán incorporados a ese beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto.
Además, los titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur también podrán solicitar la tarifa social, como también jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, así como quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
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